Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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Acceso directo:
RR 667-17-1 VS SERVICIOS DE SALUD..doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/6863C9D6FF90A602862581E7004F0D6B/$File/RR+667-17-1+VS+SERVICIOS+DE+SALUD..doc




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RECURSO DE REVISIÓN 667/2017-1 COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y OTRAS AUTORIDADES San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 07 siete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00519517 cero, cero, quinientos diecinueve mil quinientos diecisiete, el 24 veinticuatro de agosto de 2017 dos mil diecisiete los SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : ¿CUAL FUE EL MOTIVO DEL CESE DEL DR. JUAN PABLO CASTILLO PALENCIA CUANDO ESTUVO A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE POLITICAS Y CALIDAD EN SALUD? SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 11 once de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : POR ESTE CONDUCTO DOY RESPUESTA A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, PARA LO CUAL TE INFORMO QUE UNA VEZ QUE FUE REVISADO EL EXPEDIENTE LABORAL DEL DR. JUAN PABLO CASTILLO PALENCIA NO SE ENCUENTRA QUE EL MISMO HAYA SIDO SUJETO A CESE ALGUNO. ESTA INFORMACIÓN FUE PROPORCIONADA POR LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ. GRACIAS POR EJERCER TU DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. TERCERO. Interposición del recurso. El 21 veintiuno de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro RR00027417 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública el mismo día. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 22 veintidós de septiembre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 27 veintisiete de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-667/2017-1 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como sujetos obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ a través de los SERVICIOS DE SALUD por conducto de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA . • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto el ponente expresó que el sujeto obligado por conducto del servidor público que compareciera debería acreditar su personalidad con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, sus manifestaciones no podrían ser tomadas en cuenta al momento de emitir la resolución correspondiente. Por otra parte, el ponente hizo saber a las partes que, una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Además, apercibió a los sujetos obligados que en caso de ser omiso en manifestar lo que a su derecho convenga se aplicarían su contra la medida de apremio prevista en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia. También, hizo saber al recurrente que tenía expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 10 diez de octubre 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio sin número, firmado por el TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA del sujeto obligado. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por ofrecidas las documentales que adjunto al informe. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El once de septiembre de dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Así, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día doce de septiembre al tres de octubre
• Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días quince, dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro y treinta de septiembre, así como el uno de octubre. • Consecuentemente si el veintiuno de septiembre de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los sujetos obligados en virtud de que el ENCARGADO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del sujeto obligado así lo reconoció en su informe. Lo mismo sucede para el TITULAR del sujeto obligado en virtud de que, a pesar de que fueron omisos en rendir el informe que les fue solicitado, así se desprende de autos ya que en la especie por tratarse de una solicitud de acceso a la información pública, ésta fue dirigida a los SERVICIOS DE SALUD. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravios. El recurrente al interponer el recurso de revisión, señalo como agravios lo siguiente: LA ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE NO CORRESPONDA CON LO SOLICITADO DEL FUNCIONARIO JUAN PABLO CASTILLO PALENCIA, CUANDO ESTUVO A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE POLITICAS Y CALIDAD EN SALUD. 