Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocoespo slp
Consejo Estatal de Población

Periodo
11 Noviembre2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
13 DecretoCreacionCOESPO1988.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/916DB00F41FEEB8B862581EF006DD203/$File/13+DecretoCreacionCOESPO1988.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


PERIODICO OFICIAL
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. 14 DE OCTUBRE DE 1988
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.- Acuerdo Administrativo. Se crea
el Consejo Estatal de Población de San Luis Potosí, como
organismo público descentralizado con personalidad jurídico y
patrimonio propio. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Al Margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado. San Luis Potosí. LEOPOLDINO ORTIZ SANTOS, Gobernador Provisional del Estado Libre y
Soberano de San Luis Potosí, en ejercicio de las facultades que me confiere el
Artículo 4º. De la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y
C O N S I D E R A N D O
Que la Ley General de Población y su Reglamento constituyen el marco jurídico
y operativo del cual se elaboran las estrategias y los programas para atender los
fenómenos que afectan a la población por cuanto a su volumen, estructura,
dinámica y distribución en el territorio del Estado a efecto de vincularlos con el
desarrollo económico, de manera que ello contribuya a elevar las condiciones y
el nivel de vida de la población. PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO
San Luis Potosí
Que el Artículo 4º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece el derecho de toda persona para decidir, de manera libre el número y
el espaciamiento de sus hijos. Que la política de población del Estado Mexicano se expresa en el conjunto
integrado de principios, objetivos, metas y estrategias que sirvan de sustento a
las acciones programáticas en un marco esencialmente humanista y de
libertades básicas, dentro de un espacio que fortalezca la rectoría del Estado y
la soberanía nacional, a través de la participación activa de todos los grupos y
sectores de la sociedad. Que la propia política de población adquiere su expresión más concreta en el
medio regional, si se toma en cuenta que es en el nivel estatal donde influye su
instrumentación, a través de los programas elaborados por el Consejo Nacional
de Población y adaptados a las condiciones propias de la entidad. Que el Plan Nacional de Desarrollo considera a la dimensión demográfica, como
elemento central de estrategias vinculadas directamente con la actividad
económica general y con el crecimiento de la ocupación, tanto en la
reordenación económica como en la transformación estructural. Que la población se presenta como el sujeto y el objeto del desarrollo, de lo cual
el Gobierno del Estado ha considerado la necesidad de integrar las relaciones
entre población y desarrollo, no sólo como el propósito de incidir en las variables
demográficas, sino también en los aspectos socioeconómicos básicos como: salud, alimentación, empleo, educación, familia, vivienda, servicios municipales,
recursos financieros y presupuestales, así como la relación entre la población, el
medio ambiente y los recursos naturales. Que en el mes de diciembre de 1983 se firmó el Acuerdo de Coordinación entre
el Gobierno del Estado y la Secretaría de Gobernación, definiendo las bases de
cooperación a fin de establecer, coordinar y evaluar las acciones en materia de
población en la entidad. Que es conveniente crear el Consejo Estatal de Población, para que éste
analice los cambios demográficos que experimenta la entidad y particularmente
en sus Municipios, así como formular con ello la incorporación del criterio
demográfico en los planes y programas del desarrollo socioeconómico estatal. Que con el objeto de lograr, a nivel estatal y regional, la congruencia que debe
existir entre los diversos sectores prioritarios que tienen influencia en el
desarrollo socioeconómico para la satisfacción de las necesidades básicas de la
población, se expide el siguiente
A C U E R D O
Artículo 1º.- Se crea el CONSEJO ESTATAL DE POBLACION DE SAN LUIS
POTOSI, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica
y patrimonio propio. Artículo 2º.- Para los efectos del presente instrumento al Consejo Estatal de
Población se le denominará el “Consejo”. Artículo 3º.- El domicilio del Consejo será la Ciudad Capital del Estado. Artículo 4º.- El Consejo tendrá como objetivos el de integrar la población y el
desarrollo en el proceso de planeación demográfica estatal y local, y el de
