Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 367-17-1 VS AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/6D0F2A0073448624862581B500591113/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++367-17-1+VS+AYUNTAMIENTO+DE+MATEHUALA.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 367/2017-1 COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y OTRA AUTORIDAD. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 4 cuatro de septiembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00349217 cero, cero, trescientos cuarenta y nueve mil doscientos diecisiete, el 16 dieciséis de junio de 2017 dos mil diecisiete el MUNICIPIO DE MATEHUALA recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : Deseo saber en que (sic) se aplico (sic) el recurso que se le dio al municipio en trasferencia de 09 de Febrero de 2006 con folio 0453965 con descripción ABO TRASFERENCIA ENLACE PRESTAMO a la cuenta municipal de Santander, derivado del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Matehuala y la sociedad mercantil denominada "Desarrolladora de Concesiones Omega SA DE CV. Ademas (sic) de saber la aplicación de este recurso, solicito copias de las facturas en su versión digital del gasto de ese recurso, o nominas (sic) o comprobante de gasto. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 30 treinta de junio de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : POR MEDIO DEL PRESENTE, DOY CUMPLIMIENTO A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON NÚMERO DE FOLIO 00349217, A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX, EN LA QUE SOLICITA: “EN QUE SE APLICO EL RECURSO QUE SE LE DIO AL MUNICIPIO EN TRASFERENCIA DE 09 DE FEBRERO DE 2006 CON FOLIO 0453965 CON DESCRIPCIÓN ABO TRASFERENCIA ENLACE PRÉSTAMO A LA CUENTA MUNICIPAL DE SANTANDER, DERIVADO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA "DESARROLLADORA DE CONCESIONES OMEGA SA DE CV. ADEMAS DE SABER LA APLICACIÓN DE ESTE RECURSO, SOLICITO COPIAS DE LAS FACTURAS EN SU VERSIÓN DIGITAL DEL GASTO DE ESE RECURSO, O NOMINAS O COMPROBANTE DE GASTO.”
POR LO QUE ESTANDO EN TIEMPO Y FORMA DOY CUMPLIMIENTO CON SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN. A LO CUAL LE INFORMO QUE MEDIANTE OFICIO NO. CDAM-132/2017, RENDIDO POR LA COORDINACIÓN DE ARCHIVO SE INFORMÒ QUE LA DOCUMENTACIÓN FINANCIERA QUE SE ENCUENTRA EN CONCENTRACIÓN DATA DEL AÑO 2007 A LA FECHA, Y QUE FUE RECIBIDA AL INICIO DE ESA COORDINACIÓN DE ARCHIVOS. SE ANEXA DOCUMENTO MEDIANTE ARCHIVO PDF CON EL NOMBRE S.I.349217
DANDO CUMPLIMIENTO A SU SOLICITUD, ME DESPIDO DESEÁNDOLE UN EXCELENTE TARDE, QUEDANDO A SUS ORDENES PARA CUALQUIER DUDA O ACLARACIÓN EN EL CORREO DE TRANSPARENCIA@MATEHUALA.GOB.MX Y EN EL TELÉFONO 88-200-63. EXT. 128 ATENTAMENTE. LIC. DIEGO FRANCISCO CASTILLO RUEDA. DIRECTOR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
M A T E H U A L A, S. L. P. A 3 0 D E J U N I O D E 2 0 1 7 TERCERO. Interposición del recurso. El 3 tres de julio de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro RR00018217 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que al día hábil siguiente quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 5 cinco de julio de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 10 diez de julio de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-367/2017-1 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA a través de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto el ponente expresó que el sujeto obligado por conducto del servidor público que compareciera debería acreditar su personalidad con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, sus manifestaciones no podrían ser tomadas en cuenta al momento de emitir la resolución correspondiente. Por otra parte, el ponente hizo saber a las partes que, una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Además, apercibió a los sujetos obligados que en caso de ser omiso en manifestar lo que a su derecho convenga se aplicarían su contra la medida de apremio prevista en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia. También, hizo saber al recurrente que tenía expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales. SEXTO. Informe de los sujetos obligados y del SEDA. Por proveído del 21 veintiuno de agosto 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio UIP-954/2017, firmado por el DIRECTOR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del sujeto obligado. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por ofrecidas las pruebas. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 30 treinta de junio de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Así, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 3 tres de julio al 4 cuatro de agosto. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 1 uno, 2 dos, 8 ocho, 9 nueve, 15 quince y 16 dieciséis de julio; así como los días del 17 diecisiete al 31 treinta y uno de ese mes, por ser el primer periodo vacacional de esta Comisión de Transparencia. • Consecuentemente si el 4 cuatro de julio de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los sujetos obligados en virtud de que el DIRECTOR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA así lo reconocieron en su informe. Lo mismo sucede para el PRESIDENTE MUNICIPAL en virtud de que, a pesar de que fue omiso en rendir el informe que le fue solicitado, así se desprende de autos ya que en la especie por tratarse de una solicitud de acceso a la información pública, ésta fue dirigida a MUNICIPIO DE MATEHUALA que aquél representa. SEXTO. Sobreseimiento. Dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo porque pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En la especie, el sujeto obligado cuando rindió su informe ante esta Comisión de Transparencia solicitó que se sobreseyera el presente recurso dado que entregó la información motivo de la presente controversia. Así, está Comisión de Transparencia analiza la procedencia del sobreseimiento, en virtud de que de acuerdo con la Ley de Transparencia esta figura es una cuestión de orden público que impide, como se ha dicho, entrar al fondo del asunto. 