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Periodo de la actualización de la información.04/09/2019

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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 09 NUEVE DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.

CEGAIP-RR-401/2018-1 CONTRA H.AYUNTAMIENTO DE COXCATLAN SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al sujeto obligado, para que en un término de 03 tres días hábiles, informe a esta Comisión el cumplimiento dado a la resolución dictada en 22 veintidós de agosto de 2018, dos mil dieciocho, en la inteligencia de que deberá remitir copia fotostática certificada de las constancias con las que acredite tal circunstancia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-491/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00023816 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, DEL DIRECTOR DE COMERCIO Y DEL DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS. Se tiene por recibidos a los presentes autos 05 cinco acuses del Servicio Postal Mexicano dirigidos respectivamente al Presidente Municipal, al Titular de la Unidad de Transparencia, al Secretario de Desarrollo Económico, al Director de Comercio y al Director de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí, propios que fueron recibidos en la Oficialía de Partes de esta Comisión en 04 cuatro de marzo de 2019, dos mil diecinueve, con 01un anexo cada uno que a los mismos acompañan, consistentes en los oficios de notificación números PSPP-445/2019, PSPP-446/2019, PSPP-447/2019, PSPP-448-2019 y PSPP-449-2019 dirigidos a los aludidos servidores públicos, mismos que se encuentran signados por el Notificador de esta Comisión y que transcriben el proveído de 20 veinte de febrero de la presente anualidad a efecto de notificar la referida determinación. Ahora bien, por cuanto hace a los acuses devueltos por el Servicio Postal Mexicano, propios que fueron enviados por esta Comisión por medio de su Notificador adscrito al Presidente Municipal, al Titular de la Unidad de Transparencia, al Secretario de Desarrollo Económico, al Director de Comercio y al Director de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí, a efecto de notificarles el proveído de 20 veinte de febrero de la presente anualidad, la suscrita considera inminente notificar de nueva cuenta a los aludidos servidores públicos a fin de que tengan conocimiento de lo acordado por este Órgano Garante mediante determinación a que se alude y puedan comparecer al respecto. Notifíquese.

CEGAIP-RR-560/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00026218 CONTRA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR CONDUCTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por recibido a los presentes autos 01 un escrito signado por la parte recurrente de 29 de marzo de 2019, recibido en la oficialía de esta comisión en la misma fecha por medio del cual solicita copia certificada de todos lo actuado en el presente medio de impugnación. En ese sentido dígase que se autorizan las copias fotostáticas certificadas que solicita. Notifíquese.

CEGAIP-RR-090/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00000419 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD DEL MAÍZ. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-171/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00012719 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia certificada del documento donde se muestra dichas direcciones electrónicas para que en el término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Se decreta la ampliación para resolver el expediente citado al rubro. Notifíquese.

CEGAIP-RR-167/2019-2 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión numero RR 167/2019-2, en el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezara a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Se remite de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente Notifíquese.

CEGAIP-RR-170/2019-2 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión numero RR 170/2019-2, en el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezara a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Se remite de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente Notifíquese.

CEGAIP-RR-173/2019-2 CONTRA SECRETARÍA DE ECOLOGIA Y GESTION AMBIENTAL. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión numero RR 173/2019-2, en el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezara a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Se remite de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente Notifíquese.

CEGAIP-RR-176/2019-2 CONTRA CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión numero RR 176/2019-2, en el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezara a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Se remite de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente Notifíquese.

CEGAIP-RR-177/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE TIERRA NUEVA. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-180/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00013419 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Del análisis a las constancias que integran el procedimiento que nos ocupa, se advierte que el mismo requiere mayor tiempo de estudio, toda vez que la solicitud de información es amplia en cuanto al contenido de lo peticionado, así como la respuesta emitida por el sujeto obligado en atención a los diversos puntos de la misma, por ello, esta Comisión considera necesario contar con un plazo prudente para que sean analizadas previo a emitir el fallo correspondiente. Por tanto, con el propósito de respetar el derecho de audiencia que le asiste al ente obligado, y toda vez que se encuentra cercano el plazo con el que cuenta esta Comisión para efecto de resolver el asunto citado al rubro. Se decreta la ampliación para resolver el expediente citado al rubro. Notifíquese.

