Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2017

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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326-2016-2.pdf

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San Luis Potosí, S.L.P., a 23 veintitrés de octubre de 2017 dos mil diecisiete. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 17 diecisiete de agosto de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…En conclusión y con fundamento en los artículos 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión de Transparencia revoca el acto impugnado por los fundamentos y las razones desarrolladas en el presente considerando y, por ende, se conmina al sujeto obligado para que entregue al quejoso: Copia del documento en vía electrónica de la Licencia de Construcción de la mencionada del establecimiento y/o fábrica ubicada en la Lateral San Luis Potosí-Matehuala, San Francisco, San Luis Potosí, S.L.P. entre la calle Republica de Perú y la calle República de Colombia en las coordenadas 22.163429,- 100.956224…” Ahora bien de una revisión a las constancias que acreditan el presente expediente se advierte que el ente obligado, contrario a la instrucción emitida por esta Comisión en la resolución dictada en el presente recurso de queja informó la imposibilidad de entregar la información solicitada, según las manifestaciones realizadas por el ente obligado en el contenido del oficio de fecha 04 cuatro de agosto de 2017 dos mil diecisiete (véase fojas 97 a 107) y fue declarada inexistente por el Comité de Transparencia del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, por lo cual el ente remitió a esta Comisión el Acta y Acuerdo de Inexistencia levantada por dicho Comité (véanse fojas 99 a 105) en la que se declaró que no existe información alguna respecto de “…la Licencia de Construcción de la mencionada del establecimiento y/o fábrica ubicada en la Lateral San Luis Potosí-Matehuala, San Francisco, San Luis Potosí, S.L.P. entre la calle Republica de Perú y la calle República de Colombia en las coordenadas 22.163429,- 100.956224…” En virtud de lo anterior, esta Comisión a través del acuerdo de fecha 09 nueve de octubre de 2017 dos mil diecisiete, se dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 109 a 111 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior, se advierte la inexistencia de la información solicitada, por lo que ante dicha manifestación de inexistencia no queda trámite alguno por desahogar en el presente asunto. En consecuencia, con fundamento en los artículos 76 y 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se advierte la inexistencia de la información, por lo que ante dicha manifestación de inexistencia se declara el presente recurso de queja como asunto totalmente concluido. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma Alejandro Lafuente Torres, Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres. Rosa María Motilla García. Comisionado Presidente Secretaria de Pleno DLFR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación01/04/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización04/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBAFD577A5AE830FD862581EC00669E90Creado el 12/04/2017 12:42:58 PM
Carátula de registroB6B7C9ED974D80E5862581EC0066A2DCAutorcegaip slp
RegistroAE9840C5CA944455862581EC0066CFC3Tipo de documento3 Hipervínculo




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