Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 469-17-1 VS FENAPO.pdf

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RECURSO DE REVISIÓN 469/2017-1 COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL POTOSINA San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 07 siete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00354197 cero, cero, trescientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y siete, el 20 veinte de junio 2017 dos mil diecisiete el PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL POTOSINA recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : 1.- ARCHIVO DIGITAL EN DONDE CONSTE A QUE DEPENDENCIA PERTENECE EL ORGANISMO DENOMINADO PATRONATO PARA LA ORGANIZACIÓN, DIFUSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA FERIA NACIONAL POTOSINA. 2.- ARCHIVOS DIGITALES DE LOS DOCUMENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE FORMALIZÓ LA CONTRATACIÓN DE LOS ARTISTAS Y GRUPOS QUE SE PRESENTARON EN EL PALENQUE DE LA FERIA NACIONAL POTOSINA 2016. 3.- ARCHIVOS DIGITALES EN DONDE CONSTE LA CONTRAPRESTACIÓN POR LA PRESENTACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS, ASÍ COMO EL NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL CONTRATANTE DE LOS EVENTOS REALIZADOS EN EL CITADO PALENQUE DEL 12 DE AGOSTO AL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2016. 4.- EN SU CASO, LOS ARCHIVOS DIGITALES DE LOS INSTRUMENTOS LEGALES MEDIANTE EL CUAL SE OTORGÓ EL USO DEL PALENQUE DE LA FERIA NACIONAL POTOSINA 2016, A LA PERSONAS FÍSICAS O MORALES ORGANIZADORAS DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS REALIZADOS EN EL CITADO PALENQUE DEL 12 DE AGOSTO AL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2016. TERCERO. Interposición del recurso. El 13 trece de junio de 2017 dos mil diecisiete, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que el 13 trece de julio de 2017 dos mil diecisiete quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 14 catorce de julio de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que, por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres por lo que tramitó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión del recurso. Por proveído del 25 veinticinco de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-469/2017-1 SIGEMI. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL POTOSINA por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. • Requirió al sujeto obligado para que informara a la ponencia, si la información que le fue solicitada se encontraba en sus archivos, si tenía obligación de poseerla, si la tenía en una base de datos, en qué modalidad la poseía, si estaba bajo un supuestos de excepción al derecho de acceso a la información –reservada o confidencia y, en caso de ser así adjuntara los documentos que lo acreditaran–. Asimismo, en ese auto el ponente expresó que el sujeto obligado por conducto del servidor público que compareciera debería acreditar su personalidad con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, sus manifestaciones no podrían ser tomadas en cuenta al momento de emitir la resolución correspondiente. Por otra parte, el ponente hizo saber a las partes que, una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Además, apercibió a los sujetos obligados que en caso de ser omiso en manifestar lo que a su derecho convenga se aplicarían su contra la medida de apremio prevista en el artículo 190, fracción I de la Ley de Transparencia. También, hizo saber al recurrente que tenía expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 10 diez de octubre de 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido un oficio firmado por el TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del sujeto obligado. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por ofrecidas las documentales. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Por lo que toca la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho convino. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 20 veinte de junio de 2017 dos mil diecisiete la solicitante de la información presentó su solicitud de acceso a la información pública ante el sujeto obligado. • Ahora, de conformidad con los artículos 148 y 154 de la Ley de Transparencia, el plazo para dar respuesta por parte del sujeto obligado era de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que le fue presentada. • Así, el plazo de los diez días comenzó al día hábil siguiente, en el caso, el día 21 veintiuno de junio y venció el día 04 cuatro de julio, sin contar los días 24 veinticuatro, 25 veinticinco de junio, 01 uno de julio, 04 cuatro de julio por ser inhábiles. • Así, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 05 cinco de julio al 09 nueve de agosto. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 08 ocho, 09 nueve, 15 quince, 16 dieciséis, de julio, el plazo del 17 diecisiete al 31 treinta y uno de julio -plazo vacacional de esta Comisión- el 05 cinco y 06 seis de agosto de 2017 dos mil diecisiete por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 13 trece de julio de 2017 dos mil diecisiete el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos al aquí sujeto obligado en virtud de que así lo reconoció en su informe. SEXTO. Sobreseimiento. Dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo porque pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En la especie, el sujeto obligado cuando rindió su informe ante esta Comisión de Transparencia solicitó que se sobreseyera el presente recurso dado que, de acuerdo con él, entregó la información motivo de la presente controversia. Así, está Comisión de Transparencia analiza la procedencia del sobreseimiento, en virtud de que de acuerdo con la Ley de Transparencia esta figura es una cuestión de orden público que impide, como se ha dicho, entrar al fondo del asunto. 6.1. Objetivo de la Ley de Transparencia. Ahora, es necesario precisar que, de conformidad con el segundo párrafo, del artículo 1° de la Ley de Transparencia, uno de los objetivos de ésta es garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. En el caso, el recurrente expresó como agravios, que no le ha sido notificada respuesta por parte del ente obligado al correo proporcionado en su solicitud. 