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Periodo de la actualización de la información.08/09/2017

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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 09 NUEVE DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

QUEJA-308/2014-2.- EDUARDO MARTINEZ BENAVENTE CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO A TREVES DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA Y DE LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO Y PROMOCION INDUSTRIAL. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LOS ACUERDOS DE RESERVA 014/2014 Y 017/2014 DICTADOS POR EL ENTE OBLIGADO NOTIFÍQUESE.

QUEJA-227/2016-2 INFOMEX NUMERO DE FOLIO PF00002216.- CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU RECTOR A TRAVES DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA. Se pone a la vista de la parte quejosa el contenido del oficio de fecha 23 veintitrés de mayo de 2017 dos mil diecisiete y su anexo de cuenta, para el efecto de que dentro del término de tres días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento del ente, en la inteligencia que de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá sobre el cumplimiento a la resolución en base a las constancias que existen. Notifíquese.

QUEJA 310/2016-1 CONTRA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LOS CENTROS ESTATALES DE CULTURA Y RECREACIÓN TANGAMANGA 1 Y 2, A TRAVÉS DEL TITULAR Y DEL JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a la vista de la parte quejosa el contenido del oficio número PT-DA-0193/17 de fecha 03 tres de julio de 2017 dos mil diecisiete y su anexo de cuenta, para el efecto de que dentro del término de tres días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento del ente, en la inteligencia que de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá sobre el cumplimiento a la resolución en base a las constancias que existen. Notifíquese.

QUEJA-354/2016-3 DERIVADO DEL RECURSO DE CEGAIP RR 004/2016-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUÍS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEL COORDINADOR GENERAL DE REMUNERACIONES. SE MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. Notifíquese.


CEGAIP-RR-035/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00001017 CONTRA PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a la vista de la parte recurrente el oficio de cuenta, signado por el Jefe de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento Rioverde, San Luis Potosí, de 13 trece de julio de 2017 dos mil diecisiete, y anexo de cuenta, para efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que existen. Se precisa que el oficio y anexos que se ponen a la vista, quedan a disposición en esta Comisión, para que la parte recurrente se imponga de los mismos o se entreguen las copias a su costa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-041/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00001617 CONTRA PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a la vista de la parte recurrente el oficio de cuenta, signado por el Jefe de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento Rioverde, San Luis Potosí, de 13 trece de julio de 2017 dos mil diecisiete, y anexo de cuenta, para efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que existen. Notifíquese.

CEGAIP-RR-103/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00002617 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD FERNÁNDEZ, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL POR CONDUCTO DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. notifíquese al recurrente, el proveído de diez de julio de dos mil diecisiete, a través de los ESTRADOS de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-112/2017-1 PLATAFORMA NUMERO DE FOLIO 00111517 CONTRA PROCURADURIA GENERAL EN EL ESTADO. Notifíquese al recurrente, el proveído de diez de julio de dos mil diecisiete, a través de los ESTRADOS de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-143/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00004517 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE TAMASOPO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a la vista de la parte recurrente los oficios de cuenta, signados por el Titular de la Unidad de Transparencia y por el Presidente Municipal, ambos del H. Ayuntamiento de Tamasopo, San Luis Potosí, y anexos de cuenta, para efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que existen. Notifíquese.

CEGAIP-RR-152/2017-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE TAMASOPO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se pone a la vista de la parte recurrente los oficios de cuenta, signados por el Presidente Municipal y por el Titular de la Unidad de Transparencia, ambos del H. Ayuntamiento de Tamasopo, San Luis Potosí, y anexos de cuenta, para efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que existen. Notifíquese.

CEGAIP-RR-166/2017-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE SU DIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA DEL ENTE OBLIGADO. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-224/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00009817 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO A TRAVÉS DE SU TITULAR, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECTORA GENERAL. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN CONFIRMA EL ACTO IMPUGNADO NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-224/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00010317 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RAYON, SAN LUIS POTOSI A TRAVES DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN CONFIRMA EL PRESENTE RECURSO NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-243/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Con el oficio sin número, signado por el Licenciado Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular y anexo que acompaña de fecha 13 trece de julio de 2017 dos mil diecisiete Visto el contenido del oficio y anexo en mención, se reserva de proveer de su contenido, en virtud de que a la fecha se encuentra transcurriendo el término para que el sujeto obligado informe respecto del cumplimiento al fallo aquí dictado. Notifíquese..

CEGAIP-RR-282/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Con oficio sin número, signado por el Licenciado Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, de 14 catorce de julio del año que transcurre. Visto el contenido del escrito de cuenta, será considerado en los términos del artículo 184 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en razón a que no ha fenecido el término para el cumplimiento del fallo dictado dentro de este sumario. Notifíquese.

