Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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Acceso directo:
RR-305-2017-2 PLATAFORMA VS. MUNICIPIO SLP.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/13931CE6E044273C862581B400668C22/$File/RR-305-2017-2+PLATAFORMA+VS.+MUNICIPIO+SLP.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 305/2017-2. COMISIONADO PONENTE: LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de 04 cuatro de septiembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00299717, el 16 de mayo de 2017 el Municipio de San Luis Potosí, recibió una solicitud de acceso a la información requiriendo lo siguiente: “PROPORCIONE COMPROBANTES FISCALES QUE AMPARAN EL PAGO DE DOS CANTIDADES DE UN MILLÓN DE PESOS CADA UNA, A LA PERSONA, DENOMINADA INVESTIGACIONES MEDICAS DEL POTOSI, S.A. DE C.V., MEDIANTE CHEQUES BANORTE FOLIOS 6350 Y 6351, NÚMEROS DE REFERENCIA 1246 Y CADENA F-17 F-31664 ATENCIÓN” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 31 treinta y uno de mayo de 2017 dos mil diecisiete, el sujeto obligado notificó al recurrente la respuesta a su escrito de solicitud de información pública, misma que es como sigue: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00299717 asignada por la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones I, II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se le informa que la solicitud fue turnada para su atención al Área de Gobierno Municipal competente siendo en el presente caso la Dirección de Administración, Planeación y Finanzas. Consecuencia de lo anterior, el área de Gobierno Municipal que resguarda la información requerida, da respuesta en términos del: Oficio D.A.P.F.00186/2017 E.T.0068/17, recibido en fecha 19 (diecinueve) de mayo de 2017 (dos mil diecisiete), suscrito por el Contador Público Oscar Alejandro Pérez López, Director de Administración, Planeación y Finanzas quien en lo que interesa manifiesta: Por este conducto y de la manera más atenta damos contestación a su Oficio No. U.I.P. 1283/17 de fecha 17 de Mayo del año en curso, en relación a la solicitud presentada por el C. JOSE JESUS SIERRA ACUÑA, con Folio No. 299717 y en la que el Comité de Transparencia nos autorizo la clasificación parcial de información confidencial, así como la aprobación de la versión pública bajo el Consecutivo R.C.I.C.-C.T. 0312/2017 Derivado de lo anterior y de conformidad con el Articulo 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en donde dice…. “Cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Publica en la que se testen las parte o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación”…, me permito anexar a la presente 1 (UNA) copia simple en versión pública de la información requerida por el solicitante, así como también cumpliendo con el Artículo 165 de la misma Ley en donde se especifica que….”la información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no mas de veinte. Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi distinguida consideración. Ahora bien y en referencia al anexo en versión pública que se menciona en el oficio - D.A.P.F.00186/2017 E.T.0068/17– se hace del cocimiento que se adjunta en archivo digital. Con respecto a la aprobación de la versión pública con el consecutivo R.C.I.C.-C.T. 0312/2017, hago de su conocimiento que se encuentra a su disposición de manera gratuita en esta Unidad de Transparencia, ubicada en Boulevard Salvador Nava Martínez número 1580 (mil quinientos ochenta) en la colonia Santuario de esta ciudad, en días hábiles y horario de oficina. Esta respuesta encuentra sus fundamentos en los artículos 3° fracción XVIII, 15°, 54° fracciones II y IV, 143° y 154° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor. …” (sic). TERCERO. Interposición del recurso. El 05 cinco de junio de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro RR00014917 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que quedó presentado el día siguiente, por medio del cual manifestó: “EL ENTE OBLIGADO NO PROPORCIONA LOS COMPROBANTES FISCALES SOLICITADOS” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 07 siete de junio de 2017 dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que razón de turno, toco conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente bajo número RR-305/2017-2 PLATAFORMA para que procediera, previo su análisis a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 08 ocho de junio de 2017 dos mil diecisiete, el comisionado ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARECIA, en lo sucesivo sujeto obligado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. SEXTO. Rendición del informe de los sujetos obligados. Con fecha 26 veintiséis de junio de 2017 dos mil diecisiete, esta Comisión tuvo por recibido el oficio U.T. 1524/17, signado por la Licencida Jessica Erika Ludivina Acosta Correa, Encargada del Despacho de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de San Luis Potosí, mediante el cual se le tuco por realizando en tiempo y forma las manifestaciones que a su derecho convino, mediante el cual, en la parte conducente del mismo, manifestó literalmente lo siguiente: Respecto a la manifestación que hace el recurrente de “NO PROPORCIONA LOS COMPROBANTES FISCALES SOLICITADOS” el área Administrativa encargada de realizar la respuesta correspondiente siendo en el presente caso el Director de Administración y Planeación y Finanzas, realizó las manifestaciones correspondientes, y a las cuales nos adherimos en cuanto nos beneficie, mediante oficio TM/SAPF/243/2017 y siete anexos mediante el cual rinde el informe que le corresponde y adjunta las pruebas de su interés…” (sic). El oficio TM/SAPF/243/2017 de fecha 16 de junio de 2017, suscrito por el Director de Administración, Planeación y Finanzas de la Tesorería Municipal, contiene lo siguiente: En lo concerniente, al agravio pronunciado por el recurrente, consistente en (…), se manifiesta que omite precisar con claridad el por qué considera que la información que se le remitió a través del oficio número D.A.P. 00186/2017 E.T. 0068/2017, no corresponde con el documento que requirió vía Plataforma Nacional de Transparencia, limitándose a realizar una afirmación general e imprecisa, sin sustento ni fundamento, en consecuencia su concepto de impugnación resulta inoperante por insuficiente, por lo que el Órgano Garante no está en aptitud de analizar sus