Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
07 Julio2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley_de_Proteccion_y_Conservacion_de_Arboles_Urbanos_.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/6F6DAC05C616858E8625832B00650ED6/$File/Ley_de_Proteccion_y_Conservacion_de_Arboles_Urbanos_.pdf




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LEY DE PROTECCION Y CONSERVACION DE ARBOLES URBANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DE PROTECCION Y CONSERVACION DE ARBOLES URBANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2016. Ley publicada en la Edición Extraordinario del Periódico Oficial del Estado, El Martes 21 de Julio de 2015
C. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, decreta lo siguiente
DECRETO 1144
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el Estado de San Luis Potosí existe una diversidad de problemas derivados de una falta de planeación en la plantación de árboles. La problemática inicia cuando no se toma en consideración los hábitos de crecimiento de la especie a plantar, y las condiciones del sitio de plantación, con respecto al equipamiento urbano, infraestructura aérea, y subterránea. Como resultado de lo anterior, existen árboles con raíces agresivas que levantan planchas de concreto y muros, otros presentan ramas débilmente unidas, plagadas, con exceso de peso, que obstruyen señalamientos, pasos peatonales y vehiculares, ocasionando un problema e incluso riesgo para la población, lo que ha derivado a la poda o al derribo del árbol y, en menor medida, al trasplante. La mayoría de los trabajos de poda y derribo de árboles urbanos, surgen por petición de la ciudadanía, este nuevo ordenamiento contempla que la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, y la autoridad municipal correspondiente formulen, impartan, y organicen con las instituciones especializadas, programas de capacitación para el correcto manejo y tratamiento del arbolado urbano. Impulsando con esto una nueva fuente de empleo y autoempleo formal, a través del desarrollo de las capacidades y conocimientos propios de los habitantes, para acceder al mercado laboral, sin comprometer el patrimonio de las generaciones futuras. Aunado a lo anterior se contempla una política de estímulos fiscales, en la deducibilidad de pagos a favor del Estado, por la atención que el particular o empresa realice en beneficio del arbolado urbano, promoviendo la optimización de la cultura para la conservación del ambiente y recursos naturales. Ahora bien, es indispensable que todos los temas relacionados con el medio ambiente deben siempre de tratarse desde la óptica del crecimiento demográfico, condiciones económicas, políticas, sociales y culturales, a fin de que sea valorado en su justa dimensión, su origen, evolución, manera de afrontar y resolver dicha problemática; para poder mejorar la calidad de vida de la sociedad, procurando la preservación del equilibrio ecológico, protección del medio ambiente y aprovechamiento equitativo de los recursos naturales, a manera de alcanzar un desarrollo sustentable de la presente y futura generación. Los árboles proporcionan numerosos beneficios, ambientales, económicos, y sociales; en áreas urbanas actúan como barreras contra el viento y el ruido, atrapan las partículas de polvo, reducen la contaminación, producen oxígeno, y actúan como reguladores térmicos, además que son parte
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importante de la infraestructura de las ciudades y, al igual que los edificios públicos, calles o áreas recreativas, son un patrimonio importante que requiere cuidados y mantenimiento. En relación con la atmósfera urbana, los árboles actúan como reguladores de la temperatura aportando beneficios climáticos, limpiando el aire, absorbiendo el dióxido de sulfuro, y otros contaminantes y componentes de la lluvia ácida. Por otra parte, los árboles bien estructurados previenen la erosión estabilizando el suelo, y reduciendo los efectos de las tormentas de lluvia, ya que sus copas interceptan y evaporan el agua antes de que llegue al suelo. Así mismo, hay que resaltar que los árboles protegen las fuentes de agua y suelo ya que si éstos se encuentran sanos, pueden reducir la contaminación de riachuelos y otros lugares de recogida de agua. En similar tenor, la importancia de tal regulación se apoya en los innumerables beneficios que el ser humano recibe del arbolado urbano, y por lo anterior resulta urgente la eliminación de toda práctica nociva que atente contra el desarrollo de los mismos, ya que de esta forma se logrará el reconocimiento y bienestar mediante el desarrollo de nuestras acciones y la medición de las consecuencias de las mismas. La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente define en su artículo 3°, la palabra “ambiente” como "el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados". Igualmente, dicho ordenamiento obliga a las entidades federativas a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y protección al ambiente en bienes, y zonas de la jurisdicción estatal. Esta nueva ley tiene como objeto la, conservación, mantenimiento, protección, restitución, y desarrollo de los árboles urbanos dentro del Estado de San Luis Potosí, a fin de lograr un equilibrio ecológico para el sano desarrollo de sus habitantes, logrando con lo r dar cumplimiento a lo estipulado por las leyes federales de la materia. Por tanto es considera fundamental que nuestra entidad esté a la vanguardia en materia de, protección, cuidado y conservación del arbolado urbano, ya que este ordenamiento contribuirá al mejoramiento del medio ambiente, en la entidad y fortalecerá la participación de la sociedad para preservar el mismo. LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE ÁRBOLES URBANOS
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general; tiene por objetivo asegurar la, conservación, mantenimiento, protección, restitución, y desarrollo de los árboles urbanos dentro del Estado de San Luis Potosí, a fin de lograr un equilibrio ecológico propicio para el sano desarrollo de sus habitantes. ARTÍCULO 2°. Son objeto de esta Ley todos los árboles plantados o nacidos dentro de las áreas urbanas de los municipios del Estado de San Luis Potosí, siempre y cuando no se encuentren regulados por la Federación o pertenezcan a terrenos forestales. Los árboles plantados en macetones o contenedores que se puedan trasladar a otros sitios y cuyo manejo no implique riesgo alguno, no están regulados por esta Ley. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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ARTÍCULO 3°. Son sujetos a las disposiciones de esta Ley, toda persona física o moral, pública o privada, que intervenga o deba intervenir de cualquier forma en la poda y derribo de los árboles urbanos, y en la prestación de los servicios relacionados a estas actividades. ARTÍCULO 4°. Es obligación de los municipios asegurar la, conservación, mantenimiento, protección, restitución, y desarrollo de los árboles urbanos que se encuentren dentro de su territorio. ARTÍCULO 5°. En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en, la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, demás leyes, reglamentos, normas y ordenamientos jurídicos relacionados con esta materia, en lo que no se opongan a la misma. ARTÍCULO 6°. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Árbol patrimonial: el que se distingue de los demás por su valor histórico-cultural, singularidad, excepcionalidad en tamaño, forma estructural, color y, su carácter notable dado por su origen, edad y desarrollo; II. Arbolado urbano o arboles urbanos: especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana y que están destinadas al uso público; III. Arborizar: poblar de árboles un terreno; IV. Autoridad municipal: el ayuntamiento y la o las unidades administrativas del municipio con atribuciones en materia de regulación del medio ambiente en el territorio correspondiente; V. Copa: conjunto de ramas y hojas que forman la parte superior de un árbol; VI. Derribo: acción de extraer o eliminar un árbol en su totalidad, a través de medios físicos o mecánicos; VII. Equipamiento urbano: conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios públicos; VIII. Follaje: compuesto de ramas y hojas en la copa de un árbol; IX. Infraestructura aérea: todo servicio que se presta a la población, mediante vías de conducción aérea; X. Infraestructura subterránea: todo servicio que se presta a la población, mediante vías de conducción subterránea; XI. Mulch: material resultado del triturado de madera, que se coloca sobre la superficie del suelo para mejorar las condiciones del mismo y reducir la evaporización del agua; XII. Personal autorizado: personas que han recibido capacitación por parte de una institución acreditada; XIII. Plantación: siembra de un árbol en un sitio determinado para que crezca y se desarrolle; XIV. Poda: eliminación selectiva de hasta un treinta por ciento del follaje de un árbol, para proporcionar un adecuado desarrollo del mismo, o con un propósito estético específico; XV. Poda excesiva: eliminación de más del treinta por ciento del follaje de un árbol; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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XVI. Raíz: sistema de absorción y de anclaje del árbol al suelo; XVII. Rama: cada una de las partes que nacen del tronco o tallo principal de la planta; XVIII. Restitución: restablecimiento de la situación ambiental mediante compensación física o económica, por el daño ocasionado al arbolado urbano, por el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia; XIX. Secretaría: la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, y
XX. Trasplante: trasladar plantas del sitio en que están arraigadas y plantarlas en otro. CAPÍTULO II
De las Autoridades Competentes
ARTÍCULO 7°. Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia de esta Ley: I. La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, la cual coordinará cada una de las dependencias y organismos estatales que señala esta Ley, y
II. El ayuntamiento, las dependencias y organismos municipales, que tengan atribuciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley, o el reglamento municipal correspondiente. ARTÍCULO 8°. La Secretaría, y la autoridad municipal, ejercerán sus atribuciones y obligaciones en materia de arbolado urbano, de conformidad con la distribución de competencias previstas en esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. CAPÍTULO III
De las Atribuciones de la Secretaría
ARTÍCULO 9°. La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental es la dependencia encargada de establecer, instrumentar y coordinar las políticas, estrategias, planes, programas y demás acciones que promuevan un medio ambiente sustentable y en consecuencia, en materia de arbolado urbano le corresponden las siguientes atribuciones: I. En coordinación con las entidades estatales y federales competentes, los municipios del Estado, y el Consejo Forestal Estatal: a) Acreditar a los organismos de la sociedad civil para la capacitación y promoción de prácticas, métodos y técnicas que permitan el cuidado, conservación y protección del arbolado urbano. b) Realizar campañas destinadas al cuidado, conservación y protección del arbolado urbano. c) Promover la participación ciudadana en materia de cuidado, conservación y protección del arbolado urbano. d) Suscribir convenios y acuerdos de coordinación con la federación, otros estados, municipios y organismos auxiliares, para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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e) Llevar un registro estatal de arbolado, con acceso al público, de las personas autorizadas para prestar algún servicio en materia del arbolado urbano; II. Elaborar y evaluar los programas, planes y acciones en materia de, cuidado, conservación y protección del arbolado urbano, y los que se deriven de los convenios celebrados para el cumplimiento de esta Ley; III. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y, en su caso, denunciar ante los órganos competentes, las infracciones que se cometan en materia de, cuidado conservación, y protección del arbolado urbano en el marco de esta Ley; (REFORMADA, P.O. 08 DE OCTUBRE DE 2016)
IV. Promover y ejecutar campañas para arborizar las áreas urbanas que carezcan de árboles suficientes para el adecuado equilibrio ecológico de las mismas, y
V. Las demás que conforme a la presente Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables le correspondan en materia de, cuidado, conservación, y protección del arbolado urbano. CAPÍTULO IV
De las Atribuciones y Obligaciones de los Municipios
ARTÍCULO 10. Corresponde a los municipios, a través sus ayuntamientos, o de sus unidades administrativas correspondientes: I. Establecer en el reglamento municipal correspondiente, las normas para la protección, cuidado, y conservación del arbolado urbano, de acuerdo con esta Ley; II. Aplicar, en el ámbito de su competencia, las medidas preventivas, de seguridad, y las sanciones administrativas por infracciones a la presente Ley y a la reglamentación municipal de la materia; III. Realizar las inspecciones y auditorías técnicas a las personas que prestan servicios en materia de arbolado urbano, a efecto de hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y los reglamentos municipales correspondientes; IV. Autorizar la operación de las personas que realicen trabajos de poda y derribo del arbolado urbano en el municipio correspondiente y, en su caso, promover, fundadamente y por escrito, la suspensión, extinción, nulidad, revocación, o modificación de las autorizaciones otorgadas; V. Coadyuvar y coordinarse con la Secretaría, en las acciones tendientes al cuidado, protección, y conservación, del arbolado urbano, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento de la presente Ley; VI. Solicitar y exigir a la persona que cause daño al arbolado urbano, el cumplimiento de la restitución correspondiente por la afectación realizada; VII. Celebrar acuerdos, convenios de coordinación y cooperación para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley; VIII. Desarrollar e impulsar programas de participación ciudadana que promuevan el cumplimiento de los objetivos de esta Ley;


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/18/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha de actualización18/10/2018


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA6695FA7A3A379558625832A0060978ACreado el 10/19/2018 12:23:49 PM
Carátula de registroD3156DEFFDB2F7198625832A0062701EAutorvilla de reyes slp
Registro6F6DAC05C616858E8625832B00650ED6Tipo de documento3 Hipervínculo




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