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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 31 TREINTA Y UNO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO.

QUEJA-417/2009-2-INFOMEX NÚMERO DE FOLIO RR00004009 CONTRA DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se manda archivar este expediente al archivo de concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-303/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00016018 CONTRA SECRETARÍA DE FINANZAS. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto se requiérase al Superior Jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, realice las gestiones necesarias ante el área responsable de la información solicitada por el particular, para efecto de dar cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido en un plazo adicional de tres días hábiles, las constancias que acrediten la información entregada al solicitante, así como la notificación efectuada al mismo. Notifíquese

CEGAIP-RR-339/2018-3 NUMERO DE FOLIO PF000061187 CONTRA PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto. Se requiere al Superior Jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, realice las gestiones necesarias ante el área responsable de la información solicitada por el particular, para efecto de dar cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho término, en un plazo adicional de tres días hábiles, las constancias que acrediten la información entregada al solicitante, así como la notificación realizada al mismo. Notifíquese

CEGAIP-RR-346/2018-1 CONTRA PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto. Se requiere al Superior Jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, realice las gestiones necesarias ante el área responsable de la información solicitada por el particular, para efecto de dar cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido en un plazo adicional de tres días hábiles, las constancias que acrediten la información entregada al solicitante, así como la notificación efectuada al mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-369/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto. Se requiere al Presidente Municipal para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, realice las gestiones necesarias ante el área responsable de la información solicitada por el particular, para efecto de dar cumplimiento al fallo dictado en el presente sumario. Una vez fenecido dicho término, en un plazo adicional de tres días hábiles, las constancias que acrediten la información entregada al solicitante en la modalidad señalada por el mismo en su solicitud de información, así como su respectiva notificación. Notifíquese.

CEGAIP-RR-372/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto. Se requiere al Presidente Municipal para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, realice las gestiones necesarias ante el área responsable de la información solicitada por el particular, para efecto de dar cumplimiento al fallo dictado en el presente sumario. Una vez fenecido dicho término, en un plazo adicional de tres días hábiles, las constancias que acrediten la información entregada al solicitante en la modalidad señalada por el mismo en su solicitud de información, así como su respectiva notificación. Notifíquese.

CEGAIP-RR-399/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00006618 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE COXCATLÁN, S.L.P. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto. se requiere al sujeto obligado, por conducto de la Unidad de Transparencia para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, realice las gestiones necesarias para efecto de cumplimentar la resolución emitida en el asunto que nos ocupa. Una vez fenecido dicho término, en un plazo adicional de tres días hábiles, las constancias que acrediten la información entregada al solicitante, así como su respectiva notificación. Notifíquese.

CEGAIP-RR-401/2018-1 CONTRA H.AYUNTAMIENTO DE COXCATLAN SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al sujeto obligado para que en un término de 03 tres días hábiles, remita a esta Comisión copia fotostática certificada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento a la resolución de mérito, es decir, aquellos que contengan la información que este Órgano Garante ordenó proporcionar al particular mediante resolución de merito, así como copia fotostática certificada de las constancias de notificación en cumplimiento a la resolución dictada en 22 veintidós de agosto de 2018, dos mil dieciocho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-438/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ. Se requiere el Ayuntamiento de Catorce, por conducto de la Unidad de Transparencia para que, en un plazo de tres días hábiles, remita a este Órgano Garante copia certificada de las constancias que acrediten la información entregada al solicitante en la modalidad señalada, así como la notificación efectuada al mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-441/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ. Se requiere el Ayuntamiento de Catorce, por conducto de la Unidad de Transparencia para que, en un plazo de tres días hábiles, remita a este Órgano Garante copia certificada de las constancias que acrediten la información entregada al solicitante en la modalidad señalada, así como la notificación efectuada al mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-444/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ. Se requiere el Ayuntamiento de Catorce, por conducto de la Unidad de Transparencia para que, en un plazo de tres días hábiles, remita a este Órgano Garante copia certificada de las constancias que acrediten la información entregada al solicitante en la modalidad señalada, así como la notificación efectuada al mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-447/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ. Se requiere el Ayuntamiento de Catorce, por conducto de la Unidad de Transparencia para que, en un plazo de tres días hábiles, remita a este Órgano Garante copia certificada de las constancias que acrediten la información entregada al solicitante en la modalidad señalada, así como la notificación efectuada al mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-450/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ. Se requiere el Ayuntamiento de Catorce, por conducto de la Unidad de Transparencia para que, en un plazo de tres días hábiles, remita a este Órgano Garante copia certificada de las constancias que acrediten la información entregada al solicitante en la modalidad señalada, así como la notificación efectuada al mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-468/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN CHALCHICUAUTLA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto. Se requiere al Presidente Municipal para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, realice las gestiones necesarias ante el área responsable de la información solicitada por el particular, para efecto de dar cumplimiento al fallo dictado en el presente sumario. Una vez fenecido dicho término, en un plazo adicional de tres días hábiles, las constancias que acrediten la información entregada al solicitante en la modalidad señalada por el mismo en su solicitud de información, así como su respectiva notificación. Notifíquese.

