Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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Acceso directo:
RR-559-2017-1 SIGEMI VS. CEGAIP MODIFICA.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/4FB3FBE1BAF305A28625826C00046BD8/$File/RR-559-2017-1+SIGEMI+VS.+CEGAIP+MODIFICA.pdf




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RECURSO DE REVISIÓN 559/2017-1 SIGEMI. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (CEGAIP). San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 21 veintiuno de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 29 veintinueve de julio de 2017 dos mil diecisiete la CEGAIP recibió una solicitud de información presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, misma que quedó registrada con el folio número 00445417 en la que se solicitó la información siguiente: “En su portal Web aparece el siguiente Aviso importante: Periodo Vacacional de los integrantes de la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que comprenderá del día 17 al 31 de Julio del año 2017, y se decretan días inhábiles para efecto del cómputo de los plazos señalados para cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Solicito copia en formato electrónico por esta misma vía del acuerdo o acuerdos o cualquier documento relacionado, independientemente de su denominación, en el que aparezca la fundamentación y motivación para suspender los plazos para cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como el fundamento y la motivación para que tal suspensión no se limite a los trámites ante esa Comisión, que es la entidad que suspende actividades.” SIC. (Visible a foja 07 siete de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 15 quince de agosto de 2017 dos mil diecisiete la CEGAIP otorgó la siguiente contestación a la solicitud de información: “Me permito remitir en archivo adjunto, la respuesta y la información solicitada.” SIC. (Visible a foja 08 ocho de autos) El archivo adjunto a la respuesta es el siguiente y está visible de foja 09 nueve a 12 doce de autos: Asimismo, el Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de Consejo de 19 diecinueve de enero de 2017 dos mil diecisiete está visible de foja 13 trece a 25 veinticinco de autos. TERCERO. Interposición del recurso. El 25 veinticinco de agosto de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la autoridad, visible a foja 1 uno de autos en el que manifestó: CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 01 uno de septiembre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 07 siete de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a las hipótesis establecidas en las fracciones V y XII del artículo 167 de la Ley de la materia. •El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-559/2017-1 SIGEMI. •Tuvo como ente obligado al COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR, de la TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, del TITULAR DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA y de la TITULAR DE LA SECRETARÍA DE PLENO. •Se le tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para oír notificaciones. •Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas, alegar y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que manifieste no contar con la obligación de generarla o poseerla, fundar y motivar las circunstancias que lo acrediten. d) Las características físicas de los documentos en los que conta la información. e) Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información. •Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. •Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. Mediante el auto del 26 veintiséis de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el ponente: • Tuvo por recibidos tres oficios, el primero Cegaip-R-UT-012/17, con un anexo, el segundo número S.P./393/2016 sin anexos y el último sin número y sin anexos con cinco anexos, signados respectivamente por la Titular de la Unidad de Transparencia, la Secretaria de Pleno y el Director Jurídico de esta entidad pública, de fechas 13 trece, 19 diecinueve y 22 veintidós de septiembre de 2017 dos mil diecisiete. • Les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente. • Los tuvo por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino, por presentados alegatos y por ofrecidas pruebas. • Tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas y alegatos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. Asimismo, mediante auto dictado el 24 veinticuatro de octubre de 2017 dos mil diecisiete, el ponente decretó la ampliación del plazo para resolver el presente recurso. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue éste quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 15 quince de agosto de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 16 dieciséis de agosto al 06 seis de septiembre del año en curso. • Sin tomar en cuenta los 19 diecinueve, 20 veinte, 25 veinticinco, 26 veintiséis y 27 veintisiete de agosto y 02 dos y 03 tres de septiembre por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 28 veintiocho de agosto de 2017 dos mil diecisiete el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con lo siguiente: Es pertinente recordar que en la solicitud de información materia del presente recurso de revisión, el peticionario requirió copia en formato electrónico por esta misma vía del acuerdo o acuerdos o cualquier documento relacionado, independientemente de su denominación, en el que aparezca la fundamentación y motivación para suspender los plazos para cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como el fundamento y la motivación para que tal suspensión no se limite a los trámites ante esa Comisión, que es la entidad que suspende actividades. De la solicitud se desprende que el particular peticionó se le proporcionara el documento en el que se encuentre: 1. La fundamentación y motivación para suspender los plazos para cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. 2. El fundamento y la motivación para que tal suspensión no se limite a los trámites ante la Comisión, que es la entidad que suspende actividades. Ahora, como respuesta a la solicitud, por una parte la Secretaria de Pleno, proporcionó el Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 19 diecinueve de enero de 2017 dos mil diecisiete, en la que con número de acuerdo número CEGAIP-23/2017.S.E., mediante el cual se aprobó por unanimidad de votos el calendario oficial de esta Comisiòn para el año 2017 dos mil diecisiete, lo que se puede observar en la página 12 del Acta y en la foja 24 veinticuatro de autos: Por otra parte, el Director Jurídico de esta Comisiòn emitió una respuesta en el siguiente sentido: Bien, de dichas respuestas, se tiene que en cuanto al Acta de Sesión Extraordinaria de Consejo enviada al particular, en la que se aprobó el calendario oficial de este organismo, este es el documento que obra en los archivos de la entidad pública del que se desprende lo solicitado por el particular, en cuanto a la suspensión de los plazos para cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; y si bien de dicho documento no se desprende la fundamentación o motivación para la suspensión de los plazos, debe destacarse que este documento se entregó en la forma y estado en que se encuentra en los archivos de la autoridad, sin que ésta se encuentre obligada a procesar la información o adecuarla a interés del solicitante, lo anterior de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 60 y 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado: “ARTÍCULO 60. En la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información, debe atenderse al principio de la máxima publicidad, con el objeto de facilitar el acceso de cualquier persona a su conocimiento. La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento…” (Énfasis añadido de manera intencional). “ARTÍCULO 61. Los servidores públicos y las áreas de los sujetos obligados que formulen, produzcan, procesen, administren, archiven y resguarden información pública, son responsables de la misma y están obligados a permitir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos de esta Ley. La obligación de los sujetos obligados de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante.” (Énfasis añadido de manera intencional). Asimismo, esto encuentra sustento en el criterio 03/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, de observancia general para esta Comisión de acuerdo al artículo 7 de la Ley de la materia, mismo que establece que los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que ésta obre en sus archivos, sin que exista necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.” Empero, en cuanto al punto de la solicitud de información relativo al documento en el que se contenga el fundamento y la motivación para que tal suspensión no se limite a los trámites ante la Comisión, que es la entidad que suspende actividades, de la interpretación de la respuesta otorgada por el Director Jurídico se colige que éste invocó la Tesis 1ª. XXXVIII/2010 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el artículo 19 de la Ley de Amparo con el propósito de fundamentar el por qué no pueden verse reducidos en perjuicio de las partes los plazos que estipulan las Leyes, o como en el caso en concreto, la suspensión de labores de esta autoridad, sin embargo, también puede advertirse que esto no fue explicado de manera clara para el particular, y no obstante de la normatividad aplicable al caso no se desprende obligación alguna de que esta entidad pública deba generar o poseer un documento con las características requeridas por el solicitante, en la especie sí resulta necesario que se le otorgue una nueva respuesta en la que de manera clara se le explique dicha


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/10/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización10/04/2018


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad445F4761C459D91E8625826C000440ABCreado el 04/10/2018 06:48:17 PM
Carátula de registro11EBC63432AB70F48625826C00044C81Autorcegaip slp
Registro4FB3FBE1BAF305A28625826C00046BD8Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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