Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 484-17-1 VS AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO.doc

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RECURSO DE REVISIÓN 484/2017-1 COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y OTRAS AUTORIDADES San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 20 veinte se septiembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00384617 cero, cero, trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos diecisiete, el 29 veintinueve de junio de 2017 dos mil diecisiete la AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : Que se otorgue versión pública de la Declaración Patrimonial y Declaración de Conflicto de Intereses para los ejercicios fiscales 2015 y 2016 del personal adscrito a la Contraloría Interna y del Sr. Abraham Payán Torrescano. Que se otorgue copia de las constancias expedidas de la Declaración Patrimonial y Declaración de Conflicto de Intereses para los ejercicios fiscales 2016 del personal que actualmente se encuentra adscrito a la Contraloría Interna y del Sr. Abraham Payán Torrescano. Que se otorgue cargo actual, número de escalafón o posición en tabulador de sueldos y salarios del Sr. Raúl E. Esquivel Garay dentro de la Auditoría Superior del Estado. Que se detalle una descripción del puesto y funciones que desempeñó en el 2015 y 2016 el Sr. Raúl E. Esquivel Garay dentro de la Auditoría Superior del Estado. Que se detalle una descripción del puesto y funciones que lleva a cabo actualmente el Sr. Raúl E. Esquivel Garay dentro de la Auditoría Superior del Estado. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 11 once de julio de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : En atención a su solicitud presentada en fecha 29 de junio de 2017, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, bajo el folio No. 00384617y recibida el mismo día, mes y año, por esta Auditoría Superior del Estado, se le comunica que en relación a su solicitud, la Unidad de Transparencia dio trámite, de conformidad con lo señalado en el artículo 54 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, solicitando mediante memorándums No. ASE-UT-203/2017 a la Contraloría Interna, No. ASE-UT-204/2017 al Departamento de Recursos Humanos, y ASE-UT-226/2017 al Departamento de Registro y Control Patrimonial, la primera de ellas por ser la encargada de llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior del Estado de conformidad con el artículo 86 fracción XIV de la Ley de de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, correspondiente al ejercicio 2016, la segunda área, por ser la encargada de atender los trámites administrativos relativos al personal de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 fracción XV del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, y la tercera por llevar las Declaraciones Patrimoniales ejercicio 2015 de acuerdo a la Ley de Auditoría Superior del Estado., por lo que se dio a través de los oficios No. ASE-CI-24/2017 y No. ASE-CAFS-0044/2017, mismos que se adjuntan, así como el oficio de notificación No. ASE-UT-088/2017. TERCERO. Interposición del recurso. El 14 catorce de julio de 2017 dos mil diecisiete, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que al día hábil siguiente quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 2 dos de agosto de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 7 siete de agosto de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-484/2017-1 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados a la AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su TITULAR –en adelante ASE– de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, de su TITULAR DE COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y SERVICIOS y de su TITULAR DE LA CONTRALORÍA INTERNA. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto el ponente expresó que el sujeto obligado por conducto del servidor público que compareciera debería acreditar su personalidad con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, sus manifestaciones no podrían ser tomadas en cuenta al momento de emitir la resolución correspondiente. Por otra parte, el ponente hizo saber a las partes que, una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Además, apercibió a los sujetos obligados que en caso de ser omiso en manifestar lo que a su derecho convenga se aplicarían su contra la medida de apremio prevista en el artículo 190, fracción I de la Ley de Transparencia. También, hizo saber al recurrente que tenía expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 1 uno de septiembre 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido los oficios firmados por los aquí sujetos obligados. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Por último, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 11 once de julio de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Así, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 12 doce de julio al 16 dieciséis de agosto. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 15 quince y 16 dieciséis de julio, 5 cinco, 6 seis, 12 doce y 13 trece de agosto, así como los días del 17 diecisiete al 31 treinta de julio por ser el primer periodo vacacional de esta Comisión de Transparencia. • Consecuentemente si el 1 uno de agosto de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los sujetos obligados en virtud de que así lo reconocieron en su informe. SEXTO. Sobreseimiento. Dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo porque pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En la especie, el sujeto obligado cuando rindió su informe ante esta Comisión de Transparencia solicitó que se sobreseyera el presente recurso dado que entregó parte de la información motivo de la presente controversia. Así, está Comisión de Transparencia analiza la procedencia del sobreseimiento, en virtud de que de acuerdo con la Ley de Transparencia esta figura es una cuestión de orden público que impide, como se ha dicho, entrar al fondo del asunto. 