Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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Acceso directo:
RR-671-2017-2 VS. SEGE- SEER -BECENE .doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/38008412C8DDF59086258210006812CE/$File/RR-671-2017-2+VS.+SEGE-+SEER+-BECENE+.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 671/2017-2. COMISIONADO PONENTE: PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO. ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y OTROS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria 14 catorce de diciembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 14 catorce de agosto de 2017 dos mil diecisiete, el hoy recurrente solicitó a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, lo siguiente: “Solicito conocer, saber, Acceso a la Inf. Pub., Transparencia, Rendición de Cuentas y la Reproducción correspondiente que resulte del Acceso y a la Consulta de lo que pongan a disposición, decidiendo sí son Copias Simples, Certificadas o Almacenadas en Medio Magnético: De las Facturas Fiscales que se pagaron en esa Sria. De Educ. de. Gob. del Edo.S.L.P. a su cargo, respecto al Costo de Vestuario y Traslado de los 30 Treinta Niños de la Olimpiada del Conocimiento Infantil:2015-2016(…)
La Autorización del Titular de la SEGE, para afectar diversas partidas Presupuestales, así como para PAGAR los Gastos de los 30 Alumnos citados (…)
SOLICITO Acceso y más…. a la Póliza del Cheque que Pruebe y Sustente la Entrega de la Cantidad de $ 1,000.00 Mil Pesos, al docente: José Salvador Muñoz Dávila, por haber participado en la APLICACIÓN en los Exámenes Profesionales celebrados durante los días del 04 al 12 de Julio 2016(…) SOLICITO la Póliza del Cheque con el cual se le PAGO la Participación a los mismos Exámenes Profesionales celebrados durante el Mes de Julio del 2017(…)
(…)SOLICITO, la Lista de Cheques donde se encuentre el Numero del Cheque y la Fecha con la que se Expidió, pero también la fecha donde se COBRO DICHO CHEQUE Y POR LA MISMA CANTIDAD DE LOS $1,000.00 MIL PESOS, estoy hablando del Cheque que se emitió con fecha: 12-JULIO-2016, mismo que COBRO el docente citado (…)
(…)Los Estados de Cuenta del Banco Banorte con la fecha de la Emisión del cheque y el PAGO del mismo por el Banco que tiene la Cuenta Bancaria de la BECENE, cheque que se le entrego al docente ya mencionado (…)
(…)Libros de Ingresos y Egresos de la BECENE los que deberán estar REVISADOS POR EL DEPTO. DE RECURSOS FINANCIEROS del S.E.E.R. (…) durante los AÑOS: 2016-2017(…). (…) SOLICITO que la Contraloría Interna del S.E.E.R. INFORME Y RESPONDA DE MANERA TRANSPARENTE…. cual fue la OBSERVACION, que realizo la Contraloría Interna del S.E.E.R., durante la Auditoría Practicada a la BECENE durante el AÑO 2016 y Principios del AÑO 2017(…)deberá presentar todo documento que haya emitido y firmado para citar en la Contraloría a su cargo al docente antes citado y sí esta sujeto a un Procedimiento Administrativo.” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 01 uno de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, el Titular de la Unidad de Transparencia, notificó al solicitante a través de los estrados los oficios C.I.S.E.E.R. 0365/08/2017,sigando por el contralor interno del Sistema Educativo Estatal Regular, DG-114/2017-2018, signado por el Director de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado y el oficio DA/CGRF/742/2017, signado por la Coordinadora General de Recursos Financieros, mediante los cuales se advierte la respuesta a su escrito de solicitud de información. (Visible a fojas 07 a 22 de autos) TERCERO. Interposición del recurso. El 22 veintidós de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión por estar inconforme con la respuesta del sujeto obligado a su escrito de solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, por medio del cual señaló como inconformidad lo siguiente: “LA INFORMACIÓN RESULTO INCOMPLETA. Con fecha 06-SEPT-2017, recibí notificación de la Unidad de SEGE, con Tres oficios (3) adjuntos, con las supuestas respuestas: 1.-PRIMERO: C.I.S.E.E.R.-365-08-2017 de 23-AGOSTO-2017, dirigido al suscrito y firmado por el Contralor Interno del SEER, (…). El contralor Interno NO PRESENTO DOCTO. ALGUNO CON EL UE CITARA AL DOCENTE: Salvador Muñoz Davila, como lo solicite, la información resultó INCOMPLETA. 2.