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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | cegaip slp |
 |  | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 09 Septiembre |  | 2017 |
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| Obligación |  | Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento. |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. |
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| A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | XLIII |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Hipervínculo |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: RR-334-2017-1 SEGE MODIFICA 1.pdf |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/4F610762E33C79EA862581B50062C1A5/$File/RR-334-2017-1+SEGE+MODIFICA+1.pdf |
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| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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RECURSO DE REVISIÓN 334/2017-1 COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión del 20 veinte de septiembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 17 diecisiete de mayo de 2017 dos mil diecisiete se presentó una solicitud de información a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, en la que se solicitó la información siguiente, visible a foja 05 cinco y 06 seis de autos: SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de información. El 31 treinta y uno de mayo de 2017 dos mil diecisiete, la autoridad notificó al particular mediante instructivo de notificación por estrados, puesto que fue el medio designado por el peticionario para recibir notificaciones, la respuesta a su solicitud de información, la cual fue otorgada mediante oficio número DSA/0823/2017 signado por la Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular y DG-1136/2016-2017, signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado; oficio número 0287/CGRH-A y V-2017 con tres anexos, signado por el Responsable de la Coordinación General de Recursos Humanos; oficio número DEP-1762/2017 con un anexo, signado por la Jefa de Departamento de Educación Preescolar, DEB-DEP-STP1283/2017 con un anexo, signado por el Jefe de Departamento de Educación Primaria; oficio DTV-2371/2016-2014 con un anexo, signado por el Jefe de Departamento de Telesecundarias; oficio DST/153/2017 con un anexo, signado por el Jefe de Departamento de Educación de Secundarias Técnicas; oficio número DES/2327/2016-2017 con un anexo, signado por el Jefe de Departamento de Educación Secundaria y oficio número CGRM-382/2017, signado por la Coordinadora General de Recursos Financieros y la Coordinadora General de Recursos Materiales, todos de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, y que están visibles a foja 10 diez a 32 treinta y dos de autos. TERCERO. Interposición del recurso. El 16 dieciséis de junio de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información interpuso el presente recurso de revisión en contra de la respuesta a su solicitud de información, y manifestó como inconformidad lo siguiente visible a foja 01 uno a 03 tres de autos: CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 19 diecinueve de junio de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el presente recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 23 veintitrés de junio de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación. • El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-334/2017-1. • Tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de su DIRECTOR GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, de su DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, a través de su DIRECTOR. • Se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para recibir notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. El ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición de informe por parte del ente obligado. Por proveído del 11 once de julio de 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto: •Tuvo por recibidos 03 tres oficios, el primero sin número, con un anexo, de fecha 28 veintiocho de junio de 2017 dos mil diecisiete, el segundo número UT1072/2017 con dos anexos, de fecha 07 siete de julio de 2017 dos mil diecisiete y el tercero DG-1256/2016-2017 con dos anexos, de fecha 06 seis de julio de 2017 dos mil diecisiete, signados respectivamente por el Titular de la Unidad de
Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, la Titular de la Unidad de
Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado y por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado. •Les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente, por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por designado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones. •Tuvo por omiso al recurrente en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas o alegatos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. Asimismo, mediante auto de fecha 03 tres de agosto de 2017 dos mil diecisiete el Ponente: •Tuvo por recibido oficio número DSA/1132/2017 con 01 un anexo, de fecha 13 trece de julio de 2017 dos mil diecisiete, el cual toda vez que fue presentado de manera extemporánea, únicamente se agregó las autos para que obrara como correspondiera, sin que esta Comisión se encuentre obligada a atender la información rendida. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos de los artículos 166 y 167 fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio la falta de respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 31 treinta y uno de mayo de 2017 dos mil diecisiete el particular fue notificado de la respuesta su solicitud de información. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 01 uno al 21 veintiuno de junio de 2017 dos mil diecisiete. • Sin tomar en cuenta los días 03 tres, 04 cuatro, 10 diez, 11 once, 17 diecisiete y 18 dieciocho de junio por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 16 dieciséis de junio del año en curso el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de
Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocadas por las partes o advertidas por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con los razonamientos que se exponen a continuación: El hoy recurrente se manifestó inconforme con la respuesta otorgada mediante oficios DSA/0823/2017 signado por la Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular y DG-1136/2016-2017, signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, los cuales están visibles a foja 10 diez y 11 once, y 17 diecisiete a 21 veintiuno de autos y se muestran a continuación: • Oficio DSA/0823/2017: • DG-1136/2016-2017: |
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| Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad |  |  |  |
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| Fecha de validación |  | 10/10/2017 |  |  |  |
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| Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información |  | Ponencia 1 |  |
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| Fecha de actualización |  | 10/10/2017 |  |  |  |
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