Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RECURSO DE REVISIÓN 718(format)-17-1 VS OFICIALÍA MAYOR..pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/7E3580D8FBE4A4EC862581E70056B3FB/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++718(format)-17-1+VS+OFICIALÍA+MAYOR..pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECURSO DE REVISIÓN 718/2017-1 COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL ESTADO. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 21 veintiuno de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con el folio 00531617 cero, cero, quinientos treinta y un mil seiscientos diecisiete, el 30 treinta de agosto de 2017 dos mil dieciséis la OFICIALÍA MAYOR recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : A CUANTO ASCIENDE LA CANTIDAD MENSUAL Y ANUAL QUE SE DESTINO PARA PAGO A LOS TRABAJADORES DEL PODER EJECUTIVO Y PODER LEGISLATIVO DURANTE EL EJERCICIO 2016-2017. CUANTOS TRABAJADORES TIENE CADA DEPENDENCIA DEL PODER EJECUTIVO Y PODER JUDICIAL EN EL EJERCICIO 2016-2017, EL SUELDO EN RELACION A TODOS LOS RUBROS DE LOS SALARIOS SEGUN EL NIVEL OTORGADO. CUANTO SE EROGA MENSUALMENTE EN SALARIOS POR NIVEL EN LOS TRABAJADORES DEL PODER EJECUTIVO Y PODER LEGISLATIVO EN EL EJERCICIO 2016-2017. A CUANTO ASCIENDE LA NOMINA MENSUAL EN SALARIOS Y CUANTO EN PRESTACIONES POR NIVEL EN LOS TRABAJADORES DEL PODER EJECUTIVO Y PODER LEGISLATIVO EN EL EJERCICIO 2016-2017 SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 14 de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : EN REFERENCIA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN REALIZADA POR USTED, MEDIANTE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA A ESTA OFICIALÍA MAYOR DEL PODER EJECUTIVO DE SAN LUIS POTOSÍ, MISMA QUE QUEDO REGISTRADA BAJO EL FOLIO 00531617, EL PASADO 30 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, EN DONDE SOLICITA: “• A CUANTO ASCIENDE LA CANTIDAD MENSUAL Y ANUAL QUE SE DESTINO PARA PAGO A LOS TRABAJADORES DEL PODER EJECUTIVO Y PODER LEGISLATIVO DURANTE EL EJERCICIO 2016-2017. CUANTOS TRABAJADORES TIENE CADA DEPENDENCIA DEL PODER EJECUTIVO Y PODER JUDICIAL EN EL EJERCICIO 2016-2017, EL SUELDO EN RELACION A TODOS LOS RUBROS DE LOS SALARIOS SEGUN EL NIVEL OTORGADO. CUANTO SE EROGA MENSUALMENTE EN SALARIOS POR NIVEL EN LOS TRABAJADORES DEL PODER EJECUTIVO Y PODER LEGISLATIVO EN EL EJERCICIO 2016-2017. A CUANTO ASCIENDE LA NOMINA MENSUAL EN SALARIOS Y CUANTO EN PRESTACIONES POR NIVEL EN LOS TRABAJADORES DEL PODER EJECUTIVO Y PODER LEGISLATIVO EN EL EJERCICIO 2016-2017 …” (SIC), Y PARA LA CUAL NOS ES PRECISO INFORMAR LO SIGUIENTE: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LAS FRACCIONES II, IV Y V DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, Y EN CONTESTACIÓN A SU MENCIONADA SOLICITUD, ME PERMITO INFORMAR A USTED QUE SE RECIBIÓ ANTE ESTA UNIDAD DE TRANSPARENCIA OFICIO NUMERO DARH-07-5592017 SIGNADO POR LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, OFICIO EN EL QUE SE DA CONTESTACIÓN A SU SOLICITUD Y QUE ADJUNTO AL PRESENTE. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY, SE LE INFORMA QUE USTED CUENTA CON 15 DÍAS PARA INTERPONER RECURSO D E REVISIÓN ANTE ESTA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE OFICIALÍA MAYOR O BIEN, POR EL MEDIO QUE USTED ELIJA ATENIÉNDOSE A LO SEÑALADO POR EL TITULO SÉPTIMO DE LA LEY ANTES CITADA. ATENTAMENTE
EL JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA
OFICIALIA MAYOR DEL PODER EJECUTIVO. TERCERO. Interposición del recurso. El 4 cuatro de octubre de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro PF00011717 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la falta de respuesta en los tiempos previstos en la ley y a su vez en contra de la respuesta extemporánea a su solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, mismo quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, el mismo día. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 09 nueve de octubre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 12 doce de junio de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-718/2017-1 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO a través de la OFICIALÍA MAYOR por conducto de su TITULAR de su TITULAR de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. • Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. • Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. • Las características físicas de los documentos en los que conste la información. • Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. • Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. • En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 31 treinta y uno de octubre de 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio OM/UT-263/2017, firmado por el JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA del sujeto obligado. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por ofrecidas las documentales. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho convino. