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Periodo de la actualización de la información.10/30/2018

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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 30 TREINTA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO.

CEGAIP-RR-174/2018-3 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Dese vista al recurrente con los documentos antes referidos, así como con los oficios acordados en auto de dos de octubre de la anualidad en curso para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación del presente Acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese.

CEGAIP-RR-309/2018-3CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Dese vista al recurrente con los documentos antes referidos, así como con los oficios acordados en auto de dos de octubre de la anualidad en curso para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación del presente Acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese.

CEGAIP-RR-324/2018-3 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Dese vista al recurrente con los documentos antes referidos, así como con los oficios acordados en auto de dos de octubre de la anualidad en curso para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación del presente Acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese

CEGAIP-RR-479/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00008217 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al sujeto obligado, remita a esta Comisión de manera correcta las constancias que acrediten el debido cumplimiento a la resolución de 02 de octubre de 2017 dos mil diecisiete, en la inteligencia de que deberá remitir copia fotostática certificada de las constancias que acrediten tal circunstancia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-494/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00024018 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al sujeto obligado, remita el comprobante que demuestre que el C. Juan Martín Alvizo González no recibió salario por parte del Ayuntamiento, o en su caso manifieste de manera fundada y motivada si la información proporcionada en cumplimiento a la resolución, es la única con la que cuenta, en la inteligencia que dentro del mismo término deberá notificar al hoy recurrente tal circunstancia, debiendo remitir copia fotostática certificada de las constancia de notificación realizada al recurrente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-497/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00024318 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al sujeto obligado, en un término de 03 tres días hábiles, remita a esta Comisión de manera correcta las constancias que acrediten el debido cumplimiento a la resolución de 04 cuatro de septiembre de 2018 dos mil dieciocho, en la inteligencia de que deberá remitir copia fotostática certificada de las constancias que acrediten tal circunstancia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-600/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, S.L.P. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN APLICA CONTRA EL SUJETO OBLIGADO EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA Notifíquese.

CEGAIP-RR-615/2018-3 CONTRA SISTEMA DIF MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE RIOVERDE. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN CONFIRMA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-612/2018-3 CONTRA SISTEMA DIF MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE RIOVERDE. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN CONFIRMA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-627/2018-1 (SIGEMI) CONTRA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS (CEDH). Dese vista al recurrente con los documentos presentados por la Comisión Estatal de Derechos Humanos para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación del presente Acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese.

CEGAIP-RR-637/2018-1 CONTRA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN CONFIRMA OTORGADA POR EL ENTE OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-684/2018 CONTRA PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Se remíte de nueva cuenta el presente expediente, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-687/2018-3 CONTRA PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN APLICA CONTRA EL SUJETO OBLIGADO EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA Notifíquese.

CEGAIP-RR-705/2018-3 SIGEMI CONTRA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (CEGAIP). Se desecha el recurso de revisión intentado. Finalmente se remite el presente asunto al archivo de concentración de este órgano garante como asunto concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-725/2018-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR725/2018-2. En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión empezara a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente y en atención al proveído que antecede remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-726/2018-3 CONTRA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-731/2018-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-731/2018-2. En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión empezara a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente y en atención al proveído que antecede remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-735/2018-2 CONTRA SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR. Se procede el cierre de instrucción dentro del procedimiento al rubro citado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-738/2018-3 CONTRA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-741/2018-3 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO. Se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-750/2018-3 CONTRA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-750/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-765/2018-3 CONTRA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE SAN LUIS POTOSÍ. Se desecha el presente recurso de revisión. Se remite el presente asunto al archivo de concentración de este órgano garante. Notifíquese.

CEGAIP-RR-774/2018-3 CONTRA PODER JUDICIAL DEL ESTADO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-774/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VII del artículo 167, de la Ley en cita; contra la PODER JUDICIAL DEL ESTADO, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-783/2018-3 CONTRA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO. se admite en tiempo el recurso de revisión RR-783/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra la PODER JUDICIAL DEL ESTADO. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-786/2018-3 CONTRA PODER JUDICIAL DEL ESTADO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-786/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra el PODER JUDICIAL DEL ESTADO, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-789/2018-3 CONTRA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-789/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra la PODER JUDICIAL DEL ESTADO. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-795/2018-3 CONTRA COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-795/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra el COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-798/2018-3 SIGEMI CONTRA CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se previene al promovente para que, en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente Acuerdo, señale los motivos de agravio por los que interpone el presente recurso de revisión, apercibido que, de no cumplir con lo antes dispuesto, se desechará el medio de impugnación intentado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-804/2018-3 SIGEMI CONTRA COLEGIO DE BACHILLERES (COBACH). Se previene al promovente para que, en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente Acuerdo, señale los motivos de agravio por los que interpone el presente recurso de revisión, apercibido que, de no cumplir con lo antes dispuesto, se desechará el medio de impugnación intentado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-806/2018-2 CONTRA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO. Se desecha el presente recurso de revisión. Se remite el presente asunto al archivo de concentración de este órgano garante. Notifíquese.