elaborar y promover la ejecución de acciones específicas en materia de
población, a fin de que la dinámica y distribución de la población en la entidad,
sean adecuadas con los programas de desarrollo socioeconómico. Artículo 5º.- El Consejo coordinará sus actividades con las del Consejo Nacional
de Población, a fin de que sus acciones y programas sean congruentes con la
política nacional de población. Artículo 6º.- El patrimonio del Consejo estará integrado por: a).- Los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno del Estado le asigne; b).- Con las aportaciones que a su favor haga el Gobierno Federal y los
Municipios, así como las donaciones hechas por particulares; c).- Los demás ingresos de cualquier naturaleza no considerados en los incisos
anteriores y que sean los necesarios para el incremento de sus recursos. Artículo 7º.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I.- Formular y realizar, en coordinación con el Consejo Nacional de Población, el
Programa Estatal de Población; II.- Gestionar y promover la participación de las dependencias de la
Administración Pública Estatal, Federal y Municipal así como la de los sectores
social y privado, en la elaboración y ejecución del Programa Estatal de
Población; III.- Celebrar con las entidades públicas, privadas y sociales, los acuerdos
pertinentes en materia de población; IV.- Promover y coordinar las actividades que contribuyan a la instrumentación
de la política de población instituida por el Gobierno Federal a nivel local y
regional, y de aquellas que resulten de la vinculación con el sector académico; V.- Coadyuvar al establecimiento de Consejos Municipales como una instancia
de programación para la realización del Programa Estatal de Población y la
operación de formas de participación social de la población que vinculen la
información y los recursos entre el gobierno y la comunidad. VI.- Apoyar y coordinar las acciones que en materia de población lleven a cabo
las dependencias del sector público de acuerdo con el Programa Estatal de
Población que se haya formulado, proponiendo las medidas pertinentes al
cumplimiento de dicho Programa; VII.- Realizar continuamente estudios sociodemográficos del Estado con el
objeto de evaluar las acciones en materia de población; VIII.- Desarrollar mecanismos de evaluación del impacto poblacional y del
seguimiento de las acciones en la materia a fin de mejorar el proceso de
formulación de políticas y programas de población; IX.- Establecer y conducir la programación demográfica en el ámbito espacial
del Estado e incorporar el criterio demográfico en el proceso de planeación del
desarrollo; X.- Realizar todas aquellas actividades encaminadas al cumplimiento de los
objetivos. Artículo 8º.- Los Organos de Dirección y Administración del Consejo serán: a).- Un Presidente, que será el C. Gobernador del Estado. b).- Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente del Consejo. c).- Un Consejo de Administración que estará integrado por los titulares de las
Dependencias de la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de
Programación y Presupuesto, la Secretaría de Educación y Servicios Sociales,
la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, el Jefe de Servicios Coordinados
de Salud Pública, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría
de Servicios Administrativos, la Secretaría General de Finanzas, la Dirección de
Fomento Agropecuario y Forestal, la Dirección de Fomento Industrial y
Desarrollo Integral de la Familia. Podrán formar parte del Consejo el Rector de la Universidad Autónoma de San
Luis Potosí y los Titulares de las Dependencias y Organismos Federales y
Municipales que el Presidente determine. El Secretario General de Gobierno será Presidente Suplente en las ausencias
del Titular y por cada miembro propietario se designará un suplente. Artículo 9º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: I.- Representar legalmente al Consejo ante toda clase de autoridades y de
instituciones públicas y privadas; II.- Presidir las reuniones del Consejo, convocando a los miembros a las
sesiones ordinarias y extraordinarias que estime conveniente; III.- Dictar las medidas necesarias para la formulación de programas y
proyectos; IV.- Dictar las políticas y estrategias a que deberán sujetarse los acuerdos del
Consejo de Administración; V.- Propiciar la coordinación del Programa Estatal de Población con el Nacional; VI.- Someter a la consideración del Ejecutivo Federal las resoluciones del
Consejo, que lo ameriten por su naturaleza e importancia; VII.- Ejercer todas aquellas atribuciones que se consideren necesarias para el