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 30 de agosto de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información presentó su solicitud de acceso a la información pública ante el sujeto obligado. • Ahora, de conformidad con los artículos 148 y 154 de la Ley de Transparencia, el plazo para dar respuesta por parte del sujeto obligado era de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que le fue presentada. • Así, el plazo de los diez días comenzó al día hábil siguiente, en el caso, el día 31 treinta y uno de agosto y venció el día 13 de septiembre , sin contar los días 2 dos, 3 tres, 9 nueve, 10 diez, de septiembre por ser inhábiles. • Así, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 14 catorce de septiembre al 06 seis de octubre de 2017 dos mil diecisiete. • Se deben de descontar por ser inhábiles los días, 15 quince, 16 dieciséis, 17 diecisiete, 23 veintitrés. 24 veinticuatro, 30 treinta de septiembre y 01 uno de octubre. • Consecuentemente si el 04 cuatro de octubre de 2017 dos mil diecisiete el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Es cierto lo que se le reclama sujeto obligado en virtud de que el TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del sujeto obligado así lo reconoció en el informe que rindió ante esta Comisión de Transparencia. Lo mismo sucede para el TITULAR del sujeto obligado, es decir, se le tiene por cierto lo que se le reclama en virtud de que la solicitud de acceso a la información pública fue dirigida en la Plataforma Nacional de Transparencia a la OFICIALÍA MAYOR que aquél representa. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, el sujeto obligado al momento de que hizo sus alegaciones en su informe expresó que, si bien es cierto, otorgo respuesta extemporánea a través del medio electrónico por el que se formuló la solicitud de información, fue así por una circunstancia de fuerza mayor, conforme lo siguiente: a).- Que, es verdad que otorgo respuesta al solicitante un día después del término legal para ello, pero esto fue así toda vez que la Plataforma de Transparencia -Sistema Infomex- presentó fallos, y para demostrarlo remite copia certificada del error arrojado por el referido medio electrónico. b).- Por lo anterior, el sujeto obligado consideró enviar al peticionario por correo electrónico, la respuesta de la que se trata, sin embargo, manifiesta que al no tener acceso a la plataforma no contaba con el referido dato. c).- Así las cosas, el sujeto obligado procedió notificar al solicitante de conformidad con el artículo 147 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en su dicho procedió a notificar en los estrados de ese sujeto obligado y para efecto adjunto el oficio OMT/UT-214/2017, por el que se notifico por estados al recurrente y que es como sigue: En este sentido, se tiene que la actuación del sujeto obligado se sujeta a lo previsto en el artículo 147 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por tanto, al presentarse una falla electrónica, circunstancia de fuerza mayor, invencible por el sujeto obligado, esta Comisión encuentra correcta la notificación del 13 trece de septiembre de 2017, a través de los estrados de ese sujeto obligado, es decir, en el último día del plazo con el que contaba para ello, pero no por ello es suficiente para determinar que en el presente asunto se actualice alguna causal de improcedencia, y al no advertirse causal de improcedencia, esta Comisión estudiara los agravios. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravio. El recurrente expresó como agravios: a) La falta de respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro los plazos establecidos. b) Que la respuesta extemporánea sólo atiende parcialmente su solicitud, declarándose incompetente para proporcionar la información pública , de lo que resulta claro, que el solicitante se encuentra inconforme con la declaración de incompetencia del sujeto obligado. 7.1.1. Agravio fundado. Es el identificado como inciso b). En efecto, de la información que le fue solicitada por el recurrente al sujeto obligado, éste no debió de orientar al solicitante como lo hizo. Consecuentemente esta Comisión de Transparencia considera innecesario entrar al estudio de todos los motivos de inconformidad que la recurrente expresó, ya que como se dijo el segundo de ellos resultó fundado y suficiente para que el sujeto obligado entregue la información que le fue solicitada. Lo anterior acuerdo con la tesis III.3o.C.53 K sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, septiembre de 1999, Tomo X, página 789, materia común cuyo rubro es: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CASO EN EL QUE SI UNO DE ELLOS RESULTA FUNDADO, HACE INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS DEMÁS” . Así, para explicar lo fundado del agravio recordemos que el solicitante pidió al sujeto obligado, lo siguiente que para mejor entendimiento se inserta en una tabla. Fig.1.0 DEL PODER EJECUTIVO DEL PODER LEGISLATIVO DEL PODER JUDICIAL
A CUANTO ASCIENDE LA CANTIDAD MENSUAL Y ANUAL QUE DESTINO PARA PAGOS A TRABAJADORES DEL… EN EL PERIODO 2016-2017 A CUANTO ASCIENDE LA CANTIDAD MENSUAL Y ANUAL QUE DESTINO PARA PAGOS A TRABAJADORES DEL… EN EL PERIODO 2016-2017
CUANTOS TRABAJADORES TIENE CADA DEPENDENCIA DEL PODER EJECUTIVO EN EL EJERCICIO 2016-2017 CUANTOS TRABAJADORES TIENE CADA DEPENDENCIA DEL PODER EJECUTIVO EN EL EJERCICIO


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/29/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización29/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB4EAE36E9DB7D986862581E7004EA2ECCreado el 11/29/2017 09:47:01 AM
Carátula de registro5A43A0BADA2E2B9D862581E7004EC5EAAutorcegaip slp
Registro7E3580D8FBE4A4EC862581E70056B3FBTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx