Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
07 Julio2017

ObligaciónLa metodología e informe del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

Obligación específica.
La metodología del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

A ) Artículo88

B ) FracciónI

C ) IncisoH1


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2015_04_15_MAT_inelec11_C.doc

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ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG260/2014. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES"
ANTECEDENTES
1. Aprobación del Comité Técnico en materia de resultados electorales preliminares 2011-2012. El 28 de noviembre del año 2011, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG389/2011, la creación del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares, instituyéndose su funcionamiento a partir del primero de diciembre de 2011 y hasta el 31 de julio de 2012. 2. Aprobación de Lineamientos en materia de resultados electorales preliminares 2011-2012. El 7 de junio de 2012, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG385/2012, los "Lineamientos que presenta el Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares, para apoyar las tareas de supervisión que llevarán a cabo los consejos locales y distritales durante los simulacros nacionales y durante la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares", en cumplimiento al Acuerdo del Consejo General por el que se instruye a los consejos distritales a dar seguimiento a la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012 (PREP) y por el que se determina el día y hora de inicio y cierre de la difusión de los resultados preliminares. 3. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. 4. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral. 5. Creación de la Comisión de Reglamentos. El 29 de abril de 2014, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG13/2014, aprobó la creación con carácter temporal de la Comisión de Reglamentos. 6. Lineamientos para la expedición y/o reforma de instrumentos normativos con motivo de la Reforma Electoral. En la misma fecha citada en el párrafo que precede, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG14/2014, emitió los "Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral". 7. Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El artículo Noveno Transitorio de la ley de referencia, estableció que por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. 8. Integración de las Comisiones Permanentes y Temporales. El 06 de junio de 2014, este máximo órgano de dirección, mediante Acuerdo INE/CG46/2014, estableció la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información. 9. Lineamientos para la expedición y/o reforma de instrumentos normativos con motivo de la publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En la misma fecha señalada en el párrafo que antecede, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG47/2014, emitió los "Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral publicada en el diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014". El Punto Segundo, fracción III, inciso a) del acuerdo referido en el párrafo que antecede, mandató que la Comisión del Registro Federal de Electores presentaría a este Consejo General para su aprobación, la propuesta de expedición o reforma, según fuere el caso, entre otros instrumentos normativos, de los Lineamientos para la operación e implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares. 10. Inicio del Proceso Electoral Federal 2014-2015. El 7 de octubre de 2014, en sesión extraordinaria de este Consejo General, el Consejero Presidente emitió un pronunciamiento para dar inicio formal al Proceso Electoral Federal 2014-2015. 11. Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 13 de noviembre de 2014, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó someter a la consideración de este Consejo General el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los "Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares". CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia. Este Consejo General es competente para conocer del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los "Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares", conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo y apartado B, inciso a), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, inciso a) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, inciso gg) y jj); 104, párrafo 1, inciso k) y 219, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafos 1 y 2, apartado A), inciso a) y 5, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral. SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación. Como lo señala el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Por su parte, la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo, que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. En ese orden de ideas, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Ley Suprema, en relación al artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, entre otros, las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numeral 8 de la Carta Magna, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos de la misma Constitución, que ejercerán entre otras funciones, las relativas a los resultados preliminares, conforme a los Lineamientos establecidos en el Apartado B de la propia Constitución. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. De esa manera, el artículo el artículo 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la Ley General electoral, este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal; así como, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley en cita o en otra legislación aplicable. Por su parte, acorde al artículo 104, párrafo 1, inciso k) de la Ley de la materia, corresponde a los Organismos Públicos Locales, entre otros, implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, Lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita este Instituto. Así, el artículo 219, párrafo 1, en relación con el 305, párrafo 1 del ordenamiento general electoral, dispone que el Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por este Instituto o por los Organismos Públicos Locales. Del mismo modo, el párrafo 2 del artículo 219 de la ley en cita, establece que este Instituto emitirá las reglas, Lineamientos y criterios en materia de resultados preliminares, a los que se sujetarán los Organismos Públicos Locales en las elecciones de su competencia. Además, el artículo 219, párrafo 3, en relación con el artículo 305, párrafo 2 de la ley de la materia, determina que el objetivo del Programa de Resultados Electorales Preliminares, será el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía. Conviene destacar que el citado artículo 305, en sus párrafos 3 y 4, refieren que la información oportuna, veraz y pública de los resultados preliminares es una función de carácter nacional que este Instituto tendrá bajo su responsabilidad en cuanto a su regulación, diseño, operación y publicidad regida por los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia y máxima publicidad. El Programa de Resultados Electorales Preliminares será un programa único cuyas reglas de operación serán emitidas por este Instituto con obligatoriedad para sus órganos y los de los Organismos Públicos Locales. Adicionalmente, el artículo Sexto Transitorio del ordenamiento general electoral, previó que este Consejo General, dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Con base en los preceptos constitucionales y legales citados, se advierte que este Consejo General válidamente puede aprobar los Lineamientos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal, como es el caso de aquellos en materia de resultados preliminares, a los que se sujetarán este Instituto y los Organismos Públicos Locales en las elecciones de su competencia. TERCERO. Motivos para la expedición de los "Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares". Uno de los principios fundamentales que rigen el actuar de este Instituto es el desarrollo de la vida democrática, lo que implica la necesidad de contar con instrumentos informáticos certeros que permitan que en la misma noche en que se lleven a cabo las jornadas electorales a celebrarse, se pueda tener un resultado preliminar de las elecciones. En ese contexto, la reforma en materia política-electoral determinó que el Instituto Nacional Electoral, para los Procesos Electorales Federales y locales, es el organismo encargado por mandato constitucional y legal de emitir las reglas, Lineamientos y criterios en materia de resultados preliminares, a los que se sujetarán este Instituto y los Organismos Públicos Locales en las elecciones de su competencia. De allí que el legislador secundario, en la exposición de motivos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, consideró que "la reforma constitucional en materia político-electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, en ningún momento transgrede la soberanía de las entidades federativas. En concordancia con ello, en el Apartado B, de la fracción V del artículo 41 constitucional se establecieron claramente las competencias del Instituto Nacional Electoral respecto de sus funciones federales y locales, entre ellas, las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares".(1)
De igual forma, el propio legislador señaló que "De entre las principales atribuciones que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales le concede están las de emitir Lineamientos que los organismos locales en la materia habrán de cumplir cabalmente (relativos a programas de resultados preliminares, encuestas, sondeos de opinión y conteos rápidos); integrar las propuestas de integración de los Consejos Generales de los OPL [Organismos Públicos Locales]; elaborar planes de coordinación para la celebración de procesos locales; recopilar la información sobre el registro de candidaturas para las elecciones locales; y elaborar los acuerdos de coordinación entre la autoridad electoral central y los entes estatales".(2)
De esa forma, resulta pertinente que de la experiencia de este Instituto en la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares en las elecciones federales desde 1994, y su respectivo antecedente en el Sistema de Información de los Resultados Electorales en 1991, se constituyan una serie de Lineamientos que se erijan como las mejores prácticas en la materia. Bajo esa óptica, en los Lineamientos referidos se definen las bases y los procedimientos a los que deben sujetarse el Instituto y los Organismos Públicos Locales, para la implementación y oper


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación01/01/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónDirección de Sistemas

Fecha de actualización01/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB911C6690A4289EA862581E90056FAEFCreado el 12/01/2017 09:51:34 AM
Carátula de registro53F5ACC15D40E5E5862581E900570344Autorceepac slp
RegistroA7D4AE2EB898B1FA862581E900571E87Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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