Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2017

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
008-2016-2.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/1F8A6BFBC54CC9A1862581EC00655D06/$File/008-2016-2.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


San Luis Potosí, S.L.P., a 21 veintiuno de agosto del año 2017 dos mil diecisiete. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el Derecho de Acceso a la Información Pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicada al presente recurso, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 13 trece de mayo del 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…2. Efectos de la resolución. 2.1. Con fundamento en los artículos 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión de Transparencia aplica el principio de afirmativa ficta por los fundamentos y las razones desarrolladas en el presente considerando y, por ende, se conmina al sujeto obligado para que entregue al quejoso la información que pidió en su solicitud de acceso a la información pública y que es: A) Si fue a partir del año 2007 dos mil siete en que se identificaron con claridad: A1). Los números de sectores catastrales. A2). Los números de las manzanas comprendidas. A3). Los nombres de las calles que componen las manzanas de los sectores catastrales. B) O bien, que se le informara a partir de qué año se identificaron cartográficamente: B1). Los números de sectores catastrales. B2). Los nombres de las calles de las manzanas comprendidas dentro de los sectores catastrales. Todo referente al municipio de Soledad de Graciano Sánchez. Forma de entrega de la información sobre el punto 2.1. • El ente obligado deberá permitir el acceso a la información y siempre deberá de cuidar que esa información no contenga datos personales o confidenciales. • El ente obligado deberá entregar la información en copia simple de manera gratuita, pues así fue la modalidad en que le fue pedida la información. • De conformidad con el artículo 16, fracción I, de la Ley de Transparencia, deberá entregar la información en el estado en que se encuentre, ya que la obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante –salvo la producción de versiones públicas del documento–. • La entrega de la información, deberá de hacerse en la Unidad de Información Pública. 2.2. Con fundamento en los artículos 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión de Transparencia modifica el acto impugnado por los fundamentos y las razones desarrolladas en el presente considerando y, por ende, se conmina al sujeto obligado para que entregue al quejoso la información que es: • 16 copias simples de los planos cartográficos de los 16 sectores de Soledad de Graciano Sánchez…” Instrucciones que el ente llevó a cabo, tal como a continuación se explica: En relación al punto 2.1, A1) el ente obligado informó a la parte quejosa a través del acuerdo de fecha 26 de octubre del 2016 (ver fojas 168 a 175 de autos) lo siguiente: “…A1) en efecto los sectores catastrales identificados por esta dependencia municipal se encuentran reconocidos en la cartografía desde el año 2007, esto por no reflejarse un aumento en la misma desde dicha anualidad desprendiéndose un total de 16…”
Respuesta que le fue notificada a la parte quejosa, el día 27 de octubre de 2016, tal como obra en las constancias que obran en autos. En cuanto al punto 2.1. incisos A2) y A3) el ente obligado otorgó a través del acuerdo de 13 de diciembre de 2016 (ver fojas 186 a 195 de autos) la siguiente contestación: “…En fecha 27 de diciembre de 2007 se publicó el decreto 275 que consigna los Valores Unitarios de suelo urbano y rústico, así como de construcción del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, al efecto se hace del conocimiento que en dicha publicación se señalan con claridad los 16 sectores correspondientes al Municipio de referencia así como las calles y/o avenidas que lo delimitan, asimismo al respecto se remite en CD el archivo en formato PDF de la publicación mencionada. Ahora bien y en lo concerniente al número de manzanas y los nombres de las calles que las componen, no existe en los archivos de esta dependencia municipal documento oficial en el cual se plasmen o señale que éstas en ese año se identifican en su totalidad, ya que como se observa en la publicación que se aduce al inicio, ésta únicamente demarca las delimitaciones a que corresponde cada sector, sin detallar el número exacto de manzanas o de calles y sus nombres…”
Respuesta que le fue notificada a la parte quejosa, el día 14 de diciembre de 2016, tal como obra en las constancias que obran en autos. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según su artículo 4° -aplicable en el presente asunto de conformidad con el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Transparencia vigente en el Estado- hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través del acuerdo de fecha 13 trece de enero de 2017, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que la parte quejosa hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificada tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 198 y 199 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Por otra parte, respecto de la entrega de 16 copias simples de los planos cartográficos de los 16 sectores de Soledad de Graciano Sánchez, de autos se desprende que el ente obligado a través del oficio MSGS/DUYCM/0999/2016 puso a disposición del quejoso 01 disco compacto que contiene los planos cartográficos de los 16 sectores de Soledad de Graciano Sánchez (ver foja 132 de autos), sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna de inconformidad al respecto durante el trámite de ejecución de la resolución dictada en este asunto. De lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicada al presente asunto, se tiene por cumplida la resolución de fecha 13 trece de mayo del 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente recurso de queja 008/2016-2 INFOMEX. Así las cosas, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Por último, se precisa que de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el presente recurso de queja se tramita conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, esto es, la anterior Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, toda vez que el presente recurso de queja fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la vigente Ley de Transparencia. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que autoriza y da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García. Comisionado Presidente Secretaria de Pleno


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación01/04/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización04/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF7C75C058E941FAB862581EC0063BB72Creado el 12/04/2017 12:27:09 PM
Carátula de registroD924C8BE4C55DA4C862581EC0063C051Autorcegaip slp
Registro1F8A6BFBC54CC9A1862581EC00655D06Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx