Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR-641-2017-2 PLATAFORMA VS. SERVICIOS DE SALUD.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/594EF68758786BEB8625821000651FCA/$File/RR-641-2017-2+PLATAFORMA+VS.+SERVICIOS+DE+SALUD.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 641/2017-2 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO ENTE OBLIGADO: SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de 01 uno de diciembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00505717, el 20 veinte de agosto de 2017 dos mil diecisiete, Servicios de Salud en el Estado recibió una solicitud de acceso a la información requiriendo lo siguiente: “cuantas bases federales y estatales han sido otorgadas y los nombres de las personas que han recibido este beneficio, así como el tipo de base que ha recibido cada una de ellas y su lugar de adscripción” sic. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 05 cinco de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, el sujeto obligado consta que a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, otorgó respuesta al escrito de solicitud de información del recurrente de la manera siguiente: “…me permito dar respuesta a su solicitud de información, por lo que en este sentido me permito indicarle que Usted requiere información relativa al número de bases federales y estatales que han sido otorgadas y los nombres de las personas que han recibido este beneficio, así como el tipo de base que ha recibió cada una de ellas y su lugar de adscripción en la presente administración estatal, información con la que este Organismo no cuenta, ya que la Administración Estatal se encuentra formada por todas las Secretarias del Gabinete de Gobierno del Estado, encargadas de guiar el buen funcionamiento de la comunidad dentro de un determinado territorio.” (sic). TERCERO. Interposición del recurso. El 11 once de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mismo que quedó presentado al día siguiente ante la oficialía de partes de esta Comisión, mediante el cual señaló la siguiente inconformidad: “De acuerdo con el LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, determina las dependencias que conforman la Administración Estatal, en su artículo 3ro, por lo que la dependencia evade la respuesta, y requiero que inice un proceso de investigación de la solicitud realizada.” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 13 trece de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Comisión tuvo por recibido el recurso de revisión que hoy no ocupa, por lo que razón de turno, toco conocer a la ponencia de la Comisionada Paulina Sánchez Pérez del Pozo por lo que se le turnó dicho expediente bajo el número RR-641/2017-2 PLATAFORMA, para que procediera, previo análisis a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 20 veinte de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, el comisionado ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis III del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE SALUD, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL, en lo sucesivo sujeto obligado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. SEXTO. Rendición del informe de los sujetos obligados. El 05 cinco de octubre de 2017 dos mil diecisiete, esta Comisión tuvo por recibido el oficio sin número, suscrito por el Encargado de la Unidad de Transparencia del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de San Luis Potosí, el cual rindió su informe, que respecto a la inconformidad del recurrente manifestó lo siguiente: CUARTO.- En base a lo anterior me permito manifestar que este ente obligado no cuenta con esa información, tal y como se indicó en la respuesta que se entregó al solicitante, toda vez que, si tomamos como referencia la solicitud hecha a este ente obligado, solicita en especifico que: “En la presente Administración Estatal, cuantas bases federales y estatales han sido otorgadas....” Sin embargo como ya se indicó estos Servicios de Salud de San Luis Potosí, no cuentan con esa información, pues partiendo del término empleado por el solicitante en lo referente a la Administración Estatal, cuantas bases federales y estatales han sido otorgadas….” Sin embargo como ya se indicó estos Servicios de Salud de San Luis Potosí, no cuentan con esa información, pues partiendo del término por el solicitante en lo referente a la Administración Estatal se entiende lo siguiente según la Real Academia de la lengua Española: La Administración: a).- Administración como concepto general: Es el Proceso social de planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar un grupo humano particular para lograr un propósito determinado. …La Planificación, La Coordinación, La Organización, La Dirección y El Control. Estatal.- b).- Es un adjetivo que se aplica para referirse a aquello vinculado al Estado, entendiendo este concepto como la estructura formada por todas las instituciones encargadas de guiar el funcionamiento de una comunidad dentro de un determinado territorio. QUINTO.- Partiendo de lo señalado en líneas que anteceden, se insiste que, este Organismo no es competente para entregar dicha información, pues en todo caso, este se encontraría en el supuesto de entregar toda la información referente a la estructura formada por todas las instituciones encargadas de guiar el funcionamiento de una comunidad dentro de un territorio. (Secretarias del Gabinete de Gobierno del Estado) Por otro lado el argumento esgrimido por el solicitante en vía de agravio señaló que, con fundamento en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, la dependencia evade la respuesta ante tal afirmación se combate que ésta fue invocada erróneamente, pues en lugar de beneficiar al particular, aplica beneficiar al ente obligado, pues de notoria apreciación dicho numeral fundamental el actuar de las dependencias y entidades de la administración pública del estado, tal como se indica en dicho numeral. Por lo tanto, este ente obligado no cuenta con la información referente a las bases federales y estatales que han sido otorgadas así como los nombres de las personas que han recibido este beneficio, ni el tipo de base que ha recibido cada una de ellas así como su lugar de adscripción, lo anterior partiendo de los argumentos señalados. (…) ” sic. En cuanto al recurrente, no compareció a realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera, por que se procedió a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Con fecha 01 uno de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, esta Comisión decretó la ampliación del plazo para resolver el presente recurso de revisión de que se trata y se remitió de nueva cuenta el presente expediente a efecto de que se procediera a elaborar el proyecto de resolución respectivo y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Certeza