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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 19 DIECINUEVE DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO.

CEGAIP-RR-11/2017-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECTORA DE CATASTRO Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. En consecuencia, se ordena devolver al Titular de la unidad de Transparencia del sujeto obligado el anexo dirigido al presente recurso, lo anterior por no resultar necesaria su retención, en la inteligencia que la devolución de dicha constancia deberá ser por conducto del notificador adscrito a esta Comisión mediante el respectivo instructivo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-062/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR0001317 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CHARCAS, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al sujeto obligado, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, remita a esta Comisión la constancia de notificación de entrega de la información debidamente certificada por funcionario público autorizado para tal efecto. Notifíquese.

CEGAIP-RR-172/2017-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE GABINETE, A TRAVÉS DE SU TITULAR Y SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se encuentra incumplida. Se requiere al Titular de la Secretaría Técnica del Gabinete de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, en virtud de ser el superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría Técnica del Gabinete de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a efecto de que en el término de 05 cinco días hábiles, giré las instrucciones necesarias para que se otorgue el debido cumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión 172/2017-1 PLATAFORMA, tomando en cuenta las consideraciones vertidas en el presente proveído, debiendo remitir las constancias necesarias que acrediten el cabal cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada por este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-208/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00008517 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA OFICIALÍA MAYOR DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-208/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese

CEGAIP-RR-332/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00016517 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE ALCOHOLES Y COMERCIO, ASÍ COMO DEL PRESIDENTE DEL PATRONATO DE FEREMA. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. En consecuencia, se ordena devolver al Titular de la unidad de Transparencia del sujeto obligado el anexo dirigido al presente recurso, lo anterior por no resultar necesaria su retención, en la inteligencia que la devolución de dicha constancia deberá ser por conducto del notificador adscrito a esta Comisión mediante el respectivo instructivo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-467/2017-2 SIGEMI CONTRA ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE RIOVERDE, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al sujeto obligado, para que de nueva cuenta dentro del término de 05 cinco días, remita a esta Comisión el documento debidamente certificado, que contenga el consentimiento expreso del servidor público Joan Balderas Dávila respecto a la divulgación y/o publicación de datos personales; el informe detallado del procedimiento que el sujeto obligado realizó para la designación del aludido servidor público; así como la copia certificada de la constancia que acredite que fue notificada la entrega de la información al correo electrónico autorizado por el recurrente para tal efecto. Notifíquese.

CEGAIP-RR-473/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00019717 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU RECTOR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al sujeto obligado, para efecto de que dentro del término de 03 tres días hábiles, informe a esta Comisión el cumplimiento dado a la resolución dictada en el presente recurso de revisión en 20 veinte de octubre de 2017, dos mil diecisiete, en la inteligencia de que deberá remitir copia fotostática certificada de las constancias con las que acredite tal circunstancia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-488/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00020617 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU RECTOR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al sujeto obligado para que dentro del término de 05 cinco días hábiles, emita otra respuesta en la que entregue al recurrente la información en la modalidad electrónica relativa a:“La versión pública electrónica de todos y cada uno de los recibos de pago de Anuar Abraham Kasis Ariceaga del mes de diciembre 2016 hasta el mes de mayo 2017. Asimismo, el sujeto obligado deberá indicar los costos que implique la reproducción y envío de la información solicitada atento al contenido del artículo 165 de la Ley de la materia (Si es el caso)” (sic); y a su vez remita a esta Comisión la copia certificada de la impresión de pantalla en la que conste que el sujeto obligado entrego al solicitante la información ordenada en resolución de 20 veinte de octubre de 2017, dos mil diecisiete, a través del correo electrónico que el aquí recurrente señaló a efecto de recibir notificaciones, así como los documentos que acrediten que la información enviada corresponde con lo ordenado mediante la resolución que aquí nos ocupa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-518/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00008417 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al sujeto obligado, para efecto de que dentro del término de 03 tres días hábiles, informe a esta Comisión el cumplimiento dado a la resolución dictada en el presente recurso de revisión en 07 siete de noviembre de 2017, dos mil diecisiete, en la inteligencia de que deberá remitir copia fotostática certificada de las constancias con las que acredite tal circunstancia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-522/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00022117 CONTRA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO. Visto el contenido de los documentos presentados por el sujeto obligado, se advierte que atendió el requerimiento efectuado en auto que antecede. En ese sentido, agréguese a los presentes autos para efectos de proveer respecto del cumplimiento al fallo emitido en el recurso de mérito. Notifíquese.