motivos de disenso. No obstante lo anterior, refiero que contrariamente a lo que asevera el recurrente, el documento que se anexó a la respuesta otorgada por este H. Ayuntamiento de San Luis Potosí. si constituye el comprobante fiscal digital (factura) emitido por INVESTIGACIONES MEDICAS DEL POTOSÍ, S.A. DE C.V., que amparan los pagos realizados por este Municipio a la moral en cita, precisados por el C. (…) en su solicitud de acceso a la información, el cual reúne los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación. Cabe aclarar, que un comprobante fiscal (CFDI) es un documento que permite comprobar las operaciones ingresos o egresos que realiza un contribuyente y que utiliza los estándares definidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en cuanto tecnología, forma y sintaxis para contar con validez fiscal. Asimismo, que la razón por la cual la factura que se le remitió al solicitante, es por un importe superior al señalado, consiste en que acorde a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), en los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y en el Capítulo IV denominado Instructivos de Cuentas correspondiente al numeral 2.1.1.2, del Procedimiento denominado “Proveedor por pagar a corto plazo”, punto 6, de cargo, del Manual de Contabilidad Gubernamental, no necesariamente debe realizarse un registro (pago a proveedores) por el total de cada factura emitida a cargo de este Municipio, sino que puede realizarse pagos parciales a los documentos devengados, lo cual en el caso así aconteció, puesto que los pagos a que hace alusión el recurrente constituyen abonos al total de la comprobante fiscal materia del presente asunto. (…) ” sic Asimismo, se tuvo a la parte recurrente por omiso en hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Por lo que, en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. Con fecha 11 de julio de 2017, esta Comisión decretó la ampliación de plazo para resolver, por lo que se remitió de nueva cuenta el expediente a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Ahora bien, mediante el Decreto 0665, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 treinta de junio de 2017 dos mil diecisiete, se eligió a la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, como Comisionado de este Órgano Garante, por lo que, entró en funciones de su encargo el uno de julio del mismo año, asignándose la ponencia dos de esta Comisión, y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. Analizadas las constancias del recurso de revisión, se observa que el Ente Obligado hizo valer causal de improcedencia de conformidad con la fracción IV del artículo 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En su escrito de informe manifestó: “en virtud de encontrarnos en el supuesto enmarcado en el numeral 180 fracción IV concatenado al numeral 179, fracción IV de la Ley Estatal en materia de Transparencia, ya que como se ha aprobado no encuadran manifestaciones realizadas como agravio por el ahora recurrente así como la hipótesis por las cuales fue admitido el recurso que nos ocupa contempladas en el numeral 167 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí …” De la transcripción anterior, se advierte que el Ente recurrido solicitó el sobreseimiento del presente medio de impugnación como consecuencia de la confirmación del acto impugnado, por lo que es de aclararle que para determinar si el acto impugnado debe o no confirmarse, es necesario estudiar el fondo de la controversia planteada, por lo que en el presente caso, es conforme a derecho entrar al análisis del recurso de revisión. TERCERO. Caso Concreto. Del estudio de las constancias que integran el recurso de revisión en que se actúa, se desprende que la presente resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por el Director de Administración, Planeación y Finanzas de la Tesorería Municipal, transgredió el derecho de acceso a la información pública del ahora recurrente y, en su caso, resolver si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Así las cosas, resulta conveniente esquematizar la solicitud de información, la respuesta emitida por el sujeto obligado y la inconformidad formulada por el recurrente en los siguientes términos: SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO INCONFORMIDAD
“COMPROBANTES FISCALES QUE AMPARAN EL PAGO DE DOS CANTIDADES DE UN MILLÓN DE PESOS CADA UNA, A LA PERSONA, DENOMINADA INVESTIGACIONES MEDICAS DEL POTOSI, S.A. DE C.V., MEDIANTE CHEQUES BANORTE FOLIOS 6350 Y 6351, NÚMEROS DE REFERENCIA 1246 Y CADENA F-17 F-31664 TAENCIÓN” “me permito anexar a la presente 1 (UNA) copia simple en versión pública de la información requerida” “EL ENTE OBLIGADO NO PROPORCIONA LOS COMPROBANTES FISCALES SOLICITADOS” CUARTO. Análisis del agravio. Ahora bien, al rendir sus manifestaciones ante esta Comisión el ente obligado reiteró su respuesta original, señalando que: “En lo concerniente, al agravio pronunciado por el recurrente, consistente en (…), se manifiesta que omite precisar con claridad el por qué considera que la información que se le remitió a través del oficio número D.A.P. 00186/2017 E.T. 0068/2017, no corresponde con el documento que requirió vía Plataforma Nacional de Transparencia, limitándose a realizar una afirmación general e imprecisa, sin sustento ni fundamento, en consecuencia su concepto de impugnación resulta inoperante por insuficiente, por lo que el Órgano Garante no está en aptitud de analizar sus motivos de disenso. No obstante lo anterior, refiero que contrariamente a lo que asevera el recurrente, el documento que se anexó a la respuesta otorgada por este H. Ayuntamiento de San Luis Potosí. si constituye el comprobante fiscal digital (factura) emitido por INVESTIGACIONES MEDICAS DEL POTOSÍ, S.A. DE C.V., que amparan los pagos realizados por este Municipio a la moral en cita, precisados por el C. (…) en su solicitud de acceso a la información, el cual reúne los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación09/10/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización09/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB69E4C08C80C63A6862581B40065B0B6Creado el 10/09/2017 12:40:05 PM
Carátula de registro5FC6ACC6A5075928862581B40065C551Autorcegaip slp
Registro13931CE6E044273C862581B400668C22Tipo de documento3 Hipervínculo




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