Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-655-2017-1 VS. SS CONFIRMA.docx

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RECURSO DE REVISIÓN 655/2017-1 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 07 siete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 24 veinticuatro de agosto de 2017 dos mil diecisiete SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO recibió una solicitud de información presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, misma que quedó registrada con el folio número 00519617 en la que se solicitó la información siguiente: “Cual fue el gasto total de la realización de la XVI Reunión Ordinaria del Consejo Nacional de Salud organizada por los Servicios de Salud de San Luis Potosí los días 2 y 3 de marzo del 2017 y que empresas o negocios fueron contratados para llevarlo a cabo? Anexar facturas de comprobación” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. Prevención al solicitante. El 28 veintiocho de agosto de 2017 dos mil diecisiete el ente obligado realizó una prevención al solicitante para que aclarara su solicitud. TERCERO. Desahogo de la prevención. El 30 treinta de agosto del año en curso el particular respondió a la prevención realizada por la autoridad. CUARTO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 11 once de septiembre de 2017 dos mil diecisiete SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO otorgó la siguiente contestación a la solicitud de información: “Por este conducto me permito darle la información previamente solicitada, para lo cual le adjunto archivo que contiene la misma. Esta información fue proporcionada por el Departamento de Recursos Financieros de los Servicios de Salud de San Luis Potosí.” SIC. (Visible a foja 01 de autos) El archivo adjunto a la respuesta consiste en un documento de 45 hojas y está visible de foja 05 cinco a 27 veintisiete de autos y sus anversos, y de manera ilustrativa se muestran las 3 primeras fojas: QUINTO. Interposición del recurso. El 14 catorce de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la autoridad, en el que manifestó: “La información esta incompleta, ya que no anexan facturas de comprobaciòn.” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 18 dieciocho de septiembre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. SÉPTIMO. Auto de admisión. Por proveído del 25 veinticinco de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167 de la Ley de la materia. •El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-655/2017-1 PLATAFORMA. •Tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO, por conducto de los SERVICIOS DE SALUD, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. •Se le tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para oír notificaciones. •Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas, alegar y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que manifieste no contar con la obligación de generarla o poseerla, fundar y motivar las circunstancias que lo acrediten. d) Las características físicas de los documentos en los que conta la información. e) Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información. •Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. •Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. OCTAVO. Rendición del informe del sujeto obligado. Mediante el auto del 10 diez de octubre de 2017 dos mil diecisiete el ponente: • Tuvo por recibido oficio sin número, signado por el Encargado de la Unidad de Transparencia de Servicios de Salud en el Estado, de fecha 04 cuatro de octubre de 2017 dos mil diecisiete. • Le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente. • Lo tuvo por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino, por presentados alegatos y por ofrecidas pruebas y por autorizado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. • Tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas y alegatos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. La recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue ella quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 11 once de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 12 doce de septiembre al 03 tres de octubre de 2017 dos mil diecisiete. • Sin tomar en cuenta los días 15 quince a 17 diecisiete, 23 veintitrés, 24 veinticuatro y 30 treinta de septiembre y 01 uno de octubre del año en curso por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 14 catorce de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con lo siguiente: El particular manifestó como inconformidad al interponer el presente recurso de revisión que la respuesta resultó incompleta toda vez que no se le anexaron las facturas de comprobación. Sin embargo, de las constancias que obran en el presente expediente, así como de lo que se puede observar en el sistema electrónico de solicitudes de información “Infomex”, puede advertirse que no le asiste la razón al hoy recurrente toda vez que el sujeto obligado sí anexó las facturas de comprobación de los gastos de realización de la XVI Reunión Ordinaria del Consejo Nacional de Salud, las cuales están visibles del anverso de foja 5 cinco de autos a foja 27 veintisiete de autos; asimismo, en el sistema Infomex se puede acceder al archivo adjunto a la respuesta, el cual consiste en un documento de 45 hojas, lo que se puede corroborar de la impresión de pantalla que a continuación se muestra: Asimismo, a manera de ejemplo se muestran también las facturas visibles a foja 08 ocho, 09 nueve y 10 diez de autos que corresponden a las visibles en la hojas 07 siete, 09 nueve y 11 once del documento electrónico: De lo anterior, resulta claro que la autoridad sí acompañó a su respuesta las facturas de comprobación del gasto de la información peticionada por el hoy recurrente, por lo que lo procedente es confirmar la respuesta. 6.3. Sentido de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado CONFIRMA la respuesta proporcionada por el ente obligado. 6.4. Archivo. Que una vez que la presente resolución sea notificada a las partes, la ponencia mande archivar el presente asunto como totalmente concluido. Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, con fundamento en el artículo 175, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, CONFIRMA la respuesta otorgada por el ente obligado, por los fundamentos y las razones desarrolladas en el considerando sexto de la presente resolución. Notifíquese; por oficio a las autoridades y al recurrente por el medio que designó. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Ordinaria de Consejo el 07 siete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, los Comisionados Maestro Alejandro Lafuente Torres Presidente, Lic. Paulina Sánchez Pérez del Pozo y Licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, siendo ponente el primero de los nombrados, quienes firman con la Licenciada Rosa María Motilla García, quien autoriza y da fe. COMISIONADO PRESIDENTE COMISIONADA MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO. COMISIONADA SECRETARIA DE PLENO LIC. CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO. LIC. ROSA MARÍA MOTILLA GARCÍA. MAI
ESTAS FIRMAS PERTENECEN A LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN 655/2017-1 PRESENTADO POR MEDIO DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA SAN LUIS POTOSÍ EN CONTRA DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO Y QUE FUE APROBADA EN SESIÓN ORDINARIA DE 07 SIETE DE NOVIEMBRE DE 2017 DOS MIL DIECISIETE.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/07/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización07/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD7F1ED86C4146C9C862581EF006B718CCreado el 12/07/2017 02:13:01 PM
Carátula de registroFE0C908C9A05AE0A862581EF006B85A4Autorcegaip slp
Registro9911B30F0C9E7BA6862581EF006F0E50Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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