CEGAIP-RR-657/2017-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ. Visto el contenido del oficio, se tiene al Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, por rindiendo el dictamen que se le requirió mediante auto que antecede, mismo que será considerado al momento de proveer respecto del cumplimiento a la resolución emitida en el recurso de mérito. Notifíquese.

CEGAIP-RR-567/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00023817 CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE PENSIONES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cumplida la presente resolución y se ordena con fundamento en el artículo 2 fracción XII y 9 de los lineamientos para la gestión de archivos administrativos y resguardo de la información publica del estado de San Luis Potosí. remitir el presente recurso al archivo de concentración de esta comisión ello por estar totalmente concluido Notifíquese.

CEGAIP-RR-709/2017-1 CONTRA SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTE AL ARCHIVO DE CONCENTRACION COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-803/2017-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO Y DESARROLLO URBANO. Notifíquese al recurrente el proveído de 06 seis de diciembre de 2017, dos mil diecisiete, a través de los ESTRADOS de este Órgano Colegiado, lo anterior, a efecto de no dejar en estado de indefensión al antes mencionado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-808/2017-1 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por recibido el oficio sin número con dos anexos, signado por Lic. José Guadalupe González Covarrubias, de fecha diecisiete de enero de dos mil dieciocho recibido en la oficialía de partes de esta Comisión el mismo día. Visto el contenido del oficio de cuenta y sus anexos, el oficio en mención va dirigido al recurso RR-343/17-1 pero se hace la aclaración que lo correcto es el RR-808/2017-1, agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda, mismo que será valorado en el momento procesal oportuno, Notifíquese.

CEGAIP-RR-822/2017-3 CONTRA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO. SE PROCEDE A ELABORAR PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-824/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE LA COORDINACION DE COMUNICACIÓN SOCIAL A TRAVES DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE PROCEDE A ELABORAR PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-009/2018-3 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-009/2018-3, interpuesto contra la respuesta contenida en el oficio DG/650/2017-2018, signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, emitido por el Sistema Educativo Estatal Regular, dependiente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho.. Notifíquese.

CEGAIP-RR-012/2018-3 CONTRA EL H. AYUNTAMIENTO DE MOCTEZUMA, SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-012/2018-3 interpuesto por el recurrente, contra la falta de respuesta a su solicitud de información presentada el seis de diciembre de dos mil diecisiete ante el H. Ayuntamiento de Moctezuma, San Luis Potosí. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos CEGAIP-198/2016 CEGAIP-199/2016 del Pleno aprobados por Unanimidad de Votos, la suscrita decreta la ampliación del plazo de establecido con el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualizó la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano. Notifíquese.

CEGAIP-RR-013/2016-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-013/2018-1 interpuesto el ocho de enero de dos mil dieciocho, contra la respuesta a la solicitud de información presentada el día catorce de noviembre de dos mil diecisiete ante la GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de su DIRECTOR GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través de su DIRECTOR GENERAL, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada.. Notifíquese.

CEGAIP-RR-015/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00000318 CONTRA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-015/2018-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio RR00000318 derivado de la solicitud de información 00853317 proporcionado por la misma Plataforma, contra la respuesta emitida el tres de enero de la presente anualidad, por la Universidad Tecnológica de San Luis Potosí, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-016/2016-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-016/2018-1 interpuesto el ocho de enero de dos mil dieciocho, contra la respuesta a la solicitud de información presentada el día veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete ante la GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de su DIRECTOR GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través de su DIRECTOR GENERAL. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-018/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00000318 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE MEXQUITIC DE CARMONA SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVES DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-018/2018-3, que contiene el medio de impugnación PF00000318 derivado de la solicitud de información 00836917 proporcionado por la misma Plataforma, contra la falta de respuesta por parte del H. Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el Municipio de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí. Notifíquese.

