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Periodo de la actualización de la información.06/18/2019

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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 8 DIECIOCHO DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.

CEGAIP-RR-837/2018-3 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Dese vista al recurrente con la documentación presentada por el ente obligado para que, dentro de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1006/2018-1 PNT CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por recibido a los autos signado por el recurrente con un anexo de fecha 11 de junio de 2019.visto el contenido del escrito de cuenta, se tiene al recurrente por presentado ante esta comisión el recurso de inconformidad en contra de la resolución emitida por este órgano colegiado el 13 de marzo del año que recurre. En consecuencia, se instruye al auxiliar de ponencia adscrito a la ponencia 1 para efecto de que remita al instituto nacional de acceso a la información pública y protección de datos personales, las constancias necesarias a fin de substanciar el citado medio de impugnación. Lo anterior en el entendido de que dichas constancias deberán ser enviadas en formato electrónico y por medio de los correos electrónicos institucionales. Sirve de fundamento a lo anterior lo dispuesto por el artículo 161 de la ley general de transparencia y acceso a la información pública. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1020/2018-3 CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO. Se tiene por recibida el oficio referido y once anexos en copia certificada, por medio de los cuales el instituto de viviendo del estado comparece en atención al requerimiento efectuado mediante acuerdo que antecede, mismos que serán considerados al momento en que esta comisión se pronuncie respecto del cumplimiento a la resolución dictada dentro del presente procedimiento. Notifíquese

CEGAIP-RR-087/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00007019 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido el correo electrónico referido y en atención a las manifestaciones del particular dígasele que, de acuerdo con las manifestaciones señaladas por el sujeto obligado mediante oficio U.T.2105/19 de 16 de mayo 2019 y anexos dicha documentación fue remita a su correo electrónico para efecto de dar cumplimiento a la resolución dictada dentro del procedimiento citado al rubro, sin embargo en aras de maximizar el derecho de acceso a la información del aquí recurrente, remítase copia de las constancias de cumplimiento ´presentadas por el ayuntamiento de San Luis Potosí a través del medio electrónico señalando para tal efecto. Notifíquese.

CEGAIP-RR-216/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF00002219 CONTRA INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido el correo electrónico referido y en atención a las manifestaciones del particular dígasele que, del análisis a las constancias que integran el procedimiento citado al rubro se advierte que, en fechas cuatro de junio de 2019, el notificador de esta comisión realizo la notificación de la resolución correspondiente a través de informex. Asimismo hágase de su conocimiento que, en caso de que dichas notificación no haya sido entregada por el servidor electrónico deberá hacerlo saber a este órgano garante para efecto de que, dicha determinación sea notificada a través del correo electrónico señalado por el mismo Notifíquese.

CEGAIP-RR-212/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE VILLA HIDALGO, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-419/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00031919 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-419/2019-2. En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-458/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00034219 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-458/2019-2. En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-464/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00034619 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-464/2019-2. En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-470/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00035119 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-470/2019-2. En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-473/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00035419 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-473/2019-2. En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-494/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00037319 CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y A TRAVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-494/2019-2. En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-518/2019-2 NÚMERO DE FOLIO RR00038719 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-518/2019-2. En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-521/2019-2 NÚMERO DE FOLIO RR00039019 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-521/2019-2. En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-524/2019-2 NÚMERO DE FOLIO RR00039319 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-524/2019-2. En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-712/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF000006719 CONTRA SINDICATO AUTONOMO DEMOCRATICO TRABAJADORES DE GOBIERNO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-721/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00050219 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-724/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00050519 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-727/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00050819 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-730/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00051119 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-735/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR000051419 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-739/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00051819 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-743/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00052219 CONTRA SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-743/2019-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-746/2019-2 SIGEMI CONTRA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA. Se DESECHA POR IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente. Lo anterior, sin menoscabo del derecho permanente del recurrente para pedir nuevamente la información de su interés a través de una nueva solicitud de información que formule al respecto. Por otro lado, no pasa desapercibida la manifestación realizada por el recurrente en razón de que se revela la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Titular del sujeto obligado, es decir, ciertamente se advierte del nombramiento del Director General de la Comisión Estatal del Agua, que contiene datos que pudieran ser susceptibles de protección, por lo que previo a que esta Comisión determine lo conducente respecto a lo que en derecho proceda, con fundamento en el capítulo séptimo, lineamiento vigésimo cuarto, párrafo tercero, de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante esta Comisión, resulta necesario requerir al sujeto obligado a efecto de que dentro del término de 03 tres días hábiles, remita a esta Comisión el documento debidamente certificado que contenga el consentimiento expreso del titular de los datos confidenciales a que se alude, respecto a la difusión de sus datos personales; lo anterior con fundamento en el artículo 82, fracción VI y 142 de la ley de la materia. Finalmente, se le apercibe legalmente que en caso de no hacerlo esta Comisión determinará lo conducente con base en las constancias que obran en autos, y de ser el caso se procederá en términos de lo establecido en el artículo 190, penúltimo párrafo, vinculado con el artículo 197, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-756/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00053019 CONTRA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-741/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR000052019 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-751/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR000052519 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-754/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR000052819 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-763/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR000053519 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-771/2019-3 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ Y CERRO DE SAN PEDRO. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.
CEGAIP-RR-774/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00054619 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ Y CERRO DE SAN PEDRO. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-777/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00054919 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ Y CERRO DE SAN PEDRO. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-778/2019-1 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS), POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-780/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00055219 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ Y CERRO DE SAN PEDRO. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-796/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00056219 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-799/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00056519 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-801/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00056719 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-802/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00056819 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-805/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00057119 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-808/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00057419 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-814/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00058019 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-817/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00058019 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-820/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00058619 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-823/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00058919 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-826/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00059219 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-829/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00059519 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-832/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00059819 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-835/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00060119 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-838/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00060419 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-841/2019-1 PNT RR000607199 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-844/2019-1 PNT RR00060919 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-847/2019-1 PNT RR00061219 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-850/2019-1 PNT RR00061519 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-853/2019-1 PNT RR00061819 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-856/2019-1 PNT RR000607199 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-859/2019-1 PNT RR00062419 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-862/2019-1 PNT RR00062719 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-865/2019-1 PNT RR00063019 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-868/2019-1 PNT RR00063319 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-871/2019-1 PNT RR00063619 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-874/2019-1 PNT RR00063919 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción II de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-IP-002/I/2019. CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Se conmina al responsable a realizar una correcta y puntual aplicación de los principios generales de protección de datos personales, asi como de los deberes previstos en la normativa aplicable, en el tratamiento de datos personales que estén en su posesión apercibido que en caso de no hacerlo se le aplicaran las medidas de apremio que establece el artículo 183 de la ley de la materia. Notifíquese.

CEGAIP-IP-003/II/2019. CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Se conmina al responsable a realizar una correcta y puntual aplicación de los principios generales de protección de datos personales, asi como de los deberes previstos en la normativa aplicable, en el tratamiento de datos personales que estén en su posesión apercibido que en caso de no hacerlo se le aplicaran las medidas de apremio que establece el artículo 183 de la ley de la materia. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT- 151/2019 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSI. Se previene a la parte denunciante para que en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, manifieste si es su voluntad presentar denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia contra el sujeto obligado y por los motivos que se estampan en su escrito de interposición del recurso de revisión y, de ser el caso, ajuste su denuncia a los requisitos que se plasman en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado en vigor. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT- 165/2019 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSI. Dese vista al Pleno de esta Comisión con la copia simple del correo electrónico de cuenta para que determine lo que estime conducente respecto a la solicitud de verificación planteada por el compareciente. Asi mismo se previene a la parte denunciante, para que en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, señale de manera clara y precisa la clase de contratos y el período por el que se registra el incumplimiento de las obligaciones de transparencia que imputa al Ayuntamiento de San Luis Potosí. Notifíquese.