CEGAIP-RR-310/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00015417 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SI TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el estado que guardan los presente autos, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de la especiales circunstancias del asunto en estudio, las cuales por su naturaleza y la relación que guardan con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, requieren de un profundo análisis acucioso e integral de las cuantiosas constancias que integran el presente expediente bajo los linderos de la normativa aplicable en Transparencia y Acceso a la Información Pública en armonía con los principios constitucionales relativos a la materia que nos ocupa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-313/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00015717 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LA OFICIALÍA MAYOR, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SI TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el estado que guardan los presente autos, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de la especiales circunstancias del asunto en estudio, las cuales por su naturaleza y la relación que guardan con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, requieren de un profundo análisis acucioso e integral de las cuantiosas constancias que integran el presente expediente bajo los linderos de la normativa aplicable en Transparencia y Acceso a la Información Pública en armonía con los principios constitucionales relativos a la materia que nos ocupa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-316/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00016017 CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. Visto el estado que guardan los presente autos, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de la especiales circunstancias del asunto en estudio, las cuales por su naturaleza y la relación que guardan con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, requieren de un profundo análisis acucioso e integral de las cuantiosas constancias que integran el presente expediente bajo los linderos de la normativa aplicable en Transparencia y Acceso a la Información Pública en armonía con los principios constitucionales relativos a la materia que nos ocupa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-323/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00006917 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DEL INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE REMÍTE DE NUEVA CUENTA PARA EFECTO DE ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-326/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00016317 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE REMÍTE DE NUEVA CUENTA PARA EFECTO DE ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-329/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00016417 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN ESTATAL PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS MUNICIPIOS A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE REMÍTE DE NUEVA CUENTA PARA EFECTO DE ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-335/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00016617 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ PÓR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. SE REMÍTE DE NUEVA CUENTA PARA EFECTO DE ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-345/2017-3 CONTRA MUNICIPIO DE VILLA DE LA PAZ SAN LUIS POTOSI. Con la impresión de correo electrónico enviado por el recurrente a la cuenta de correo de la Unidad de Notificaciones de esta Comisión, el 24 veinticuatro de julio de 2017 dos mil diecisiete. Visto el contenido del correo electrónico de cuenta, la parte recurrente realiza diversas manifestaciones no obstante, dígasele al peticionario que para efectos de determinar la procedencia o no de la información, es decir, si resulta fundada su responsabilidad, esta Comisión deberá sujetarse al procedimiento que para ello dispone el Título Séptimo, Capítulo I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo que culminará una vez que se emita la resolución por la cual se confirme, modifique o revoque la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado. Por otra parte, no pasa desapercibido para esta Comisión que en autos no obra el acuse del Servicio Postal Mexicano con número MN627588207MX, relativo a la notificación que se envió al sujeto obligado a través del Titular de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Villa de la Paz, San Luis Potosí, respecto del proveído de admisión de treinta de junio de dos mil diecisiete, en los que conste la notificación al sujeto obligado del citado proveído, razón por la cual no es posible asentar la correspondiente certificación del plazo de que dispone el sujeto obligado para que manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas o alegatos y poder determinar si las mismas se encuentran en tiempo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-357/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Con el oficio sin número, signado por el Licenciado Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, de 11 once de julio de 2017 dos mil diecisiete. Visto el expediente, por el momento se reserva de proveer de su contenido, en virtud de que a la fecha se encuentra transcurriendo el término para que las partes manifiesten lo que a su derecho convenga, previo a la resolución del presente medio de impugnación. Notifíquese.

CEGAIP-RR-363/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR000017917 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-369/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00007717 CONTRA CENTRO DE ALA ARTES DE SAN LUIS POTOSI. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-389/2017-2 SIGEMI CONTRA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-389/2017-2 SIGEMI. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Presidente y al Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Por último, se ordena notificar a las partes que integran el referido recurso de revisión, para que tengan conocimiento de su admisión, tomando en cuenta que la solicitud de acceso a la información pública que nos ocupa, fue interpuesta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, y el medio de impugnación fue interpuesto a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación el 18 dieciocho de julio de 2016, dos mil dieciséis. Notifíquese.

CEGAIP-RR-407/2017-2 SIGEMI CONTRA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA SECRETARIA DE PLENO. admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA SECRETARIA DE PLENO. regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-407/2017-2 SIGEMI. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Presidente, al Titular de la Unidad de Transparencia y a la Secretaria de Pleno, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE Por último, se ordena notificar a las partes que integran el referido recurso de revisión, para que tengan conocimiento de su admisión, tomando en cuenta que la solicitud de acceso a la información pública que nos ocupa, fue interpuesta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, y el medio de impugnación fue interpuesto a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación el 12 doce de diciembre de 2016, dos mil dieciséis. Notifíquese.

CEGAIP-RR-473/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00019717 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU RECTOR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU RECTOR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-473/2017-2 PLATAFORMA. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Rector y al Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE.. Notifíquese.

