Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoitse slp
Instituto Tecnológico Superior de Ébano

Periodo
08 Agosto2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
14- TRANSITO ESTUDIANTIL.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/3275444C9A1F9D10862582190006A43E/$File/14-+TRANSITO+ESTUDIANTIL.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Código: SNEST-AC-DN-014
Revisión: 1
Nombre del documento: Normativo para el
Tránsito estudiantil
Página: 1 de 5 1. Propósito
Establecer las normas y lineamientos para que los estudiantes puedan cambiarse de un plantel a otro,
permaneciendo en la misma carrera. 2. Alcance
Estudiantes que cursen planes y programas de estudio con vigencia a partir del 2004 de los Institutos
Tecnológicos que pertenecen al SNEST. 3. Políticas de operación
3.1 De su operación Un estudiante de licenciatura tendrá derecho a traslados indeterminados durante el desarrollo de su
carrera, el cual deberá efectuarse antes del correspondiente período de reinscripción del plantel que se
pretende, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: o El traslado se efectuará previa solicitud del estudiante a la División de Estudios Profesionales. o Previa consulta y comunicación entre los dos planteles se verifica lo siguiente: a) Que exista la carrera solicitada. b) Que se ofrezca el semestre correspondiente. c) Que exista cupo. El Instituto Tecnológico de procedencia emitirá en papel membretado: a) Carta de no inconveniente de traslado e historial académico firmada por el Jefe de Servicios
Escolares. Anexo I. b) Expediente completo del estudiante en sobre sellado y cancelado. El estudiante deberá ser regular académicamente, considerándose como tal a aquel estudiante
legalmente inscrito que no esté en condición de Examen Especial, y que no tenga adeudos en material,
equipo y/o biblioteca con la institución de origen y deberá concluir su carrera dentro los 12 (doce)
semestres máximo, con base al procedimiento descrito. El estudiante será el encargado de trasladar sus documentos en sobre cerrado y sellado por el Instituto
Tecnológico de procedencia. 3.2 Disposiciones generales Las situaciones no previstas en el presente procedimiento serán analizadas por el Comité Académico
del Instituto Tecnológico y presentadas como recomendaciones al Director del plantel para su dictamen. Este procedimiento deberá ser dado a conocer por el Director del Instituto Tecnológico a toda la
comunidad del plantel.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación02/17/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónJefatura de Planeación, Programación y Evaluación

Fecha de actualización17/01/2018


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0A1D07D02AA71C7C86258218007E4CF5Creado el 01/17/2018 07:12:32 PM
Carátula de registroE076556EB053FEB086258218007F8CC6Autoritse slp
Registro3275444C9A1F9D10862582190006A43ETipo de documento3 Hipervínculo




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