adecuado funcionamiento del Consejo. Artículo 10º.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes facultades: I.- Elaborar y proponer en el seno del Consejo, el Programa Estatal de
Población; II.- Representar por acuerdo del Presidente, al Consejo ante las autoridades
estatales y municipales y ante los sectores social y privado; III.- Levantar las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y
extraordinarias que celebre el Consejo y presentarlas para su aprobación al
mismo; IV.- Formular en acuerdo con el Presidente del Consejo, el orden del día de los
asuntos que deban tratarse en las sesiones del Consejo, quedando bajo su
custodia el archivo; V.- Coordinar los trabajos técnicos que apoyen la realización y evaluación del
Programa Estatal de Población; VI.- Participar en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del
Estado, con el fin de promover e inducir la incorporación del criterio demográfico
en los programas de desarrollo estatal; VII.- Desarrollar mecanismos de evaluación del impacto poblacional y del
seguimiento de las acciones de la materia; VIII.- Realizar estudios técnicos sobre la dinámica de población y su relación con
el desarrollo del Estado; IX.- Apoyar la comunicación en población y desarrollar una base de datos
sociodemográficos de la Entidad; X.- Proponer los mecanismos de concertación de acciones que permitan dar
cumplimiento a los objetivos del Programa Estatal de Población, en coordinación
con los del Programa Nacional; XI.- Administrar los recursos y vigilar que la operación del Consejo sea eficiente
y se ajuste al programa y presupuesto aprobado; XII.- Proponer al Consejo de Administración la contratación y remoción del
personal al servicio del Consejo; XIII.- Informar puntualmente al Consejo de Administración de los avances físicos
y financieros de los programas a su cargo; XIV.- Practicar el inventario de bienes a su cuidado actualizándolo y
controlándolo permanentemente, informando al Consejo de Administración de
las necesidades; XV.- En general, ejercer aquellas atribuciones que se consideran necesarias
para el adecuado funcionamiento del Consejo. Artículo 11º.- El Consejo de Administración celebrará sesiones ordinarias
cuando menos dos veces al año y extraordinarias cada vez que estime
necesario el Presidente. Artículo 12º.- El Consejo para la concertación de acciones e inversiones en
materia de política demográfica, operará como órgano especial del Comité de
Planeación para el Desarrollo del Estado. Artículo 13º.- El Consejo, para la realización de sus tareas técnicas, contará con
el personal calificado y necesario, el cual será propuesto por el Secretario
Técnico ante el Presidente del Consejo. Artículo 14º.- El Secretario Técnico del Consejo no podrá vender, ceder,
enajenar o gravar los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio del
Consejo, a menos de que sea autorizado expresamente para ello por el Consejo
de Administración. Artículo 15º.- Los bienes inmuebles del Consejo no causarán el impuesto predial
mientras formen parte de su patrimonio ni el impuesto de transmisión de bienes
inmuebles cuando sean enajenados. Artículo 16º.- Las relaciones de trabajo entre el Consejo y sus trabajadores, se
regirán por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de las
Autoridades de San Luis Potosí. Se considera personal de confianza a los miembros del Consejo de
Administración, al Secretario Técnico, Jefes de Departamento y a quienes
desempeñen labores de inspección y vigilancia. Artículo 17º.- El Consejo expedirá su Reglamento Interior dentro de los noventa
días siguientes a la fecha de que entre en vigencia el presente Acuerdo. Artículo 18º.- Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado para
que surta sus efectos legales. DADO en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., a 2 días del mes de septiembre
del año de mil novecientos ochenta y ocho. SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION
El Gobernador Provisional del Estado
LIC. LEOPOLDINO ORTIZ SANTOS. (rúbrica) El Secretario General de Gobierno
LIC. ADALBERTO NOYOLA VAZQUEZ. (rúbrica)


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación01/07/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUnidad de Transparencia COESPO

Fecha de actualización07/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7DC88FB780AF2A1B862581EF006B1478Creado el 12/07/2017 01:59:31 PM
Carátula de registro5E22BD117448F5C3862581EF006B1C83Autorcoespo slp
Registro916DB00F41FEEB8B862581EF006DD203Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx