Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 568-17-1 VS CONGRESO.pdf

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RECURSO DE REVISIÓN 568/2017-1 COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y OTRAS AUTORIDADES San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 21 veintiuno de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00508617 cero, cero, quinientos ocho mil seiscientos diecisiete, el 31 treinta y uno de agosto de 2017 dos mil diecisiete la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL CONGRESO DEL ESTADO recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : SOLICITO COPIA DIGITAL DE LAS DECLARACIONES DE INICIO DE ENCARGO DE TODOS LOS DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 23 veintitrés de agosto de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS, 6° PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 17 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XI, 60 SEGUNDO PÁRRAFO, 61, 154, 155, Y 160 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; EN RESPUESTA A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA INFOMEX CON NÚMERO DE FOLIO 00508617 DE FECHA 21 DE AGOSTO DEL 2017, LA CUAL QUEDÓ REGISTRADA EN ESTA UNIDAD BAJO EL NÚMERO 564/17, POR ESTE MEDIO LE INFORMO: QUE DE ACUERDO A LA RESPUESTA PROPORCIONADA POR LA COORDINACIÓN INTERNA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO A ESTA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, MEDIANTE OFICIO NO. CTR/LXI/630/17, DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2017, EN LA CUAL INFORMA LO SIGUIENTE: “ME PERMITO INFORMAR A USTED QUE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE INICIO DE LOS DIPUTADOS, FUE PREVIA A LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 84 Y 86 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, PUBLICADA MEDIANTE DECRETO NO. 0217 EN FECHA 09 DE MAYO DE 2016, CON LO CUAL, PREVIO A LA ENTRADA EN VIGOR A LA MENCIONADA REFORMA, LOS SUJETOS OBLIGADOS NO AUTORIZARON LA PUBLICACIÓN DE SUS DECLARACIONES; MOTIVO POR EL CUAL ESTE ÓRGANO DE CONTROL INTERNO NO CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN PARA LA PUBLICACIÓN Y/O REPRODUCCIÓN DE DICHAS DECLARACIONES.” ASÍ MISMO Y EN ATENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154 TERCERO PÁRRAFO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE PARA CUALQUIER INCONFORMIDAD RELACIONADA CON LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, PUEDE INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (CEGAIP) EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA 15 DÍAS HÁBILES, CONFORME A LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS, 167 Y 166 DE LA LEY CITADA. EN ESPERA DE CUMPLIR CON LAS EXPECTATIVAS DE SU PETICIÓN, REITERO LA DISPOSICIÓN PARA SERVIRLE. TERCERO. Interposición del recurso. El 31 treinta y uno de agosto de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro RR00023917 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública el mismo día. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 01 uno de septiembre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 11 once de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-568/2017-1 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ a través de su TITULAR –en adelante CONGRESO–, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y su COORDINACIÓN INTERNA. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. • Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. • Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. • Las características físicas de los documentos en los que conste la información. • Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. • Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. • En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Requerimiento al sujeto obligado. Por proveído de fecha 28 veintiocho de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, requirió al sujeto obligado para que remitiera en un plazo que no podía de exceder de 3 tres días hábiles copia certificada del documento que el sujeto obligado nomino A-1 SEPTIMO. Informe de los sujetos obligados y ampliación del plazo para resolver. Por proveído del 09 nueve de octubre de 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido formalmente el oficio sin numero, firmado por el CONTRALOR INTERNO DEL CONGRESO, asimismo se le tuvo por aclarando el cargo que ostenta como Contralor Interno y no así Coordinador Interno. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por ofrecidas las documentales que anexo. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. Por otra parte, en cumplimiento a los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y 199/2016 del día 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis, amplió el plazo para resolver el presente asunto. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 23 veintitrés de agosto de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Así, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 24 veinticuatro de agosto al 14 catorce de septiembre. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 25 veinticinco, 26 veintiséis, 27 veintisiete de agosto, 02 dos. 03 tres, 09 nueve, 10 diez de septiembre de 2017 dos mil diecisiete
