Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
07 Julio2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Ley_de_Salud_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/660981D90181DE1D8625832B0061BD68/$File/Ley_de_Salud_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_.pdf




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LEY DE SALUD DEL ESTADO
DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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LEY DE SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL VIERNES 22 DE JUNIO DE 2018. Ley publicada en el Periódico Oficial, el jueves 23 de Diciembre de 2004. C.P. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: QUE LA QUINCUAGÉSIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE: DECRETO 206
LEY DE SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con motivo de la reforma y adición a la Ley General de Salud, relativas a la creación del Sistema Nacional de Protección Social en Salud, derivadas del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003, según el cual concierne al gobierno de los Estados, en sus respectivas circunscripciones territoriales, proveer los servicios de salud correspondientes a los beneficiarios incorporados al Régimen Estatal de Protección Social en Salud. Asimismo, el 20 de febrero de 2004 se formalizó el compromiso del gobierno Estatal con el Federal, que tiene por objeto establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la ejecución en nuestra Entidad del Sistema de Protección Social en Salud, en los términos de la Ley General de Salud, las demás disposiciones aplicables y los anexos que forman parte integral de dicho acuerdo. En congruencia con dichas modificaciones y con la creación de la Secretaría de Salud del Estado, como órgano superior del gobierno estatal, con facultades de rectoría, normatividad, planeación y coordinación del Sistema Estatal de Salud, y con el funcionamiento paralelo de los Servicios Estatales de Salud que toman el carácter de órgano operativo, para brindar servicios de salud a la población abierta en la Entidad, se reestructura el Sistema Estatal de Salud. Esta nueva configuración del Sistema Estatal de Salud requiere la reforma integral del marco jurídico estatal, en el que se establezcan de forma precisa la distribución de competencias de los diferentes niveles de autoridades sanitarias; la clasificación de los Servicios de Salud; y la implementación del Sistema de Protección Social en Salud, que tiene por objeto garantizar a las familias y personas no derechohabientes de las instituciones de seguridad social, el acceso efectivo, oportuno y de calidad a los servicios, que satisfaga de manera integral la necesidad de salud. Este nuevo Ordenamiento legal tiene como finalidad elevar la calidad de los servicios; disminuir las desigualdades sociales; fomentar la cultura de la salud; así como lograr el acceso universal a los servicios con equidad y calidad entre hombres y mujeres. Esta Ley es congruente con la nueva realidad que vive nuestro Estado, en relación con la creación de la Secretaría de Salud. Con ello, se busca dar respuesta a las necesidades de toda la población, además con la inclusión del Sistema de Protección Social en Salud se afirma el papel rector del Estado, quien garantiza de forma real la protección social en salud que tenemos los mexicanos, en los términos de la Constitución Política Federal. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Esta Ley consta de dieciséis títulos, cuyo contenido y alcance se describe a continuación. El Título Primero en su Capítulo Unico establece la protección social de la salud, en los términos del artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley General de Salud; de igual forma se menciona la finalidad que tiene la protección de la salud; se detalla con mayor precisión quienes son autoridades sanitarias con el propósito de evitar ambigüedad y vaguedad en los términos; y se incluye un marco conceptual que establece las definiciones de los actores de la presente Ley. El Título Segundo señala qué instituciones conforman el Sistema Estatal de Salud; así como los mecanismos de coordinación de acciones, a fin de dar cumplimiento al derecho de la protección de la salud en el territorio del Estado, y los objetivos del mismo. El Título Tercero precisa cuales son los servicios de salud, siendo todas aquellas acciones que se realizan con el fin de proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad, clasificándose en tres tipos: de atención médica, de salud pública y de asistencia social; a la Secretaría de Salud del Estado corresponderá vigilar que las instituciones prestadoras de servicios de salud en la Entidad apliquen, el cuadro básico de insumos del sector salud. El Capítulo Cuarto de este Título considera usuarios de los servicios de salud, a toda persona que requiera y obtenga los servicios que presten los sectores públicos, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley. Por su parte, el Capítulo Sexto de este mismo Título, establece lo relativo a la salud reproductiva, derecho que tienen hombres y mujeres de obtener información es esta materia, con el fin de que se permitan embarazos y partos sin riesgos, y den a la pareja las máximas posibilidades de tener hijos sanos; de igual forma hace referencia sobre los programas en materia de salud para la mujer, y la actualización de los mismos. El Título Quinto alude a la investigación para la salud, que comprende el desarrollo de actividades que contribuyan al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos del ser humano, al conocimiento de las causas de las enfermedades, así como y la prevención y control de los problemas de salud. En el Capítulo Unico del Título Sexto hace referencia a la información para la salud; establece que los servicios de salud públicos del Estado, de conformidad con la Ley de Información, Estadística y Geografía, captará, producirá y procesará la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Estatal de Salud. El Título Séptimo abarca lo referente a la promoción de salud que tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población; y propiciar en el individuo las actitudes y conductas adecuadas para motivar su participación en el beneficio de la salud individual y colectiva. El Título Octavo señala cuales serán las tareas de la Secretaría de Salud en coordinación con las autoridades sanitarias federales, para la prevención y control de enfermedades transmisibles; asimismo, ofrece un listado de cuales son éstas; así como la obligación de los médicos tratantes de la notificación a la autoridad sanitaria de las enfermedades transmisibles. La asistencia social, la prevención de invalidez, la rehabilitación de discapacitados está previsto en el Título Noveno; entendiéndose como asistencia social, al conjunto de acciones tendientes a implementar, modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral; así como la protección física, mental y social de personas en estado de