CEGAIP-RR-663/2018-2 SIGEMI CONTRA CONGRESO DEL ESTADO. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO Notifíquese.

CEGAIP-RR-681/2018-3 SIGEMI CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ. se admite el recurso de revisión RR-681/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-753/2018-3 CONTRA SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-753/2018-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones VI, VIII, IX y XIII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-755/2018-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU SECRETARIO GENERAL. Se declara cerrado el periodo de instrucción en consecuencia se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente .Notifíquese.

CEGAIP-RR-762/2018-3 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, Se admite el recurso de revisión RR-762/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-770/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00032818 CONTRA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR CONDUCTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara cerrado el periodo de instrucción en consecuencia se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente .Notifíquese.

CEGAIP-RR-771/2018-3 CONTRA PODER JUDICIAL DEL ESTADO. se admite en tiempo el recurso de revisión RR-771/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra la PODER JUDICIAL DEL ESTADO, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-773/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00033118 CONTRA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR CONDUCTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara cerrado el periodo de instrucción en consecuencia se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente .Notifíquese.

CEGAIP-RR-777/2018-3 CONTRA PODER JUDICIAL DEL ESTADO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-777/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra la PODER JUDICIAL DEL ESTADO, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-780/2018-3 CONTRA PODER JUDICIAL DEL ESTADO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-780/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra la PODER JUDICIAL DEL ESTADO, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-788/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00034218 CONTRA MUNICIPIO DE SAN MARTIN CHALCHICUALTLA SAN LUIS POTOSÍ. Se DESECHA POR IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente, sin menoscabo del derecho permanente del recurrente para pedir nuevamente la información de su interés a través de una nueva solicitud de información que formule al respecto. Notifíquese al recurrente el presente proveído a través de los ESTRADOS de este Órgano Colegiado y a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en los casos en que la propia plataforma lo permita. Lo anterior, a efecto de no dejar en estado de indefensión al antes mencionado. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-791/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00034518 CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se DESECHA POR IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente, sin menoscabo del derecho permanente del recurrente para pedir nuevamente la información de su interés a través de una nueva solicitud de información que formule al respecto. Notifíquese al recurrente el presente proveído a través de los ESTRADOS de este Órgano Colegiado y a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en los casos en que la propia plataforma lo permita. Lo anterior, a efecto de no dejar en estado de indefensión al antes mencionado. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-800/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00034718 CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se DESECHA POR IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente, sin menoscabo del derecho permanente del recurrente para pedir nuevamente la información de su interés a través de una nueva solicitud de información que formule al respecto. Notifíquese al recurrente el presente proveído a través de los ESTRADOS de este Órgano Colegiado y a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en los casos en que la propia plataforma lo permita. Lo anterior, a efecto de no dejar en estado de indefensión al antes mencionado. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-003/2008 DERIVADO DE LA QUEJA 171/2008-3.