Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
07 Julio2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley_de_Educacion_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/7E463C7FF7ACEDF58625832B00639500/$File/Ley_de_Educacion_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_.pdf




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LEY DE EDUCACION DEL ESTADO
DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
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LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL MARTES 03 DE JULIO DE 2018. Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial, el viernes 16 de junio de 1995. HORACIO SANCHEZ UNZUETA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI DECRETA LO SIGUIENTE: DECRETO 409
LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. EXPOSICION DE MOTIVOS
La presente Ley, es la expresión del pensar y sentir del pueblo potosino y en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, para que sea el instrumento jurídico que permita a las autoridades educativas, a los involucrados en la impartición de la educación, a los estudiantes y a la comunidad en general, cumplir con los deberes y ejercer sus derechos en cuanto se refiere al proceso educativo en la Entidad. Es esa virtud, su concepción se fundamenta en los principios filosóficos, históricos, culturales, sociales y evolutivos, que han dado origen al Sistema Educativo Nacional y, por ende, al Sistema Educativo Estatal. Asimismo, se ajusta a los lineamientos, normas, reglamentos y acuerdos que en materia educativa establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, la Ley General de Educación y el propio Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. Consolida las propuestas de la sociedad cuyos hombres, mujeres, niños y jóvenes, en su papel de padres de familia, empleados, obreros, estudiantes, profesionales de la educación, del derecho y de otras ramas del saber humano, hicieron llegar hasta el Foro Estatal de Consulta para su elaboración. Establece, en consecuencia, las particularidades de nuestro tiempo, en el que la investigación científica, pedagógica y tecnológica, así como las características sociales, económicas y culturales han rebasado las expectativas de hace cincuenta y un año, en que se expidió la anterior. Confirma la existencia de zonas marginadas y contempla acciones para el desarrollo socio-económico y cultural de las mismas. Como tributo cultural, refuerza el apoyo educativo a nuestros grupos indígenas de las culturas Náhualt, Tének y Pame. Menciona las características geográficas, ecológicas y sociales de las regiones que conforman el territorio estatal, asumiendo el compromiso de instituír programas para la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes, a fin de lograr su arraigo a la comunidad de origen. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Concibe la evaluación educativa desde los siguientes enfoques: como un proceso cualitativo para valorar el sistema de la educación en la entidad, como un medio de acreditación de conocimientos y como una forma para reorientar las acciones educativas. Considera relevante la aplicación y el ejercicio de los valores universales desde la educación inicial hasta los niveles terminales, teniendo como base la dignidad humana y el derecho a la vida. Otorga a la niñez, a la juventud y a toda persona, cualquiera que sea su edad, credo, ideología y raza, la garantía y seguridad de su formación, que, además de integral, será dinámica y de permanente cambio, propiciando en el educando la capacidad para adquirir certeza en su futuro, dentro de un marco de oportunidades reales. Es, en suma, la determinación de un pueblo y su Gobierno, de llevar a sus habitantes hacia un futuro con más y mejores oportunidades de progreso, lo que conseguirá en la medida en que cada individuo pueda tener un espacio en la educación y la cultura. LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Título Primero. Del Sistema Educativo Estatal. Capítulo I. Disposiciones Generales. ARTICULO 1º.- Esta Ley es de observancia general, de orden público e interés social; regula la educación que impartan el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, sus Municipios, sus organismos descentralizados y órganos desconcentrados, así como los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios y los que transfiera el Gobierno Federal. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2014) ARTÍCULO 2°. La educación que se imparta en la Entidad se sustentará en los principios y lineamientos establecidos en el artículo 3° y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, los contenidos en la presente Ley, las normas, convenios y demás disposiciones que de ella se deriven. (REFORMADO, P.O. 03 DE NOVIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 3°. La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad: es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para la formación de valores en la mujer y el hombre, de manera que tenga sentido de solidaridad social. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2014) En el sistema educativo estatal deberá asegurarse que la participación del educando sea activa, así como la de todos los involucrados en el proceso educativo, estimulando su iniciativa y sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, a efecto de alcanzar los fines establecidos en el artículo 9º de la presente Ley. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2018)
ARTÍCULO 4° Todos los individuos tienen derecho a recibir educación de calidad, en condiciones de equidad y tránsito, con las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. Los docentes procurarán diseñar y aplicar las medidas conducentes a crear y propiciar relaciones de igualdad entre los educandos, hombres y mujeres al interior de las aulas, a fin de identificar y prevenir situaciones violentas por cuestiones de género y, en consecuencia, evitar la discriminación. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2014) ARTÍCULO 5°. El Gobierno del Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación, preescolar, primaria, secundaria, y media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley. Atenderá también la educación inicial, preescolar, indígena, especial y normal, así como las que contribuyen a la formación de docentes. (REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)
(REFORMADO, P.O. 03 DE NOVIEMBRE DE 2011)
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2014) ARTÍCULO 6°. Los habitantes de la Entidad deben cursar la educación, preescolar, primaria, secundaria, y media superior; y los padres o tutores están obligados a hacer que sus hijas, hijos o pupilos, menores de edad, cursen estos niveles educativos. (ADICIONADO P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
Para obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar y primaria, deberá tener la edad mínima para ingresar a la educación básica, a nivel preescolar de 3 años; y para nivel primaria 6 años; cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar. (ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2010)
Los padres o tutores, cuyos hijos, hijas o tutelados cursen la educación básica en escuelas públicas o particulares, deben participar en los Talleres para Padres de Familia. La Secretaría de Educación de Gobierno del Estado elaborará la guía que proporcione los contenidos de capacitación y orientación en estos talleres. (REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2018)
ARTÍCULO 7°. Los servicios educativos que el Gobierno del Estado imparta serán gratuitos. Las aportaciones, donaciones y cuotas voluntarias destinadas a dicha acción, en ningún caso, se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. (ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2014) Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos. (ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2014)
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En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos, o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna. (ADICIONADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2018)
Se prohíbe a las autoridades educativas, así como a las y los docentes de instituciones públicas de cualquier nivel en el Estado, condicionar el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos, o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato de los alumnos por falta de uniforme completo o del pago de aportaciones, donaciones y cuotas voluntarias. ARTICULO 8º.- La educación que el Gobierno del Estado imparta será laica y por tanto se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. (REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010)
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2014)
ARTICULO 9º.- La educación que el Gobierno del Estado y los municipios impartan; los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el párrafo segundo y tercero del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: (REFORMADA, P.O. 03 DE NOVIEMBRE DE 2011)
I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza responsable y plenamente sus capacidades humanas; II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión crítica; III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, por los símbolos patrios y por las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país y de la entidad; (REFORMADA, P.O. 04 DE DICIEMBRE DE 2007)
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010)
IV.- Promover mediante la enseñanza de la lengua nacional –el español-, un idioma común para todos los mexicanos, así como proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas, a través de la educación bilingüe e intercultural. Los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua, y el español; V.- Infundir el conocimiento y práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones para el mejoramiento de la sociedad; (REFORMADA, P.O. 04 DE DICIEMBRE DE 2007)
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010)
(REFORMADA, P.O. 03 DE NOVIEMBRE DE 2011)
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley, y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones; de la equidad de género; y de la riqueza multicultural y pluriétnica de la nación; así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos, y el respeto a los mismos


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/18/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha de actualización18/10/2018


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA6695FA7A3A379558625832A0060978ACreado el 10/19/2018 12:07:42 PM
Carátula de registroD3156DEFFDB2F7198625832A0062701EAutorvilla de reyes slp
Registro7E463C7FF7ACEDF58625832B00639500Tipo de documento3 Hipervínculo




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