Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
11 Noviembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Los mecanismos de participación ciudadana.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIV

C ) Inciso


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REGLAMENTO INTERNO DEL
CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL
DE VILLA DE REYES, S.L.P. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente Reglamento es de interés interno, para los miembros del Consejo de Desarrollo Social Municipal del Municipio de VILLA DE REYES, S.L.P.; para sus disposiciones son obligatorias para sus integrantes y reglamentarias de las actividades y del funcionamiento del citado Organismo de Participación Ciudadana. ARTÍCULO 2.- La aprobación del presente Reglamento esta sujeto al siguiente procedimiento: I. Que sea aprobado por la mayoría de los Integrantes del Consejo de Desarrollo Social Municipal. II. Que se turne al H. Cabildo del Municipio de VILLA DE REYES, S.L.P., para su ratificación o modificación, en base a la facultad reglamentaria que le otorgan: el artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, los artículos 31, apartado “B” fracción I y 159 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y vigente. ARTÍCULO 3.- La Constitución del Consejo de Desarrollo Social Municipal, se fundamenta en las disposiciones plasmadas en los capítulos II y III de la LAATEM, y en los artículos 101, 102 y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. ARTÍCULO 4.- Además de la fundamentación de que trata el artículo anterior, en sesión del H. Cabildo del Municipio de VILLA DE REYES, S.L.P., de fecha se aprobó la Integración del Consejo de Desarrollo Social Municipal. ARTÍCULO 5.- El Consejo de Desarrollo Social Municipal es un órgano de participación ciudadana para coadyuvar con el Ayuntamiento, en el ejercicio de los Fondos de Aportaciones Federales del Ramo 33; tiene como propósito fundamental asegurar la eficiente operación de los programas que forman dichos fondos, definiendo, aprobando, concertando y supervisando programas de bienestar y desarrollo social, con recursos de los fondos Municipales. ARTÍCULO 6.- En el Ejercicio del Fondo de Infraestructura Social Municipal (F.I.S.M.), deberá de darse prioridad a los proyectos de inversión que fortalezcan el combate a la pobreza y, dentro de estos, a aquellos que generen empleo, sean de rápida ejecución y represente mayor beneficio social. En el fondo de Aportación al Fortalecimiento Municipal (F.A.F.M.), deberá de darse preferencia a los requerimientos de la autoridad municipal, teniendo como prioridad el pago de deuda y seguridad publica. CAPITULO II DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL ARTÍCULO 7.- Para poder cumplir con sus funciones el Consejo de Desarrollo Social Municipal estará integrado por: I. Un Presidente del consejo, que será el Presidente Municipal. II. Dos Miembros del Cabildo designados por el mismo. III. Un Secretario Técnico del Consejo, que será el Coordinador de Desarrollo Social Municipal o quien el Presidente designe para estas funciones. IV. Dos Vocales de Control y Vigilancia, que serán electos por el pleno del Consejo de Desarrollo Social Municipal, entre los representantes sociales comunitarios y no deberán ostentar ningún cargo publico. V. Los Representantes sociales comunitarios, de los barrios, colonias populares, comunidades y ejidos, electos en Asambleas democráticas. VI. Un equipo de Asesores Técnicos, conformado preferentemente por el Secretario General del H. Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Interno Municipal y Director de Obras Publicas del H. Ayuntamiento, un representante de la Secretaria de Desarrollo Social y Regional, y de la Contraloría General del Estado, respectivamente. VII. Un Secretario de Actas con Voz, pero sin voto. VIII. Los Asesores Técnicos solo tendrán participación con voz pero no con voto. Los demás miembros del Consejo participaran con voz y voto. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. La participación de los miembros del consejo será de Carácter honorífico. ARTICULO 8.- Correspondiente al Presidente del Consejo: I. Presidir las reuniones mensuales del Consejo de Desarrollo Social municipal. II. Representar al Consejo ante otras autoridades e instituciones públicas o privadas. III. Proponer el establecimiento de comisiones de trabajo. IV. Vigilar el correcto desarrollo de las labores del Consejo. V. Cuidar que los acuerdos tomados en la Asamblea se cumplan y que los hechos importantes se asienten en las actas. VI. Cuenta con voz y voto; y en caso de empate con voto de calidad. VII. Nombrar un representante de entre los miembros del Ayuntamiento, cuando por compromisos de sus investiduras publicas no pueda asistir a las sesiones del Consejo. VIII. Las demás que le asigne el Consejo en pleno. ARTÍCULO 9.