Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR 459-17-1 VS SERVICIOS DE SALUD.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/B22ABF483ED47AC0862581E700533165/$File/RR+459-17-1+VS+SERVICIOS+DE+SALUD.pdf




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RECURSO DE REVISIÓN 459/2017-1 COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y OTRAS AUTORIDADES San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 14 catorce de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00089117 cero, cero, ochenta y nueve mil ciento diecisiete, el 22 veintidós de febrero de 2017 dos mil diecisiete los SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : REPORTE DE COMPRAS DE MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS CON PATENTE DE LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 Y 2016 SOLICITO EL REPORTE DE COMPRA, QUE INCLUYA DATOS SOBRE LA CANTIDAD COMPRADA, EL MONTO PAGADO, EL PRECIO DE CADA MEDICAMENTO, TIPO DE COMPRA Y QUIÉN COMPRO. NECESITO DICHA INFORMACIÓN, DE LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 Y 2016, DE LOS SIGUIENTES MEDICAMENTOS: DASATINIB, IMATINIB, NILOTINIB, SORAFENIB, SUNITINIB, TRASTUZUMAB, BEVACIZUMAB, PAZOPANIB, CRIZOTINIB, GEFITINIB Y RITUXIMAB SEGUNDO. Prórroga para dar respuesta. El 06 seis de marzo de este año, el sujeto obligado hizo uso de la prórroga que le concede el artículo 124 de la Ley de Transparencia para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, como se expone a continuación. TERCERO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 23 veintitrés de marzo de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue: TE REMITO LA INFORMACIÓN EN ARCHIVO ADJUNTO: GRACIAS POR EJERCER TU DERECHO A LA INFORMACIÓN. CUARTO. Interposición del recurso. El 23 veintitrés de marzo de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro con el mismo número de folio que fue asignado a la solicitud de información en el Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión por la omisión de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, y solicita la revisión de su solicitud y la respuesta a la misma, mismo que el 13 trece de julio de dos mil diecisiete quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 01 uno de agosto de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que, por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la Licenciada Claudia Elizabeth Avalos Cedillo, por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. SEXTO. Presentación de excusa de la Comisionada Claudia Elizabeth Avalos Cedillo. Mediante acuerdo de pleno CEGAIP-724/2017. S.E., tomado en la Sesión Extraordinaria de 09 nueve de agosto de 2017 dos mil diecisiete, el Pleno de esta Comisión acordó aprobar la excusa presentada por la Comisionada Claudia Elizabeth Avalos Cedillo. SEPTIMO. Returno a la Ponencia a cargo del Comisionado Alejandro Lafuente Torres. Mediante auto del 21 veintiuno de agosto de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia en virtud de la excusa mencionada en el punto anterior, returno el presente asunto a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres a efecto de continuar con el trámite establecido en el artículo 174 de la vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. OCTAVO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del uno de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-459/2017-1 SIGEMI
• Dio cuenta de los problemas de funcionamiento del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación, con acuerdo número CEGAIP-641/2017.S.E emitido por el Pleno de esta Comisión en Sesión Extraordinaria de Consejo de 11 once de julio de 2017 dos mil diecisiete. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como sujetos obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ a través de los SERVICIOS DE SALUD por conducto de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto el ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. • Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. • Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. • Las características físicas de los documentos en los que conste la información. • Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. • Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. • En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. También se ordenó llamar por estricto orden al Comisionado Supernumerario que correspondiera para suplir la excusa citada. Finalmente, el ponente en cumplimiento a los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y 199/2016 del día 14 catorce de julio, amplió el plazo para resolver el presente asunto. NOVENO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 28 veintiocho de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido dos oficios sin número, firmado por el TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA del sujeto obligado. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones, únicamente respecto al primer oficio, ya que el segundo fue rendido de manera extemporánea y se agregó en autos para que obre como corresponda y conforme al artículo 174 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el ponente podrá tomar en cuenta la información extemporánea, sin que este obligado a ello. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción. y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. DECIMO. Aceptación de excusa del segundo Comisionado Supernumerario. Por acuerdo de 28 veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, se le tuvo al Segundo Comisionado Supernumerario por aceptada la suplencia para resolver este asunto, se ordenó la elaboración del proyecto de resolución respectivo y a la Secretaria de Pleno realizar los trámites necesarios para someter a consideración del Pleno el presente asunto en la sesión que correspondiera. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que el recurrente se inconforma por la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la falta de respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El veintitrés de marzo de dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, si el mismo día el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Es cierto lo que se le reclama a los entes obligados en virtud de que el ENCARGADO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del sujeto obligado así lo reconoció en el informe que rindió ante esta Comisión de Transparencia. Lo mismo sucede para el TITULAR de los SERVICIOS DE SALUD, es decir, se le tiene por cierto lo que se le reclama en virtud de que la solicitud de acceso a la información pública fue dirigida en la Plataforma Nacional de Transparencia a aquel sujeto obligado que representa. SEXTO. Confirmación de la respuesta alegada por el sujeto obligado. En sus alegaciones el ENCARGADO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del sujeto obligado, pidió a esta Comisión de Transparencia que confirmara el presente recurso, toda vez que existe el recurso de revisión 254/2017-2, el cual, fue tramitado exactamente por la misma información y mismo solicitante, en el que ya se dicto resolución el 19 diecinueve de junio de 2017 dos mil diecisiete, por lo que en su dicho se actualiza la figura jurídica de la cosa juzgada, y en virtud de dicho principio solicita se confirme la respuesta. En ese sentido, esta Comisión analizara la figura jurídica procesal, cosa juzgada, como sigue: 6.1. Cosa Juzgada, sus elementos y caso concreto. Como se adelantó, esta Comisión estudiara si la información requerida guarda identidad con una solicitud que ya fue motivo de estudio por esta Comisión mediante la resolución definitiva que se dictó dentro del expediente RR-254/2017-2; por lo tanto, se procederá a determinar si efectivamente existe dicha identidad, conforme lo siguiente: 1. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00229117 cero, cero, doscientos veintinueve mil ciento diecisiete, el 4 cuatro de abril de 2017 dos mil diecisiete -relativa al recurso de revisión RR-254/2017-2-, los SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente: REQUIERO DATOS/INFORMACIÓN RELACIONADOS A CONSUMO DE MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS CON PATENTE DEL AÑO 2005 AL AÑO 2015 SOLICITO DATOS SOBRE LA CANTIDAD USADA/CONSUMIDA, EL MONTO PAGADO, EL PRECIO DE CADA MEDICAMENTO, TIPO DE COMPRA Y QUIÉN COMPRO. NECESITO DICHA INFORMACIÓN PARA LOS AÑOS 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, Y 2015 DE LOS SIGUIENTES MEDICAMENTOS: DASATINIB, IMATINIB, NILOTINIB, SORAFENIB, SUNITINIB, TRASTUZUMAB, BEVACIZUMAB, PAZOPANIB, CRIZOTINIB, GEFITINIB Y RITUXIMAB
Como se precisó en el resultando primero la solicitud materia del presente recurso de revisión trata sobre: REPORTE DE COMPRAS DE MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS CON PATENTE DE LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 Y 2016 SOLICITO EL REPORTE DE COMPRA, QUE INCLUYA DATOS SOBRE LA CANTIDAD COMPRADA, EL MONTO PAGADO, EL PRECIO DE CADA MEDICAMENTO, TIPO DE COMPRA Y QUIÉN COMPRO. NECESITO DICHA INFORMACIÓN, DE LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 Y 2016, DE LOS SIGUIENTES MEDICAMENTOS: DASATINIB, IMATINIB, NILOTINIB, SORAFENIB, SUNITINIB, TRASTUZUMAB, BEVACIZUMAB, PAZOPANIB, CRIZOTINIB, GEFITINIB Y RITUXIMAB De lo que se aprecia que la petitoria es la misma, salvo por el año 2016, en ese sentido es lo único que difiere, entre una y otra solicitud de información. 2. Ahora, en contra de las respuestas recaídas a las citadas solicitudes de información, el día El 3 tres de mayo de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro RR00011317 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recursos de revisión ante esta Comisión de Transparencia, mismo que, una vez turnado por presidencia, quedo registrado con número RR-254/2017-2 ponencia de la entonces Comisionada Yolanda E. Camacho Zapata, y el 23 veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, la misma solicitante hoy recurrente interpuso recurso de revisión derivado de la solicitud de información con folio 00089117 Plataforma Nacional de Transparencia y que se registró en el índice de esta Comisión con registro RR-459/2017-3, siendo returnado posteriormente, tocando conocer del asunto a la ponencia del Comisionado Alejandro Lafuente Torres. 3. Ahora, consta que el 19 diecinueve de junio de este año, el Pleno de esta Comisión de Transparencia llevó a cabo la Sesión Extraordinaria en donde resolvió el recurso de revisión RR-254/2017-2 en el que se modificó la respuesta e inclusive por auto de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete se tuvo por cumplida la referida resolución y se ordeno en su oportunidad la remisión al archivo de concentración de esta Comisión como asunto totalmente concluido. De lo expuesto, queda demostrado que en la especie existe


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/29/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización29/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB4EAE36E9DB7D986862581E7004EA2ECCreado el 11/29/2017 09:08:41 AM
Carátula de registro5A43A0BADA2E2B9D862581E7004EC5EAAutorcegaip slp
RegistroB22ABF483ED47AC0862581E700533165Tipo de documento3 Hipervínculo




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