Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2017

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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227-2016-2.pdf

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San Luis Potosí, S.L.P., a 21 veintiuno de agosto del año 2017 dos mil diecisiete. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el Derecho de Acceso a la Información Pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicada al presente recurso, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 21 veintiuno de octubre del 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…En conclusión y con fundamento en los artículos 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión de Transparencia por los fundamentos y las razones desarrolladas en el presente considerando y, se conmina al sujeto obligado para que entregue al quejoso la información que pidió en su solicitud de acceso a la información pública y que es: • La respuesta a todos y cada uno de los puntos de su solicitud de información. No obstante, se salvaguardan los derechos del quejoso a presentar el Recurso de Revisión correspondiente de acuerdo con la nueva Ley de Transparencia del Estado, en caso de que no se encuentre conforme con la respuesta a su solicitud de información…” Circunstancias las anteriores que se llevaron a cabo, tal como se desprende de las constancias que obran a fojas 36 a 50 y 76 a 94 de autos. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según su artículo 4° -aplicable en el presente asunto de conformidad con el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Transparencia vigente en el Estado- hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través del acuerdo de fecha 07 de agosto de 2017, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que la parte quejosa hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificada tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 97 y 98 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Además de lo anterior, en el expediente obra el oficio SEDA-DG-52/2017 signado por el Licenciado Gabriel Francisco Cortés López, Director de Archivos encargado del despacho de los asuntos de la Dirección General del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, a través del cual emite un dictamen en el que señaló lo siguiente: “…Se ingresó a la ruta http://transparencia.uaslp.mx7informacion-de-oficio, y posteriormente se seleccionó el artículo 19, fracción III, buscar y al ingresar a dicha fracción se visualizó el directorio de servidores públicos, directorio del personal, sueldos, prestaciones de empleados de confianza, mandos medios y superiores, sueldos y prestaciones del personal académico y administrativo sindicalizado y los tabuladores académicos de diversos años, no obstante, al tratar de ingresar al apartado de sueldos y no se permitió el acceso a dicha información.- Por lo cual se procedió a ingresar a las rutas proporcionadas por el sujeto obligado…En consecuencia, este Sistema Estatal de documentación y Archivo, determina que la información se encuentra publicada en las direcciones electrónicas señaladas en los términos de los párrafos anteriores…”
De lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicada al presente asunto, se tiene por cumplida la resolución de fecha 21 veintiuno de octubre del 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente recurso de queja 227/2016-2-INFOMEX. Se precisa que de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el presente recurso de queja se tramita conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, esto es, la anterior Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, toda vez que el presente recurso de queja fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la vigente Ley de Transparencia. Así las cosas, toda vez que no hay trámite pendiente por desahogar en el presente recurso de queja, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que autoriza y da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García. Comisionado Presidente Secretaria de Pleno


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación01/04/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización04/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF7C75C058E941FAB862581EC0063BB72Creado el 12/04/2017 12:31:15 PM
Carátula de registroD924C8BE4C55DA4C862581EC0063C051Autorcegaip slp
Registro5622D40750B64EC1862581EC0065BD15Tipo de documento3 Hipervínculo




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