del acto reclamado. Es cierto lo que se le reclama al sujeto obligado, ya que así lo reconoció al momento de que rindió su informe. CUARTO. Caso Concreto. De la solicitud de información, se advierte que el recurrente solicitó a Servicios de Salud, lo siguiente: “cuantas bases federales y estatales han sido otorgadas y los nombres de las personas que han recibido este beneficio, así como el tipo de base que ha recibido cada una de ellas y su lugar de adscripción” sic Por su parte, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia el 05 cinco de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, el sujeto obligado emitió respuesta a la solicitud, informándole que: “…me permito dar respuesta a su solicitud de información, por lo que en este sentido me permito indicarle que Usted requiere información relativa al número de bases federales y estatales que han sido otorgadas y los nombres de las personas que han recibido este beneficio, así como el tipo de base que ha recibió cada una de ellas y su lugar de adscripción en la presente administración estatal, información con la que este Organismo no cuenta, ya que la Administración Estatal se encuentra formada por todas las Secretarias del Gabinete de Gobierno del Estado, encargadas de guiar el buen funcionamiento de la comunidad dentro de un determinado territorio.” (sic). Inconforme con la respuesta del órgano descentralizado de la Administración Pública Estatal, el recurrente interpuso el presente recurso de revisión por medio del cual manifestó que el sujeto obligado evade la respuesta toda vez que la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 3 determina las dependencias que conforman la administración pública. QUINTO. Estudio del Caso Concreto. Por lo anterior, el presente recurso de revisión determinará la debida atención de la solicitud de acceso por parte del órgano descentralizado, de acuerdo a las disposiciones que establece la Ley en la materia. En su escrito de manifestaciones rendido ante esta Comisión, Servicios de Salud de San Luis Potosí reiteró su respuesta señalando que el hoy recurrente solicita en especifico información respecto a la presente administración estatal; cuantas bases federales y estatales han sido otorgadas, por lo que no cuenta con la información toda vez que termino empleado por el solicitante en lo que respecta a la “Administración Estatal” se entiende que solicita información respecto a toda la información referente a la estructura formada por todas las instituciones encargadas de guiar el funcionamiento de una comunidad dentro del territorio (Secretaria del Gabinete de Gobierno del Estado). Asimismo, respecto al numeral citado y la ley señalada por el recurrente en su recurso de revisión, manifestó que fue invocada erróneamente pues en lugar de beneficiar al hoy recurrente, lo perjudica toda vez que es notoria la apreciación del numeral 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública fundamenta el actuar de las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, tal y como se indica en dicho numeral: “ARTICULO 3o. Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades que conforman la administración pública del Estado, la cual será: I. Centralizada, la que se integrará por las siguientes dependencias: a) Las Secretarías del Despacho; b) La Oficialía Mayor; c) La Procuraduría General de Justicia; d) La Contraloría General del Estado, II. Paraestatal, integrada por las siguientes entidades: a) Los organismos descentralizados; b) Las empresas de participación estatal mayoritaria; y
c) Los fideicomisos.” De lo que concluyó que no cuenta con la información referente a las bases federales y estatales que han sido otorgadas así como los nombres de las personas que han recibió este beneficio, ni el tipo de base que ha recibido cada una de ellas así como su legar de adscripción, lo anterior partiendo de los argumentos señalados. Al respecto, cabe señalar que la Ley tiene por objeto garantizar el acceso a la información en posesión de los sujetos obligados y define en el artículo 3, fracciones XIII y XIX de la Ley a la Información y los documentos como: “ARTÍCULO 3°. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: XIII. Documento: oficios, acuerdos, correspondencia, directivas, circulares, minutas, expedientes, reportes, estudios, contratos, actas, convenios, resoluciones, instructivos, memorandos, notas, estadísticas, sondeos, encuestas, expresiones y representaciones materiales que den constancia de un hecho o acto del pasado o del presente, de las entidades y de las personas en el servicio público en el ejercicio de sus funciones; o cualquier otro registro que documente la existencia y actividades de los sujetos obligados, sin excepción de su fuente, tipo o fecha de elaboración. Los documentos pueden ser papeles escritos, o en cualquier medio o formato impreso, sonoro, electrónico, fotográfico, gráfico, visual, holográfico, electrónico o digital; XIX. Información pública: la que es creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial; De lo anterior, se advierte que la ley tiene por objeto garantizar el acceso a los documentos que estén en posesión de los sujetos obligados. Al mismo tiempo, la Ley tiene entre sus objetivos proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos. En ese sentido, las dependencias y entidades están obligadas a interpretar las solicitudes de acceso de los particulares de forma tal que se favorezcan lo objetivos de la Ley. En el caso que nos ocupa, es evidente que la solicitud de acceso del recurrente puede interpretarse de tal forma que se entienda como una solicitud de acceso a un documento, a saber el número bases federales y estatales, especificando el nombre, tipo y lugar de adscripción correspondientes al periodo 2015 a la fecha para el organismo descentralizado denominado Servicios de Salud de San Luis Potosí. Por otro lado, debe señalarse que la información relativa a las plazas otorgadas, es pertinente puntualizar que esta información es de carácter público, toda vez que dicha información se encuentra contemplada como una obligación de transparencia en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Estado de San Luis Potosí, específicamente en su artículo 84, fracción XV, información que por obligación debe ser publicada por parte de todos los Entes Públicos del Estado sin excepción alguna, atendiendo en todo m


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación09/01/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización09/01/2018


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF3616062B51D9ECE862582100062DA6ECreado el 01/09/2018 12:24:32 PM
Carátula de registro9614CD5A24C06C6B8625821000649EEDAutorcegaip slp
Registro594EF68758786BEB8625821000651FCATipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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