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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado |  | cedh slp |
 |  | Comisión Estatal de Derechos Humanos |  |  |  |
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Periodo |  |
12 Diciembre |  | 2017 |
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Obligación |  | La metodología e informe del Programa de Resultados Electorales Preliminares. |
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Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones. |
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A ) Artículo |  | 88 |  |  |  |
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B ) Fracción |  | II |  |  |  |
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C ) Inciso |  | A |  |  |  |
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Hipervínculo |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: RECO 18-17.pdf |
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Hipervinculo |  |  |  |  |  |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/07388514DCAA16D2862583120058F4AF/$File/RECO+18-17.pdf |
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Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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CMDTE. ARTURO ALEJANDRO BARRERA GENCHI
DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN Y
REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO
P R E S E N T E.-
Distinguido Director General: 1. La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 1,
párrafos primero, segundo y tercero, y 102 apartado B de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de San Luis Potosí, y en los artículos 3, 4, 7 fracción I, 26 fracción VII,
33 fracciones IV y XI, 137 y 140 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos, así como 111, 112, 113 y 114 de su Reglamento Interno, ha examinado
las evidencias contenidas en el expediente de queja 3VQU-0193/2015 sobre el
caso de violaciones a derechos humanos en agravio de V1. 2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 fracción I, de la Ley de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos, y 3, fracciones XVIII, XXXV y XXXVII de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis
Potosí, y con el propósito de proteger los nombres y datos de las personas
involucradas en la presente recomendación, se omitirá su publicidad. Est
2017 “ Un siglo de las Constituciones”
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que describe el significado de las claves utilizadas, con el compromiso de que
dicte las medidas de protección correspondientes, y visto los siguientes: I. HECHOS
3. Esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, inició de oficio el expediente de
queja, con motivo de la publicación en la versión electrónica del medio de
comunicación “Pulso el diario de San Luis”, con el encabezado “Encuentran
muerto a un preso en el penal de La Pila”, en la que relata que V1, fue encontrado
sin vida al interior del Centro Estatal de Reinserción Social de San Luis Potosí. 4. V1 se encontraba interno en la sección de Seguridad Individual del Centro de
Reinserción Social de San Luis Potosí y el 28 de octubre de 2015, se localizó sin
vida en el interior de su estancia. 5. Con relación a los hechos, T1, señaló que V1, no tenía problemas con nadie, y
que una semana antes de su deceso, se la pasaba llorando constantemente, se
encerraba en su estancia y se tapaba con las cobijas, no se bañaba y duraba
mucho tiempo para rasurarse. Asimismo, refirió que desde hace ocho meses
compartía estancia con él y hacía aproximadamente cinco meses su
comportamiento cambió, se encerraba en su estancia donde se la pasaba dormido
y no platicaba con nadie. Ingería como tres o cuatro pastillas diarias porque decía
que una ya no le “pegaba”, caminaba como “zombi”. 6.- T1, agregó que cuatro días antes del deceso de V1, se puso a hacer “la
talacha” afuera de la estancia en el pasillo, al parecer estaba “tanteando” a la
gente porque haría algo. Además, que el día 27 de octubre de 2015, después de
la visita con su mamá y del pase de lista, aproximadamente a las 17:30 horas, V1,
se fue llorando a su estancia, que T2, descubrió a V1, colgado en el baño. 7.- T2 señaló que el 27 de octubre de 2015, después del pase de lista,
aproximadamente como a las 17:30 horas, él se iba a bañar y observó a V1 en el
