Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2017

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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080-2016-2.pdf

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San Luis Potosí, S.L.P., a 21 veintiuno de agosto del año 2017 dos mil diecisiete. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el Derecho de Acceso a la Información Pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicada al presente recurso, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 15 quince de diciembre del 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Con fundamento en los artículos 75, 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión de Transparencia aplica el principio de afirmativa ficta por los fundamentos y las razones desarrolladas en el presente considerando y, por ende, se conmina al sujeto obligado para que entregue de forma gratuita al quejoso la información relativa a: El documento de donde se desprenda la fecha, hora, lugar designado en las instalaciones de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado o invitación personalizada o colectiva a los docentes que fueron premiados en la ceremonia. Copia simple de los cheques de caja a nombre de cada profesor ganador del Estímulo al Desempeño docente. Los documentos en los que conste la información sobre las remuneraciones y prestaciones que recibió el C. Héctor Antonio Jaime Heredia en los meses de noviembre y diciembre de 2015 dos mil quince y enero de 2016 dos mil dieciséis…” Igualmente, en la resolución se asentó lo siguiente: “…Inexistencia de la información.- En caso de que la autoridad, después de hacer la búsqueda exhaustiva de la información, es decir, después de girar oficios a las áreas u oficinas correspondientes y éstas manifiesten que no encontraron la información, entonces el Comité de Información con los documentos que acrediten su dicho, deberá de declarar formalmente la inexistencia de esa información en los archivos de esa entidad obligada…” Circunstancias las anteriores que se llevaron a cabo, tal como se desprende de las constancias que obran a fojas 245 a 271 de autos. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según su artículo 4° -aplicable en el presente asunto de conformidad con el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Transparencia vigente en el Estado- hacen prueba plena. De las que se desprende que a través del oficio DA/CGRH/UA/614/2017 se hizo entrega al quejoso de la información relativa al costeo de plazas donde se especifican las percepciones que recibió el C. Héctor Jaime Heredia durante el año 2015 y 2016. Además se hizo entrega al quejoso y se remitió a esta Comisión el acta de inexistencia emitida por el Comité de Transparencia del SEER, en la que se declara la inexistencia de la información correspondiente a los puntos 1 y 2 de la resolución, consistentes en 1.- El documento de donde se desprenda la fecha, hora, lugar designado en las instalaciones de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado o invitación personalizada o colectiva a los docentes que fueron premiados en la ceremonia y 2.- Copia simple de los cheques de caja a nombre de cada profesor ganador del Estímulo al Desempeño docente. En consecuencia, con fundamento en los artículos 76 y 77 de la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, con la que dio trámite a este asunto, se tiene al Sistema Educativo Estatal Regular a través de su Comité de Transparencia, por declarando formalmente la inexistencia de 1.- El documento de donde se desprenda la fecha, hora, lugar designado en las instalaciones de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado o invitación personalizada o colectiva a los docentes que fueron premiados en la ceremonia y 2.- Copia simple de los cheques de caja a nombre de cada profesor ganador del Estímulo al Desempeño docente. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través del acuerdo de fecha 28 de abril 2017, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que la parte quejosa hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificada tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 273 a 275 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. De lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicada al presente asunto, se tiene por cumplida la resolución de fecha 15 quince de diciembre del 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente recurso de queja 080/2016-2. Se precisa que de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el presente recurso de queja se tramita conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, esto es, la anterior Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, toda vez que el presente recurso de queja fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la vigente Ley de Transparencia. Por último, visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que a través de proveído de fecha 26 de abril de 2016 se formó el expedientillo derivado del presente asunto, por lo que toda vez que en el presente asunto se dictó la resolución correspondiente, agréguese a los presente autos el referido expedientillo, únicamente para que obre como corresponda. Así las cosas, toda vez que no hay trámite pendiente por desahogar en el presente recurso de queja, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que autoriza y da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García. Comisionado Presidente Secretaria de Pleno


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación01/04/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización04/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF7C75C058E941FAB862581EC0063BB72Creado el 12/04/2017 12:28:38 PM
Carátula de registroD924C8BE4C55DA4C862581EC0063C051Autorcegaip slp
Registro8BC6F61B98D3D4BA862581EC00657F9FTipo de documento3 Hipervínculo




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