CEGAIP-RR-474/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00019817 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-474/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio RR00019817 derivado de la solicitud de información 00367617 proporcionado por la misma Plataforma, contra la respuesta a su solicitud de información de veintitrés de junio de dos mil diecisiete, presentada ante la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho.Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.


CEGAIP-RR-477/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00020117 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-477/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio RR00020117 derivado de la solicitud de información 00381217 proporcionado por la misma Plataforma, contra la respuesta a su solicitud de información de veintiocho de junio de dos mil diecisiete, presentada ante la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-481/2017-1 CONTRA OFICIALÍA MAYOR. Se DESECHA POR IMPROCEDENTE el recurso de revisión RR-481/2017-1.Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-484/2017-1 SIGEMI CONTRA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO, por conducto de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, de su TITULAR DE COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y SERVICIOS y de su TITULAR DE LA CONTRALORÍA INTERNA. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-484-2017-1 SIGEMI interpuesto el catorce de julio de dos mil diecisiete, a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00384617 presentada el día veintinueve de junio de dos mil dieciséis ante la AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO, por conducto de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, de su TITULAR DE COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y SERVICIOS y de su TITULAR DE LA CONTRALORÍA INTERNA. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. En concordancia con lo expresado en el párrafo que antecede y con el objetivo de que esta Comisión cuente con los elementos de juicio necesarios para apreciar debidamente la impugnación hecha valer por la parte recurrente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada en cuanto a:Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. Las características físicas de los documentos en los que conste la información. Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Adjuntar los documentos que acrediten la clasificación de la información o reserva. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese

CEGAIP-RR-485/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00020317 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado a GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-485/2017-2 PLATAFORMA. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifieste lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho.Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Titular y al Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-486/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00020417 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-486/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio RR00020417 derivado de la solicitud de información 00381117 proporcionado por la misma Plataforma, contra la respuesta a su solicitud de información de veintiocho de junio de dos mil diecisiete, presentada ante la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-488/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00020617 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU RECTOR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU RECTOR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-488/2017-2 PLATAFORMA. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Rector y al Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-490/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00020817 CONTRA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-490-2017-1 PLATAFORMA interpuesto el uno de agosto de dos mil diecisiete, a través de la Plataforma de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00369817 presentada el día veinticuatro de junio de dos mil diecisiete ante la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, por conducto de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de su DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, , se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. En concordancia con lo expresado en el párrafo que antecede y con el objetivo de que esta Comisión cuente con los elementos de juicio necesarios para apreciar debidamente la impugnación hecha valer por la parte recurrente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada en cuanto a:Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. Las características físicas de los documentos en los que conste la información. Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Adjuntar, en su caso los documentos que acrediten la clasificación de la información o reserva. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-492/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00021017 CONTRA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-492/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio RR00021017 derivado de la solicitud de información 00370117 proporcionado por la misma Plataforma, contra la respuesta a su solicitud de información de veinticuatro de junio de dos mil diecisiete, presentada ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas. Córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-493/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00021117 CONTRA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-493-2017-1 PLATAFORMA interpuesto el uno de agosto de dos mil diecisiete, a través de la Plataforma de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00370617 presentada el día veinticuatro de junio de dos mil diecisiete ante la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, por conducto de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de su DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, , se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. En concordancia con lo expresado en el párrafo que antecede y con el objetivo de que esta Comisión cuente con los elementos de juicio necesarios para apreciar debidamente la impugnación hecha valer por la parte recurrente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada en cuanto a:Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. Las características físicas de los documentos en los que conste la información. Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Adjuntar, en su caso los documentos que acrediten la clasificación de la información o reserva. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.


CEGAIP-RR-495/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00021317 CONTRA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-495/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio RR00021317 derivado de la solicitud de información 00370817 proporcionado por la misma Plataforma, contra la respuesta a su solicitud de información de veinticuatro de junio de dos mil diecisiete, presentada ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-496/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00021417 CONTRA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-496-2017-1 PLATAFORMA interpuesto el uno de agosto de dos mil diecisiete, a través de la Plataforma de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00370917 presentada el día veinticuatro de junio de dos mil diecisiete ante la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, por conducto de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de su DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. En concordancia con lo expresado en el párrafo que antecede y con el objetivo de que esta Comisión cuente con los elementos de juicio necesarios para apreciar debidamente la impugnación hecha valer por la parte recurrente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada en cuanto a:Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. Las características físicas de los documentos en los que conste la información. Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Adjuntar, en su caso los documentos que acrediten la clasificación de la información o reserva. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-499/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00021717 CONTRA LA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE VALLES, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-499-2017-1 PLATAFORMA interpuesto el uno de agosto de dos mil diecisiete, a través de la Plataforma de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00429017 presentada el día veinticuatro de junio de dos mil diecisiete ante LA LA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE VALLES, por conducto de su TITULAR, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. En concordancia con lo expresado en el párrafo que antecede y con el objetivo de que esta Comisión cuente con los elementos de juicio necesarios para apreciar debidamente la impugnación hecha valer por la parte recurrente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada en cuanto a:Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. Las características físicas de los documentos en los que conste la información. Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Adjuntar, en su caso los documentos que acrediten la clasificación de la información o reserva. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional..así las cosas, en cumplimiento a los Acuerdos de Pleno arriba transcritos, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado La Dirección de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Val

