Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-433-2017-1 SIGEMI VS. UASLP SOBRESEE.docx

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RECURSO DE REVISIÓN 433/2017-1 SIGEMI. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión del 07 siete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 26 veintiséis de agosto de 2016 dos mil dieciséis se presentó una solicitud de información a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, misma que quedó registrada con el folio número 00371816 en la que se solicitó la información siguiente: “1. Listado de programas educativos de Técnico Superior Universitario y Licenciatura con Nivel I de CIEES, precisando el inicio y término de vigencia de cada uno de ellos. 2. Listado de programas educativos de Técnico Superior Universitario y Licenciatura acreditados por el COPAES, precisando el inicio y término de vigencia de cada uno de ellos. 3. Listado de programas educativos de Técnico Superior Universitario y Licenciatura evaluables.”. SIC. (Visible a foja 02 dos de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de información. El 09 nueve de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, el ente obligado otorgó la siguiente respuesta: “…el 26 de agosto del 2016, se envía a manera de notificación en archivo adjunto en formato PDF, el acuerdo de fecha de 08 de septiembre del 2016, correspondiente al expediente interno 788-TA15.1-227-2016, folio PNT 00371816, el cual da respuesta a su solicitud de información.” SIC. (Visible a foja 08 ocho de autos) El archivo adjunto está visible de foja 09 nueve a 12 doce de autos: TERCERO. Interposición del recurso. El 22 veintidós de septiembre de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso el presente recurso de revisión en contra de la de respuesta a su solicitud de información, en el que manifestó: “Interpongo el presente recurso de revisión, toda vez que en la respuesta a la solicitud con folio 00371816, me fue proporcionada una copia del expediente 788/TA15.1/227-2016, en el que se señalan que la información solicitada se adjuntará en los anexos 1, 2 y 3, sin embargo, en el documento que me fue entrego no se encuentran los anexos antes referidos. Por lo anterior, exhorto al sujeto responsable, me proporcione la información requerida en la solicitud original.” SIC. (Visible en a foja 1 uno de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 14 catorce de julio de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el presente recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 22 veintidós de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a la hipótesis establecida en la fracción VIII de la Ley de Transparencia. • El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-433/2017-1 SIGEMI. • Tuvo como ente obligado a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. •Tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para recibir notificaciones. • Puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas, alegar y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que manifieste no contar con la obligación de generarla o poseerla, fundar y motivar las circunstancias que lo acrediten. d) Las características físicas de los documentos en los que conta la información. e) Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información. • Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición de informe del ente obligado. Por proveído del 10 diez de octubre 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto: • Tuvo por recibido oficio sin número con un anexo, signado por el Titular de la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, de fecha 05 cinco de octubre de 2017 dos mil diecisiete. • Le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y tuvo al ente obligado, por su conducto, por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por presentados alegatos y pruebas, así como por autorizado domicilio y profesionista para oír y recibir notificaciones. • Tuvo por omiso al recurrente en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas o alegatos. Para concluir, declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos de los artículos 166 y 167 fracción VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio la falta de respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 09 nueve de septiembre de 2016 dos mil dieciséis el particular fue notificado de la respuesta a su solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. • Por tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 12 doce de septiembre al 04 cuatro de octubre de 2016 dos mil dieciséis. • Se deben descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 10 diez, 11 once, 15 quince a 17 diecisiete, 23 veintitrés, 24 veinticuatro, 30 treinta de septiembre, 01 uno y 02 dos de octubre de 2016 dos mil dieciséis. • Consecuentemente si el 22 veintidós de septiembre de 2016 dos mil dieciséis el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Sobreseimiento. Dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo ya que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, al actualizarse alguno de los supuestos que establece el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el cual dispone: “ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: I. El recurrente se desista; II. El recurrente fallezca; III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o
IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo.” Del análisis realizado por esta Comisión, se advierte que se actualiza la causal prevista en la fracción III, esto es, la modificación o revocación del acto impugnado por parte del sujeto obligado de tal manera que éste quede sin materia, en virtud de las consideraciones que a continuación se exponen. 5.1. Identificación de las inconformidades planteadas en el recurso de revisión. En primer lugar, resulta necesario identificar el motivo de inconformidad planteado por el hoy recurrente, que en esencia es que la respuesta resultó incompleta, ya que en la respuesta otorgada se le señaló que le adjuntarían 3 anexos los cuales no fueron adjuntados. 5.2. Elementos de la figura del sobreseimiento. Anotado lo anterior, es importante precisar que para efecto de que se actualice la causal establecida en la fracción III del artículo citado, se deben configurar dos elementos, los cuales son: Primer elemento: La autoridad responsable del acto o resolución impugnados, los modifique o revoque. Segundo elemento: Que dicha modificación o revocación deje sin materia el recurso antes de que se resuelva el mismo. 5.3. Estudio del primer elemento. En lo tocante al primer elemento, del estudio de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, se desprende que el ente obligado modificó el acto impugnado. Esto es así, ya que según obra a foja 27 veintisiete de autos, el Director de la Unidad de Transparencia del ente obligado manifestó en el informe que rindió ante esta Comisión que: “…Mediante acuerdo de fecha 3 tres de octubre de 2017 y notificado al solicitante el mismo día, se proceso la información y se puso del conocimiento del solicitante toda la documentación solicitada de manera gratuita y remitida a esta Unidad por Secretaría Académica, lo anterior, vía electrónica en el correo autorizado para tal efecto… ” SIC. El acuerdo mencionado está visible a foja 49 cuarenta y nueve de autos; la impresión de pantalla del correo electrónico enviado al particular con los archivos adjuntos está visible a foja 50 cincuenta de autos y los anexos que le fueron remitidos están visibles de foja 36 treinta y seis a 47 cuarenta y siete de autos. En este contexto cabe mencionar que la Real Academia Española de la Lengua define el vocablo modificar como: Modificar: “Del lat. modificāre. 1. tr. Transformar o cambiar algo mudando alguna de sus características.” En el caso concreto, se acredita que la respuesta impugnada en el presente recurso fue modificada por el ente obligado en el sentido de completar la respuesta primigenia, al entregarse al recurrente los anexos que no se le proporcionaron en un primer momento, y que éste ya se allegó a los mismos. 5.4. Estudio del segundo elemento. Al encontrarse acreditado el primer elemento se procede al estudio y análisis del segundo elemento, el cual consiste en que el ente obligado al modificar su respuesta deje sin materia el recurso de queja. Bien, el mismo se acredita, toda vez que de acuerdo a las constancias remitidas por el ente obligado, las cuales están visibles de foja 36 treinta y seis a 44 cuarenta y cuatro de autos, se envió al correo electrónico del particular una respuesta en alcance a la proporcionada en un primer momento, en la que se le proporcionó: • Anexo 1, relativo a la relación de programas educativos de licenciatura y técnico superior universitario con nivel del CIEES. • Anexo 2, relativo a la relación de programas educativos de licenciatura y técnico superior universitario acreditados por organismos reconocidos por el COPAES. • Anexo 3, correspondiente a la relación de programas educativos de licenciatura y técnico superior universitario evaluables. En este sentido, de lo expuesto tenemos que el sujeto obligado envió en alcance al peticionario, los documentos que omitió proporcionar en la respuesta primigenia, esto es los anexos 1, 2 y 3 descritos en líneas anteriores, y asimismo, remitió a esta Comisión las constancias con las que acredita haber notificado dicha respuesta así como de las que se desprende la información enviada al particular, y de las que se puede corroborar que estas corresponden con lo solicitado. Por lo cual, en la especie se tiene que el presente recurso queda sin materia, al constar en autos que el ente obligado completó su respuesta primigenia otorgando acceso al peticionario a la información faltante y por la que se interpuso este recurso. En este sentido, al acreditarse la causa de sobreseimiento prevista en el artículo 180, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información vigente en el Estado, lo procedente es sobreseer el presente asunto. 5.5. Sentido de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 180, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado SOBRESEE el presente recurso. 5.6. Archivo. Que una vez que la presente resolución sea notificada a las partes, la ponencia mande archivar el presente asunto como totalmente concluido. Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, con fundamento en el artículo 180, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, SOBRESEE este recurso de revisión, por los fundamentos y las razones desarrolladas en el Considerando Quinto de la presente resolución. Notifíquese; por oficio a las autoridades y al recurrente por el medio que designó. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Ordinaria de Consejo el 07 siete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, los Comisionados Maestro Alejandro Lafuente Torres Presidente, Lic. Paulina Sánchez Pérez del Pozo y Licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, siendo ponente el primero de los nombrados, quienes firman con la Licenciada Rosa María Motilla García, quien autoriza y da fe. COMISIONADO PRESIDENTE COMISIONADA MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO. COMISIONADA SECRETARIA DE PLENO LIC. CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO. LIC. ROSA MARÍA MOTILLA GARCÍA. MAI
ESTAS FIRMAS PERTENECEN A LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN 433/2017-1 PRESENTADO POR MEDIO DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA SAN LUIS POTOSÍ EN CONTRA DE LA UASLP Y QUE FUE APROBADA EN SESIÓ


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/07/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización07/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD7F1ED86C4146C9C862581EF006B718CCreado el 12/07/2017 01:58:25 PM
Carátula de registroFE0C908C9A05AE0A862581EF006B85A4Autorcegaip slp
Registro721E6B0E6EA885FE862581EF006DB7EETipo de documento3 Hipervínculo




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