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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 25 VEINTICINCO DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO.

CEGAIP-RR-488/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00020617 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU RECTOR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se acuerda: La Suscrita Comisionada declara incumplida la resolución de 20 veinte de octubre de 2017 dos mil diecisiete, dictada en el recurso de revisión RR-488/2017-2 del índice de esta Comisión. Asi mismo notifíquese al superior jerárquico del sujeto obligado, el incumplimiento a la resolución de 20 veinte de octubre de 2017 dos mil diecisiete, para que en el término de 05 cinco días hábiles, gire las instrucciones necesarias para que se otorgue debido cumplimiento al referido fallo, asi como también se ordena dar vista al Pleno de este Órgano Garante para que en la Sesión de Consejo correspondiente apruebe la imposición de las medidas de apremio contenidas en la ley de transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-746/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL COORDINADOR GENERAL DE VINCULACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. Visto el estado que guardan los presentes autos y para proceder correctamente a archivar este expediente en el Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido, se ordena devolver al 01 un anexo dirigido al presente recurso, consistente en un sobre cerrado amarillo con la leyenda “contiene datos personales”. Lo anterior por no resultar necesaria su retención. Notifíquese.

CEGAIP-RR-767/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. Visto el estado que guardan los presentes autos y en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-509/2018 S.E., emitido en sesión extraordinaria de Consejo de fecha 14 catorce de Mayo de 2018 dos mil dieciocho. Se remite el presente recurso de revisión a la Secretaría de Pleno de este Órgano Garante. Notifíquese.

CEGAIP-RR-809/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. Se ponen a la vista de la parte recurrente los oficios de cuenta con sus anexos, signados respectivamente por el Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular y el Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, así como 04 cuatro oficios recibidos en la Oficialía de Partes de esta Comisión en 23 veintitrés, 27 veintisiete y 30 treinta de abril y 02 dos de mayo del año en curso, el primero, segundo y tercero de ellos sin número, y el cuarto oficio número UT-0729/2018, con 03 tres, 01 uno, 03 tres y 02 dos anexos que a los mismos acompañan, signados respectivamente por el C. Manuel Jaramillo Portales, Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular y la C. Jazmín Alejandra Torres Guevara, Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, para efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias existentes. Notifíquese.

CEGAIP-RR-824/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE LA COORDINACION DE COMUNICACIÓN SOCIAL A TRAVES DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por cumplida la resolución de 07 siete de marzo de 2018 dos mil dieciocho, dictada en el recurso de revisión 824/2017-2 del índice de esta Comisión. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-031/2018-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL Visto el contenido del escrito de cuenta, se tiene al recurrente por presentado ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública el recurso de inconformidad en contra del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución emitida por este órgano colegiado el 11 once de abril del año que transcurre. En consecuencia, se instruye a la Proyectista adscrita a la Ponencia 1 para efecto de que remita al Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, las constancias que considere necesarias a fin de substanciar el citado medio de impugnación; lo anterior en el entendido de que dichas constancias deberán ser enviadas en formato electrónico y por medio de los correos electrónicos institucionales. Sirve de fundamento a lo anterior lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Notifíquese.
CEGAIP-RR-168/2018-3 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO. Dese vista al recurrente con el oficio y anexos de cuenta, para el efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido de que de no hacer manifestación alguna, esta Comisión se pronunciará respecto del cumplimiento o en caso contrario, de incumplimiento con base en las constancias que integran el presente expediente. Notifíquese.
CEGAIP-RR-253/2018-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMON, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se devuelve el expediente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.
CEGAIP-RR-256/2018-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMON, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se devuelve el expediente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.
CEGAIP-RR-280/2018-1 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el estado actual de las constancias que integran el recurso de revisión RR-280/2018-1 PLATAFORMA y en virtud de la certificación que antecede, se tiene a la parte recurrente por omisa a la prevención realizada por este cuerpo colegiado mediante proveído de 15 quince de mayo de 2018 dos mil dieciocho; por lo que en consecuencia y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 180, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el presente recurso de revisión se SOBRESEE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-285/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00015118 CONTRA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS. Se decreta el cierre de instrucción en este asunto, para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.
CEGAIP-RR-292/2018-1 CONTRA PROCURADURÍA GENERAL DEL JUSTICIA. Visto el estado actual de las constancias que integran el recurso de revisión RR-292/2018-1 y en virtud de la certificación que antecede, se tiene a la parte recurrente por omisa a la prevención realizada por este cuerpo colegiado mediante proveído de 07 siete de mayo de 2018 dos mil dieciocho; por lo que en consecuencia y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 179, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado se DESECHA el presente recurso de revisión. Notifíquese.
CEGAIP-RR-340/2018-1 CONTRA SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE. Visto el estado actual de las constancias que integran el recurso de revisión RR-340/2018-1 y en virtud de la certificación que antecede, se tiene a la parte recurrente por omisa a la prevención realizada por este cuerpo colegiado mediante proveído de 15 quince de mayo de 2018 dos mil dieciocho; por lo que en consecuencia y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 179, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado se DESECHA el presente recurso de revisión. Notifíquese.
CEGAIP-RR-363/2018-3 SIGEMI CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-363/2018-3, derivado de la solicitud de información 00291918 proporcionado por la misma Plataforma, contra la respuesta notificada el once de mayo de la presente anualidad, emitida por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-366/2018-3 CONTRA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-366/2018-3, que contiene escrito signado por el recurrente, con anexos que acompaña, por medio del cual interpone recurso de revisión contra la respuesta de veintiséis de abril de la presente anualidad, emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese

CEGAIP-RR-369/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-369/2018-3, que contiene un escrito signado por el recurrente, con anexos que acompaña, por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la falta de respuesta por parte del H. Ayuntamiento de Catorce, San Luis Potosí. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el Municipio de Catorce, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano. Notifíquese.