7.1.1. Agravio infundado. El agravio expresado por el recurrente es infundado toda vez que el motivo de disenso es que la información que recibió no corresponde con lo que pidió, sin embargo, esto no es así y por ello, recordemos que el solicitante requería saber los motivos del cese de un funcionario público en específico, en ese sentido, la autoridad gestiono la solicitud de información con el Departamento Administrativo, y Desarrollo de Personal, quien emitió una respuesta señalando que: UNA VEZ QUE FUE REVISADO EL EXPEDIENTE LABORAL DEL DR. JUAN PABLO CASTILLO PALENCIA NO SE ENCUENTRA QUE EL MISMO HAYA SIDO SUJETO A CESE ALGUNO. Circunstancia, que a su vez fue comunicada al solicitante por el Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado como se desprende del resultando segundo de esta resolución. Así las cosas, la respuesta del sujeto obligado tiene implícita una afirmación, y es que el funcionario público del cual se requirió la información continua desempeñándose o laborando para ese sujeto obligado, o bien que si ya no continua desempeñándose en los Servicios de Salud en el Estado es por otra causa pero no que fuera cesado, circunstancias que no comprobó, sin embargo, ello no implica que la información no corresponda con lo solicitado, toda vez que la solicitud de información está planteada desde la convicción del solicitante, pues él es el que señalo que el funcionario público fue cesado, entonces corresponde al sujeto obligado, vencer el error del solicitante, quien cree que el funcionario público fue cesado, y esto no puede ser de otra forma que con un documento. En todo caso, lo que se advierte es que el sujeto obligado no sustento su dicho, lo que es diferente a que hubiese contestado de forma discordante con lo que solicito, de ahí lo infundado del agravio del recurrente, empero de lo visto se actualizan elementos suficientes para que esta Comisión ejerza la facultad prevista en el segundo párrafo del artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública conforme el siguiente punto. 7.1.2. Agravio en suplencia. Como se adelantó, esta Comisión con fundamento en lo previsto en el artículo 170 segundo párrafo, suple la queja del recurrente conforme lo siguiente: Como se dijo en el punto inmediato anterior, el sujeto obligado no comprobó de manera fehaciente que el funcionario público del que trata el presente asunto no haya sido cesado por ese sujeto obligado, en consecuencia, la respuesta del sujeto obligado en todo caso es incompleta, puesto que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado señala lo siguiente: ARTÍCULO 7°. El derecho de acceso a la información o la clasificación de la información se interpretarán bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; y la presente Ley. En la aplicación e interpretación de la presente Ley deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. ARTÍCULO 11. Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática. ARTÍCULO 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Ahora bien, de los artículos 11° y 18° transcritos se desprende que, toda la información de los sujetos obligados será publica y completa, además que deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Luego entonces, si el sujeto obligado señala que el funcionario público no fue cesado, en una aplicación del principio de máxima publicidad , debió explicar al solicitante cual es la situación actual del multicitado funcionario público, para que con ello el solicitante tenga certeza plena de la respuesta a su solicitud de información y no permanezca en un error, en una interpretación a contrario sensu de lo que pidió, es decir, si solicito los motivos de cese y no fue cesado, entonces en sentido contrario, el sujeto obligado debió decir los motivos por los que no ha sido cesado. Por otro lado, el sujeto obligado en sus alegatos señalo que si genero documentos para dar trámite a la solicitud de información y que son un correo electrónico de fecha 07 siete de septiembre de 2017 dos mil diecisiete del Departamento de Administración y Desarrollo del Personal de ese sujeto obligado, el cual se sustenta con el memorándum 23741, signado por el Director de Administración de ese Sujeto Obligado, documentales que obran visibles a fojas 21 y 22 de autos, pero no fueron entregadas al solicitante como se desprende también de autos, visible a foja 7 de autos. Como esta visto, el sujeto obligado reviso el expediente de aquel funcionario del que se solicitó la información y como resultado obtuvo que no había sido cesado, sin embargo, solo dijo: “no fue cesado”, y no aporto elementos que sostuvieran su dicho, ni manifestó alguna circunstancia que diera claridad de su negación. Por lo que la respuesta que emitió es incompleta y lo procedente es que esta Comisión de Transparencia conmine al sujeto obligado para modifique la respuesta, y para ello los efectos de esta determinación, este órgano colegiado los precisará más adelante. Modalidad de entrega. Sobre este tópico los artículos 17, 146, fracción V, primer párrafo y 155, de la Ley de Transparencia establecen que: ARTÍCULO 17. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. En ningún caso los ajustes razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a los mismos. ARTÍCULO 146. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes: V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos… Por eso, el acceso se dará en la modalidad de entrega elegido por el solicitante y que cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega ya que, de no ser así, en cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades. Y que, por lo tanto, el ejercicio del derecho de acce


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/29/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización29/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB4EAE36E9DB7D986862581E7004EA2ECCreado el 11/29/2017 08:23:27 AM
Carátula de registro5A43A0BADA2E2B9D862581E7004EC5EAAutorcegaip slp
Registro6863C9D6FF90A602862581E7004F0D6BTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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