6.1. Objetivo de la Ley de Transparencia. Ahora, es necesario precisar que de conformidad con el segundo párrafo, del artículo 1° de la Ley de Transparencia, uno de los objetivos de ésta es garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. En el caso, el recurrente expresó como agravio, en esencia, que la información la debía de tener el municipio a través de la entrega recepción correspondiente a los años de la trasferencia. 6.2. Supuesto invocado por el sujeto obligado para el sobreseimiento. Como ya se dijo, el sujeto obligado, en su informe, expresó que ya había entregado la información que le había sido solicitada y citó el artículo 180, fracción III de la Ley de Transparencia. En esa tesitura, la fracción III, del artículo 180, de la Ley de Transparencia establece que: ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o Así, dicho artículo y fracción establece el supuesto de que el recurso será sobreseído cuando el sujeto obligado como responsable de lo que se le reclama, modifica su acto de tal manera de que se llegue al extremo de que el presente recuso quede sin materia y ello se logra a través de que la autoridad entregue la respuesta, la información o bien, otra circunstancia en la que permita el sobreseimiento y que lo anterior sea notificado al solicitante de la información. 6.3. Notificación de la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Es por ello que, para que el sobreseimiento se pueda actualizar, resulta necesario que el sujeto obligado acredite que efectivamente el ahora recurrente ya se allegó de esa respuesta. Ahora, está Comisión de Transparencia al analizar los documentos que el sujeto obligado agregó a su informe, los mismos constan de lo siguiente: Así, en ese documento se observa que el 9 nueve de agosto de este año –es decir, después de la interposición del recurso– el sujeto obligado hizo entrega al ahora recurrente de la información, pues en el mismo consta que éste fue notificado vía electrónica y precisamente en el correo electrónico que al efecto señaló en su solicitud de acceso a la información pública, pues de esa notificación se advierte que, coincide el nombre particular del correo electrónico que el recurrente señaló para recibir notificaciones; después aparece el carácter que separa el usuario y el dominio en las direcciones electrónicas –comúnmente conocido como @ arroba–; y luego aparece el dominio al que pertenece –que es el nombre de la empresa o institución a la cual pertenece el nombre del usuario–; y, por último, el “com” –que son servidores a los cuales envían un correo electrónico– dicho en otras palabras, el correo electrónico que el solicitante señaló en su solicitud de acceso a la información pública para recibir las notificaciones coincide plenamente con el que la autoridad le envió al solicitante la notificación arriba señalada. En la especie, está demostrado que el sujeto obligado dio respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Así, para que exista el sobreseimiento, se debe de acreditar, además el contenido de la respuesta, como se explica en el apartado siguiente. 6.4. Modificación del acto reclamado para que el recurso quede sin materia. Como se ha dicho, para que proceda el sobreseimiento es necesario que el sujeto obligado modifique el acto que se le reclama para el efecto de que el recurso quede sin materia. En el caso, el recurrente expresó como motivo de inconformidad que estaba inconforme con la respuesta en virtud de que la información la debía de tener el municipio a través de la entrega recepción correspondiente a los años de la trasferencia, esto es, que el sujeto obligado no le entregó la información que solicitó. Por ello, la respuesta que le fue enviada al recurrente, como se vio en el correo electrónico, se observa que el sujeto obligado le proporcionó una serie de documentos que es precisamente la información que aquél solicitó, dado de que del propio correo ya visto, se aprecia que el mismo contiene cinco archivos adjuntos y que el sujeto obligado en su informe ante esta Comisión de Transparencia también los agregó a afecto de demostrar qué información le envió al solicitante y, se reitera que dicha información es la que pidió en su solicitud de acceso a la información pública. Así pues, tanto la nueva respuesta como la información adjunta es congruente con lo que le fue solicitado de ahí que, es claro que el sujeto obligado ya entregó la respuesta correcta que era precisamente el motivo de agravio, es decir, que ya hay pronunciamiento correcto a la solicitud de acceso a la información pública, por lo que la autoridad modificó su acto, pues el sujeto obligado ya respondió y, ésta ya fue enviada al correo electrónico del solicitante de la información. Consecuentemente, el sujeto obligado, no sólo justificó haber notificado la respuesta al solicitante junto con la información, sino además la misma contiene la respuesta, de tal manera que en el presente recurso se actualiza el sobreseimiento, pues para esto sucediera era necesario que el recurrente se allegara de todos aquéllos elementos necesarios para obtener la respuesta sobre


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/10/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización10/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0C4F04325E62180C862581B5005704A0Creado el 10/10/2017 10:12:50 AM
Carátula de registroFDE8B242797D0A01862581B5005874CDAutorcegaip slp
Registro6D0F2A0073448624862581B500591113Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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