- CONTRA MIGUEL ANGEL ACOSTA GONZALEZ EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARRIAGA, SAN LUIS POTOSI. Visto el estado de los presentes autos y en atención a lo ordenado en el acuerdo de fecha 29 veintinueve de octubre de 2018, dictado dentro del expediente PISA 002/2008 derivado de la QUEJA 170/2008-2 se agrega a los presentes autos copia del oficio ASE-CE-275/2018, de fecha 10 diez de septiembre de 2018, recibido en esta Comisión el día 11 once de septiembre de 2018, signado por el Licenciado Humberto Izar Vega, Coordinador de Ejecución de la Auditoría Superior del Estado. Visto el contenido de la copia del oficio de cuenta, se advierte que es atención a lo ordenado en proveído que antecede, en el cual se requirió a la Auditoria Superior del Estado informara de manera precisa cual ha sido el monto de la multa recaudada y cuál ha sido el monto que se ha remitido a esta Comisión, respecto de la multa impuesta al C. MIGUEL ÁNGEL ACOSTA GONZÁLEZ, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARRIAGA, SAN LUIS POTOSÍ, por la cantidad de $25,975.00 (veinticinco mil novecientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) Asimismo informa también que la Coordinadora General de Administración de la Auditoria Superior del Estado adjuntó un memorándum en el cual da una relación de los pagos recibidos en el departamento de Recursos Financieros, los cuales corresponden a catorce pagos del año 2014 y dos pagos de 2015 por un importe total de $44,882.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) mismos que pertenecen a pagos derivados de procedimientos administrativos de responsabilidad de ese Órgano Fiscalizador, por lo que lo recaudado fue abonado a los adeudos de esos expedientes y no a los que fueron instaurados por esta Comisión, igualmente informa que el personal de la Coordinación de Ejecución sigue haciendo las diligencias necesarias para realizar los cobros pendientes. En ese sentido, se hace constar que esta Comisión se encuentra en espera de la total ejecución de la multa impuesta en este asunto, por parte de la Auditoría Superior del Estado, así como la remisión del monto correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-006/2008.- CONTRA MIGUEL ANGEL ACOSTA GONZALEZ EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE VILLA DE ARRIAGA SAN LUIS POTOSI. Visto el estado de los presentes autos y en atención a lo ordenado en el acuerdo de fecha 29 veintinueve de octubre de 2018, dictado dentro del expediente PISA 002/2008 derivado de la QUEJA 170/2008-2 se agrega a los presentes autos copia del oficio ASE-CE-275/2018, de fecha 10 diez de septiembre de 2018, recibido en esta Comisión el día 11 once de septiembre de 2018, signado por el Licenciado Humberto Izar Vega, Coordinador de Ejecución de la Auditoría Superior del Estado. Visto el contenido de la copia del oficio de cuenta, se advierte que es atención a lo ordenado en proveído que antecede, en el cual se requirió a la Auditoria Superior del Estado informara de manera precisa cual ha sido el monto de la multa recaudada y cuál ha sido el monto que se ha remitido a esta Comisión, respecto de la multa impuesta al C. MIGUEL ÁNGEL ACOSTA GONZÁLEZ, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARRIAGA, SAN LUIS POTOSÍ, por la cantidad de $25,975.00 (veinticinco mil novecientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) Asimismo informa también que la Coordinadora General de Administración de la Auditoria Superior del Estado adjuntó un memorándum en el cual da una relación de los pagos recibidos en el departamento de Recursos Financieros, los cuales corresponden a catorce pagos del año 2014 y dos pagos de 2015 por un importe total de $44,882.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) mismos que pertenecen a pagos derivados de procedimientos administrativos de responsabilidad de ese Órgano Fiscalizador, por lo que lo recaudado fue abonado a los adeudos de esos expedientes y no a los que fueron instaurados por esta Comisión, igualmente informa que el personal de la Coordinación de Ejecución sigue haciendo las diligencias necesarias para realizar los cobros pendientes. En ese sentido, se hace constar que esta Comisión se encuentra en espera de la total ejecución de la multa impuesta en este asunto, por parte de la Auditoría Superior del Estado, así como la remisión del monto correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-007/2008 