-SEGUNDO: DG-114-2017-2018 de 29 –AGOSTO-2017, dirigido al suscrito y firmado por el Director de la BECENE (…) resultó INCOMPLETA, además NO esta a disposición del PUBLICO, PUBLICADA DE OFICIO, MENOS COMPLETA Y ACTUALIZADA, según el Artículo 84 y más de la Ley de la Materia, cabe mencionar que de la información Mostrada, consultada y que tuve ACCESO…FALTO: El cheque No. 24536 de fecha 14-JULIO-2017del docente José Salvador Dávila, que puso a disposición pero NO mostró y así lo podrán ver con los doctos. QUE REMITO. Más tarde fue entregado, pero EXISTE OTRO FALTANTE Y ES: EL CHEQUE QUE COBRARON POR LA CANTIDAD DE $88, 513.10, ESTE NO SE MOSTRÓ, CONSULTO NI SE TUVO ACCESO. información incompleta. 3.TERCERO. DA-CGRF-742-2017 de 1/o. SEPT-2017, dirigido al suscrito y firmado por la Coordinación General de Recurs. Financieros de SEGE, dice: Lo solicitado esta en 239, por lo que presentaré un MEDIOMAGNETICO “CD” para que se almace la documentación, con fundamento en el ARTÍCULO 165 de la Ley de la Materia.” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 25 veinticinco de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión por lo que se asignó el número RR-671/2017-2, al aludido recurso y, por razón de turno, toco conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 28 veintiocho de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente, contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DEL SECRETARIO, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA COORDINADORA GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL CONTRALOR INTERNO, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, por actualizarse las hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. El 13 trece de octubre de 2017 dos mil diecisiete, el comisionado ponente tuvo por recibido seis oficios, el primero y tercero de ellos sin número, este último, remitido en alcance al primero de los citados, el segundo oficio C.I.S.E.E.R. 0427/10/2017, el cuarto oficio DG/319/2017-2018, el quinto oficio UT-1555/2017 y, el último de ellos DA/CGRF/873/2017, signados respectivamente por el C. Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, C. Jesús Manuel Pereda García, Contralor Interno del Sistema Educativo Estatal Regular, C. Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, C. Jazmín Alejandra Torres Guevara, Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaria de Educación de Gobierno del Estado y C. Liz Minerva Irurzo Hernández, Coordinadora General de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, en cumplimiento al proveído de fecha 28 veintiocho de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, por lo que remitieron su respectivo escrito mediante el cual manifestaron lo que a su derecho conviene y por expresando argumentos relacionados con el presente recurso de revisión. (Visible a fojas 31 a 60 de autos) En cuanto al recurrente, no compareció a realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera, por lo que en el contexto del mismo proveído se ordenó elaborara el proyecto de resolución correspondiente. Con fecha 17 diecisiete de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, esta Comisión tuvo por recibido dos oficios, el primero de ellos CGE/OIC-SEER/0432/10/2017 y el segundo de ellos sin número, signados respectivamente por el Titular del Órgano Interno de Control del Sistema Educativo Estatal Regular y del Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, por lo que los agregó únicamente como constancia sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno respecto de su contenido, toda vez que, se advierte que los mismos fueron presentados en la Oficialía de Partes de esta Comisión de manera extemporánea. Por lo que en el contexto del mismo proveído se ordenó remitir de nueva cuenta el presente asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Caso Concreto. En esencia, las inconformidades de estudio encuadran en los supuestos a que alude el artículo 167, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, toda vez que el recurrente se inconforma por que la información entregada resultó incompleta. De un análisis integral de la solicitud de información del particular conforme al pronunciamiento por parte del sujeto obligado a través del oficio C.I.S.E.E.R.0365/08/2017, signado por el Contralor Interno del Sistema Educativo Estatal Regular del cual el recurrente se inconformó en razón de que aduce: “NO PRESENTO DOCTO. ALGUNO CON EL QUE CITARA AL DOCENTE: Salvador Muñoz Dávila, como lo solicite, la información resultó INCOMPLETA.” sic. En relación con esto, de las constancias que integran el presente recurso de revisión esta Comisión advierte que a través de su escrito de manifestaciones, el Titular del Órgano Interno de Control del Sistema Educativo Estatal Regular señaló que en alcance a su respuesta giró el oficio número C.I.S.E.E.R.0425/10/2017, dirigido al solicitante mediante el cual se le otorga respuesta a lo peticionado. En virtud de lo anterior, es de advertirse que, si bien es cierto, con posterioridad, el sujeto obligado durante la substanciación del presente recurso intentó modificar la respuesta inicial, también lo es que fue omiso en comprobar ante esta Comisión haber notificado el contenido del oficio C.I.S.E.E.R. 0425/10/2017 de fecha 04 cuatro de octubre de 2017 dos mil diecisiete; esto es la respuesta complementaria de fecha 04 cuatro de octubre de 2017 dos mil diecisiete y, por lo tanto, es posible concluir que el agravio es fundado. Ahora bien, respecto a los motivos de inconformidad que versan sobre el oficio DG-114-2017-2018 de fecha 29 de agosto de 2017, suscrito por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, el hecho de que la documentación que fue puesta a disposición faltó el cheque por la cantidad de $88,513.10 (ochenta y ocho mil quinientos trece pesos 10/100 m.n.), al respecto, se determina que dicho requerimiento es un elemento novedoso que no se incluyó en la solicitud de acceso a la información pública que motivó su interposición. Lo anterior, toda vez que el recurrente pretende reformular su requerimiento de diversa forma, pues lo hizo a partir de la respuesta proporcionada por el Ente Obligado en atención a la solicitud de información y que ahora pretende incorporar al presente recurso de revisión. Asimismo, toda vez que de la simple lectura al “la Lista de Cheques donde se encuentre el Numero del Cheque y la Fecha con la que se Expidió, pero también la fecha donde se COBRO DICHO CHEQUE Y POR LA MISMA CANTIDAD DE LOS $1,000.00 MIL PESOS, estoy hablando del Cheque que se emitió con fecha: 12-JULIO-2016, mismo que COBRO el docente citado (…)” lo cual, se debe precisar que de dicha solicitud, no se observa dentro del requerimiento concerniente a “otro FALTANTE Y ES: EL CHE-QUE COBRARON POR LA CANTIDAD DE $88, 513.10” (sic). En ese sentido, es necesario indicar al ahora recurrente, que no es jurídicamente válido, que a través del presente medio de impugnación pretenda ampliar o variar su solicitud de información inicial, pues ello además de contravenir lo dispuesto por los principios de imparcialidad, celeridad y simplicidad, y rapidez que rigen el procedimiento del derecho de acceso a la información y del recurso de revisión, previstos en los artículos 8 y 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, asimismo implicaría al Ente recurrido haber emitido el acto impugnado atendiendo a cuestiones novedosas que no fueron planteadas en lo requerido de manera inicial. En cuanto a la demás manifestaciones, de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se advierte que el ahora recurrente no señaló alguna inconformidad respecto el resto de la información que el sujeto obligado entregó, por el contrario, manifestó expresamente su aceptación de estar conforme con lo entregado, por lo que se actualiza un acto consentido. Lo anterior se corrobora con la siguiente tesis de jurisprudencia: “ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala.” 3.1. Efectos de la Resolución. Por lo expuesto en el presente Considerando, y con fundamento en el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, resulta procedente Modificar la respuesta del Director de la BECENE y se le ordena que emita una nueva en la que: -Ponga a disposición del recurrente una copia del escrito de manifestaciones presentado ante esta Comisión junto con sus anexos mediante el cual se advierta el oficio número C.I.S.E.E.R. 0425


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación09/01/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización09/01/2018


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6E4B33FD4AB0A051862582100065BBCACreado el 01/09/2018 12:56:45 PM
Carátula de registroCEAEDBA931B95EA2862582100065D859Autorcegaip slp
Registro38008412C8DDF59086258210006812CETipo de documento3 Hipervínculo




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