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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | segam slp |
 |  | Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 10 Octubre |  | 2017 |
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| Obligación |  | Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas, así como las opiniones argumentos, datos finales incluidos los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos. Cuando se trate del otorgamiento de concesiones y licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia. |
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| A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | XXXIII |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Hipervínculo |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: ETO MAGNETIC MEXICO, S. DE R.L. DE C.V..pdf |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/AA033E15B7CCFFA7862581D3006291F7/$File/ETO+MAGNETIC+MEXICO,+S.+DE+R.L.+DE+C.V..pdf |
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| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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“2017, Un Siglo de las Constituciones” ETO MAGNETIC MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. AV. CENTRAL NO. 104 INT. 114,
PARQUE INDUSTRIAL LOGÍSTICO WTC,
SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., C.P. 78395. CORREO: JGALARZA@PRODENSA.COM.MX En San Luis Potosí, Estado del mismo nombre, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, visto para resolver el trámite de Informe Preventivo (IP) del proyecto “Instalación, operación y mantenimiento de la empresa ETO Magnetic México, S. de R.L. de C.V., en el fraccionamiento industrial Interpuerto-Parque Logístico Fase III, San Luis Potosí, S.L.P”, que para los efectos del presente resolutivo en lo sucesivo se denominará como el proyecto, con ubicación en Av. Interpuerto No. 675 Fraccionamiento Industrial Interpuerto-Parque Logístico Fase III, Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., promovido por la empresa ETO Magnetic México, S. de R.L. DE C.V., en lo sucesivo la promovente, se dicta la siguiente Resolución que a la letra dice: RESULTANDO I. Que el 02 de abril de 2012, esta Secretaría autorizó en materia de impacto ambiental el proyecto “Fraccionamiento Industrial Interpuerto-Parque Logístico fase III”, con ubicación en Av. Central No. 500, Interpuerto- Parque Logístico, CP. 78395, Delegación la Pila, Municipio de San Luis Potosí, S.L.P. y sitio donde se ubica el proyecto, promovido por la empresa “Desarrolladora Parque Logístico, S. de R.L. de C.V., mediante Oficio No. ECO.03.0955/2012 y registrado con Expediente IA.0131/2011. II. Que el 1 de marzo de 2017, la promovente ingresó en esta Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM), el IP del proyecto para su correspondiente análisis y evaluación en materia de impacto ambiental, mismo que quedó registrado con el No. 732 y Número de Expediente IA.028/2017. III. Que el IP del proyecto, consta de 217 páginas, las cuales contiene entre otras especificaciones la siguiente información, datos de identificación e información básica que comprende el tipo y descripción general de la obra, identificándose las sustancias o productos que van a emplearse, identificación y estimación de las emisiones, descargas de residuos, descripción del ambiente, identificación de los impactos ambientales y condiciones adicionales. CONSIDERANDO 1. Que la SEGAM es competente para resolver respecto al IP del proyecto, conforme a lo establecido en los Artículos 1°, 4° párrafo quinto, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7° fracción XVI y 35 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); 7° fracción XX, 118 fracción III; 123 fracción III y 124 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí (LAESLP); 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 1°, 3° y 64 fracción I de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; 5° fracción III, 34 fracción III y 35 del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental y Riesgo (REIAR); 6° fracción XVI, 9 fracciones II, XV y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado de San Luis Potosí. 2. Que por la descripción, características y ubicación de las actividades que integran el proyecto, relativas a la fabricación de partes para vehículos automotrices, éste es de competencia estatal en materia de evaluación de impacto ambiental, tal y como lo disponen los Artículos 118 fracción III de la LAESLP y 5° fracción III de su REIAR. 3. Que conforme a lo establecido en el Artículo 123 fracciones III de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, que señala los supuestos en los que las obras y actividades requerirán de la presentación de un IP y no de una Manifestación de Impacto Ambiental, por tratarse de actividades relativas a la fabricación de partes para vehículos automotrices dentro de un parque industrial previamente autorizado en materia de Impacto Ambiental por parte de esta Secretaría, le es aplicable la presentación de un IP. 4. Que el Artículo 35 del REIAR, impone la obligación a la promovente de incluir en el IP la información señalada en las fracciones I, II y III de dicho Artículo. Una vez analizada la información presentada en el IP, la promovente manifiesta lo siguiente: Que el proyecto consiste en la operación, mantenimiento y abandono de una empresa de fabricación de partes para vehículos automotrices, en un predio con una superficie de 17,587.954 m2. Que el proyecto se ubica en Av. Interpuerto No. 675 Fraccionamiento Industrial Interpuerto-Parque Logístico Fase III, Delegación La Pila, San Luis Potosí, S.L.P, en la siguiente ubicación geográfica: Vértice Coordenada UTM Altitud
