Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2017

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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191-2015-3.pdf

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San Luis Potosí, S.L.P., 21 veintiuno de agosto de 2017 dos mil diecisiete. Téngase por recibido y agréguese a los presentes autos el oficio número CEGAIP-SEDA-DG-071/2016 de fecha 23 veintitrés de junio de 2016 dos mil dieciséis signado por el Licenciado Gabriel Francisco Cortés López, Director de Archivos Sistema Estatal de Documentación y Archivo, recibido en la Secretaría de Pleno de esta Comisión el día 27 veintisiete de junio del presente año, con 05 cinco sobres cerrados que al mismo acompañan. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene al Sistema Estatal de Documentación y Archivo, por rindiendo el dictamen que se le requirió mediante proveído de fecha 10 diez de junio de 2017 dos mil diecisiete, en el que informa que de una revisión a los 05 cinco anexos del oficio de número ECO.01.1480/2016, visible a fojas 186 a 188 de autos, determina que se tomaron en consideración los extremos y requisitos de forma y fondo señalados en la resolución de fecha 16 dieciséis de julio de 2015 dos mil quince visto a foja 84. En consecuencia, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicada al presente asunto, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 16 dieciséis de julio de 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…MODIFICAR EL ACTO IMPUGNADO, a efecto que le notifique al quejoso el acta número 10/2015 de fecha 18 dieciocho de mayo de 2015 al quejoso, declare la inexistencia de la copia de emisión de todas las calderas de la empresa Abastecedores Pecuarios Lozano S.A. de C.V., atendiendo a las especificaciones establecidas en el articulo 76 y 77 de la Ley de la materia, misma que deberá contener elementos suficientes para generar en al solicitante la certeza del carácter exhaustivo de la búsqueda de la información solicitada; es decir, deben motivar o precisar las razones por las que se buscó la información en determinada (s) unidad (es) administrativas (s), lo criterios de búsqueda utilizados, y las demás circunstancias que fueron tomadas en cuenta y por último, se conmina a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental para que: Elabore de manera correcta los acuerdos de reserva 02/2014, 3/2014, 04/2014, 05/2014, 06/2014 y 07/2014, en el cual se deberá precisar de manera concreta: • La identificación de la fracción I del artículo 34 de la Ley de la materia, la motivación de los acuerdos de reserva de conformidad con la fracción II del articulo en cita, relacionado con el lineamiento decimo segundo de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública. • La exposición de manera determinante de la prueba de daño de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Transparencia. • La identificación de las fracciones del artículo 35 de la Ley de Transparencia. • Señale porque la información encuadra en las hipótesis establecidas en la fracción IV del artículo 41 de la Ley en cita, en la cual deberá establecer el estado procesal que guarda, a efecto de brindarle al quejoso la seguridad de que el mismo no ha causado ejecutoria…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, mismas que se encuentran visibles a fojas 142 a 163 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia aplicable al presente asunto, según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 05 cinco de febrero de 2016 dos mil dieciséis, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 172 a 173 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió las constancias que acreditan que este notificó al quejoso el acta número 10/2015 de fecha 18 dieciocho de mayo de 2015 al quejoso, declare la inexistencia de la copia de emisión de todas las calderas de la empresa Abastecedores Pecuarios Lozano S.A. de C.V., atendiendo a las especificaciones establecidas en el articulo 76 y 77 de la Ley de la materia, misma que contiene elementos suficientes para generar en al solicitante la certeza del carácter exhaustivo de la búsqueda de la información solicitada; motivando las razones por las que se buscó la información en determinada (s) unidad (es) administrativas (s), lo criterios de búsqueda utilizados, y las demás circunstancias que fueron tomadas en cuenta y elaboró de manera correcta los acuerdos de reserva 02/2014, 3/2014, 04/2014, 05/2014, 06/2014 y 07/2014. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicable en el presente asunto, se tiene por cumplida la resolución de fecha 16 dieciséis de julio de 2015 dos mil quince, dictada en el presente recurso de queja 191/2015-3 INFOMEX. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García. Comisionado Presidente Secretaria de Pleno


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación01/04/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización04/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF7C75C058E941FAB862581EC0063BB72Creado el 12/04/2017 12:16:44 PM
Carátula de registroD924C8BE4C55DA4C862581EC0063C051Autorcegaip slp
Registro2E31D951197A5E81862581EC006468FFTipo de documento3 Hipervínculo




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