Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-341-2017-2 PLATAFORMA VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO.doc

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RECURSO DE REVISIÓN 341/2017-2. COMISIONADO PONENTE: LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de 20 de septiembre de 2017. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00329717 el 06 seis de junio de 2017 dos mil diecisiete la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado de San Luis Potosí recibió una solicitud de acceso a la información pública requiriendo lo siguiente: “plaza, clave de cobro y remuneración económica de victor mendoza vigil subdirector administrativo de enesmapo”. (sic) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 20 veinte de junio de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al recurrente la respuesta a su escrito de solicitud de información pública misma que es como sigue: “Remito a Usted respuesta en archivo adjunto mediante oficio 0338/CGRH-A y V-2017 emitido por la Coordinación General de Recursos Humanos, en espera que sea de su utilidad, sin más por el momento reciba un cordial saludo.” (sic). El archivo adjunto contiene el oficio 0338/CGRH-A y V-2017 de fecha 12 de junio de 2017 suscrito por el Responsable de la Coordinación General de Recursos Humanos, que a la letra dice: “El Profesor Víctor Mendoza Vigil actualmente cobra las plazas: 078937 E7905 11.0 710003
078937 E7905 19.0 71 0003, respecto del sueldo que percibe el trabajador le comento que esta información la localiza en la página www.cepte.gob.mx/sege/transparencia/2013/plantilla personal.php. …” (sic). TERCERO. Interposición del recurso. El 20 veinte de junio de 2017 mediante registro RR00016917 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, por medio del cual manifestó: “se recurre la basura de respuesta por parte del Área de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado de San Luis Potosí ya que el enlace electrónico al que hace referencia es impreciso y no contiene la percepción económica o monetaria del individuo de referencia por lo que resulta vergonzosa la mala calidad de información. por lo que también hágase un llamado a la Unidad de Transparencia de esa Secretaría para que verifique el contenido de la Supuesta Información que reciben” (sic.) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 22 de junio de 2017, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que razón de turno, toco conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente bajo número RR-341/2017-2 PLATAFORMA para que procediera, previo su análisis a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 26 veintiséis de junio de 2017 dos mil diecisiete, el comisionado ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis establecida VIII del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, en lo sucesivo sujeto obligado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y, SEXTO. Rendición del informe de los sujetos obligados. Con fecha 13 de julio de 2017, esta Comisión tuvo por recibido dos oficios el primero número UT-1077/2017 y el segundo oficio 0440/CGRH-A y V-2017 signados respectivamente por el Titular de la Unidad de Transparencia, el Responsable de la Coordinación General de Recursos Humanos, ambos de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, mediante el cual se les tuvo por realizando en tiempo y forma las manifestaciones que a su derecho convino, mediante el cual, en la parte conducente del mismo, manifestó literalmente lo siguiente respecto a la inconformidad del recurrente: “(…)resulta pertinente señalar que contrario a las manifestaciones vertidas por el recurrente, la respuesta otorgada por esta Coordinación atendió cada uno de los puntos solicitados, puesto que primeramente se le informó la plaza o clave de cobro de Víctor Mendoza Vigil y por otra parte se le permitió el acceso a la remuneración económica del referido servidor público, a través de la dirección electrónica que le fue proporcionada, misma que dirige al portal de transparencia de esta Dependencia, dentro del artículo 19 fracción II de la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado, en la que se encuentra publicado lo relativo al tabulador que contiene el Sueldo, Percepciones Mensuales y Prestaciones de los trabajadores de los diversos niveles educativos. Lo anterior se señala, en virtud de que tal como puede apreciarse de la respuesta emitida por esta área administrativa, las plazas que se proporcionaron al ahora recurrente fueron las siguientes, 078937 E7905 11.0 710003 y 078937 E7905 19.0 710003, las cuales conforman la clave presupuestal del servidor público, misma que arroja la nomenclatura que indica la categoría que posee el trabajador (…). Así entonces, al ingresar a la dirección electrónica proporcionada al solicitante, correspondiente al artículo 19 fracción II de la abrogada Ley de Transparencia que se mantiene dentro del portal de Transparencia de esta Secretaría, se localiza el apartado denominado “Plazas y currículum vitae de la Dependencia y sus unidades administrativas”, por lo que una vez accediendo al rubro “Plantilla de personal y tabulador”, se puede localizar lo relativo al sueldo percepciones mensuales y prestaciones, mismo que se encuentra por niveles educativos: por lo que atendiendo a que el servidor público a que hizo referencia en la solicitud pertenece al nivel medio superior, dentro del tabulador correspondiente a dicho nivel, se puede consultar el sueldo mensual del servidor público de acuerdo a la categoría, así como las diversas prestaciones a las que tiene derecho (…). Cabe precisar que, las cantidades allí descritas son multiplicadas por las horas que labora el servidor público y el concepto de las nomenclaturas enunciadas en dicho tabulador se describe al final de dicho documento virtual. Por tanto, contrario a la manifestación expresada por el ciudadano en su recurso, con los datos que le fueron proporcionados, éste puede allegarse a la percepción económica del servidor público, de lo que resulta claro que este sujeto obligado permitió el acceso a la información peticionada en su solicitud de acceso primigenia, por lo cual se considera que lo procedente es que en su momento se confirme la respuesta otorgada por esta unidad administrativa…” (sic). Asimismo, se ordenó remitir el presente expediente al Sistema de Documentación y Archivo de esta Comisión a efecto de que dentro del término de tres días hábiles, emitiera un dictamen en el que señale si en la dirección señalada por el sujeto obligado, se encuentra publicada y actualizada la información consistente en el tabulador que contiene el sueldo, percepciones