CEGAIP-RR-019/2018-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE MEXQUITIC DE CARMONA, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-019/2018-1 interpuesto el nueve de enero de dos mil dieciocho, contra la falta de respuesta por el sujeto obligado a la solicitud de información recibida el seis de diciembre de dos mil diecisiete ante el H. AYUNTAMIENTO DE MEXQUITIC DE CARMONA, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese a las partes el presente proveído a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de la Materia en el presente recurso de Revisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-021/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00000618 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE MEXQUITIC DE CARMONA, SAN LUIS POTOSÍ. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-021/2018-3, que contiene el medio de impugnación PF00000618 derivado de la solicitud de información 00837617 proporcionado por la misma Plataforma, contra la falta de respuesta por parte del H. Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el Municipio de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí. Notifíquese.

CEGAIP-RR-022/2018-1 CONTRA EL H. AYUNTAMIENTO DE MEXQUITIC DE CARMONA, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-022/2018-1 interpuesto el nueve de enero de dos mil dieciocho, contra la falta de respuesta por el sujeto obligado a la solicitud de información recibida el seis de diciembre de dos mil diecisiete ante el H. AYUNTAMIENTO DE MEXQUITIC DE CARMONA, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese a las partes el presente proveído a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de la Materia en el presente recurso de Revisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-024/2018-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-024/2018-3, interpuesto contra la respuesta emitida por el Sistema Educativo Estatal Regular, dependiente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-025/2018-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-025/2018-1 interpuesto el doce de enero de dos mil dieciocho, contra la respuesta a la solicitud de información presentada el día veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete ante la GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de su DIRECTOR GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través de su DIRECTOR GENERAL, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-003/2013-3 CONTRA LICENCIADO AGUSTÍN ENRIQUE MENDOZA VEGA, EX TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, Y DOCTOR FRANCISCO HERNÁNDEZ ORTÍZ, DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. Se tiene por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio número ASE-CA-RF-130/17, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Encargada de Despacho de la Auditoria Superior del Estado, de fecha 26 veintiséis de septiembre del 2017, dos mil diecisiete, recibido en esta Comisión el día 21 veintiuno del mes noviembre del mismo año, según el memorándum DAF/309/2017 de la Dirección de Administración y Finanzas de esta Comisión, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene al Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 116, por la cantidad de $63,960.68 (sesenta y tres mil novecientos sesenta pesos con sesenta y ocho centavos, moneda nacional), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente al primer semestre (enero a junio) del 2017 dos mil diecisiete. Ahora bien, del anexo remitido, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento al C. Francisco Hernández Ortiz, en su carácter de Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado y al C. Agustín Enrique Mendoza Vega, en su carácter de Ex Titular de la Unidad de Información Pública de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado por la suma de $5,908.00 (cinco mil novecientos ocho pesos con cero centavos, moneda nacional), se realizó un pago por la cantidad de $5,908.00 (CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), tal como consta del recibo de número de folio 7783, anexo al oficio de cuenta; por lo que se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto total de la multa impuesta respecto de ambos funcionarios sancionados. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-013/2013-1 CONTRA LOS C.C. PROFESORA GRISELDA ÁLVAREZ OLIVEROS, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR Y DOCTOR FRANCISCO HERNÁNDEZ ORTIZ, DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se advierte que la multa impuesta por esta Comisión al C. Francisco Hernández Ortiz, se encuentra totalmente cubierta, en ese sentido y tomando en cuenta que no existe trámite alguno pendiente por desahogar, con fundamento en el artículo 3, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aplicable en el presente asunto, artículos 4, 7 fracción VI, 49 y 50 fracción I de la Ley de Archivos del Estado y los artículos 2 fracción X y 6 de los Lineamientos Generales para la Gestión de Archivos, se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-032/2014-2. CONTRA FRANCISCO HERNANDEZ ORTIZ EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO se advierte que la multa impuesta por esta Comisión al C. Francisco Hernández Ortiz, se encuentra totalmente cubierta, en ese sentido y tomando en cuenta que no existe trámite alguno pendiente por desahogar, con fundamento en el artículo 3, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aplicable en el presente asunto, artículos 4, 7 fracción VI, 49 y 50 fracción I de la Ley de Archivos del Estado y los artículos 2 fracción X y 6 de los Lineamientos Generales para la Gestión de Archivos, se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-01/2016-1. CONTRA FRANCISCO HERNANDEZ ORTIZ EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. Se tiene por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio número ASE-CA-RF-130/17, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Encargada de Despacho de la Auditoria Superior del Estado, de fecha 26 veintiséis de septiembre del 2017, dos mil diecisiete, recibido en esta Comisión el día 21 veintiuno del mes noviembre del mismo año, según el memorándum DAF/309/2017 de la Dirección de Administración y Finanzas de esta Comisión, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene al Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 116, por la cantidad de $63,960.68 (sesenta y tres mil novecientos sesenta pesos con sesenta y ocho centavos, moneda nacional), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente al primer semestre (enero a junio) del 2017 dos mil diecisiete. Ahora bien, del anexo remitido, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento al C. Francisco Hernández Ortiz, en su carácter de Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal, por la suma de $6,377.00 (seis mil trescientos setentaisiete pesos con cero centavos, moneda nacional) con fundamento en lo dispuesto en el artículo 109 fracción I, y por la suma de $6,377.00 (seis mil trescientos setentaisiete pesos con cero centavos, moneda nacional) con fundamento en lo dispuesto en el artículo 109 fracción II, se realizó un pago por la cantidad de $6,377.00 (SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTAISIETE PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), tal como consta del recibo de número de folio 6759, anexo al oficio de cuenta; por lo que se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto total de la multa impuesta. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-045/2016-3 VIPO A LOS CC. ROLANDO ORTIZ HERNÁNDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, Y CARLOS ENRIQUE PINEDA MALDONADO, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE GUADALCÁZAR, SAN LUIS POTOSÍ. Se advierte que la multa impuesta por esta Comisión a los C.C. Rolando Ortiz Hernández y Carlos Enrique Pineda Maldonado, se encuentra totalmente cubierta, en ese sentido y tomando en cuenta que no existe trámite alguno pendiente por desahogar, con fundamento en el artículo 3, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aplicable en el presente asunto, artículos 4, 7 fracción VI, 49 y 50 fracción I de la Ley de Archivos del Estado y los artículos 2 fracción X y 6 de los Lineamientos Generales para la Gestión de Archivos, se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-060/2016-3 VIPO CC. MARTIN EDUARDO SANCHEZ JONGUITUD Y HIZAMAR MILDRED CORDOVA HERNANDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL Y TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORNACION PUBLICA DE H. AYUNTAMIENTO DE TANQUIAN DE ESCOBEDO, SAN LUIS POTOSI. se advierte que la multa impuesta por esta Comisión a los CC. Martin Eduardo Sánchez Jonguitud y Hizamar Mildred Córdoba Hernández, se encuentra totalmente cubierta, en ese sentido y tomando en cuenta que no existe trámite alguno pendiente por desahogar, con fundamento en el artículo 3, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aplicable en el presente asunto, artículos 4, 7 fracción VI, 49 y 50 fracción I de la Ley de Archivos del Estado y los artículos 2 fracción X y 6 de los Lineamientos Generales para la Gestión de Archivos, se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP REV-007/2010 DERIVADO DEL PISA-004/2009. MANUEL DAVID SANCHEZ HERMOSILLO EX SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RECURSOS HIDRAULICOS DE GOBIERNO DEL ESTADO. se advierte que la multa impuesta por esta Comisión al C. Manuel David Sánchez Hermosillo, se encuentra totalmente cubierta, en ese sentido y tomando en cuenta que no existe trámite alguno pendiente por desahogar, con fundamento en el artículo 3, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aplicable en el presente asunto, artículos 4, 7 fracción VI, 49 y 50 fracción I de la Ley de Archivos del Estado y los artículos 2 fracción X y 6 de los Lineamientos Generales para la Gestión de Archivos, se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese

CEGAIP-REV-001/2013 DERIVADO DEL CEGAIP-PISA-016/2012-1.- CONTRA FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ LOERA, EN SU CARÁCTER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio número ASE-CA-RF-130/17, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Encargada de Despacho de la Auditoria Superior del Estado, de fecha 26 veintiséis de septiembre del 2017, dos mil diecisiete, recibido en esta Comisión el día 21 veintiuno del mes noviembre del mismo año, según el memorándum DAF/309/2017 de la Dirección de Administración y Finanzas de esta Comisión, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene al Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 116, por la cantidad de $63,960.68 (sesenta y tres mil novecientos sesenta pesos con sesenta y ocho centavos, moneda nacional), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente al primer semestre (enero a junio) del 2017 dos mil diecisiete. Ahora bien, del anexo remitido, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento al C. Francisco Javier Hernández Loera, en su carácter de Ex Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, por la suma de $29,540.00 (veintinueve mil quinientos cuarenta pesos con cero centavos, moneda nacional), se realizaron dos pagos, el primero por la cantidad de $3,428.00 ( TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), y el segundo por la cantidad de $1,714.00 (MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), tal como consta de los recibos de número de folio 7464 y 7750, anexos al oficio de cuenta, por lo que se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto total de la multa impuesta. Notifíquese.

CEGAIP-REV-011/2014-2 DERIVADO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-PISA-012/2014-3-VIPO.- CONTRA SANTIAGO LEDEZMA CANO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE TAMUIN, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio número ASE-CA-RF-130/17, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Encargada de Despacho de la Auditoria Superior del Estado, de fecha 26 veintiséis de septiembre del 2017, dos mil diecisiete, recibido en esta Comisión el día 21 veintiuno del mes noviembre del mismo año, según el memorándum DAF/309/2017 de la Dirección de Administración y Finanzas de esta Comisión, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene al Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 116, por la cantidad de $63,960.68 (sesenta y tres mil novecientos sesenta pesos con sesenta y ocho centavos, moneda nacional), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente al primer semestre (enero a junio) del 2017 dos mil diecisiete.Ahora bien, del anexo remitido, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento al C. Santiago Ledezma Cano, en su carácter de Ex Presidente Municipal del H. Tamuín, San Luis Potosí, por la suma de $31,885.00 (treinta y un mil ochocientos ochenta y cinco pesos con cero centavos, moneda nacional), se realizaron dos pagos, el primero de ellos por la cantidad de $4,400.00 ( CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), y el segundo por $3,300.00 (TRES MIL TRESCIENTOS PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), tal como consta de los recibos de número de folio 7113 y 7842, anexos al oficio de cuenta, por lo que se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto total de la multa impuesta. Notifíquese.

CEGAIP-REV-003/2015-3 DERIVADO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-PISA-011/2013-2.- PROMOVENTE MONICO JIMENEZ MEDINA DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE SAN LUIS POTOSI. Se tiene por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio número ASE-CA-RF-130/17, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Encargada de Despacho de la Auditoria Superior del Estado, de fecha 26 veintiséis de septiembre del 2017, dos mil diecisiete, recibido en esta Comisión el día 21 veintiuno del mes noviembre del mismo año, según el memorándum DAF/309/2017 de la Dirección de Administración y Finanzas de esta Comisión, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene al Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 116, por la cantidad de $63,960.68 (sesenta y tres mil novecientos sesenta pesos con sesenta y ocho centavos, moneda nacional), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente al primer semestre (enero a junio) del 2017 dos mil diecisiete. Ahora bien, del anexo remitido, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento al C. Mónico Jiménez Medina, en su carácter de Ex Director del Colegio de Bachilleres, San Luis Potosí, por la suma de $31,885.00 (treinta y un mil ochocientos ochenta y cinco pesos con cero centavos, moneda nacional), se realizaron seis pagos, cada por la cantidad de $1,000.00 ( MIL PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), tal como consta de los recibos de número de folio 6342, 7467, 7745, 7929, 7947 y 8147, anexos al oficio de cuenta, por lo que se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto total de la multa impuesta. Notifíquese


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/server
Creado el 01/19/2018 09:26:32 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:30:16 AM
Modificado el 01/19/2018 09:26:51 AM
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