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pasillo, le pidió le pasara el trapeador que se encontraba colgado en una de las
ventanas y al pasárselo él recorrió una cobija que tiene para cubrir la visibilidad a
las literas y al baño, entonces se metió a bañar y al terminar escuchó mucho ruido
en el pasillo, minutos después, por custodios e internos que estaban en la estancia
contigua se enteró que V1 se había colgado, pero él nunca escuchó nada. Que se
le hizo sospechoso que unos días antes la víctima se ponía a barrer el pasillo y se
le veía como que vigilaba a los demás compañeros, era muy serio y nunca platicó
con él. 8. Para la investigación de la queja, este Organismo Estatal radicó el expediente
3VQU-0193/2015, dentro del cual se recopilaron datos y documentos relacionados
con los hechos, se solicitó información a la autoridad señalada como responsable,
todo lo cual es materia de análisis en el capítulo de observación de la presente
Recomendación. II. EVIDENCIAS
9. Nota publicada el 28 de octubre de 2015, en la versión electrónica del medio de
comunicación “Pulso el diario de San Luis” visible en
http://pulsoslp.com.mx/2015/10/28/encuentran-muerto-a-un-preso-en-el-penal-dela-pila/,
cuyo encabezado señala: “Encuentran muerto a un preso en el penal de
La Pila”, de cuyo texto se destaca que un preso del penal de “La Pila” fue hallado
muerto, lo que provocó la movilización en dicho centro penitenciario. El fallecido
fue identificado como V1, quien estaba suspendido con un cinturón atado al cuello. 10. Acta Circunstanciada de 28 de octubre de 2015, en la que se hizo constar las
entrevistas con T1 y T2, personas privadas de la libertad manifestaron que la
víctima no tenía problemas con nadie y que una semana antes de su deceso, se la
pasaba llorando constantemente, se encerraba en su estancia y se tapaba con las
cobijas, no se aseaba. Que ingería tres o cuatro pastillas diarias porque decía que
una ya no le “pegaba” (sic) y caminaba como “zombi” K (sic). 2017 “ Un siglo de las Constituciones”
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11. En la misma fecha, personal de este Organismo, se entrevistó con el
Subdirector Jurídico del Centro de Reinserción, quien proporcionó copia simple del
Parte Informativo 650/15 de 27 de octubre de 2015, en el que consta que se
encontraban dos custodios asignados como personal de Seguridad y Custodia
asignados al área de Seguridad Individual del Centro Estatal de Reinserción Social
de San Luis Potosí, lugar en el que se encontraba ubicado V1. 12. Acta Circunstanciada de 28 de octubre de 2015, en la que se hizo constar
comparecencia de T3, quien manifestó que ingresó a ese Centro Penitenciario,
desde hace aproximadamente tres meses, que vivía en la misma celda que V1 y lo
conoció en el área de Nuevo Ingreso, donde ya había intentado suicidarse en una
ocasión, que V1 tenía sentimientos de culpa, todo el tiempo lloraba, que le contó el
motivo de su ingreso. 13. Comparecencia de T4, de 28 de octubre de 2015, quien manifestó que era
vecino de celda de V1, quien desde hace cuatro días lloraba y se encontraba
deprimido, que nunca le contó los motivos por que no hablaba demasiado. 14. Oficio SJ-13279/2015, de 20 de noviembre de 2015, suscrito por el Encargado
del Despacho de la Dirección del Centro Estatal de Reinserción Social de San Luis
Potosí, al que adjunto los siguientes documentos: 14.1 Informe del Departamento de Psicología, signado por el psicólogo adscrito al
Centro Penitenciario, en el que informó que V1, presentaba un bloqueo en la
expresión de sus emociones, ya que prefería refugiarse en sí mismo, manifestaba
sentimientos de inferioridad e inadecuación, debido a una preocupación sobre su
persona, como baja autoestima, por el rechazo que percibía de las personas que
lo rodean. 14.2 Que sus pensamientos se centraban en remordimientos y en la vulnerabilidad
que experimenta, pues creía que había perdido el control de su vida, ya que sus
deseos lo habían llevado a tener conductas impulsivas, en las que se había guiado
más por sus emociones, que por la razón. 2017 “ Un siglo de las Constituciones”
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14.3 Habitualmente era una persona que mostraba una ambivalencia hacia la
figura femenina que oscilaba entre dependencia y agresividad, bajo situaciones de