- Corresponde al Vocal de Control y Vigilancia: I. Fungir como supervisor del Fondo Municipal. II. Coordinarse con los Consejeros Ciudadanos. III. Llevar un registro de control y seguimiento de los proyectos. IV. Vigilar la correcta aplicación de los recursos y emitir informes periódicos al respecto. V. Desarrollar tareas de carácter preventivo para el mejor manejo de los recursos y la ejecución eficiente y oportuna de las obras o acciones. VI. Canalizar, en su caso, cuando la obra de que se trate tenga financiamiento del Municipio a la Contraloría Interna Municipal y a la Contaduría Mayor de Hacienda, quienes conocerán de las mismas conforme al ámbito de su competencia. VII. Cuidar que los acuerdos tomados en la Asamblea se cumplan y que los hechos importantes se asienten en las actas. VIII. Vigilar que se lleven a cabo las Asambleas del Consejo. IX. Cuenta con voz y voto. ARTICULO 10.- Correspondiente a los Consejeros: I. Trabajar en coordinación con los vocales de control y vigilancia. II. Analizar y priorizar las necesidades de las comunidades o colonias, para poder validar los proyectos. III. Manejar información sobre las obras comunitarias. IV. Cuenta con voz y voto. ARTÍCULO 11.- Corresponde a los dos representantes del Ayuntamiento: I. Representar al H. Ayuntamiento en la Asamblea del Consejo de Desarrollo Social Municipal y mantenerlos informados de los acuerdos tomados. II. Hacer las propuestas que consideren conducentes, dando opinión de acuerdo a los intereses de los habitantes y de la administración municipal. III. Hacer las propuestas que emanen del H. Ayuntamiento. IV. Cuentan con voz y voto. ARTÍCULO 12.- Corresponde al Secretario Técnico del Consejo: I. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el Consejo de Desarrollo Social Municipal. II. Coordinar las actividades del Consejo. III. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. IV. Proponer, previo acuerdo con el Presidente, el orden del día para las sesiones de la Asamblea. V. Coordinar la formulación del programa anual de trabajo del Consejo, el cual debe ser aprobado por la Asamblea general. VI. Coordinar la formulación del informe anual de actividades del Consejo, aprobado por la Asamblea general. VII. Cuidar que los acuerdos tomados en la asamblea se cumplan y que los hechos importantes se asienten en las actas. VIII. Mantener en orden el archivo, documentos; así como el directorio actualizado de todos los miembros que integran el Consejo. IX. Cuenta con voz y voto. ARTÍCULO 13.- Corresponde al Secretario de Actas y acuerdos: I. Redactar el Acta de cada reunión. II. Pasar lista de asistencia en las asambleas. III. Entregar copia del original de acta a quien lo solicite. IV. Mantener en orden el archivo y libro de actas de Asambleas. V. Cuenta con voz, pero carece de voto. ARTÍCULO 14.- Corresponde a los Asesores: I. Fungir como equipo asesor del Consejo de Desarrollo Social Municipal. II. Apoyar las actividades de planeación, programación y evaluación que requiera el Consejo, para su adecuado funcionamiento. III. Proporcionar la asesoría técnica necesaria. IV. Coordinarse, el Tesorero Municipal, el Contralor Interno Municipal y el Director de Obras Publicas para hacer el reporte de avance físico-financiero trimestral, con la firma de validación del Presidente Municipal. V. Cuenta con voz, pero no tienen derecho a voto. ARTÍCULO 15.- Corresponde al representante de la SEDESORE: I. Asistir a la asamblea y participar como Asistente Técnico. II. Recabar la propuesta de inversión municipal, para enlazarla con las estrategias de desarrollo social. III. Mantener informado al Consejo de la Normatividad respectiva para facilitar la operación expedita de los fondos. IV. Cuenta con voz, pero no tiene voto. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL ARTÍCULO 16.- La Asamblea general del Consejo de Desarrollo Social Municipal, se integra por la totalidad de sus miembros, siendo la instancia de participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones; su principal responsabilidad será coadyuvar en la definición la estrategia de operación de los fondos y evaluar sus resultados. Para la instalación de la asamblea se requiere de la presencia de más de 50% de sus miembros y los acuerdos de tomaran por mayoría de votos de los presentes. ARTÍCULO 17.- Sus funciones del consejo de Desarrollo Social Municipal: I. Promover y apoyar la organización de Comités Comunitarios de obras y acciones en comunidades, colonias, barrios, fraccionamientos, a efecto de que la población participe en la realización de las obras y acciones. II. Vigilar el cumplimiento de la normatividad federal y estatal, para la operación y control de las obras y acciones. III. Aprobar o rechazar, con base en los criterios que establezcan la normatividad y este reglamento, las propuestas de obras o de acciones a realizar dentro de los fondos que presenten los ciudadanos del Municipio, debidamente organizados. IV. Verificar la factibilidad técnica, económica y de impacto social de los proyectos. V. Gestionar y coordinar los diversos apoyos institucionales, requeridos para la ejecución de los proyectos. VI. Efectuar el control, seguimiento y evaluación de los fondos. VII. Convenir con los Comités de obra o acciones, la modalidad de ejecución, procurando siempre que sea posible la administración directa y garantizado la aportación de la comunidad, sea económica en mano de obra o en materiales de la región. VIII. Hacerse cargo de las obras que por su naturaleza no puedan ser ejecutadas por los Comités de obra o acciones. IX. Firmar el Acta de aceptación de la obra o de la acción. X. Informar a los interesados en un plazo máximo de 30 días, sobre la aprobación o rechazo de las propuestas que presenten, explicando las razones de la decisión. XI. Definir el porcentaje de la aportación de los beneficiarios de las obras y programas. El Consejo de Desarrollo Social Municipal, deberá cumplir con las funciones que anteceden, vinculando sus decisiones y tareas a las que se acuerden en el seno del Ayuntamiento y del Comité de la Planeación de Desarrollo Municipal, con el fin de lograr la plena coordinación de esfuerzos y la optimización de recursos. ARTÍCULO 18.