CEGAIP-PAIS-AY022 24/2009.- CONTRA C. MOISES MENDOZA MORENO, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE MOCTEZUMA, SAN LUIS POTOSI. Se tiene por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio número ASE-CGA-RF-0054/19, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de fecha 16 dieciséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene al Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0157, por la cantidad de $25,459.01 (veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos 01/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2018. Ahora bien, del anexo remitido, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento al C. Moisés Mendoza Moreno, por la suma de $29,540.00 (veintinueve mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), se realizó un pago por la cantidad de $2,550.00 (tres mil novecientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.), tal como consta del recibo de número de folio 1095, por lo que se seguirán realizando las gestiones necesarias.

CEGAIP-PISA-011/2014-2-VIPO.- CONTRA SAMUEL LEDEZMA IBARRA PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUUNTAMIENTO DE VANEGAS, SAN LUIS POTOSI. Se tiene por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio de número ASE-CGA-RF-0053/19, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de fecha 16 dieciséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, con 01 un anexo que acompaña; así como también se agrega copia simple del oficio de número ASE-CGA-RF-0054/19, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de fecha 16 dieciséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido de la copia simple del primer oficio y anexo de cuenta, se tiene a la Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0155, por la cantidad de $103,949.39 (ciento tres mil novecientos cuarenta y nueve pesos 39/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de enero a marzo del año de 2019. Y en lo que respecta al contenido de la copia simple del segundo oficio y anexo de cuenta, se tiene a la Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0157, por la cantidad de $25,459.01 (veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos 01/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2018. Ahora bien, del anexo remitido de la copia simple del primer oficio de cuenta, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento al C. Samuel Ledesma Ibarra, por la suma de $34,140.00 (treinta y cuatro mil ciento cuarenta pesos, 00/100 M.N.), se realizaron cuatro pagos, todos por la cantidad de $950.00 (NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), tal como consta de los recibos de números de folio 1272, 1311, 1496 y 1740, anexos a la copia simple del primer oficio de cuenta. En lo tocante a la copia simple del segundo oficio de cuenta, del anexo remitido, se desprende que se realizaron dos pagos mas, ambos por la cantidad de $950.00 (NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), tal como consta de los recibos de números de folio 1037 y 1094, por lo que se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto total de la multa impuesta. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-020/2014-2-VIPO.- CONTRA ROSENDO MÉNDEZ BARBOSA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE LAGUNILLAS, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio número ASE-CGA-RF-0054/19, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de fecha 16 dieciséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene al Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0157, por la cantidad de $25,459.01 (veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos 01/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2018. Ahora bien, del anexo remitido, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento al C. Rosendo Méndez Barbosa, por la suma de $34,140.00 (treinta y cuatro mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.), se realizó un pago por la cantidad de $966.00 (novecientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.), tal como consta del recibo de número de folio 1102, por lo que se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto total de la multa impuesta. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-006/2015-3.- CONTRA RAMON RAMIREZ REYNA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE MEXQUITIC DE CARMONA, SAN LUIS POTOSI. Se tiene por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio de número ASE-CGA-RF-0053/19, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de fecha 16 dieciséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, con 01 un anexo que acompaña; así como también se agrega copia simple del oficio de número ASE-CGA-RF-0054/19, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de fecha 16 dieciséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido de la copia simple del primer oficio y anexo de cuenta, se tiene a la Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0155, por la cantidad de $103,949.39 (ciento tres mil novecientos cuarenta y nueve pesos 39/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de enero a marzo del año de 2019. Y en lo que respecta al contenido de la copia simple del segundo oficio y anexo de cuenta, se tiene a la Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0157, por la cantidad de $25,459.01 (veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos 01/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2018. Ahora bien, del anexo remitido de la copia simple del primer oficio de cuenta, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento al C. Ramón Ramírez Reyna, por la suma de $33,225.00 (treinta y tres mil doscientos veinticinco pesos, 00/100 M.N.), se realizaron dos pagos, ambos por la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) tal como consta de los recibos de números de folio 1247 y 1494, anexos a la copia simple del primer oficio de cuenta. En lo tocante a la copia simple del segundo oficio de cuenta, del anexo remitido, se desprende que el C. Ramón Ramírez Reyna realizó dos pagos mas por la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.), tal como consta de los recibos de números de folio 1051 y 1177, anexos a la copia simple del segundo oficio de cuenta, por lo que se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto total de las multas impuestas. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-024/2015-3 CONTRA CC. DOCTOR JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ EN SU CARÁCTER DE ENTONCES SECRETARIO; LICENCIADO GUILLERMO ESTRADA LÓPEZ EN SU CARÁCTER DE ENTONCES TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; LICENCIADO HÉCTOR JAIME HEREDIA EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, TODOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO; PROFESORA GRISELDA ÁLVAREZ OLIVEROS EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL; LICENCIADO FRANCISCO JOSÉ GERARDO PINILLA LLACA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, AMBOS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR. Se tiene por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio número ASE-CGA-RF-0053/19, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de fecha 16 dieciséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, según el memorándum DAF/112/2019 de la Dirección de Administración y Finanzas de esta Comisión, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene al Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0155, por la cantidad de $103,949.39 (ciento tres mil novecientos cuarenta y nueve pesos 39/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de enero a marzo del año de 2019. Ahora bien, del anexo remitido, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento al C. Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, por la suma de $6,828.00 (seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) se realizó un pago el por la cantidad de $6,828.00 (seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) tal como consta del recibo de número de folio 1448, anexo al oficio de cuenta. De lo anterior, se advierte que la multa impuesta por esta Comisión al C. Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, se encuentra totalmente cubierta, en ese sentido y tomando en cuenta que no existe trámite alguno pendiente por desahogar, con fundamento en el artículo 3, fracción III de la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aplicable en el presente asunto, artículos 4, 7 fracción VI, 49 y 50 fracción I de la Ley de Archivos del Estado y los artículos 2 fracción X y 6 de los Lineamientos Generales para la Gestión de Archivos, se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-051/2016-3 VIPO CONTRA C. ADELAIDO CRISPÍN SANTOS Y AL C. MARIO ALBERTO GÓMEZ JIMÉNEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL Y TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio número ASE-CGA-RF-0053/19, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de fecha 16 dieciséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, según el memorándum DAF/112/2019 de la Dirección de Administración y Finanzas de esta Comisión, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene al Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0155, por la cantidad de $103,949.39 (ciento tres mil novecientos cuarenta y nueve pesos 39/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de enero a marzo del año de 2019. Ahora bien, del anexo remitido, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento al C. Adelaido Crispín Santos, por la suma de $8,333.35 (ocho mil trescientos treinta y tres pesos, 35/00 M.N.), se realizó un pago por la cantidad de $8,333.35 (OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 35/00 M.N.), se realizó un pago por la cantidad de $9,139.35 (nueve mil ciento treinta y nueve pesos 35/100 M.N.) tal como consta del recibo de número de folio 1273, anexo al oficio de cuenta. De lo anterior, se advierte que la multa impuesta por esta Comisión al C. Adelaido Crispín Santos, se encuentra totalmente cubierta, sin embargo, de autos se advierte que esta Comisión también impuso multa en el presente asunto al C. Mario Alberto Gámez Jiménez, por lo que sigue pendiente de ejecución y una vez que dicha multa se encuentre totalmente cubierta se mandará archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. En virtud de lo anterior se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto total de la multa impuesta al C. Mario Alberto Gámez Jiménez. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-057/2016-3 VIPO CONTRA LOS CC. FILEMÓN HILARIO FLORES Y HORACIO SANTIAGO FLORES, PRESIDENTE MUNICIPAL Y TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE TAMPACÁN, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio número ASE-CGA-RF-0054/19, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de fecha 16 dieciséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene al Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0157, por la cantidad de $25,459.01 (veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos 01/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2018.Ahora bien, del anexo remitido, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento al C. Filemón Hilario Flores, por la suma de $6, 903.65 (seis mil novecientos tres pesos, 65/00 M.N.), se realizó un pago por la cantidad de $7,709.00 (SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS 00/100 M.N.), tal como consta del recibo de número de folio 1033, anexo al oficio de cuenta. De lo anterior, se advierte que la multa impuesta por esta Comisión al C. Filemón Hilario Flores, se encuentra totalmente cubierta, sin embargo, de autos se advierte que esta Comisión también impuso multa en el presente asunto al C. Horacio Santiago Flores, por lo que sigue pendiente de ejecución y una vez que dicha multa se encuentre totalmente cubierta se mandará archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. En virtud de lo anterior se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto total de la multa impuesta al C. Horacio Santiago Flores. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-080/2016-2 CONTRA CC. TEODORA MATA GARCIA EN SU CARÁCTER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL Y CRISPIN ORDAZ TRUJILLO EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE EBANO, SAN LUIS POTOSI. Se tiene por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio de número ASE-CGA-RF-0053/19, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de fecha 16 dieciséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, con 01 un anexo que acompaña; así como también se agrega copia simple del oficio de número ASE-CGA-RF-0054/19, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de fecha 16 dieciséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido de la copia simple del primer oficio y anexo de cuenta, se tiene a la Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0155, por la cantidad de $103,949.39 (ciento tres mil novecientos cuarenta y nueve pesos 39/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de enero a marzo del año de 2019. Y en lo que respecta al contenido de la copia simple del segundo oficio y anexo de cuenta, se tiene a la Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0157, por la cantidad de $25,459.01 (veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos 01/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2018. Ahora bien, del anexo remitido de la copia simple del primer oficio de cuenta, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento a la C. Teodora Mata García, por la suma de $33,225.00 (treinta y tres mil doscientos veinticinco pesos, 00/100 M.N.), se realizaron tres pagos, todos por la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), tal como consta de los recibos de números de folio 1269, 1331 y 1745, anexos a la copia simple del primer oficio de cuenta. En lo tocante a la copia simple del segundo oficio de cuenta, del anexo remitido, se desprende que se realizó un pago mas por la cantidad de $$3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), tal como consta del recibo de número de folio 1126, por lo que se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto total de la multa impuesta. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-103/2016-1 CONTRA DE LOS CC. AMADA ZAVALA EN SU CARÁCTER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL Y JAVIER GOMEZ REINA EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio de número ASE-CGA-RF-0053/19, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de fecha 16 dieciséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, con 01 un anexo que acompaña; así como también se agrega copia simple del oficio de número ASE-CGA-RF-0054/19, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de fecha 16 dieciséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido de la copia simple del primer oficio y anexo de cuenta, se tiene a la Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0155, por la cantidad de $103,949.39 (ciento tres mil novecientos cuarenta y nueve pesos 39/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de enero a marzo del año de 2019. Y en lo que respecta al contenido de la copia simple del segundo oficio y anexo de cuenta, se tiene a la Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0157, por la cantidad de $25,459.01 (veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos 01/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2018. Ahora bien, del anexo remitido de la copia simple del primer oficio de cuenta, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento al C. Javier Gómez Reina, por la suma de $35,050.00 (treinta y cinco mil cincuenta pesos, 00/100 M.N.), se realizaron dos pagos, ambos por la cantidad de $10,385.00 (DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), tal como consta del recibo de número de folio 1322 y 1748, anexos a la copia simple del primer oficio de cuenta. En lo tocante a la copia simple del segundo oficio de cuenta, del anexo remitido, se desprende que se realizó un pago mas por la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), tal como consta del recibo de número de folio 1179, por lo que se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto total de la multa impuesta. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-106/2016-1 EN CONTRA DE LOS CC. RAMIRO MIGUEL HERNÁNDEZ EN SU CARÁCTER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL Y RUTILO RAMÍREZ ROQUE EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ARMADILLO DE LOS INFANTE, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio número ASE-CGA-RF-0053/19, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de fecha 16 dieciséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, según el memorándum DAF/112/2019 de la Dirección de Administración y Finanzas de esta Comisión, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene al Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 155, por la cantidad de $103,949.39 (ciento tres mil novecientos cuarenta y nueve pesos 39/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de enero a marzo del año de 2019.Ahora bien, del anexo remitido, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento al C. Rutilo Ramírez Roque, por la suma de $35,050.00 (Treinta y cinco mil cincuenta pesos 00/100 M.N.), se realizaron dos pagos, ambos por la cantidad de $3,013.00 (tres mil trece pesos 00/100 M.N.), tal como consta de los recibos de números de folio 1513 y 1684, por lo que se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto total de la multa impuesta. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-107/2016-2 CONTRA AL ARTURO PIÑA AGUILAR, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL Y PEDRO ALBERTO TOVAR GARCÍA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CÁRDENAS, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio de número ASE-CGA-RF-0053/19, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de fecha 16 dieciséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, con 01 un anexo que acompaña; así como también se agrega copia simple del oficio de número ASE-CGA-RF-0054/19, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de fecha 16 dieciséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido de la copia simple del primer oficio y anexo de cuenta, se tiene a la Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0155, por la cantidad de $103,949.39 (ciento tres mil novecientos cuarenta y nueve pesos 39/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de enero a marzo del año de 2019.Y en lo que respecta al contenido de la copia simple del segundo oficio y anexo de cuenta, se tiene a la Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0157, por la cantidad de $25,459.01 (veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos 01/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2018. Ahora bien, del anexo remitido de la copia simple del primer oficio de cuenta, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento al C. Arturo Piña Aguilar, por la suma de $34,140.00 (treinta y cuatro mil ciento cuarenta pesos, 00/100 M.N.), se realizaron dos pagos, el primero por la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N y el segundo pago por la cantidad de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.) tal como consta de los recibos de números de folio 1330 y 1747, anexos a la copia simple del primer oficio de cuenta; así como también se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento al C. Pedro Alberto Tovar García, por la suma de $35,050.00 (treinta y cinco mil cincuenta pesos, 00/100 M.N.), se realizaron dos pagos, el primero por la cantidad de $9,000.00 (NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N y el segundo pago por la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) tal como consta de los recibos de números de folio 1320 y 1746, anexos a la copia simple del primer oficio de cuenta. En lo tocante a la copia simple del segundo oficio de cuenta, del anexo remitido, se desprende que el C. Arturo Piña Aguilar realizó un pago mas por la cantidad de $5,087.00 (CINCO MIL OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), tal como consta del recibo de número de folio 1101; así como también se desprende que el C. Pedro Alberto Tovar García realizó un pago mas por la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) tal como consta del recibo de número de folio 1093, por lo que se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto total de las multas impuestas. Notifíquese.

