Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2017

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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288-2015-1.pdf

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San Luis Potosí, S.L.P., a 21 veintiuno de agosto del año 2017 dos mil diecisiete. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el Derecho de Acceso a la Información Pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicada al presente recurso, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 09 nueve de octubre del 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión determina procedente REVOCAR la respuesta proporcionada por el Consejo Estatal electoral y de Participación ciudadana de San Luis Potosí al escrito de solicitud de información materia del presente recurso de queja y se le instruye al sujeto obligado para que: -Entregue al hoy recurrente la fecha de nacimiento de mes y año de los Diputados que resultaron electos en LXI Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí menores de 30 treinta años. -Requiera a los individuos “candidatos a diputados locales menores de 30 años, incluyendo a los candidatos por mayoría relativa y representación proporcional, propietarios y suplentes” para la difusión de la fecha de nacimiento. En caso de aquellos que exista el consentimiento expreso y por escrito, de las personas a que se refiere la información, el ente obligado deberá entregar la información al recurrente…” En primer término, es dable asentar que a través del proveído de fecha 15 de diciembre de 2016, esta Comisión tuvo por cumplida la primera instrucción emitida a través de la resolución, consistente en la entrega a la recurrente de información consistente en la fecha de nacimiento de mes y año de los Diputados que resultaron electos en LXI Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí menores de 30 treinta años. Respecto a la segunda instrucción en el mismo proveído se estableció que “…en lo tocante a la segunda instrucción plasmada en la resolución, se desprende de la misma impresión de correo electrónico arriba mencionado que el ente obligado proporcionó a la parte quejosa otro listado correspondiente a la fecha de nacimiento de os candidatos a diputados suplentes y propietarios de Representación Proporcional y Mayoría Relativa que dieron su autorización para la entrega de su fecha de nacimiento, sin embargo, de una revisión a las constancias que acompaña, se advierte que la c. Paloma Rachel Aguilar Correa si dio su autorización para la entrega de su fecha de nacimiento “Mes y Año”, sin que ésta información haya sido entregada por el ente obligado a la quejosa…” En ese sentido, esta comisión a través del referido proveído requirió al ente obligado a efecto de que entregara a la parte quejosa la fecha de nacimiento de la Candidata a Diputada arriba mencionada, por así haberlo autorizado. Por lo que en atención a dicho requerimiento el ente obligado a través del oficio CEEPAC/PRE/UIP/222/2017 informó el cumplimiento dado a dicha instrucción, remitiendo las constancias con las que se acredita el mismo (ver fojas 183 a 188 de autos. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según su artículo 4° -aplicable en el presente asunto de conformidad con el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Transparencia vigente en el Estado- hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través del acuerdo de fecha 23 de mayo de 2017, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que la parte quejosa hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificada tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 197 y 198 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. De lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicada al presente asunto, se tiene por cumplida la resolución de fecha 09 nueve de octubre del 2015 dos mil quince, dictada en el presente recurso de queja 288/2015-1 INFOMEX. Así las cosas, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Por último, se precisa que de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el presente recurso de queja se tramita conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, esto es, la anterior Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, toda vez que el presente recurso de queja fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la vigente Ley de Transparencia. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que autoriza y da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García. Comisionado Presidente Secretaria de Pleno


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación01/04/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización04/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF7C75C058E941FAB862581EC0063BB72Creado el 12/04/2017 12:19:10 PM
Carátula de registroD924C8BE4C55DA4C862581EC0063C051Autorcegaip slp
Registro3561CFDFFD380D66862581EC0064A20BTipo de documento3 Hipervínculo




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