CEGAIP-RR-816/2018-3 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-816/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-813/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE VILLA JUAREZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-813/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE VILLA JUÁREZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-824/2018-2 SIGEMI CONTRA CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como recurso de revisión y se tiene como sujeto obligado al CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA regístrese el presente recurso en el libro de gobierno que para tal efecto lleva esta comisión bajo el numero de RR 824/2018-2 sigemi. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-825/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00035518 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RAYON, SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, AL TRAVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como recurso de revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE RAYON, SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, AL TRAVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. regístrese el presente recurso en el libro de gobierno que para tal efecto lleva esta comisión bajo el numero de RR 825/2018-2 Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se decreta la ampliación del plazo de 20dias para resolver el recurso de revisión número RR 825/2018-2 en el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión empezara a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores al admisión del mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-827/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00035718 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RAYON, SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, AL TRAVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como recurso de revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE RAYON, SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, AL TRAVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. regístrese el presente recurso en el libro de gobierno que para tal efecto lleva esta comisión bajo el numero de RR 827/2018-2 Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se decreta la ampliación del plazo de 20dias para resolver el recurso de revisión número RR 827/2018-2 en el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión empezara a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores al admisión del mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-830/2018-2 CONTRA COMISION ESTATAL DE GARANTIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como recurso de revisión y se tiene como sujeto obligado al COMISION ESTATAL DE GARANTIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Regístrese el presente recurso en el libro de gobierno que para tal efecto lleva esta comisión bajo el numero de RR 830/2018-2 Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-831/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00011518 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, ATRAVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como recurso de revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, ATRAVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Regístrese el presente recurso en el libro de gobierno que para tal efecto lleva esta comisión bajo el numero de RR 831/2018-2 Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se decreta la ampliación del plazo de 20 días para resolver el recurso de revisión número RR 831/2018-2 en el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión empezara a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Se decreta la ampliación del plazo de 20dias para resolver el recurso de revisión número RR-831/2018-2 en el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión empezara a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores al admisión del mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-834/2018-3 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-834/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción I del artículo 167, de la Ley en cita; contra el CONGRESO DEL ESTADO, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-002/2008, DERIVADO DE LA QUEJA 170/2008-2 INTERPUESTA POR CALOS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ CONTRA MIGUEL ÁNGEL ACOSTA GONZÁLEZ, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE VILLA DE ARRIAGA. Se tiene por recibido a los presentes autos el oficio ASE-CE-275/2018, signado por el Licenciado Humberto Izar Vega, Coordinador de Ejecución de la Auditoría Superior del Estado. Visto el contenido del oficio de cuenta, se advierte que es atención a lo ordenado en proveído que antecede, en el cual se requirió a la Auditoria Superior del Estado informara de manera precisa cual ha sido el monto de la multa recaudada y cuál ha sido el monto que se ha remitido a esta Comisión, respecto de la multa impuesta al C. MIGUEL ÁNGEL ACOSTA GONZÁLEZ, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARRIAGA, SAN LUIS POTOSÍ, por la cantidad de $25,975.00 (veinticinco mil novecientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.). En virtud de lo anterior, se tiene al Coordinador de Ejecución de la Auditoría Superior del Estado, por informando, a través de dicho oficio de cuenta, que el día 15 quince de abril de 2013 y el día 19 diecinueve de mayo de 2015, se celebró un convenio, convenios a los cuales no ha dado cumplimiento el deudor fiscal; por lo que, se le está requiriendo para su cumplimiento. Asimismo informa también que la Coordinadora General de Administración de la Auditoria Superior del Estado adjuntó un memorándum en el cual da una relación de los pagos recibidos en el departamento de Recursos Financieros, los cuales corresponden a catorce pagos del año 2014 y dos pagos de 2015 por un importe total de $44,882.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) mismos que pertenecen a pagos derivados de procedimientos administrativos de responsabilidad de ese Órgano Fiscalizador, por lo que lo recaudado fue abonado a los adeudos de esos expedientes y no a los que fueron instaurados por esta Comisión, igualmente informa que el personal de la Coordinación de Ejecución sigue haciendo las diligencias necesarias para realizar los cobros pendientes. En ese sentido, se hace constar que esta Comisión se encuentra en espera de la total ejecución de la multa impuesta en este asunto, por parte de la Auditoría Superior del Estado, así como la remisión del monto correspondiente. Por último, se ordena agregar copia del oficio número ASE-CE-275/2018 de fecha 10 diez de septiembre de 2018 a los siguientes expedientes: QUEJA 170/2008-2, QUEJA 171/2008-3, QUEJA 174/2008-3, QUEJA 175/2008-1, QUEJA 176/2008-2, CEGAIP-PAIS-AY046-030/2008, CEGAIP-PAIS-AY046-008/2009, CEGAIP-PISA -003/2008, CEGAIP-PISA -006/2008, CEGAIP-PISA -007/2008 y CEGAIP-PISA -008/2008, para que obre como corresponda dentro de los mismos. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-029/2014-2 CONTRA C. SERGIO CRUZ OVIEDO LARA, SECRETARIO DE ECOLOGIA Y GESTION AMBIENTAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y LA C. ALMA GUADALUPE RODRIGUEZ OROS, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACION PÚBLICA DE LA REFERIDA SECRETARÍA. Se tiene por recibidos dos oficios 28895/2018 4265/2018, signados por la Licenciada Cristina Díaz de León Cabrero, Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, mediante el cual se transcribe el proveído de 22 de octubre de 2018 y la Audiencia Constitucional celebrada el 25 de octubre de 2018, ambos dictados en los autos del Juicio de Amparo 329/2018-II promovido por Sergio Cruz Oviedo Lara contra actos de esta Comisión. Visto el contenido del primer oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que el quejoso promovió incidente de falsedad de firmas, mismo que se reservó de acordar lo conducente respecto de su eventual admisión, así como la prueba pericial en grafoscopía, grafología y documentoscopía ofrecida, hasta el momento de la celebración de la audiencia constitucional. También, se tiene a la autoridad federal por informando que con el fin de preparar el desahogo de la prueba pericial ofertada, ordenó distribuir entre las partes el escrito mediante el cual se exhibe el cuestionario relativo, haciendo del conocimiento que se puede ampliar el cuestionario referido dentro del término de tres días y, requiere a las partes que intervienen en el juicio de amparo aludido, para que si lo estiman procedente, dentro del término de tres días designen profesional que se desempeñará como perito de su parte, por informando que ordenó solicitar al delegado Estatal de la Procuraduría General de la República en esta ciudad, para que dentro del plazo señalado antelación, proporcione el nombre del perito que pueda dictaminar sobre el cuestionario propuesto por el quejoso y, por informando que requirió a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, presente al perito que designó para aceptar el cargo conferido, apercibida que de no cumplir con lo anterior, se tendrá conforme con el perito oficial que se designe. En lo relativo al segundo oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que se suspende la de la audiencia constitucional, señalándose como fecha para su reanudación las diez horas con treinta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, por informando que se tiene por legalmente efectuada la objeción respecto de las firmas que obran en las documentales (incidente de falsedad de las firmas que supuestamente estampó el quejoso en las constancias que remitió la autoridad responsable en apoyo a su informe justificado), y se da vista a esta autoridad responsable para que dentro del término de tres días ofrezca las pruebas que estimen convenientes a la objeción propuesta. Al respecto se establece que la Dirección Jurídica de esta Comisión ya cuenta con copia de los oficios y anexo de cuenta, por lo que se le ordena a dicha Dirección que actúe en consecuencia con lo requerido por la autoridad judicial federal, esto en los plazos legales establecidos. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-082/2016-1 CONTRA LOS CC. J. ISABEL RUÍZ ALVISO EN SU CARÁCTER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL Y MARIO DÍAZ HERNÁNDEZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE MOCTEZUMA, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido y agréguese a los presente autos oficio número SGG/DRC-ET-070/2018 signado por la Licenciada Luz María Lastras Martínez, Directora del Registro Civil, 05 cinco de septiembre de 2018 dos mil dieciocho, recibido en esta Comisión el mismo día del referido mes y año, con un anexo que al mismo acompaña. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se advierte que es en cumplimiento al proveído de fecha 31 treinta y uno de agosto de 2018 dos mil dieciocho y en el cual se tiene a la Directora del Registro Civil por dando contestación al oficio CEGAIP-0675/2018 en donde manifiesta que habiéndose realizado una búsqueda en el Sistema Electrónico relativo a los actos y hechos del estado civil que en esa plataforma replican a razón de su existencia y formalización ante la institución del Registro Civil, cuyo resultado arroja la localización del acta de defunción número 65, a nombre de J. Isabel Ruiz Alviso, asentada el 04 cuatro de noviembre de 2017, ante la Oficialía 01 del Registro Civil de Moctezuma, S.L.P., y demás datos ahí asentados, la cual se acompaña en papel seguridad con folio de control 10864540, debidamente certificado por la Directora del Registro Civil, misma que se mandó poner bajo el resguardo y secrecía de la Secretaría de Pleno de esta Comisión en virtud de que pudiese contener datos personales, bajo en número CEGAIP-RES-090/2018 para que sea tomado en cuenta al momento de analizar lo procedente en el presente asunto. En virtud de lo anterior y al encontrarse debidamente acreditado el fallecimiento del C. J. Isabel Ruiz Alviso y de un análisis al estado que guardan los presentes autos, se estima necesario dejar sin efectos la multa impuesta al C. J. Isabel Ruiz Alviso, Ex Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Moctezuma, San Luis Potosí por esta Comisión en la resolución de fecha 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho, en virtud de que el antes mencionado falleció antes de que se hiciera de su conocimiento la resolución que nos ocupa. Así las cosas, ante el fallecimiento del C. J. Isabel Ruiz Alviso, esta Comisión deja sin efectos la sanción impuesta al citado en la resolución de fecha 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho. Por otra parte, vista la certificación que antecede, se advierte que el término para que el C. MARIO DÍAZ HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE MOCTEZUMA, SAN LUIS POTOSÍ, interpusiera medio de impugnación alguno en contra de la resolución de fecha 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho emitida en este asunto, ha fenecido, se declara que la aludida resolución de fecha 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho ha causado ejecutoria. Se Solicita mediante atento oficio a la Auditoría Superior del Estado, hacer efectiva la multa a que se hizo acreedor el C. MARIO DÍAZ HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE MOCTEZUMA, SAN LUIS POTOSÍ misma que se encuentra establecida en la resolución de 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho y para tal efecto remítase a la aludida Auditoría Superior del Estado, copia certificada del presente expediente, en virtud de que del mismo se deriva la sanción pecuniaria aludida. Notifíquese


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
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Creado el 10/30/2018 08:15:04 AM
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Accesado el 06/17/2020 04:37:12 AM
Modificado el 10/30/2018 08:15:07 AM
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