CEGAIP-RR-372/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-372/2018-3, que contiene un escrito signado por el recurrente, con anexos que acompaña, por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la falta de respuesta por parte del H. Ayuntamiento de Catorce, San Luis Potosí. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el Municipio de Catorce, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano. Notifíquese.

CEGAIP-RR-375/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00019818 CONTRA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-375/2018-3, el cual contiene el medio de impugnación registrado con folio rr00019818 proporcionada por la plataforma con folio 00297018 por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la falta de respuesta dieciséis de mayo de la presente anualidad emitida por el PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-382/2018-1 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL DIRECTOR DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-382/2018-1 interpuesto a través de un escrito recibido en la oficialía de partes de este órgano garante el 21 veintiuno de mayo de 2018 dos mil dieciocho, contra la respuesta a la solicitud de información presentada el 30 treinta de abril del año en curso, a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, por conducto de su TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del DIRECTOR DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-383/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00020018 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Anótese y regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-383/2018-2 PLATAFORMA. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-385/2018-1 CONTRA INSTITUTO POTOSINO DEL DEPORTE, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-385/2018-1 PLATAFORMA interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, el 18 dieciocho de mayo de 2018 dos mil dieciocho, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00235318, presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí el 05 cinco de abril del año en curso al INSTITUTO POTOSINO DEL DEPORTE, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-386/2018-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión; y se tiene como sujeto obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. . Anótese y regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-386/2018-2. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-389/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00020318 CONTRA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR CONDUCTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR CONDUCTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS. Anótese y regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-389/2018-2 PLATAFORMA. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-REV-022/2017-1 DERIVADO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-PISA-008/2016-2 CONTRA LOS CC. JUAN JOSÉ ORTIZ AZUARA, SINESIO HERVERT LÓPEZ Y JOSÉ DE JESÚS DE JESÚS SIERRA ACUÑA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL, EX TESORERO MUNICIPAL Y EX TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, TODOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ. Se requiere al C. SINESIO HERVERT LOPEZ a efecto de que dentro del término de 03 tres días hábiles siguientes a la notificación del presente requerimiento, subsane la irregularidad señalada en el párrafo que antecede esto es, para que exhiba la copia de la resolución de que se trate ( que se impugna) y la constancia de notificación. Apercibido de que si transcurrido el plazo concedido a este recurrente no desahoga en sus términos la prevención el recurso se tendrá por no interpuesto respecto del C. SINERSIO HERVERT LOPEZ. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-REV-028/2017-1 DERIVADO DEL PISA-005/2015-2.- CONTRA OCTAVIO RIVERA OBRGON PRESIDENTE MUNICIPAL, ABELARDO OROZCO GONZALEZ JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA Y SELENE ARISLEYDA HERNANDEZ RODRIGUEZ TESOREA MUNICIPAL, TODOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TAMAZUNCHALE, SAN LUIS POTOSI. Vista la certificación se advierte que el término para que los CC. OCTAVIO RIVERA OBREGON Y SELENE ARISLEYDA HERNANDEZ RODRIGUEZ antepusieran recurso de revisión en contra de la resolución de fecha 15 de junio del 2017 emitida en este asunto ha fenecido. Por lo que se declara que la aludida resolución de fecha 15 de junio de 2017 ha causado ejecutoria para los c.c. OCTAVIIO RIVERA OBREGON Y SELENE ARISLEYDA HERNANDEZ RODRIGUEZ. . Asi mismo se solicita mediante oficio a la auditoria superior del estado, hacer efectiva la multa a que se hizo acreedor el C.C. OCTAVIO RIVERA OBREGON Y SELENE ARISLEYDA HERNANDEZ RODRIGUEZ y para tal efecto remítase a la aludida auditoria superior del estado. Copia certificada duplicado del presente expediente, en virtud de que el mismo se deriva la sanción pecuniaria aludida. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-025/2016-1 VIPO CONTRA SAID LOPEZ DE OLMOS MARTINEZ, PRESIDENTE DE LA AGRUPACION POLITICA. Se instruye al notificador adscrito a esta Comisión a efecto de que se constituya en el o los domicilios proporcionados por el Policía C adscrito al Grupo “Jaguar” de Motopatrullas de la 1ª Sección de Módulos de la Policía Ministerial del Estado, a través del oficio de número PME/GJ/MP/00824/2018, y en el domicilio proporcionado por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, a través de su oficio de número CEEPAC/PRE/SE/02144/2018, para que notifique al C. Said López de Olmos Martínez, Presidente de la Agrupación Política “Seguimos Vivos”, el proveído de fecha 10 diez de febrero de 2016 dos mil dieciséis, mismo que dio inicio al presente Procedimiento para la Imposición de Sanciones. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-105/2016-3 EN CONTRA DE LOS CC. ARTEMIO ÁLVAREZ DE LEÓN EN SU CARÁCTER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL Y JUAN CARLOS FLORES MASCORRO EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO, SAN LUIS POTOSÍ. Se instruye al notificador adscrito a esta Comisión para que notifique nuevamente al C. Artemio Álvarez de León, en su carácter de Ex Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de El Naranjo, San Luis Potosí, el acuerdo de fecha 15 quince de abril de 2015 dos mil quince, en la inteligencia de que dicha notificación deberá hacerse a través de correo certificado con acuse de recibo. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/server
Creado el 05/25/2018 07:24:11 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:33:38 AM
Modificado el 05/25/2018 07:24:14 AM
ID: EB0991354F58B090862582980049A027




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