Longitud X Longitud Y
1 305136.06 m E 2435733.96 m N 1882 m
2 305147.07 m E 2435511.10 m N 1884 m
3 305250.99 m E 2435610.10 m N 1882 m
4 305249.00 m E 2435686.00 m N 1882 m
5 305214.00 m E 2435685.00 m N 1882 m
6 305212.96 m E 2435736.08 m N 1881 m Que la superficie total del proyecto es de 17,587.954 m2, que presenta la siguiente distribución de áreas: Superficie de Ocupación Superficie (m2) Porcentaje
Infraestructura operativa (instalaciones en donde se desarrolla la actividad principal del proyecto) 5,076.50 28.86%
Infraestructura de apoyo y servicios Oficinas
1,000.00 m2 5.69%
Cuarto de medición
20.00 m2 0.11%
Almacén
50.00 m2 0.28%
Caseta de vigilancia
25.00 m2 0.14%
Vialidades y estacionamientos Estacionamiento, patio y maniobras
6,566.454 m2 37.33%
Áreas verdes o recreativas - -
Áreas naturales (zonas que serán destinadas para un futuro crecimiento del proyecto) 4,850.00 m2 27.58%
Superficie total del predio 17,587.954 100% Que el proyecto considera las siguientes etapas: • Operación: se realizarán actividades de entrada de material, soldadura y bobinado, troquelado, prensado, secado, ensamble, soldadura y ensamble, marcado, inspección final y empaque y endurecimiento de piezas para vehículos automotrices (actuadores). • Mantenimiento: se realizará el mantenimiento aproximadamente dos veces al año y la reparación de los equipos instalados. • Abandono del sitio: Consistirá en el desmontaje y retiro de equipo, demolición de cimentaciones, remoción de materiales, traslado, disposición final de residuos y restitución, rehabilitación o remediación del área. Que la vida útil del proyecto es de 25 años y seis meses, considerando las etapas de operación y mantenimiento y abandono y se llevará a cabo conforme al siguiente Programa General de Trabajo: Actividad Duración (Lustros) Duración (Meses)
1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 6
Etapa de operación y mantenimiento
Operación
Mantenimiento
Etapa de abandono de sitio
Informe a la autoridad ambiental
Desmontaje y retiro de equipos electromecánicos
Demolición de cimentaciones
Remoción de materiales
Traslado y disposición final de residuos
Monitoreo de calidad de aire
Monitoreo de niveles de ruido
Monitoreo de calidad del suelo
Monitoreo de flora y fauna
Monitoreo de la revegetación Que el proyecto se vincula y se ajustará a las Normas Oficiales Mexicanas: Norma Oficial Mexicana Vinculación
Descarga de aguas residuales
NOM-002-SEMARNAT-1996
La descarga de agua residual empleada en el proceso de Túnel de aire (secado) y sanitarios cumplirá con los niveles máximos permisibles establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas, también se planea realizar el análisis de dicho efluente una vez arrancado el proyecto. No deberán ser descargados a los sistemas de drenaje aguas residuales que no satisfagan los parámetros establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas para esto se realizara el análisis adecuado de manera que se confirmen que las descargas de aguas generadas no rebasarán dichos límites. Residuos peligrosos
NOM-052-SEMARNAT-2005 Durante las etapas de Instalación, Operación y Mantenimiento, la empresa ETO MAGNETIC MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. identificará y clasificará todos los residuos peligrosos que se generen de acuerdo a lo estipulado en la NOM-052-SEMARNAT-2005. La empresa se encargará de realizar el almacenamiento correspondiente según la categoría a la que corresponda cada residuo peligroso con el fin de controlar la generación de los mismos, logrando al mismo tiempo un desarrollo sustentable. Además, se gestionará el número de registro ambiental así como la inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos. NOM-054-SEMARNAT-1993 Durante las etapas de Instalación, Operación y Mantenimiento, la empresa ETO MAGNETIC MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. identificará y clasificará todos los residuos peligrosos además de realizar el análisis CRETIB de los residuos. Aire
NOM-081-SEMARNAT-1994 La generación de ruido durante las etapas de operación y mantenimiento del proyecto, no rebasará los 65 db (A) de las 08:00 a las 17:30 hrs. Esto con el fin de cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994. Se deberá elaborar un programa de monitoreo de ruido laboral y ruido perimetral para asegurarse que las actividades operan dentro de los niveles máximos permisibles establecidos en la NOM-081-SEMARNAT-1994. Si se llegará a presentar una situación donde se exceda de los niveles máximos permisibles, se evaluará la fuente, para tomar medidas correctivas y de sobre-exposición de los trabajadores. Se elaborará un procedimiento que establece el equipo de protección auditiva necesaria y obligatoria, en aquellas áreas de trabajo con niveles de ruido que por encima de los niveles máximos permisibles de exposición. Los impactos ambientales identificados por la promovente son un total de 245 de los cuales 195 son impactos benéficos y 50 impactos adversos. En cuanto a los impactos adversos, la mayoría se presenta en el medio físico, donde los factores ambientales con mayor posibilidad de afectación son el suelo, el agua y el aire, debido a las emisiones, descarga de agua y la disposición final de residuos que son generados en el proceso. Que la promovente propone las siguientes medidas de prevención y mitigación: Medidas de prevención y mitigación