CEGAIP-RR-204/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00015819 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO. Del análisis a las constancias que integran el procedimiento que nos ocupa, se advierte que su estudio conlleva complejidad debido a los diversos puntos peticionados por el promovente en su solicitud de información, así como por las manifestaciones de inconformidad realizadas con respecto a la respuesta emitida por el sujeto obligado; es por ello, que esta Comisión considera necesario contar con un plazo prudente para que sean analizadas previo a emitir el fallo correspondiente. Por tanto, con el propósito de respetar el derecho de audiencia que le asiste al ente obligado, y toda vez que se encuentra cercano el plazo con el que cuenta esta Comisión para efecto de resolver el asunto citado al rubro. Se decreta la ampliación para resolver el expediente citado al rubro. Notifíquese.

CEGAIP-RR-213/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00016519 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Del análisis a las constancias que integran el procedimiento que nos ocupa, se advierte que el mismo requiere mayor tiempo de estudio, toda vez que la solicitud de información es amplia en cuanto al contenido de lo peticionado, por ello, esta Comisión considera necesario contar con un plazo prudente para que sean analizadas previo a emitir el fallo correspondiente. Por tanto, con el propósito de respetar el derecho de audiencia que le asiste al ente obligado, y toda vez que se encuentra cercano el plazo con el que cuenta esta Comisión para efecto de resolver el asunto citado al rubro Se decreta la ampliación para resolver el expediente citado al rubro. Notifíquese.

CEGAIP-RR-225/2019-3 CONTRA SISTEMA DIF MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Del análisis a las constancias que integran el procedimiento que nos ocupa, se advierte que no obra acuse de recibo del Servicio Postal Mexicano, correspondiente a la notificación del auto de admisión efectuada al sujeto obligado, razón por la cual esta Comisión no cuenta con la certeza de la fecha de vencimiento del término otorgado al Sistema DIF Municipal del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez para manifestar lo que a su derecho convenga. Por tanto, con el propósito de respetar el derecho de audiencia que le asiste al ente obligado, y toda vez que se encuentra cercano el plazo con el que cuenta esta Comisión para efecto de resolver el asunto citado al rubro se decreta la ampliación para resolver el presente procedimiento. Notifíquese.

CEGAIP-RR-227/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00017519 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se remite de nueva cuenta el presente asunto efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-228/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Del análisis a las constancias que integran el procedimiento que nos ocupa, se advierte que el mismo requiere mayor tiempo de estudio, en virtud de lo peticionado por el recurrente en su solicitud de información, así como por la respuesta emitida por el sujeto obligado en atención de la misma, por ello, esta Comisión considera necesario contar con un plazo prudente para que sean analizadas previo a emitir el fallo correspondiente. Por lo anterior se decreta la ampliación para resolver el expediente citado al rubro. Cabe aclarar que, dicha hipótesis se actualiza en virtud del contenido del presente expediente, más no del volumen. Notifíquese.

CEGAIP-RR-251/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00003019 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara cerrado el periodo de instrucción en consecuencia. Se procede a la elaboración del proyecto de resolución Notifíquese

CEGAIP-RR-279/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00021419 CONTRA INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-279/2019-3, derivado de la solicitud de información con número de folio 00160319, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones III y IX del artículo 167, de la Ley en cita; contra el INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-284/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00021819 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA CINETECA ALAMEDA, A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara cerrado el periodo de instrucción en consecuencia. Se procede a la elaboración del proyecto de resolución Notifíquese.

CEGAIP-RR-302/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00023319 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU RECTOR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara cerrado el periodo de instrucción en consecuencia. Se procede a la elaboración del proyecto de resolución Notifíquese.