- La Asamblea general del Consejo de Desarrollo Social Municipal, cuenta con las siguientes facultades: I. Conocer y jerarquizar la demanda social planteada por los habitantes del Municipio. II. Decidir, una vez analizada la demanda social, cuales serán las obras y acciones que integran el programa del ejercicio anual de los fondos, de acuerdo a la propuesta de la administración municipal. III. Crear las comisiones de trabajo que se requieran. IV. Elegir los vocales de control y vigilancia
V. Vigilar, controlar y dar seguimiento a los aspectos técnico y financieros de las obras y de las acciones aprobadas. VI. Asegurar la equilibrada distribución del gasto. VII. Las demás que se deriven del presente Reglamento. ARTÍCULO 19.- El Consejo de Desarrollo Social Municipal, para efectos de seleccionar las obras o las acciones a autorizar, deberá tomar en cuenta los siguientes criterios: I. El financiamiento deberá destinarse a obras y acciones básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social o pobreza extrema, según cada fondo. II. Considerar el nivel de rezago de las obras o acciones solicitadas y la antigüedad de las solicitudes. III. La factibilidad técnica, social y financiera. IV. Tomar en cuenta que por su importancia i prioridad, se beneficie al mayor número posible de habitantes. V. No considerar obras incluidas en otros programas de dependencias municipales, estatales o federales. VI. Considerar la antigüedad de la comunidad, barrio, fraccionamiento o colonia; así como la magnitud de su rezago. VII. Apoyar las propuestas de aquellos comités que ya cuentan con recursos y están dispuestos a portarlos. VIII. Dar prioridad a aquellas obras o acciones que contribuyen a la integración de las comunidades a la estructura urbana. IX. Otorgar prioridad a las obras o acciones para: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento a la vivienda, caminos rurales y estímulos a la educación básica. X. En los lugares donde se hayan realizado obras en el ejercicio anterior y que cuenten con adeudos de aportación correspondiente a sus habitantes, no se podrá asignar otra obra mientras no sea saldada la cantidad pendiente de pago. Todos los casos no previstos en estos criterios se pondrán a consideración de los miembros del Consejo de Desarrollo Social Municipal. ARTÍCULO 20.- Las Asambleas deberán celebrarse cada 30 días y tendrán el carácter de ordinarias y serán extraordinarias todas las demás que se celebren fuera de calendarización. ARTÍCULO 21.- La duración máxima de las Asambleas ordinarias será de dos horas y la de las sesiones extraordinarias el tiempo que se requiera para tratar el asunto en cuestión. CAPITULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ARTÍCULO 22.- Los funcionarios y empleados públicos que participen en el consejo, están sujetos a la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos y a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, según corresponda; y el incumplimiento de las obligaciones que imponen dichos ordenamientos jurídicos, serán sancionadas en la forma y términos de los mismos. ARTICULO 23.- La intervención de los miembros del Consejo deberá ser responsable moderada, para centrarse en lo medular del asunto a tratar y poder dar oportunidad a los demás que deseen participar. ARTICULO 24.- El Vocal de Control y vigilancia o el Consejero que llegare a faltar 3 veces consecutivas sin justificación alguna a las Asambleas, será dado de baja por el propio Consejo. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Una vez aprobado el presente Reglamento por la mayoría de sus miembros del Consejo de Desarrollo Social Municipal se turnará al H. cabildo para su ratificación o modificación. ARTICULO SEGUNDO.- El presente ordenamiento entrara en vigor, al día siguiente que el H. Cabildo lo ratifique o lo modifique. ARTICULO TERCERO.- Los miembros del Consejo de Desarrollo Social Municipal, durarán en su cargo 3 años desde el 1er. Mes de febrero que corresponda a la Administración Municipal hasta cumplidos los 3 años. Acuerdo del Consejo de Desarrollo Social Municipal dado en la Sala de Cabildo a los . Ratificado en la sala de Cabildos.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/11/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónDESARROLLO SOCIAL

Fecha de actualización11/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3FBE0C4D6BF4257B862581F3006FCA44Creado el 12/11/2017 02:25:52 PM
Carátula de registro934099FB3C1579BA862581F3006FCF84Autorvilla de reyes slp
Registro249CB48A6E273CFA862581F300703B76Tipo de documento3 Hipervínculo




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