Ruido
Se deberá elaborar un programa de monitoreo de ruido laboral y ruido perimetral para asegurarse que las actividades operan dentro de los niveles máximos permisibles establecidos en la NOM-081-SEMARNAT-1994. Si se llegará a presentar una situación donde se exceda de los niveles máximos permisibles, se evaluará la fuente, para tomar medidas correctivas y de sobre-exposición de los trabajadores. Se elaborará un procedimiento que establece el equipo de protección auditiva necesaria y obligatoria, en aquellas áreas de trabajo con niveles de ruido que por encima de los niveles máximos permisibles de exposición. Manejo de residuos sólidos
Identificar y clasificar todos los residuos peligrosos que se generen de acuerdo con los artículos 45 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 46 y 87 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Manejar separadamente los Residuos que se generan y evitar mezclas de residuos con otras sustancias o con otros Residuos incompatibles en términos de los artículos 40, 41, 54, 67 fracciones IV, VI, VII y VIII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y 46 fracción II del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Mantener bitácoras de residuos actualizadas de acuerdo con los artículos 71, 75 fracciones I y IV, 90 y 129 del Reglamento de la Ley General para la Prevención General y Gestión Integral de los Residuos. Identificar, marcar o etiquetar los Residuos Peligrosos, así como su correcto envasado de acuerdo con los artículos 40 y 45 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y 35, 38, 46 fracciones III y IV del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Almacenar conforme a su categoría de generación los Residuos Peligrosos en áreas adecuadas para este fin y verificar el periodo de almacenamiento dentro de las instalaciones de acuerdo con los artículos 50 fracción III, 55, 56, 66, 67 fracción V, 106 fracciones I y VII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 46 fracción V, 65,82, 83 y 84 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Trasportar los residuos peligrosos a través de personas físicas y/o morales que la SEMARNAT autoricé esto con base en los artículos 45, 50 fracción VI, 67 fracción I, 106 fracción XXIII, de la Ley General para la Prevención General y Gestión Integral de los Residuos. Manejar integralmente residuos generados, manejados, almacenados y recibidos de acuerdo con los artículos 51, 52 fracción II, 95, 106 fracción II, VIII, IX, XX de la Ley General para la Prevención General y Gestión Integral de los Residuos y 9, 14, 18, 33, 130 y 46 fracción VII, 76, 69 y 85 del Reglamento de la Ley General para la Prevención General y Gestión Integral de los Residuos. Disposición final adecuada de los Residuos Peligrosos de conformidad con los artículos 42, 80 de la Ley General para la Prevención General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y 91, 92, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley General para la Prevención General y Gestión Integral de los Residuos. Evitar derrames o infiltraciones de residuos peligrosos en el suelo como se establece en los artículos 134, 136, 139 y 152 BIS, de la Ley General para la Prevención General y Gestión Integral de los Residuos
Descarga de aguas residuales
La descarga continua de aguas residuales sanitarias que se realizará al drenaje municipal durante la operación de la planta, deberá cumplir con los parámetros establecidos en la NOM-002- SEMARNAT-1996. No deberán ser descargados a los sistemas de drenaje aguas residuales que no satisfagan los parámetros establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas para esto se realizara el análisis adecuado de manera que se confirmen que las descargas de aguas generadas no rebasarán dichos límites. Promover el tratamiento y utilización de las aguas residuales del proceso de secado en el túnel de aire. Evitar descargar residuos peligrosos, sustancias u otro tipo de descarga que no sea estrictamente la sanitaria, en la descarga de agua sanitaria. Los sistemas de drenaje deberán ser protegidos de derrames accidentales de sustancias que puedan ocasionar alteraciones a la calidad del flujo ordinario del sistema. Se recomienda instalar sanitarios y sistemas despachadores de agua que sean ahorradores, para optimizar su uso. 5. Que el promovente cumplió con todos los requisitos del trámite de Informe Preventivo, por lo tanto, esta Secretaría determina que es procedente llevar a cabo el proyecto en los términos y condiciones asentados en el IP. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los Artículos 1°, 4°, 14 y 16 de la Constitución Política |
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| Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad |  |  |  |
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| Fecha de validación |  | 11/09/2017 |  |  |  |
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| Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información |  | Normatividad |  |
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| Fecha de actualización |  | 09/11/2017 |  |  |  |
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