DERIVADO DE LA QUEJA 175/2008-1. CONTRA PRESIDENTE MUNICIPAL DE VILLA DE ARRIAGA, S.L.P. Visto el estado de los presentes autos y en atención a lo ordenado en el acuerdo de fecha 29 veintinueve de octubre de 2018, dictado dentro del expediente PISA 002/2008 derivado de la QUEJA 170/2008-2 se agrega a los presentes autos copia del oficio ASE-CE-275/2018, de fecha 10 diez de septiembre de 2018, recibido en esta Comisión el día 11 once de septiembre de 2018, signado por el Licenciado Humberto Izar Vega, Coordinador de Ejecución de la Auditoría Superior del Estado. Visto el contenido de la copia del oficio de cuenta, se advierte que es atención a lo ordenado en proveído que antecede, en el cual se requirió a la Auditoria Superior del Estado informara de manera precisa cual ha sido el monto de la multa recaudada y cuál ha sido el monto que se ha remitido a esta Comisión, respecto de la multa impuesta al C. MIGUEL ÁNGEL ACOSTA GONZÁLEZ, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARRIAGA, SAN LUIS POTOSÍ, por la cantidad de $25,975.00 (veinticinco mil novecientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.). Asimismo informa también que la Coordinadora General de Administración de la Auditoria Superior del Estado adjuntó un memorándum en el cual da una relación de los pagos recibidos en el departamento de Recursos Financieros, los cuales corresponden a catorce pagos del año 2014 y dos pagos de 2015 por un importe total de $44,882.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) mismos que pertenecen a pagos derivados de procedimientos administrativos de responsabilidad de ese Órgano Fiscalizador, por lo que lo recaudado fue abonado a los adeudos de esos expedientes y no a los que fueron instaurados por esta Comisión, igualmente informa que el personal de la Coordinación de Ejecución sigue haciendo las diligencias necesarias para realizar los cobros pendientes. En ese sentido, se hace constar que esta Comisión se encuentra en espera de la total ejecución de la multa impuesta en este asunto, por parte de la Auditoría Superior del Estado, así como la remisión del monto correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-008/2008 DERIVADO DE LA QUEJA 176/2008-2.- CONTRA MIGUEL ANGEL ACOSTA GONZALEZ EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARRIAGA, SAN LUIS POTOSI. Visto el estado de los presentes autos y en atención a lo ordenado en el acuerdo de fecha 29 veintinueve de octubre de 2018, dictado dentro del expediente PISA 002/2008 derivado de la QUEJA 170/2008-2 se agrega a los presentes autos copia del oficio ASE-CE-275/2018, de fecha 10 diez de septiembre de 2018, recibido en esta Comisión el día 11 once de septiembre de 2018, signado por el Licenciado Humberto Izar Vega, Coordinador de Ejecución de la Auditoría Superior del Estado. Visto el contenido de la copia del oficio de cuenta, se advierte que es atención a lo ordenado en proveído que antecede, en el cual se requirió a la Auditoria Superior del Estado informara de manera precisa cual ha sido el monto de la multa recaudada y cuál ha sido el monto que se ha remitido a esta Comisión, respecto de la multa impuesta al C. MIGUEL ÁNGEL ACOSTA GONZÁLEZ, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARRIAGA, SAN LUIS POTOSÍ, por la cantidad de $25,975.00 (veinticinco mil novecientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.). Asimismo informa también que la Coordinadora General de Administración de la Auditoria Superior del Estado adjuntó un memorándum en el cual da una relación de los pagos recibidos en el departamento de Recursos Financieros, los cuales corresponden a catorce pagos del año 2014 y dos pagos de 2015 por un importe total de $44,882.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) mismos que pertenecen a pagos derivados de procedimientos administrativos de responsabilidad de ese Órgano Fiscalizador, por lo que lo recaudado fue abonado a los adeudos de esos expedientes y no a los que fueron instaurados por esta Comisión, igualmente informa que el personal de la Coordinación de Ejecución sigue haciendo las diligencias necesarias para realizar los cobros pendientes. En ese sentido, se hace constar que esta Comisión se encuentra en espera de la total ejecución de la multa impuesta en este asunto, por parte de la Auditoría Superior del Estado, así como la remisión del monto correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-PAIS-AY023-13/2008.