Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoitse slp
Instituto Tecnológico Superior de Ébano

Periodo
08 Agosto2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
1- ACADEMIAS.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/8AFBCD88416BA4D986258219000562A7/$File/1-+ACADEMIAS.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Código: SNEST-AC-DN-001
Revisión: 1
Nombre del documento: Normativo para las
Academias
Página: 1 de 11 1. Propósito
Establecer las normas y el procedimiento para la integración y operación de las academias en el Sistema
Nacional de Educación Superior Tecnológica. Se entiende por Academia a una agrupación que realizan
actividades científicas, tecnológicas y de vinculación, y que integra a los profesores e investigadores que
atienden los diferentes niveles educativos. Las Academias tienen el objetivo de generar propuestas e innovaciones, para el diseño y desarrollo de
proyectos docentes institucionales en forma conjunta, participativa e integral, a través de la conformación de
equipos de trabajo. 2. Alcance El ámbito de aplicación del presente procedimiento es el de los Institutos Tecnológicos que conforman el
Sistema Nacional de Educación Superior Tecnológica. Este procedimiento deberá ser dado a conocer por el
Director del Instituto Tecnológico a toda la comunidad del plantel. 3. Políticas de operación 3.1 De la integración de las academias Los profesores del Instituto Tecnológico de una o más áreas del conocimiento, podrán asociarse en
academias con el fin de apoyar las actividades, que se realizan para elevar la calidad educativa,
mediante acciones encaminadas a promover y fomentar el diseño y desarrollo de actividades y
proyectos académicos de docencia, investigación, vinculación y gestión académica. Todos los profesores del Instituto Tecnológico deberán integrarse y participar proactivamente al menos
en una Academia de acuerdo con su perfil y/o experiencia profesional, productividad docente, científica,
tecnológica y/o de vinculación y deberán participar en el diseño y desarrollo de proyectos
interdisciplinarios. Cada Academia debe ser liderada por un Presidente y un Secretario; quienes serán propuestos con
base en su compromiso, su trayectoria académica, científica y tecnológica en el área del conocimiento
que se estén desempeñando. Cada Academia podrá contar, a elección de sus integrantes, con uno a más invitados honorarios
seleccionados dentro de los profesionales considerados como líderes de opinión y expertos dentro de
su área de conocimiento. El o los invitados honorarios deberán ser convocados por lo menos una vez
por semestre.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación02/17/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónJefatura de Planeación, Programación y Evaluación

Fecha de actualización17/01/2018


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0A1D07D02AA71C7C86258218007E4CF5Creado el 01/17/2018 06:58:49 PM
Carátula de registroE076556EB053FEB086258218007F8CC6Autoritse slp
Registro8AFBCD88416BA4D986258219000562A7Tipo de documento3 Hipervínculo




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