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Periodo de la actualización de la información.02/15/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) infoemación respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUnidad de Notificaciones

a ) Tipo de acuerdoCédula de notificación por estrados

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CEDULA NOT. 050-2017-2.PDF

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CEDULA DE NOTIFICACION POR ESTRADOS

C. JESÚS FEDERICO PIÑA FRAGA.
PRESENTE.

Dentro de las constancias que integran el RECURSO DE REVISION 050/2017-2, interpuesta por el C. JESUS FEDERICO PIÑA FRAGA, contra actos atribuibles a GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, se dictó un auto a la letra dice:


“San Luis Potosí, S.L.P., a 13 trece de febrero de 2017 dos mil diecisiete.

Téngase por recibido escrito signado por el C. Jesús Federico Piña Fraga, de 27 veintisiete de enero de 2017 dos mil diecisiete, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el mismo día, con un anexo que al mismo acompaña, mediante el cual pretende interponer Recurso de Revisión en contra de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, por las respuestas otorgadas a su solicitud de acceso a la información de 08 ocho de diciembre 2016 dos mil dieciséis, recibida en la referida entidad pública el mismo día, (por así advertirse del sello que obra impuesto en la solicitud de acceso a la información pública). Anótese y regístrese el presente recurso de revisión en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número RR-050/2017-2.

Ahora bien, de un análisis al recurso de revisión que nos ocupa se advierte que en lo medular el promovente pretende inconformarse con las respuestas contenidas en los oficios DSA/1877/2016, DSA/1880/2016 y DG-624/2016-2017, signados por la Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular y por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, otorgadas a su solicitud de acceso a la información pública, mismas que fueron notificadas a través de los estrados de la entidad el día 22 veintidós de diciembre de 2016 dos mil dieciséis (por así advertirse de la cédula de notificación por estrados anexa al escrito de revisión), sin embargo, esta Comisión de Transparencia advierte que la interposición del escrito inicial del recurso de revisión no fue oportuna al presentarse fuera del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, mismo que a la letra dice:

ARTÍCULO 166. El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la CEGAIP o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.

En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión a la CEGAIP a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.

Ahora, del precepto legal arriba transcrito tenemos que el solicitante podrá interponer el recurso de revisión ante esta Comisión de Transparencia dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.

Por su parte, el artículo 179 de la Ley de Transparencia en su fracción I refiere lo que sucede cuando el recurso de revisión no es interpuesto dentro del referido plazo:







ARTÍCULO 179. El recurso será desechado por improcedente cuando:

I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 166 de la presente Ley;

De todo lo anterior, es claro que si un recurso de revisión es interpuesto fuera del plazo de los quince días, dicho recurso deberá ser desechado por extemporáneo.

Ahora, en el caso concreto tenemos que el recurrente al presentar su solicitud de acceso a la información pública señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados, por ende, el plazo de los quince días para interponer el recurso de revisión ante esta Comisión de Transparencia le correrá al día siguiente de dicha notificación, tal como lo establece el artículo 148 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, mismo que refiere:

ARTÍCULO 148. Los términos de todas las notificaciones previstas en esta Ley, empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen.
Cuando los plazos fijados por esta Ley sean en días, éstos se entenderán como hábiles.

Así entonces, tenemos que si el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud de información el 22 veintidós de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 04 cuatro de enero de 2017 dos mil diecisiete al 24 veinticuatro de enero del año en curso, esto, sin contar los días del 23 veintitrés de diciembre de 2016 dos mil dieciséis al 03 tres de enero de 2017 dos mil diecisiete, por corresponder al segundo periodo vacacional de esta Comisión de Transparencia, así como los días 07 siete, 08 ocho, 14 catorce, 15 quince, 21 veintiuno y 22 veintidós de enero de la presente anualidad por ser inhábiles.
Por tanto, si el plazo de los quince días que tenía para interponer el recurso de revisión feneció el 24 veinticuatro de enero de 2017 dos mil diecisiete y el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia el día 27 veintisiete de enero de este año, resulta claro que no es oportuna su presentación, pues el recurso que nos ocupa fue interpuesto 03 tres días posteriores a la fecha de vencimiento de los quince días que tenía para hacerlo a partir de que fue notificado de la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública, según lo establecido en el artículo 166 de la legislación de la materia.
Ahora bien, esta Comisión de Transparencia advierte que, de la notificación por medio de los estrados el solicitante, cuando agregó dicha notificación, puso la leyenda de que “Recibí Hoy-09-enero-2017” sin embargo, ello no es suficiente, si él mismo señaló los estrados para oír y recibir notificaciones los estrados, esta Comisión de Transparencia está obligada a tomar la fecha de notificación de los mismos estrados, pues en todo caso atender a cuando se da por enterado el solicitante de esa notificación, sería tanto como dejar de atender los artículos 147 y 148 de la Ley de Transparencia, pues se estaría a la voluntad del solicitante de que el plazo de los quince días correría hasta que él se diera cuenta de esa notificación por estrados y, por ende no se estaría a la voluntad del legislador ya que es precisamente éste quien establece los plazos.








En tales circunstancias, el presente recurso al ser interpuesto de manera extemporánea, ya que es claro que su interposición excede los quince días hábiles establecidos en el citado numeral 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad con la fracción I del numeral 179 de la citada ley, esta Comisión de Transparencia DESECHA el presente recurso de queja por ser extemporáneo.

Lo anterior, sin menoscabo del derecho permanente del recurrente para pedir nuevamente la información de su interés a través de una nueva solicitud de información que formule al respecto.

Finalmente, en virtud de que la parte promovente designó como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de esta Comisión, las mismas se le harán a través de los estrados de este Órgano Colegiado, así como en la página de internet www.cegaipslp.org.mx.

Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese personalmente al promovente.

Así lo proveyó y firma la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Numeraria de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que autoriza y da fe. (Rúbricas)”.

LO QUE HAGO DE SU CONOCIMIENTO POR MEDIO DE LA PRESENTE CEDULA QUE EN VIA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL, FIJO EN LOS ESTRADOS DE ESTA COMISIÓN SIENDO LAS 14:00 CATORCE HORAS DEL DÍA 15 QUINCE DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE. --------------------------------DOY FE-------------------------.
NOTIFICADOR

LIC. JUANA ROSALES GONZÁLEZ.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/server
Creado el 10/05/2017 05:10:03 PM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 03:49:03 AM
Modificado el 10/05/2017 05:10:04 PM
ID: B3AC642F0F0EA90C862580C8006BC7B3




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