- CONTRA BRUNO GARCIA ROSAS EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE RAYON SAN LUIS POTOSI. Visto el estado de los presentes autos y en atención a lo ordenado en el acuerdo de fecha 29 veintinueve de octubre de 2018, dictado dentro del expediente PISA 002/2008 derivado de la QUEJA 170/2008-2 se agrega a los presentes autos copia del oficio ASE-CE-275/2018, de fecha 10 diez de septiembre de 2018, recibido en esta Comisión el día 11 once de septiembre de 2018, signado por el Licenciado Humberto Izar Vega, Coordinador de Ejecución de la Auditoría Superior del Estado. Visto el contenido de la copia del oficio de cuenta, se advierte que es atención a lo ordenado en proveído que antecede, en el cual se requirió a la Auditoria Superior del Estado informara de manera precisa cual ha sido el monto de la multa recaudada y cuál ha sido el monto que se ha remitido a esta Comisión, respecto de la multa impuesta al C. MIGUEL ÁNGEL ACOSTA GONZÁLEZ, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARRIAGA, SAN LUIS POTOSÍ, por la cantidad de $25,975.00 (veinticinco mil novecientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.). Asimismo informa también que la Coordinadora General de Administración de la Auditoria Superior del Estado adjuntó un memorándum en el cual da una relación de los pagos recibidos en el departamento de Recursos Financieros, los cuales corresponden a catorce pagos del año 2014 y dos pagos de 2015 por un importe total de $44,882.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) mismos que pertenecen a pagos derivados de procedimientos administrativos de responsabilidad de ese Órgano Fiscalizador, por lo que lo recaudado fue abonado a los adeudos de esos expedientes y no a los que fueron instaurados por esta Comisión, igualmente informa que el personal de la Coordinación de Ejecución sigue haciendo las diligencias necesarias para realizar los cobros pendientes. En ese sentido, se hace constar que esta Comisión se encuentra en espera de la total ejecución de la multa impuesta en este asunto, por parte de la Auditoría Superior del Estado, así como la remisión del monto correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-PAIS-AY046-030/2008.- CONTRA MIGUEL ANGEL ACOSTA GONZALEZ EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE VILLA DE ARRIAGA SAN LUIS POTOSI. Visto el estado de los presentes autos y en atención a lo ordenado en el acuerdo de fecha 29 veintinueve de octubre de 2018, dictado dentro del expediente PISA 002/2008 derivado de la QUEJA 170/2008-2 se agrega a los presentes autos copia del oficio ASE-CE-275/2018, de fecha 10 diez de septiembre de 2018, recibido en esta Comisión el día 11 once de septiembre de 2018, signado por el Licenciado Humberto Izar Vega, Coordinador de Ejecución de la Auditoría Superior del Estado. Visto el contenido de la copia del oficio de cuenta, se advierte que es atención a lo ordenado en proveído que antecede, en el cual se requirió a la Auditoria Superior del Estado informara de manera precisa cual ha sido el monto de la multa recaudada y cuál ha sido el monto que se ha remitido a esta Comisión, respecto de la multa impuesta al C. MIGUEL ÁNGEL ACOSTA GONZÁLEZ, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARRIAGA, SAN LUIS POTOSÍ, por la cantidad de $25,975.00 (veinticinco mil novecientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.). Asimismo informa también que la Coordinadora General de Administración de la Auditoria Superior del Estado adjuntó un memorándum en el cual da una relación de los pagos recibidos en el departamento de Recursos Financieros, los cuales corresponden a catorce pagos del año 2014 y dos pagos de 2015 por un importe total de $44,882.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) mismos que pertenecen a pagos derivados de procedimientos administrativos de responsabilidad de ese Órgano Fiscalizador, por lo que lo recaudado fue abonado a los adeudos de esos expedientes y no a los que fueron instaurados por esta Comisión, igualmente informa que el personal de la Coordinación de Ejecución sigue haciendo las diligencias necesarias para realizar los cobros pendientes. En ese sentido, se hace constar que esta Comisión se encuentra en espera de la total ejecución de la multa impuesta en este asunto, por parte de la Auditoría Superior del Estado, así como la remisión del monto correspondiente. Notifíquese