6.1. Objetivo de la Ley de Transparencia. Ahora, es necesario precisar que de conformidad con el segundo párrafo, del artículo 1° de la Ley de Transparencia, uno de los objetivos de ésta es garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. En el caso, el recurrente expresó como agravios, que el Contralor Interno en respuesta a su punto primero no le anexó algún documento y ninguna copia de alguna declaración patrimonial y las constancias. 6.2. Supuesto invocado por el sujeto obligado para el sobreseimiento. Como ya se dijo, el sujeto obligado, en su informe, expresó que ya había entregado la información que le había sido solicitada y por ende, solicitó el sobreseimiento, sin especificar a qué fracción se refería. Sin embargo, esta Comisión de Transparencia al analizar las constancias que el sujeto obligado rindió en su informe, advierte que se está en presencia del artículo 180, fracción III, de la Ley de Transparencia, mismo que establece que: ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o Así, dicho artículo y fracción refiere el supuesto de que el recurso será sobreseído cuando el sujeto obligado como responsable de lo que se le reclama, modifica su acto de tal manera de que se llegue al extremo de que el presente recuso quede sin materia y ello se logra a través de que la autoridad entregue la respuesta, la información o bien, otra circunstancia en la que permita el sobreseimiento y que lo anterior sea notificado al solicitante de la información. 6.3. Notificación de la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Es por ello que, para que el sobreseimiento se pueda actualizar, resulta necesario que el sujeto obligado acredite que efectivamente el ahora recurrente ya se allegó de esa respuesta. Ahora, está Comisión de Transparencia al analizar los documentos que el sujeto obligado agregó a su informe, los mismos constan de lo siguiente: Así, en ese documento se observa que el 14 catorce de agosto de este año –es decir, después de la interposición del recurso– el sujeto obligado hizo entrega al ahora recurrente de la información, pues en el mismo consta que éste fue notificado vía electrónica y precisamente en el correo electrónico que al efecto señaló en su solicitud de acceso a la información pública, pues de esa notificación se advierte que, coincide el nombre particular del correo electrónico que el recurrente señaló para recibir notificaciones; después aparece el carácter que separa el usuario y el dominio en las direcciones electrónicas –comúnmente conocido como @ arroba–; y luego aparece el dominio al que pertenece –que es el nombre de la empresa o institución a la cual pertenece el nombre del usuario–; y, por último, el “com” –que son servidores a los cuales envían un correo electrónico– dicho en otras palabras, el correo electrónico que el solicitante señaló en su solicitud de acceso a la información pública para recibir las notificaciones coincide plenamente con el que la autoridad le envió al solicitante la notificación arriba señalada. En la especie, está demostrado que el sujeto obligado dio respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Así, para que exista el sobreseimiento, se debe de acreditar, además el contenido de la respuesta, como se explica en el apartado siguiente. 6.4. Modificación del acto reclamado para que el recurso quede sin materia. Como se ha dicho, para que proceda el sobreseimiento es necesario que el sujeto obligado modifique el acto que se le reclama para el efecto de que el recurso quede sin materia. En el caso, como ya se vio, el recurrente expresó como motivos de inconformidad, entre otros, que el Contralor Interno en respuesta a su punto primero no le anexó algún documento y ninguna copia de alguna declaración patrimonial y las constancias. Por ello, la respuesta que le fue enviada al recurrente, como se vio en el correo electrónico, se observa que el sujeto obligado le proporcionó una serie de documentos que es precisamente la información que aquél solicitó, dado de que del propio correo ya visto, se aprecia que el mismo contiene dos archivos adjuntos en formato PDF–acrónimo del inglés portable document format, formato de documento portátil– y que el sujeto obligado en su informe ante esta Comisión de Transparencia también los agregó a afecto de demostrar qué información le envió al solicitante y, consta de 190 ciento noventa fojas que contienen la versión pública de las declaraciones patrimonial y de intereses de 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis del servidor público que el ahora recurrente mencionó en el punto uno de su solicitud de información, además de las declaraciones patrimonial y de intereses de 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis del personal que se encuentra adscrito a la Contraloría Interna del sujeto obligado y, que fue el punto segundo de dicha solicitud de información. Así pues, tanto la nueva respuesta como la información adju


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/10/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización10/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad20111E1F42F0BD6E862581B50066E4CDCreado el 10/10/2017 12:45:56 PM
Carátula de registro836F8E3079BCC4D3862581B50067032CAutorcegaip slp
Registro6523DAE7646D798D862581B500671528Tipo de documento3 Hipervínculo




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