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necesidad, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva de acuerdo a sus posibilidades. El Título Décimo aborda a los programas contra el alcoholismo, el abuso de bebidas alcohólicas, tabaquismo y fármaco dependencia; y hace mención de quiénes son las autoridades que se coordinarán para la ejecución de dichos programas. El Título Undécimo establece lo referente al Sistema de Protección Social en Salud para el cual el estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización, y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia, normar éticas profesionales y aceptabilidad social. El Título Duodécimo engloba todo lo relacionado a salubridad local; el control sanitario de: mercados y centros de abasto; construcciones, excepto las de los establecimientos de salud; cementerios, crematorios y funerarias; limpieza pública; rastros y establecimientos similares; la salud ocupacional; agua potable, alcantarillado y saneamiento; establos, granjas avícolas, porcícolas, apiarios y establecimientos similares; prostitución; reclusorios y centros de readaptación social; albercas y baños públicos; centros de reunión y espectáculos; establecimientos dedicados a la prestación de servicios como peluquerías, salones de belleza, estéticas, casas de masaje, gimnasios y otros similares; tintorerías, lavanderías y lavaderos públicos; establecimientos para hospedaje, hoteles, moteles, casa de huéspedes y otros similares; transporte público, urbano y foráneo; gasolinerías; prevención y control de la rabia en animales y seres humanos; escuelas, institutos, colegios, guarderías, internados y otros similares; y aquellas que determine esta Ley. El Título Décimo Tercero comprende las autorizaciones y certificaciones expedidas por la autoridad sanitaria, éstas tendrán carácter de licencias, permisos o tarjetas de control sanitario. El Título Décimo Cuarto hace referencia a la vigilancia sanitaria que se realizará mediante visitas de verificación, a cargo de la autoridad sanitaria competente. En el Título Décimo Quinto están previstas las medidas de seguridad que debe contemplar la autoridad sanitaria competente. El Título Décimo Sexto establece el procedimiento administrativo, tendiente a la aplicación de las medidas de seguridad y las sanciones administrativas; así como los medios de defensa con que cuentan quienes resulten afectados por actos o resoluciones de las autoridades sanitarias del Estado, a fin de salvaguardar las garantías de seguridad jurídica y audiencia de los administrados. Finalmente, una de las innovaciones que tiene esta nueva legislación en salud, es la integración de los habitantes al Sistema de Protección Social en Salud, en cumplimiento con el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin distinción de su condición social, económica, religiosa o política, el cual garantiza el acceso a todos los servicios en materia de salud. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
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CAPITULO UNICO
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
ARTICULO 1º. La presente Ley regula el ejercicio del derecho a la salud que se fundamenta en los principios de, igualdad entre mujeres y hombres; no discriminación, y respeto a la dignidad y libertad de las personas. Lo anterior, en los términos del artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley General de Salud, la cual establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el estado; así como la concurrencia de éste y sus municipios en materia de salubridad local. Sus disposiciones son de orden público e interés social, y de observancia obligatoria en el Estado de San Luis Potosí. ARTICULO 2º. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental del ser humano para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)
V. El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan, eficaz, eficiente y oportunamente, las necesidades de la población; (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)
VII. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos, así como el programa contra la farmacodependencia, y
(ADICIONADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)
VIII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud. ARTICULO 3º. En los términos de esta Ley son autoridades sanitarias del Estado: I. El Gobernador del Estado; II. La Secretaría de Salud del Estado, y
III. Los servicios de salud de San Luis Potosí. (REFORMADO, P.O. 07 DE JULIO DE 2009)
ARTICULO 4°. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Atención médica: el conjunto de los servicios que se proporcionan a las personas con el fin de proteger, promover y restaurar la salud; II. Accidente: suceso eventual o acción que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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(ADICIONADA, P.O. 01 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. Brigada médica: unidad compuesta por médicos generales y, en la medida de lo posible médicos especialistas, así como el personal auxiliar, a fin de brindar atención primaria de salud a las comunidades rurales; y además por personas voluntarias que prestan auxilio para el traslado de aquellos pacientes que, por su condición de salud, deban acudir al centro de salud para recibir atención médica; IV. Cuidados básicos: la higiene, alimentación e hidratación y, en su caso, el manejo de la vía aérea permeable; V. Cuidados paliativos: son los cuidados activos y totales relacionados con el control del dolor y de otros síntomas, proporcionados a las personas en fase terminal que no respondan a tratamientos curativos. Así como la atención de aspectos psicológicos sociales y espirituales; (ADICIONADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2017)
V. Bis. Espectro Autista: Condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos; (REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
VI. Derecho a la protección social en salud: el mecanismo por el cual el estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, con perspectiva y equidad de género, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación de ningún tipo a los servicios medicoquirúrgicos, farmacéutico y hospitalario, que satisfagan de manera integral las necesidades en salud; VII. Estado de fase terminal: todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado, y cuyo pronóstico de vida para la persona sea menor a seis meses; VIII. Obsesión terapéutica: la adopción de medidas innecesarias o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de fase terminal de un paciente; IX. Paciente en fase ter


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/18/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha de actualización18/10/2018


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA6695FA7A3A379558625832A0060978ACreado el 10/19/2018 11:47:34 AM
Carátula de registroD3156DEFFDB2F7198625832A0062701EAutorvilla de reyes slp
Registro660981D90181DE1D8625832B0061BD68Tipo de documento3 Hipervínculo




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