Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-316-2017-1 VS. INDEPI MODIFICA BUENO.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/56494964CEA0E334862581B500599236/$File/RR-316-2017-1+VS.+INDEPI+MODIFICA+BUENO.pdf




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RECURSO DE REVISIÓN 316/2017-1 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión del 06 seis de septiembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 22 veintidós de mayo de 2017 dos mil diecisiete se presentó una solicitud de información al INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, misma que quedó registrada con el folio número 00307817 en la que se solicitó la información siguiente: “…SOLICITO ME PROPORCIONE: 1.-TODOS LOS INFORMES, REPORTES OFICIOS O CUALQUIER DOCUMENTO QUE HAYA GENERADO ALMA ELVIRA CERVANTES ROSALES DESDE QUE INICIO A TRABAJAR EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO HASTA EL DIA DE HOY. 2.- LAS FUNCIONES DE ALMA ELVIRA CERVANTES ROSALES SEGUN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA VAN ENCAMINADAS A LA CONSUTA INDIGENA 2016, LA CONSULTA YA TERMINO Y ELLA SIGUE PERCIBIENDO SU SUELDO DE 30 MIL PESOS MENSUALES, REQUIERO SABER QUE ESTA HACIENDO TODO EL DIA PARA RECIBIR ESA CANTIDAD, PORQUE SEGUN LA LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DICE QUE LAS CONTRATACIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES TENDRAN QUE SER INDISPENSABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS AUTORIZADOS, Y SI YA TERMINO LA CONSULTA QUE ACTIVIDADES ESTA HACIENDO
3.- SOLICITO UN ANALISIS DE LA RELACION DE CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO DE HONORARIOS ASIMILABLES PARA QUE SE DETECTE SI ESTAN DENTRO DEL TABULADOR QUE MANEJA OFICIALIA MAYOR PARA ESTE TIPO DE TRABAJADORES, ASI COMO CUANTO ES EL MINIMO Y MAXIMO QUE PUEDE GANAR UN TRABAJADOR DE CONTRATO POR SERVICIOS PROFESIONALES Y ASIMILABLES. 4.- QUE HA HECHO EL DIRECTOR GENERAL ANTE ESTA SITUACION DE TENER PERSONAL QUE GANA MAS QUE LOS DEMAS Y LA MAYORIA DE SUS FUNCIONES NO LAS ESTA REALIZANDO PORQUE LA CONSULTA INDIGENA 2016 YA TERMINO, Y EL RESPALDO DOCUMEMTAL DE ESAS ACCIONES.”. SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de información. El 05 cinco de junio de 2017 dos mil diecisiete, el ente obligado otorgó la siguiente respuesta: “Por medio de este conducto le envió respuesta de la solicitud, registrada con folio 00307817.” SIC. (Visible en el anverso de la foja 01 uno de autos) El archivo adjunto está visible de foja 04 cuatro a 54 cincuenta y cuatro de autos, y los oficios de respuesta son los que se muestran a continuación y están visibles a foja 33 treinta y tres y 34 treinta y cuatro de autos: TERCERO. Interposición del recurso. El 07 siete de junio de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información interpuso el presente recurso de revisión en contra de la de respuesta a su solicitud de información, en el que manifestó: “1. mi queja es referente a que los documentos que segun realiza alma cervantes carecen de firma por lo tanto no tengo la certeza de que sean reales. 2. EN RELACION A TODOS LOS INFORMES, REPORTES OFICIOS O CUALQUIER DOCUMENTO QUE HAYA GENERADO ALMA ELVIRA CERVANTES ROSALES DESDE QUE INICIO A TRABAJAR EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO HASTA EL DIA DE HOY, NO ME PROPORCIONARON NINFGUN DOCUMENTO CUANDO SE SABE QUE EXISTEN DOCUMENTOS QUE ELLA HA FIRMADO COMO COORDINADORA. 3.-SEGUN LA LEY DE CONSULTA EN SUS PASOS TERMINA CUANDO SE LE DA A CONOCER A LOS PUEBLOS INDIGENAS EL RESULTADO DE LA CONSULTA Y COMO SE SABE PUBLICAMENTE ESE PASO YA CONCLUYO POR LO QUE MI QUEJA ES PORQUE NO SE ME DIO LAS ACCIONES QUE SE ESTAN TOMANDO, ESA CONTESTACION QUE ME DIERON ES PÚRA PAJA. POR LO QUE ESPERO LA RESPUESTA PUESTO QUE SON DOCUMENTOS QUE EVIDENCIAN SUS FIRMAS Y LAS ACCIONES QUE A TOMADO LA DIRECCION Y SE QUE EN DIVERSOS CURSOS ELLA OSTENTA LA FUNCION DE COORDINADORA Y OTRAS DE DIRECTORA.” SIC. (Visible en el anverso de la foja 1 uno de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 07 siete de junio de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el presente recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 12 doce de junio de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación. • El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-316/2017-1 PLATAFORMA. • Tuvo como ente obligado al INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. •Tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para recibir notificaciones. • Puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. • Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición de informe del ente obligado. Por proveído del 26 veintiséis de junio 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto: • Tuvo por recibido oficio número INDEPI/UIP/122/2017 con dos anexos, signado por el Titular de la Unidad de Transparencia del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado, de fecha 23 veintitrés de junio de 2017 dos mil diecisiete. • Le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y tuvo al ente obligado, por su conducto, por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por presentados alegatos y pruebas. • Tuvo por omiso al recurrente en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas o alegatos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. SÉPTIMO. Ampliación del plazo para resolver. Mediante auto dictado el 07 siete de agosto de 2017 dos mil diecisiete, el Ponente decretó la ampliación del plazo para resolver este expediente de conformidad con los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016, aprobados en Sesión Ordinaria de 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos de los artículos 166 y 167 fracción I, V y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la clasificación de la información solicitada, la entrega de información que no corresponde con lo solicitado y la falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio la falta de respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 05 cinco de junio de 2017 dos mil diecisiete el particular fue notificado de la respuesta a su solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. • Por tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 06 seis al 26 veintiséis de junio de 2017 dos mil diecisiete. • Se deben descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 10 diez, 11 once, 17 diecisiete y 18 dieciocho de julio del año en curso. • Consecuentemente si el 07 siete de junio de este año la recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocadas por las partes o advertidas por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con los razonamientos que se exponen a continuación: 6.1. Identificación de las inconformidades expresados por el recurrente. El hoy recurrente manifestó como agravios, en esencia, los siguientes: 1. Los documentos que realiza alma cervantes carecen de firma por lo tanto no tengo la certeza de que sean reales. 2. En relación a todos los informes, reportes, oficios o cualquier documento que haya generado Alma Elvira Cervantes Rosales desde que inició a trabajar en el Instituto hasta el día de hoy, no me proporcionaron ningún documento cuando se sabe que ella ha firmado documentos como Coordinadora. 3. Según la Ley de Consulta en sus Pasos termina cuando se le da a conocer a los pueblos indígenas el resultado de la consulta y como se sabe públicamente ese paso ya concluyó, por lo que mi queja es porque no se me dio las acciones que se están tomando. 6.2. Estudio de las inconformidades del recurrente. En cuanto a la inconformidad identificada como 1, referente a que los documentos que realiza Alma Cervantes carecen de firma por lo que no tiene la certeza de que sean reales, debe mencionarse lo siguiente: Los documentos a los que hace referencia el particular son los relativos a la respuesta otorgada al punto número 2 de la solicitud de información, correspondiente a las funciones de Alma Elvira Cervantes, a lo que la autoridad le informó que: Asimismo, acompañó a la respuesta en archivo adjunto los siguientes documentos denominados “consulta alma cervantes”, “Documento Mesa de Conclusiones”, “proyecto de Adendum al PED_Revi…”, “proyecto de programa especial P.O.”, los que se muestran a continuación: • “consulta alma cervantes”, visible a foja 10 diez de autos: • “Documento Mesa de Conclusiones”, visible de foja 11 once a 32 treinta y dos de autos y del que se muestra la primera y última página: • “proyecto de Adendum al PED_Revi…”, visible de foja 35 treinta y cinco a 41 cuarenta y uno de autos y del que se muestra la primera y última foja: • “proyecto de programa especial P.O.”, visible de foja 42 cuarenta y dos a 24 cincuenta y cuatro de autos y del que se muestra la primera y última foja: Ante dicha respuesta, el recurrente se manifestó inconforme y señaló que los mismos carecen de firma por lo que no tiene la certeza de que sean reales. Al respecto, debe mencionarse que en la especie le asiste la razón al particular ya que de dichos documentos no puede advertirse por quién fueron suscritos ni a quién fueron dirigidos, e incluso de éstos no se tiene la certeza de que en efecto éstos constan únicamente de las fojas remitidas por la autoridad. Asimismo, es aplicable hacer mención de que de conformidad con el artículo 18 y primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, los sujetos obligados deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones: “ARTÍCULO 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.” Concatenado a lo anterior, en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentran establecidos los requisitos que debe contener un mandamiento por autoridad, como una garantía del derecho a la seguridad jurídica, entre los que se encuentra que éste debe emanar de una autoridad competente, y debe constar por escrito, en el que se funde y motive la actuación de la autoridad: “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…” Por otra parte, la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, la cual resulta aplicable a los actos, procedimientos y resoluciones de las administración pública centralizada tanto estatal, como municipal, establece en su artículo 4, fracciones I y IV, que son elementos del acto administrativo el que sea expedido por autoridades competentes, a través de servidor público u órgano colegiado facultado para tal efecto, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como que conste por escrito y se indique la autoridad de la cual emanó: “ARTICULO 4º. Son elementos del acto administrativo: I. Ser expedido por autoridades competentes, a través de servidor público u órgano colegiado facultados para tal efecto, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Constar por escrito, indicando la autoridad de que emana;” De los preceptos citados anteriormente, es dable asentar que las respuestas que emita la autoridad deben contener los elementos mínimos que permitan a los ciudadanos vincular al acto administrativo de que se trate con la autoridad que lo emitió, y ello es a través de la firma, ya que es el signo gráfico que otorga certeza y eficacia a los actos de autoridad, al ser la forma en que puede asegurarse que la autoridad emisora acepta su contenido. Esto se robustece con la tesis VI.1o.143 C. emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, página 342, Materia Civil, cuyo rubro y texto es: “FIRMA. LA F


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/10/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización10/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0C4F04325E62180C862581B5005704A0Creado el 10/10/2017 10:18:21 AM
Carátula de registroFDE8B242797D0A01862581B5005874CDAutorcegaip slp
Registro56494964CEA0E334862581B500599236Tipo de documento3 Hipervínculo




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