CEGAIP-REV-003/2014-3 DERIVADO DEL PISA-004/2014-1.- PROMOVENTE INGENIERO HÉCTOR FERMÍN ÁVILA LUCERO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio número ASE-CGA-RF-0053/19, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de fecha 16 dieciséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, según el memorándum DAF/112/2019 de la Dirección de Administración y Finanzas de esta Comisión, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene al Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 155, por la cantidad de $103,949.39 (ciento tres mil novecientos cuarenta y nueve pesos 39/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de enero a marzo del año de 2019.Ahora bien, del anexo remitido, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento al C. Héctor Fermín Ávila Lucero, por la suma de $31,885.00 (Treinta y un mil ochocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), se realizó un pago por la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.), tal como consta del recibo de número de folio 1244, por lo que se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto total de la multa impuesta. Notifíquese.

CEGAIP-REV-009/2014-3 DERIVADO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-PISA-025/2014-1-VIPO.- CONTRA C. SIRIACO CARREON RUCOBA PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ALAQUINES SAN LUIS POTOSI. Se tiene por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio número ASE-CGA-RF-0053/19, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de fecha 16 dieciséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, según el memorándum DAF/112/2019 de la Dirección de Administración y Finanzas de esta Comisión, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene al Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0155, por la cantidad de $103,949.39 (ciento tres mil novecientos cuarenta y nueve pesos 39/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de enero a marzo del año de 2019. Ahora bien, del anexo remitido, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento al C. Siriaco Carreón Rucoba, por la suma de $31,885.00 (Treinta y un mil ochocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), se realizó un pago por la cantidad de $3,933.00 (tres mil novecientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.), tal como consta del recibo de número de folio 1321, por lo que se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto total de la multa impuesta. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/cegaip
Creado el 06/18/2019 09:48:11 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:40:18 AM
Modificado el 06/18/2019 09:48:14 AM
ID: EAE48BD7469D6DF38625841D0056CF3E




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