estrés, tendía a perder el control y carecía de la capacidad para buscar soluciones
y resolver sus problemas. Por lo que recurría a la autoagresión, en sus relaciones
interpersonales solía ser introvertido, conservador y en ocasiones tendía a la
exageración y a la sobre actuación. 14.4 Se encontraba ansioso, tenso, fatigado, tenía la necesidad de ser aceptado
por los que le rodean como su familia, temía al futuro ya que había conflictos en el
pasado y en su presente que no le permitían avanzar. Indicaba que recibe
tratamiento psicológico con enfoque cognitivo conductual, para mejorar su umbral
(ampliarlo) de espera y reducir su ansiedad. 14.5 Informe de 6 de julio de 2015, signado por el encargado de la Subdirección
Técnica del Centro Estatal de Reinserción Social de San Luis Potosí, en el que
señaló que, en un recorrido por el área de nuevo ingreso, V1 solicitó información
por su situación legal, pero su estado emocional se mostraba alterado, por lo que
acudieron al departamento de psicología, donde se le brindó terapia de apoyo y se
recomendó que fuera valorado psiquiátricamente para manejo ansio-depresivo. 14.6 Que en el mes de enero de 2015, se visitó al paciente en el área de Módulo
Psiquiátrico, donde se le brindó consulta. 14.7 Se estableció los días martes de cada semana a las 09:30 horas, para
brindar tratamiento, pero sólo acudió a una consulta en el mes de febrero y
reanudó las consultas hasta el 13 de abril de 2015. 14.8 Que su tratamiento fue intermitente en cuanto a sus asistencias, lo que
provocó un avance lento, que desde el mes de enero de 2015, recibió 7 consultas,
viéndose interrumpido el avance terapéutico por la inasistencia del paciente. 2017 “ Un siglo de las Constituciones”
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14.9 Además se le diagnosticó a V1, trastorno bipolar II, lo cual se manejaba con
técnicas cognitivo conductuales, sin tener la oportunidad de hacer un diagnóstico
diferencial, lo cual ayudaba a conocer y manejar su trastorno. 14.10 Memorándum de 11 de junio de 2015, signado por el psicólogo quien sugirió
solicitar al personal de Seguridad y Custodia, canalizar a V1, los lunes a las 09:30
horas, al departamento de psicología para dar continuidad al tratamiento. 14.11 Notas médicas de 10 y 20 de octubre de 2014, 16 de enero, 13 de abril, 20
de abril, 8 de junio y 22 de junio de 2015, de la que se destaca que V1 recibía los
siguientes medicamentos: Valtproato de Magnesio 200mg cada 12 horas,
Quetiapina 300 mg c/24 horas, Sinogam 25 mg 1 por la noche, Clonazepam 2 mg
1 por la noche y se entregaban diariamente de acuerdo a la receta médica. 14.12 Oficio de 9 de noviembre de 2015, signado por la Jefa de Trabajo Social del
Centro Penitenciario, en el que informó que V1, recibía visita familiar por parte de
su madre, cuñado, esposa, abogados y amigos. 14.13 Escrito de 18 de noviembre de 2015, signado por personal de Seguridad y
Custodia, en el que señaló que el 27 de octubre de 2015, fue asignado a
desempeñar el servicio a la sección de Seguridad Individual, donde se encontraba
V1, pasó lista a las 7:30 horas, que era día de visita, acudió su mamá a las 11:50
horas y se retiró a las 16:50 horas, se retiró a su celda y pasó lista de control diez
minutos más tarde, V1 se encontraba tranquilo en su celda sin notar nada anormal
en su conducta. 14.14 Escrito de 18 de noviembre de 2015, signado por personal de Seguridad y
Custodia, quien manifestó que el 27 de octubre de 2015, se le asignó servicio en
seguridad individual, donde estaba ubicado V1, que ese día recibió visita por la
mañana, que no observó al interno con intenciones de hacerse daño. 14.15 Parte Informativo de 27 de octubre de 2017, signado por personal de
Seguridad y Custodia, en el que se señala que a las 18:50 horas, del día de la
2017 “ Un siglo de las Constituciones”
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fecha, al estar supervisando la entrega de medicamento por parte del enfermero,
en el área de procesados de seguridad individual, T1, les indicó que V1, se
encontraba suspendido con un cinturón de un extremo de la cebolleta de la
regadera y el cuello, por lo que el enfermero se trasladó a tomarle signos vitales,
pero ya no presentaba ninguno. 15. Oficio 411/2016, de 25 de febrero de 2016, signado por el Agente del