CEGAIP-REV-009/2010 DERIVADO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-PAIS-AY039-31/2009.- CONTRA NARCISO GONZALEZ MEDINA, EX PESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE TAMPAMOLON CORONA, SAN LUIS POTOSI. se requiere a la Auditoría Superior del Estado a efecto de que informe sobre la ejecución de la multa impuesta al C. NARCISO GONZÁLEZ MEDINA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE TAMPAMOLÓN CORONA, SAN LUIS POTOSÍ, por la cantidad de $27,235.00 (veintisiete mil doscientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N), en el presente expediente CEGAIP-PAIS-AY039-31/2009, para lo cual esta Comisión le solicita informar de manera precisa cuál ha sido el monto de la multa recaudada y cuál el monto que se ha remitido a esta Comisión, debiendo remitir copia simple del documento que así lo compruebe. Notifíquese.

CEGAIP-PAIS-AY053-41/2009.- CONTRA NICOLAS LUIS MERIDA GUZMAN, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, SAN LUIS POTOSÍ. Se requiere a la Auditoría Superior del Estado a efecto de que informe sobre la ejecución de la multa impuesta al C. NICOLÁS LUIS MÉRIDA GUZMÁN, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE AXTLA DE TERRAZAS, SAN LUIS POTOSÍ, por la cantidad de $29,540.00 (veintinueve mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N), en el presente expediente CEGAIP-PAIS-AY053-41/2009, para lo cual esta Comisión le solicita informar de manera precisa cuál ha sido el monto de la multa recaudada y cuál el monto que se ha remitido a esta Comisión, debiendo remitir copia simple del documento que así lo compruebe. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-012/2014-3-VIPO.- CONTRA SANTIAGO LEDEZMA CANO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE TAMUÍN, SAN LUIS POTOSÍ. Se requiere a la Auditoría Superior del Estado a efecto de que informe sobre la ejecución de la multa impuesta al C. SANTIAGO LEDEZMA CANO, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE TAMUÍN, SAN LUIS POTOSÍ, por la cantidad de $31,885.00 (treinta y un mil ochocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N), en el presente expediente CEGAIP-PISA-012/2014-3, para lo cual esta Comisión le solicita informar de manera precisa cuál ha sido el monto de la multa recaudada y cuál el monto que se ha remitido a esta Comisión, debiendo remitir copia simple del documento que así lo compruebe. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-020/2014-2-VIPO.- CONTRA ROSENDO MÉNDEZ BARBOSA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE LAGUNILLAS, SAN LUIS POTOSÍ. Se requiere a la Auditoría Superior del Estado a efecto de que informe sobre la ejecución de la multa impuesta al C. ROSENDO MÉNDEZ BARBOSA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE LAGUNILLAS, SAN LUIS POTOSÍ, por la cantidad de $34,140.00 (treinta y cuatro mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N), en el presente expediente CEGAIP-PISA-020/2014-2-VIPO, para lo cual esta Comisión le solicita informar de manera precisa cuál ha sido el monto de la multa recaudada y cuál el monto que se ha remitido a esta Comisión, debiendo remitir copia simple del documento que así lo compruebe. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-093/2016-3 CONTRA CC. BERTHA PEÑAFLOR VALDÉS EN SU CARÁCTER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL Y DOMINGO RODRÍGUEZ MARTELL EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TANLAJAS, SAN LUIS POTOSÍ. Notifíquese a la C. Bertha Peñaflor Valdés, el proveído de fecha 16 dieciséis de enero de 2018 dos mil dieciocho, a través de los ESTRADOS de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-SI-025/2018 MANUAL. En atención a su solicitud de información interpuesta en esta Comisión el día 16 de octubre del 2018, y de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí vigente en sus artículos 53 y 54 fracciones II, IV, V, me permito darle seguimiento y trámite al expediente, como lo estipula dicha Ley; estando la información o respuesta a su disposición, en la Unidad de Transparencia de la CEGAIP. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 59 y 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí vigente. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/cegaip
Creado el 10/31/2018 08:38:56 AM
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Accesado el 06/17/2020 04:37:13 AM
Modificado el 10/31/2018 08:39:00 AM
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