mensuales y prestaciones de los trabajadores de los diversos niveles educativos. En el contexto del mismo proveído se ordenó ampliar el plazo para resolver el presente asunto y se tuvo a la parte recurrente por omiso en hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Con fecha 10 de agosto de 2017, se tuvo por recibido el oficio SEDA-DG-081/2017 suscrito por el Licenciado Gabriel Francisco Cortés López, Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado en cumplimiento al proveído de fecha 13 de junio de 2017, por lo que remitió el dictamen requerido, en la parte conducente del mismo, manifestó lo siguiente: “(…) a revisar la ruta señalada (…) http://www.cepte.gob.mx/sege/transparencia/2013/plantilla_personal.php,. de la cual se desprende la leyenda “no se puede acceder al sitio web” (pantalla 1). No obstante en el informe de mérito, el sujeto obligado señaló una ruta indirecta: “artículo 19 fracción II, de la abrogada Ley de Transparencia, se localiza en el apartado denominado “Plazas y currículum vitae de las Dependencia y sus unidades administrativas”, por lo que una vez accediendo al rubro “plantilla de personal y tabulador”, se puede localizar lo relativo al sueldo percepciones mensuales y prestaciones, mismo que se encuentran por niveles educativos; por lo que atendiendo a que servidor público a que hizo referencia en la solicitud pertenece al nivel medio superior, dentro del tabulador correspondiente a dicho nivel, se puede consultar el sueldo mensual de los servidores públicos de acuerdo a la categoría que ahí señala, así como a las diversas prestaciones a las que tiene derecho, sin embargo se hace la aclaración que el sujeto no le indicó que la página en la cual debería consultar dicha información” (sic). Por lo que, en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. Ahora bien, mediante el Decreto 0665, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 treinta de junio de 2017 dos mil diecisiete, se eligió a la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, como Comisionado de este Órgano Garante, por lo que, entró en funciones de su encargo el uno de julio del mismo año, asignándose la ponencia dos de esta Comisión, y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Caso Concreto. El hoy recurrente solicitó a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, respecto del servidor público Víctor Mendoza Vigil, Subdirector Administrativo de ENESMAPO, la siguiente información: 1.- Plaza
2.- Clave de Cobro
3.- Remuneración económica Así, el responsable de la Coordinación General de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, respondió al recurrente que la información solicitada se encontraba siguiendo la liga electrónica: www.cepte.gob.mx/sege/transparencia/2013/plantilla personal.php Inconforme con lo anterior, el recurrente señaló a través de su recurso de revisión que la liga electrónica proporcionada por el sujeto obligado para consultar la información es imprecisa y no contiene la percepción económica o monetaria del servidor público de su interés. En su escrito de manifestaciones la Coordinación General de Recursos Humanos señaló lo siguiente: “(…)resulta pertinente señalar que contrario a las manifestaciones vertidas por el recurrente, la respuesta otorgada por esta Coordinación atendió cada uno de los puntos solicitados, puesto que primeramente se le informó la plaza o clave de cobro de Víctor Mendoza Vigil y por otra parte se le permitió el acceso a la remuneración económica del referido servidor público, a través de la dirección electrónica que le fue proporcionada, misma que dirige al portal de transparencia de esta Dependencia, dentro del artículo 19 fracción II de la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado, en la que se encuentra publicado lo relativo al tabulador que contiene el Sueldo, Percepciones Mensuales y Prestaciones de los trabajadores de los diversos niveles educativos. Lo anterior se señala, en virtud de que tal como puede apreciarse de la respuesta emitida por esta área administrativa, las plazas que se proporcionaron al ahora recurrente fueron las siguientes, 078937 E7905 11.0 710003 y 078937 E7905 19.0 710003, las cuales conforman la clave presupuestal del servidor público, misma que arroja la nomenclatura que indica la categoría que posee el trabajador (…). Así entonces, al ingresar a la dirección electrónica proporcionada al solicitante, correspondiente al artículo 19 fracción II de la abrogada Ley de Transparencia que se mantiene dentro del portal de Transparencia de esta Secretaría, se localiza el apartado denominado “Plazas y currículum vitae de la Dependencia y sus unidades administrativas”, por lo que una vez accediendo al rubro “Plantilla de personal y tabulador”, se puede localizar lo relativo al sueldo percepciones mensuales y prestaciones, mismo que se encuentra por niveles educativos: por lo que atendiendo a que el servidor público a que hizo referencia en la solicitud pertenece al nivel medio superior, dentro del tabulador correspondiente a dicho nivel, se puede consultar el sueldo mensual del servidor público de acuerdo a la categoría, así como las diversas prestaciones a las que tiene derecho (…). Cabe precisar que, las cantidades allí descritas son multiplicadas por las horas que labora el servidor público y el concepto de las nomenclaturas enunciadas en dicho tabulador se describe al final de dicho documento virtual. Por tanto, contrario a la manifestación expresada por el ciudadano en su recurso, con los datos que le fueron proporcionados, éste puede allegarse a la percepción económica del servidor público, de lo que resulta claro que este sujeto obligado permitió el acceso a la información peticionada en su solicitud de acceso primigenia, por lo cual se considera que lo procedente es que en su momento se confirme la respuesta otorgada por esta unidad administrativa…” (sic). CUARTO. Estudio del Agravio. Así las cosas, la presente resolución tendrá como objeto analizar la respuesta proporcionada por el sujeto obligado al escrito de solicitud de información a efecto de que si la misma satisface lo peticionado por el hoy recurrente. Antes de entrar al análisis de la respuesta enviada a través de la Plataforma Nac


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación09/10/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización09/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB69E4C08C80C63A6862581B40065B0B6Creado el 10/09/2017 01:04:35 PM
Carátula de registro5FC6ACC6A5075928862581B40065C551Autorcegaip slp
Registro55D1808BFBDB7394862581B40068CA49Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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