Ministerio Público de la Mesa VII Investigadora Central, al que anexó copia
certificada de la Averiguación Previa 1, de la que se destaca que V1, fue
encontrado en posición de suspensión incompleta, en el sector D, estancia
número 2, del Centro Estatal de Reinserción Social de San Luis Potosí. 16. Oficio 556/2017, de 19 de octubre de 2017, signado por el Agente del
Ministerio Público adscrito a la Mesa VII Investigadora Central, al que anexó la
siguiente documentación: 16.1 Dictamen de Necropsia 724/2015, de 28 de octubre de 2015, suscrito por
Perito Médico Legista adscrita a la Dirección General de Servicios Periciales de la
Procuraduría General de Justicia del Estado, en el que concluyó que V1, falleció a
consecuencia de asfixia por ahorcamiento, sin evidencia de lesiones en alguna
otra parte de su cuerpo distinta al cuello. 16.2 Comparecencia de V2 quien se presentó ante el Agente del Ministerio Público
a reclamar la devolución del cuerpo de su hijo V1, y en cuya declaración manifestó
que V1 se encontraba casado con V3 con quien tenía tres hijos y procreó dos hijos
más con V4. Además refirió que el día 27 de octubre de 2015, ella acudió a visitar
a V1, quien le dijo que había solicitado a los custodios lo llevaran a la clínica
debido a que se sentía mal, en razón de que en el área donde se encontraban se
fumaba marihuana y eso le afectaba en razón de que V1 no fumaba esa
substancia. 17.- Opinión Técnica en materia de Psicología de 1° de diciembre de 2017,
realizada por Psicóloga de esta Comisión Estatal, en la que se concluye que V1,
2017 “ Un siglo de las Constituciones”
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presentaba afectación psicológica grave en relación a los hechos vividos desde el
momento de la privación de la libertad. Mostraba rasgos depresivos que son
considerados como patognómicos ya que se manifestaba signos de desdén,
inseguridad, dependencia y timidez, que posiblemente le dificultaban desarrollar
interacciones interpersonales, ya que se mantenía sentimientos de inadecuación y
aplanamiento afectivo, por lo que se le dificulta desarrollar una mayor riqueza
creativa y la toma de decisiones. Por lo cual se considera no contaba con las
herramientas para sobrellevar la situación actual en la que se encontraba, se
debió intensificar la vigilancia, tratamiento y sanidad de la persona privada de su
libertad, para que constituyera una garantía para la prevención del suicidio,
derivado a sus antecedentes clínicos. III. SITUACIÓN JURÍDICA
17. El 27 de octubre de 2015, V1 fue encontrado sin vida al interior de su estancia
en el sector D, de la sección de Seguridad Individual del Centro Estatal de
Reinserción Social de San Luis Potosí, V1 estaba en posición de suspensión
incompleta. Perito Médico Legista adscrita a la Dirección General de Servicios
Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado ahora Fiscalía
General del Estado, concluyó que V1, falleció a consecuencia de asfixia por
ahorcamiento. Desde su ingresó a ese Centro Penitenciario en octubre de 2014, a
V1 se le diagnosticó Trastorno Afectivo Bipolar II. 18. T1 manifestó que desconocía el tratamiento que se brindaba a la víctima, por
parte de personal médico del Centro Penitenciario. Del expediente clínico que se
integró en la Subdirección Médica se observó que la última vez que fue valorado
por un médico psiquiatra fue el 22 de junio del 2015. 19. En los meses de octubre de 2014, enero, abril y junio de 2015, V1 fue atendido
por personal del departamento de psicología, sin que se le brindara una atención
oportuna a su padecimiento psiquiátrico por parte de médicos psiquiatras, quienes
tenían conocimiento de la depresión que presentaba. 2017 “ Un siglo de las Constituciones”
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20. Cabe precisar que, a la fecha de elaboración de la presente Recomendación,
no se obtuvieron constancias de que se hubiera in |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad |  |  |  |
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Fecha de validación |  | 09/24/2018 |  |  |  |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información |  | seguimiento de recomendaciones |  |
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Fecha de actualización |  | 24/09/2018 |  |  |  |
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