Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2017

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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148-2015-1.pdf

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San Luis Potosí, S.L.P., a 21 veintiuno de agosto del año 2017 dos mil diecisiete. Téngase por recibido y agréguese a los presentes autos el oficio SEDA-DDP-111/2017 de fecha 13 de febrero de 2017, signado por el Licenciado Aram Ezael Rentería Gómez, director de Datos Personales de esta Comisión. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene al Director de Datos Personales de este Órgano Colegiado por emitiendo el dictamen solicitado a través de auto que antecede. Por otra parte, visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el Derecho de Acceso a la Información Pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicada al presente recurso, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 03 tres de mayo de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Por tanto y derivado de lo anterior, esta Comisión REVOCA la respuesta de la Secretaría de Desarrollo Económico y se le instruye para que entregue sin costo al recurrente la información siguiente: “a) Convenio de colaboración y otorgamiento de incentivos en materia financiera celebrado entre Gobierno del Estado de San Luis Potosí y la empresa General Motors de México, S. de R.L. de C.V., con fecha 31 de octubre de 2005. b) Convenio de colaboración para el otorgamiento de un paquete de apoyos e incentivos, celebrado entre el Gobierno del Estado de San Luis Potosí y la empresa General Motors de México, S. de R.L. de C.V., de fecha 7 de febrero de 2006. c) Convenio de colaboración y otorgamiento de incentivos en materia de vigilancia para oficinas temporales, celebrado entre Gobierno del Estado de San Luis Potosí y la empresa General Motors de México, S. de R.L. de C.V., de fecha 1° de junio de 2006. d) Convenio por el cual, se dan parcialmente concluidos y recibidos los compromisos asumidos por el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, ante la empresa General Motors de México, S. de R.L. de C.V., de fecha 25 de septiembre de 2009. e) Convenio de colaboración para el fomento industrial celebrado entre el Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, El Gobierno del Estado de San Luis Potosí y la empresa General Motors de México, S. de R.L. de C.V., de fecha 18 de marzo de 2011. f) Convenio de colaboración para el Fomento Industrial, celebrado entre el Gobierno del Estado de San Luis Potosí y la empresa General Motors de México, S. de R.L. de C.V., de fecha 13 de julio de 2012, y así mismo a publicarla en la página de Internet de dicha Secretaría a efecto de cumplir con sus obligaciones de difusión oficiosa de información. En caso de que en la información contenga datos personales o información confidencial contenidos en la fracciones XI y XVII del artículo 3 de la referida ley, entonces el Ente Obligado deberá realizar una versión pública en los términos del mencionado artículo 3, fracción XXVII y artículo 78 de la misma ley…” Circunstancia que el ente obligado atendió a cabalidad, tal como se desprende de las constancias que obran visibles a fojas 143 a 234 de autos, a través de las cuales se desprende que el ente obligado a través del oficio SDE/UJ/UT/071/2016 a través del cual se remitió a la parte quejosa los convenios establecidos en la resolución dictada en este asunto, oficio y anexos que fueron enviados al quejoso a través del correo electrónico señalado para tal efecto. (ver fojas 143 a 234 de autos) Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según su artículo 4° -aplicable en el presente asunto de conformidad con el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Transparencia vigente en el Estado- hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través del acuerdo de fecha 11 de agosto de 2017, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, a lo que el quejoso realizó diversas manifestaciones de inconformidad respecto del cumplimiento dado por el ente obligado a la resolución emitida en el presente recurso de queja, en ese sentido, tomando en cuenta las manifestaciones del quejoso, esta Comisión por proveído de fecha 21 de octubre de 2016, remitió el presente expediente a la Dirección de Datos Personales para que emitiera un dictamen en el que determinara si la versión pública de los siguientes documentos se encuentra elaborada de conformidad con los Lineamientos de Clasificación y Desclasificación de Información: a) Convenio de colaboración y otorgamiento de incentivos en materia financiera celebrado entre Gobierno del Estado de San Luis Potosí y la empresa General Motors de México, S. de R.L. de C.V., con fecha 31 de octubre de 2005. b) Convenio de colaboración para el otorgamiento de un paquete de apoyos e incentivos, celebrado entre el Gobierno del Estado de San Luis Potosí y la empresa General Motors de México, S. de R.L. de C.V., de fecha 7 de febrero de 2006. c) Convenio de colaboración y otorgamiento de incentivos en materia de vigilancia para oficinas temporales, celebrado entre Gobierno del Estado de San Luis Potosí y la empresa General Motors de México, S. de R.L. de C.V., de fecha 1° de junio de 2006. d) Convenio por el cual, se dan parcialmente concluidos y recibidos los compromisos asumidos por el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, ante la empresa General Motors de México, S. de R.L. de C.V., de fecha 25 de septiembre de 2009. e) Convenio de colaboración para el fomento industrial celebrado entre el Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, El Gobierno del Estado de San Luis Potosí y la empresa General Motors de México, S. de R.L. de C.V., de fecha 18 de marzo de 2011. f) Convenio de colaboración para el Fomento Industrial, celebrado entre el Gobierno del Estado de San Luis Potosí y la empresa General Motors de México, S. de R.L. de C.V., de fecha 13 de julio de 2012, y así mismo a publicarla en la página de Internet de dicha Secretaría a efecto de cumplir con sus obligaciones de difusión oficiosa de información. Por lo que, en atención al requerimiento realizado, el Director de Datos Personales de esta Comisión a través del oficio de cuenta emitió el dictamen solicitado, en el que funda y motiva las razones por las cuales determina que las versiones públicas analizadas cumplen con los elementos establecidos en los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la información. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicada al presente asunto, se tiene por cumplida la resolución de fecha 03 tres de mayo de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente recurso de queja 148/2015-1 INFOMEX. Así las cosas, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Por último, se precisa que de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el presente recurso de queja se tramita conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, esto es, la anterior Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, toda vez que el presente recurso de queja fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la vigente Ley de Transparencia. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que autoriza y da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García. Comisionado Presidente Secretaria de Pleno


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación01/04/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización04/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF7C75C058E941FAB862581EC0063BB72Creado el 12/04/2017 12:10:16 PM
Carátula de registroD924C8BE4C55DA4C862581EC0063C051Autorcegaip slp
RegistroB0ABDFF6572A19B9862581EC0063D16DTipo de documento3 Hipervínculo




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