Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR 586-17-1 VS SERVICIOS DE SALUD.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/95F70AE46CD33A32862581E800569D44/$File/RR+586-17-1+VS+SERVICIOS+DE+SALUD.pdf




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RECURSO DE REVISIÓN 586/17-1 COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y OTRAS AUTORIDADES San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 14 catorce de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00480617 cero, cero, cuatrocientos ochenta mil seiscientos diecisiete, el 14 catorce de agosto de 2017 dos mil diecisiete los SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : DETALLE DE ADQUISICIONES REALIZADAS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN) EN EL PERIODO DE 2011 A AGOSTO DE 2017, EN LAS QUE SE ESPECIFIQUEN LOS SIGUIENTES RUBROS: 1. TIPO DE ADQUISICIÓN (LICITACIÓN PÚBLICA, INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES O ADJUDICACION DIRECTA) 2. MONTO DEL CONTRATO O ADQUISICIÓN. 3. FECHA DE LICITACIÓN O ADJUDICACIONES DEPENDIENDO DEL CASO. 4. CONCEPTO DE LOS BIENES O SERVICIOS ADQUIRIDOS, 5. NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PROVEEDOR, RFC Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL. SEGUNDO. Prevención al Solicitante. El 15 de agosto de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado el sujeto obligado notificó al solicitante a través de la Plataforma de Transparencia del Estado de San Luis Potosí, la prevención a la que se refiere el artículo 150 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado de San Luis Potosí, en su segundo párrafo . ESTIMADA: PARA ESTAR EN POSIBILIDADES DE DAR RESPUESTA A TU SOLICITUD TE SOLICITO ACLARES LA MISMA. GRACIAS POR EJERCER TU DERECHO A LA INFORMACIÓN. TERCERO. Interposición del recurso. El 04 cuatro de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro con el mismo número de folio que fue asignado a la solicitud de información en el Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión por la omisión de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto primero, toda vez que a juicio del recurrente debió ser orientado a que dependencia atienda su solicitud, mismo que ese día quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 05 cinco de septiembre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que, por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del once de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-586/2017-1 SIGEMI
• Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como sujetos obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ a través de los SERVICIOS DE SALUD por conducto de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto el ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. • Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. • Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. • Las características físicas de los documentos en los que conste la información. • Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. • Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. • En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 29 veintinueve de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio sin número, firmado por el TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA del sujeto obligado. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. SEPTIMO. Ampliación del plazo para resolver. El veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, el ponente en cumplimiento a los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y 199/2016 del día 14 catorce de julio, amplió el plazo para resolver el presente asunto. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que el recurrente se inconforma por la falta respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la falta de respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, en el caso que nos ocupa el sujeto obligado en sus alegaciones señaló que realizó la prevención que otorga la ley, misma que no fue solventada por el solicitante, y en consecuencia como lo señala el artículo 150 de la Ley de Transparencia se tuvo por no presentada y por tanto, en el momento que no se dio cumplimiento por parte del quejoso a la petición de aclaración de su solicitud expiró el derecho que le asiste para interponer el recurso que se atiende, de ese modo debe ser sobreseído el presente recurso de revisión. Pues bien, esta Comisión se pronuncia sobre la cuestión de improcedencia que se planeta de la siguiente manera. 4.1. Sobreseimiento. Dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo porque pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En la especie, el sujeto obligado cuando rindió su informe ante esta Comisión de Transparencia adujó que se sobreseyera el presente recurso ya que el hoy recurrente no atendió a la prevención que se le formuló por tanto el recurso resultaba improcedente. Como ya se dijo, las causales de sobreseimiento se encuentran establecidas en el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: I. El recurrente se desista; II. El recurrente fallezca; III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o
IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo. De una revisión es notorio que en el caso no sobreviene alguna de las causales establecidas en las fracciones I, II y III, por lo que para estudiar la actualización de la hipótesis prevista en la fracción IV es necesario remitirse al artículo 179 de la Ley. ARTÍCULO 179. El recurso será desechado por improcedente cuando: I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 166 de la presente Ley; II. Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente; III. Se esté tramitando ante la CEGAIP algún recurso de revisión por el mismo quejoso en los mismos términos; IV. No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 167 de la presente Ley; V. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo 168 de la presente Ley; VI. Se impugne la veracidad de la información proporcionada; VII. Se trate de una consulta, o
VIII. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos. De igual manera, de un análisis acucioso a cada una de los supuestos transcritos, en ninguno se prevé la circunstancia de que el solicitante no desahogue el requerimiento que en su caso el sujeto obligado formule para solicitar otros elementos o corrija los datos proporcionados por el solicitante. Con la aclaración, que la fracción V se refiere a una prevención, sin embargo, no se refiere a la prevista en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. Por lo expuesto, la figura del sobreseimiento no es aplicable en la especie, no obstante, eso no quiere decir que esta circunstancia resuelva la cuestión analizada, por lo que esta Comisión analizara la prevención realizada por el sujeto obligado. 4.2 Prevención ¿Cumple con los requisitos, para su procedencia? Como se adelantó, esta Comisión en este punto desarrollara el estudió a la prevención que enderezo el sujeto obligado. 1.- El 15 quince de agosto de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado el sujeto obligado notificó al solicitante a través de la Plataforma de Transparencia del Estado de San Luis Potosí, la prevención a la que se refiere el artículo 150 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado de San Luis Potosí, en su segundo párrafo. ESTIMADA: PARA ESTAR EN POSIBILIDADES DE DAR RESPUESTA A TU SOLICITUD TE SOLICITO ACLARES LA MISMA. GRACIAS POR EJERCER TU DERECHO A LA INFORMACIÓN 2.- El artículo 150 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en lo tocante al requerimiento de aclaración señala: ARTÍCULO 150. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información. Este requerimiento interrumpirá el plazo de respuesta establecido en el artículo 154 de la presente Ley, por lo que comenzará a computarse nuevamente al día siguiente del desahogo por parte del particular. En este caso, el sujeto obligado atenderá la solicitud en los términos en que fue desahogado el requerimiento de información adicional. La solicitud se tendrá por no presentada cuando los solicitantes no atiendan el requerimiento de información adicional. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte del requerimiento. Por lo anterior, se tiene que para realizar el requerimiento se deben cumplir dos supuestos: a) Que los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos. b) Que se realice dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud En la especie, no se cumple el primero de ellos, y esto es así porque el sujeto obligado al formular su requerimiento únicamente solicita que aclare la misma, sin que mencione si los detalles proporcionados son insuficientes y cuales más se necesitan para dar contestación; si son incompletos o bien si son erróneos, por lo que su requerimiento no exterioriza que es lo que necesita ser aclarado por el recurrente, de ahí que el recurrente no pueda atinar a responder cuestiones que permanecieron interiorizadas por el sujeto obligado. En consecuencia, el requerimiento formulado por el sujeto obligado no se ajusta al artículo 150 de la Ley de Transparencia y deviene inoperante por lo que no puede producir los efectos que señala el referido artículo en el último de sus párrafos, es decir que la solicitud se tenga por no presentada, toda vez que en la aplicación e interpretación de la Ley deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. 3.- El Principio de Máxima Publicidad, se encuentra previsto en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, que a su vez hace una remisión al artículo 6° Constitucional. De la Constitución Polí


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/30/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización30/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF647B73625B43B8E862581E80056733BCreado el 11/30/2017 09:46:03 AM
Carátula de registro67C0BA7E1635F518862581E800567B8FAutorcegaip slp
Registro95F70AE46CD33A32862581E800569D44Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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