• Consecuentemente si el 31 treinta y uno de agosto de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los sujetos obligados en virtud de que el CONTRALOR INTERNO del sujeto obligado así lo reconoció en su informe. Lo mismo sucede para el TITULAR del sujeto obligado en virtud de que, a pesar de que fue omiso en rendir el informe que le fue solicitado, así se desprende de autos ya que en la especie por tratarse de una solicitud de acceso a la información pública, ésta fue dirigida al CONGRESO. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravios. El recurrente expresó como agravios que la información es pública, y debieron entregarla en versión pública o preguntarles a los diputados si autorizan la entrega para esta solicitud, de acuerdo al reciente criterio que refiere deben correr traslado al titular de los datos para que manifieste si autoriza o no la entrega de información, el ente obligado proporcionó la información incompleta. 7.1.1. Agravio fundado. Para sustentar lo fundado del agravio, es necesario en primer plano insertar de nueva cuenta la información que fue peticionada en la solicitud de información con la respuesta a dicha solicitud de acceso a la información y en segundo plano exponer las consideraciones por las cuales esta Comisión estima que asiste la razón al recurrente y de ahí lo fundado del agravio. Así las cosas, la información solicitada fue: • SOLICITO COPIA DIGITAL DE LAS DECLARACIONES DE INICIO DE ENCARGO DE TODOS LOS DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y la respuesta del sujeto obligado es como sigue: • CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS, 6° PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 17 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XI, 60 SEGUNDO PÁRRAFO, 61, 154, 155, Y 160 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; EN RESPUESTA A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA INFOMEX CON NÚMERO DE FOLIO 00508617 DE FECHA 21 DE AGOSTO DEL 2017, LA CUAL QUEDÓ REGISTRADA EN ESTA UNIDAD BAJO EL NÚMERO 564/17, POR ESTE MEDIO LE INFORMO: QUE DE ACUERDO A LA RESPUESTA PROPORCIONADA POR LA COORDINACIÓN INTERNA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO A ESTA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, MEDIANTE OFICIO NO. CTR/LXI/630/17, DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2017, EN LA CUAL INFORMA LO SIGUIENTE: “ME PERMITO INFORMAR A USTED QUE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE INICIO DE LOS DIPUTADOS, FUE PREVIA A LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 84 Y 86 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, PUBLICADA MEDIANTE DECRETO NO. 0217 EN FECHA 09 DE MAYO DE 2016, CON LO CUAL, PREVIO A LA ENTRADA EN VIGOR A LA MENCIONADA REFORMA, LOS SUJETOS OBLIGADOS NO AUTORIZARON LA PUBLICACIÓN DE SUS DECLARACIONES; MOTIVO POR EL CUAL ESTE ÓRGANO DE CONTROL INTERNO NO CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN PARA LA PUBLICACIÓN Y/O REPRODUCCIÓN DE DICHAS DECLARACIONES.” Ahora bien, analizada la respuesta del sujeto obligado, no permite el acceso a la información, no porque no cuente con ella, sino porque considera que esta imposibilitado para ello al no tener el consentimiento expreso de los titulares de la información, toda vez que la presentación de las declaraciones de inicio de los diputados fue previa a la reforma a la Ley de Transparencia vigente que señala como información pública de oficio: la versión pública de las declaraciones, de situación patrimonial, fiscal y de intereses de los servidores públicos. De igual manera, en las alegaciones que el sujeto obligado presentó en su informe reitera esa circunstancia, es decir, que la obligación de publicitar las declaraciones patrimoniales, nace precisamente con la entrada en vigor del decreto 0217 publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, con fecha 09 de mayo de dos mil dieciséis por el que se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y en el que también se abrogó la anterior ley de la materia, luego entonces, en el dicho del sujeto obligado la ley abrogada no contenía obligación alguna sobre publicidad de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, por lo que resulta irregular e ilegal inferir que todas las declaraciones patrimoniales presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, por ministerio legal, deben igualmente ser consideradas como información pública de oficio. Al respecto, y a fin de pronunciarse sobre el planteamiento del sujeto obligado, es c


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/29/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización29/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB4EAE36E9DB7D986862581E7004EA2ECCreado el 11/29/2017 09:41:20 AM
Carátula de registro5A43A0BADA2E2B9D862581E7004EC5EAAutorcegaip slp
Registro56076DB2054DA42D862581E700562E82Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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