les, San Luis Potosí lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado con acuse de recibo por conducto del Servicio Postal Mexicano, generando un atraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-082/2016-1 CONTRA LOS CC. J. ISABEL RUÍZ ALVISO EN SU CARÁCTER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL Y MARIO DÍAZ HERNÁNDEZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE MOCTEZUMA, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido y agréguese a los presentes autos, escrito signado por el C. J. Isabel Ruiz Alviso, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el día 06 seis de julio del presente año. Visto el contenido del escrito de cuenta, se desprende que el citado solicita copia simple de todo lo actuado en el presente procedimiento, al respecto expídanse a su costa las copias que solicita, previa identificación de personas autorizadas y toma de razón que se asiente en autos, mismas que podrán recoger en días y horas hábiles en los estrados de este Órgano Colegiado, con fundamento en el artículo 34 fracción XXVI del Reglamento Interior de esta Comisión. Notifíquese.

CEGAIP-REV-010/2017-1 DERIVADO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-PISA-048/2016-3 VIPO CONTRA LOS CC. ANTONIO VENANCIO PAEZ GALVAN Y VICTOR DAVID SILVA ROQUE E PRESIDENTE MUNICIPAL, Y TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PUBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE SALINAS SAN LUIS POTOSÍ. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE. Notifíquese.

CEGAIP-PÍSA-003/2016-3 DERIVADO DE LA CEGAIP-IILTAIP/007/2014-1 CONTRA C. BENITO ARMANDO LOPEZ LARA EN SU CARÁCTER DE EX DIRECTOR GENERAL DE ADQUISICIONES DE LA OFICIALIA MAYOR DEL PODER EJECUTIVO.Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que en el contenido del proveído que antecede de fecha 05 cinco de junio de 2017, se ordenó lo siguiente:“…solicítese mediante atento oficio al Secretario General de Gobierno del Estado, gire las instrucciones necesarias a efecto de que se realice la publicación del acuerdo de fecha 25 de enero de 2016 dos mil dieciséis, dictado en el presente procedimiento, por medio de EDICTOS, mismos que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado, por 03 tres veces consecutivas, y para tal efecto, remítase en documento electrónico el contenido del presente proveído, así como de la resolución de fecha 05 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis…” Y de una revisión a lo ordenado en dicho proveído, se advierte lo siguiente:“…remítase en documento electrónico el contenido del presente proveído, así como de la resolución de fecha 05 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis…” Por lo que, de una revisión a los autos del presente asunto, se advierte que el acuerdo que se publicará por medio de Edictos y del cual se remitirá documento electrónico es el de fecha 25 veinticinco de enero de 2016 dos mil dieciséis (visible a fojas 15 a 17 de autos) y no la resolución de fecha 05 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis como se mencionó anteriormente, aclaración que se hace para los efectos legales correspondientes. Notifíquese

CEGAIP ES-027/2017.Se tiene por recibido y agréguese a los autos el oficio número TEPJF-DGTAIPDP-1118/17, signado por la Licenciada Yuri Zuckermann Pérez, Director General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de fecha 21 veintiuno de julio de 2017, recibido en esta Comisión el 03 tres de agosto de 2017. Visto el contenido del oficio de cuenta fórmese expedientillo y regístrese como Escrito Suelto bajo el número CEGAIP-ES-027/2017, en virtud de que no se encuentra dirigido a ningún número de expediente del índice de esta Comisión. Ahora bien, visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene al compareciente por informando a esta Comisión, la invitación a participar en el Cuarto Concurso de Ensayo en Materia de Justicia Abierta, Transparencia, Acceso a la Información Protección de Datos y Archivos, misma que está disponible para su consulta en la página de internet constitucional http://www.trife.gob.mx/. , así como también se pone a disposición el número telefónico 57-28-23-00 Ext. 2925 y el correo electrónico nancy.ortega@te.gob.mx. para cualquier duda o comentario. En virtud de lo anterior, remítase a través de memorándum a cada uno de los Directores de las áreas que integran este órgano colegiado, copia simple del oficio de cuenta, con la finalidad de invitar al Personal de esta Comisión a participar en dicho concurso y se haga una amplia difusión del mismo. Notifíquese


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

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Creado el 10/05/2017 05:10:04 PM
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Modificado el 10/05/2017 05:10:06 PM
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