CEGAIP-RR-399/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00030419 CONTRA AYUNTAMIENTO DE AQUISMON. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-399/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE AQUISMON. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. dése vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia certificada del documento donde se muestra dichas direcciones electrónicas para que, dentro del término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió; lo anterior, para que este Órgano de Transparencia cuente con los elementos necesarios para pronunciarse al respecto. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP PIMA 051/2017 CONTRA PRESIDENTE QUE EN ENTONCES OCUPO EN EL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO. En consecuencia, para efecto de poder aplicar la medida de apremio y, así cumplir con la resolución del PIMA-051/2017 del Pleno de esta Comisión de Transparencia es necesario requerir al nuevo coordinador de la Comisión Operativa Provisional en el caso EUGENIO GOVEA ARCOS lo siguiente: Único. Que giré las instrucciones necesarias ante las áreas, departamentos, direcciones, subdirecciones y oficinas, para que proporcionen el último domicilio que tiene registrado de LUCILIA NAVA PIÑA ello para que sea notificada de la resolución dentro del expediente PIMA-051/2017 y, lo anterior lo deberá de hacer el sujeto obligado en un plazo que no deberá de exceder de diez días. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-02/2018 CONTRA PRESIDENTE QUE EN ENTONCES OCUPO EN EL AYUNTAMIENTO DE CEDRAL S.L.P. “Resolución” El once de abril de dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-02/2018, en donde impuso una multa mínima a JUAN CARLOS PÉREZ MENDOZA quien en aquél entonces ocupaba el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE CEDRAL. Así pues, como a la fecha no consta en autos alguna promoción de un medio de impugnación a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública que esté relacionada con este asunto y, en donde conste que JUAN CARLOS PÉREZ MENDOZA en aquel entonces PRESIDENTE MUNICIPAL del municipio de CEDRAL haya presentado algún medio de impugnación en contra de la resolución del PIMA-02/2018, por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código de Procedimiento Administrativo del Estado. Agréguese al expediente oficio que se hace mención en el cual el entonces PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO de CEDRAL hace de conocimiento que, por un lado, dentro del PIMA-02/2018, la información requerida dentro del recurso corresponde a la anterior administración y, por otro lado, hace manifestaciones en el sentido de que la entrega-recepción de los recursos no se llevó a cabo, debido a diversas inconsistencias que se presentaron, por lo cual, dice la autoridad no se recibieron expedientes correspondientes a la Unidad de Transparencia y anexando al oficio la copia certificada de la acta notariada e hizo manifestación en el sentido de que el dieciséis de marzo de 2018 dos mil dieciocho realizó la entrega de la información solicitada al peticionario. Oficio CIMC/111/2018. Por otra parte, el cinco de junio de este año, esta Comisión de Transparencia a través de su Oficialía de Partes recibió el oficio citado, en donde el entonces PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO de CEDRAL hace manifestaciones en lo que respecta a la resolución que el Pleno de esta Comisión de Transparencia dictó en la resolución dentro del PIMA-02/2018 y, en donde, en lo que aquí interesa, ordenó el cumplimiento de la misma, de ahí que en ese oficio, por una parte, reitera sobre el cumplimiento dado al recurso de revisión RR-264/2016-3 en el sentido de que la información solicitada dentro de ese recurso fue enviada al peticionario, pues bien, dígasele que esta Comisión de Transparencia solamente agrega a este expediente dicho oficio para que obre dentro del mismo como corresponda en virtud de que el cumplimiento o no la citada resolución dentro del recurso de revisión, es facultad de la ponente de acuerdo al artículo 185 de la Ley de Transparencia, es decir, que únicamente toca a la titular de la ponencia hacer el pronunciamiento respectivo. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-023/2018 CONTRA PRESIDENTE QUE EN ENTONCES OCUPO EN EL MUNICIPIO DE CERRO DE SAN PEDRO SAN LUIS POTOSI. Es preciso destacar que la multa que esta Comisión de Transparencia mediante la resolución del PIMA-023/2018, le impuso a ADRIAN ENRIQUE ROMERO RODRÍGUEZ fue en su entonces carácter de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE CERRO, es decir, fue a ADRIAN ENRIQUE ROMERO RODRÍGUEZ con ese cargo. Requerimiento Ahora bien, para efecto de poder aplicar la medida de apremio y, así cumplir con la resolución del PIMA-023/2018 del Pleno de esta Comisión de Transparencia es necesario requerir al nuevo AYUNTAMIENTO DE CERRO DE SAN PEDRO por conducto de su actual PRESIDENTE MUNICIPAL, en el caso MA. ROSAURA LOREDO LOREDO, para el efecto de que: La requiere para que giré las instrucciones necesarias ante las áreas, departamentos, direcciones, subdirecciones y oficinas municipales, para que proporcionen el último domicilio que tiene registrado de ADRIAN ENRIQUE ROMERO RODRÍGUEZ, ello para que sea notificado de la aplicación de la medida de apremio. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-027/2018 CONTRA SERVIDOR PUBLICO QUE EN ESE ENTONCES OCUPO EL CARGO DE DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ENLACEM, TRANSPARENCIA E INFORMACION. Como ha quedado visto, el sujeto obligado en el caso la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de los servidores públicos citados, han dado cumplimiento a lo ordenado en la resolución del PIMA-027/2018, así como a lo previsto a la fracción I, del lineamiento décimo cuarto de los lineamientos que determinan el trámite interno para la aplicación de medidas de apremio establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Consecuentemente y, derivado precisamente de lo anterior, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública determina que la resolución del PIMA-027/2018 en cuanto a lo que toca de la imposición de la medida de apremio que consistió en una amonestación privada a LUIS ENRIQUE VERA NOYOLA como DIRECTOR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA UASLP derivado del Recurso de Revisión 072/2016-2 está cumplida. Por lo tanto, mando archivar el presente asunto como concluido. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-060/2018 CONTRA COORDINACION ESTATAL DE PROTECCION CIVIL. Como ha quedado visto, el sujeto obligado en el caso la COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL por conducto de los servidores públicos citados, han dado cumplimiento a lo ordenado en la resolución del PIMA-060/2018, así como a lo previsto a la fracción I, del lineamiento décimo cuarto de los lineamientos que determinan el trámite interno para la aplicación de medidas de apremio establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Consecuentemente y, derivado precisamente de lo anterior, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública determina que la resolución del PIMA-060/2018 en cuanto a lo que toca de la imposición de la medida de apremio que consistió en una amonestación privada a JOSÉ IGNACIO BENAVENTE DUQUE como DIRECTOR GENERAL Y SECRETARIO TÉCNICO DE LA COORDINACIÓN ESTATAL derivado del Recurso de Revisión 749/2017-2 está cumplida. Por lo tanto, mando archivar el presente asunto como concluido. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-064/2018. CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI. Esta Comisión de Transparencia, requiere al Rector de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ para que justifique que, ha ordenado que la amonestación privada que le fue impuesta a LUIS ENRIQUE VERA NOYOLA como DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ENLACE, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN de la UASLP consta en su expediente personal. Lo anterior deberá de hacerlo en un plazo que no deberá de exceder de cinco días, los cuales empezarán a correr a partir del día siguiente de su notificación, lo dicho de conformidad con el artículo 194 de la Ley de Transparencia, Apercibido que en caso de no hacer lo anterior esta Comisión de Transparencia aplicará al Rector de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ la medida de apremio consistente en una amonestación privada de conformidad con el artículo 190, fracción II de dicha ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-070/2018 CONTRA AYUNTAMIENTO DE MOCTEZUMA S.L.P. De ahí que, para efecto de poder aplicar la medida de apremio y, así cumplir con la resolución 070/2018 del Pleno de esta Comisión de Transparencia es necesario requerir de nueva cuenta AYUNTAMIENTO DE MOCTEZUMA por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, lo siguiente: Único. Que adjunte al expediente personal de ALEJANDRO ROBLEDO MARTÍNEZ un ejemplar de la medida de apremio y, luego acredite dicha circunstancia ante esta Comisión de Transparencia. Lo anterior es para dar cumplimiento al artículo 34, fracción XXVIII, y 195 primer párrafo, de la Ley de Transparencia en relación con el lineamiento décimo cuarto, fracción I, de los lineamientos que determinan el trámite interno para la aplicación de medidas de apremio establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Público del Estado de San Luis Potosí. De conformidad con el artículo 29 del Código Procesal Administrativo para el estado de San Luis Potosí aplicado de manera supletoria a la Ley de Transparencia de conformidad con el artículo 193, se le tiene a MARIO DÍAZ HERNÁNDEZ en su carácter de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE MOCTEZUMA por señalado nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-SI-010/2019 MANUAL. En atención a su solicitud de información interpuesta en esta Comisión el día 25 de marzo del 2019, y de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí vigente en sus artículos 53 y 54 fracciones II, IV, V, me permito darle seguimiento y trámite al expediente, como lo estipula dicha Ley; estando la información o respuesta a su disposición, en la Unidad de Transparencia de la CEGAIP. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 59 y 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí vigente. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/cegaip
Creado el 04/09/2019 07:48:41 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:39:25 AM
Modificado el 04/09/2019 07:48:43 AM
ID: EB1B95C8160913ED862583D7004BDE5E




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