6.2. Supuesto invocado por el sujeto obligado para el sobreseimiento. Como ya se dijo, el sujeto obligado, en su informe, expresó que ya había entregado la información que le había sido solicitada implícita solicitó el sobreseimiento, conforme al artículo 180, fracción III, de la Ley de Transparencia, mismo que establece que: ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o Así, dicho artículo y fracción refiere el supuesto de que el recurso será sobreseído cuando el sujeto obligado como responsable de lo que se le reclama, modifica su acto de tal manera de que se llegue al extremo de que el presente recuso quede sin materia y ello se logra a través de que la autoridad entregue la respuesta, la información o bien, otra circunstancia en la que permita el sobreseimiento y que lo anterior sea notificado al solicitante de la información. 6.3. Notificación de la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Es por ello que, para que el sobreseimiento se pueda actualizar, resulta necesario que el sujeto obligado acredite que efectivamente el ahora recurrente ya se allegó de esa respuesta. Ahora, está Comisión de Transparencia al analizar los documentos que el sujeto obligado agregó a su informe, los mismos constan de lo siguiente: Así, de ese documento se observa que 03 tres de octubre de 2017 dos mil diecisiete, es decir, después de la solicitud de acceso a la información pública el sujeto obligado, adujo que hizo entrega al ahora recurrente de la respuesta, pues en el mismo consta que éste fue notificado vía electrónica y precisamente en el correo electrónico que al efecto señaló en su solicitud de acceso a la información pública, pues de esa notificación se advierte que, coincide el nombre particular del correo electrónico que el recurrente señaló para recibir notificaciones; después aparece el carácter que separa el usuario y el dominio en las direcciones electrónicas –comúnmente conocido como @ arroba–; y luego aparece el dominio al que pertenece –que es el nombre de la empresa o institución a la cual pertenece el nombre del usuario–; y, por último, el “com” –que son servidores a los cuales envían un correo electrónico– dicho en otras palabras, el correo electrónico que el solicitante señaló en su solicitud de acceso a la información pública para recibir las notificaciones coincide plenamente con el que la autoridad le envió al solicitante la notificación arriba señalada. En la especie, está demostrado que el sujeto obligado dio respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, aunque extemporánea. Así, para que exista el sobreseimiento, se debe de acreditar, además el contenido de la respuesta, como se explica en el apartado siguiente. 6.4. Modificación del acto reclamado para que el recurso quede sin materia. Como se ha dicho, para que proceda el sobreseimiento es necesario que el sujeto obligado modifique el acto que se le reclama para el efecto de que el recurso quede sin materia. En el caso, el recurrente expresó como motivos de inconformidad, que no le ha sido notificada respuesta por parte del ente obligado al correo proporcionado en su solicitud. Por ello, la respuesta que le fue enviada al recurrente, como se vio en el correo electrónico, se observa que el sujeto obligado le proporcionó la copia del archivo digital del Decreto de Creación del Patronato para la Organización, Difusión y Administración de la Feria Nacional Potosina, archivo digital del documento -contrato FENAPO-TC-PAL-01/2016- del que se desprende la contraprestación por la presentación de los espectáculos de 2016 dos mil dieciséis, así como el uso del palenque de la FENAPO 2016, y que el sujeto obligado en su informe ante esta Comisión de Transparencia también los agregó ,-mismos que se tienen como si a la letra se insertasen-, a afecto de demostrar qué información le envió al solicitante, sin embargo, en cuanto al punto 2 de la solicitud de información, relativo a “archivos digitales de los documentos mediante los cuales se formalizó la contratación de los artistas y grupos que se presentaron en el Palenque de la Feria Nacional Potosina 2016”, el sujeto obligado no agrego documento alguno del que se desprenda la información solicitada. Como se ve, hay una respuesta entendida desde el punto de vista de una contestación a la solicitud y dicha respuesta a pesar de que es congruente por una parte con lo que le fue solicitado, no cumple con las pretensiones de la solicitud de acceso a la información pública en lo tocante al punto 2, ahora bien, no pasa desapercibido que el sujeto obligado alego que el mismo documento, es decir, el contrato FENAPO-TC-PAL-01/2016 era el idóneo para dar contestación al punto dos de la solicitud de información que no ocupa, sin embargo, del citado contrato no se desprende la contratación de los artistas y grupos que se presentaron en el Palenque de la Feria Nacional Potosina 2016, y esto es así en virtud del propio clausulado del multicitado instrumento como se ve de las siguientes clausulas: Así está visto que, de la parte de declaraciones se advierte que la intención de la concesionaria es la de promover y comercializar el área destinada en ese título de concesión, es decir, el palenque de la FENAPO y en la cláusula primera de las definiciones se señala que la materia de la concesión son las instalaciones identificadas y denominadas como el palenque de la FENAPO, es así muy clara la materia de la concesión que se estudia, y que es el uso de las instalaciones del palenque de la FENAPO, para su promoción y comercialización, sin embargo, no se fijó para ese instrumento la contratación in


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/29/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización29/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB4EAE36E9DB7D986862581E7004EA2ECCreado el 11/29/2017 08:33:18 AM
Carátula de registro5A43A0BADA2E2B9D862581E7004EC5EAAutorcegaip slp
Registro97705BEE7B8F0101862581E7004FF405Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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