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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 13 TRECE DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO.

CEGAIP-RR-075/2016-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR0029016 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SERVICIOS DE SALUD A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se requiere al sujeto obligado a efecto de que dentro del término de 03 tres días hábiles, informe a esta Comisión si los nombres que se desprenden del listado de “los integrantes del Voluntariado de la Secretaría de Salud”, corresponden únicamente a personal que labora en la aludida Institución de Salud –esto en razón de la respuesta otorgada de manera primigenia, así como confirmada mediante las constancias que pretendían acreditar el cumplimiento a la resolución de mérito-, o de lo contrario, con fundamento en el artículo 82, fracción VI y 142 de la Ley de la Materia, remita el documento debidamente certificado que contenga el consentimiento expreso de aquel personal que no labore en tal Institución, Apercibido legalmente que en caso de no hacerlo se procederá en términos de lo establecido en el artículo 190, penúltimo párrafo, vinculado con el artículo 197 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-267/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00007816 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE VILLA HIDALGO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se remite copia fotostática certificada a la Dirección Jurídica de este Órgano Garante, para efecto de que dentro de su facultades provea respecto de las manifestaciones señaladas por el servidor público que comparece; en virtud de ser el área encargada de dar seguimiento a los procedimientos para la imposición de medidas de apremio, de conformidad con el Lineamiento Sexto del Capítulo Segundo de los Lineamientos que deberá seguir el trámite interno para la aplicación de medidas de apremio establecidas en Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese.
CEGAIP-RR-351/2016-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00041016 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere de nueva cuenta al sujeto obligado para que en un término de 03 tres días hábiles, remita a esta Comisión copia fotostática certificada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento a la resolución de mérito, es decir, aquellos que contengan la información que este Órgano Garante ordenó proporcionar al particular mediante proveído de 26 veintiséis de marzo de 2018, dos mil dieciocho, y que aparentemente le fueron entregados mediante disco duro externo “ADATA” de 1 Terabyte de capacidad USB 3.0/2.0, bajo apercibimiento legal que de no hacerlo dentro del término concedido, será acreedor de alguna de las medidas de apremio establecidas en el artículo 190 de la Ley Estatal de Transparencia; lo anterior para que esta Comisión se encuentre en posibilidad de pronunciarse respecto del debido cumplimiento a la resolución de mérito. Notifíquese.
CEGAIP 001/2017-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE SU DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL. Se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-001/2017-1 asi mismo archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido Notifíquese.
CEGAIP-RR-054/2017-3 CONTRA MUNICIPIO DE AHUALULCO POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL. Visto el contenido del oficio y anexos de cuenta, presentados por el Presidente Municipal Interino del H. Ayuntamiento de Ahualulco, S.L.P., y de un análisis al estado que guardan los presentes autos, agréguese para que obre como constancia dentro del expediente de mérito, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento al respecto, en virtud de que mediante auto de dieciséis de enero de la presente anualidad, esta Comisión determinó el cumplimiento a la resolución dictada en el asunto que nos ocupa, en razón a que el sujeto obligado presentó las constancias con las que acreditó lo ordenado en la misma. Asi mismo, en virtud de que dicho oficio de igual modo se encuentra dirigido al diverso expediente PIMA-46/2017 el cual se ubica en los archivos de la Dirección Jurídica de esta Comisión, remítase copia fotostática certificada para efecto de que dentro de su facultades provea respecto de las manifestaciones señaladas por el funcionario que comparece; en virtud de ser el área encargada de dar seguimiento a los procedimientos para la imposición de medidas de apremio, de conformidad con el Lineamiento Sexto del Capítulo Segundo de los Lineamientos que deberá seguir el trámite interno para la aplicación de medidas de apremio establecidas en Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese.
CEGAIP-RR-248/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00010917 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por cumplida la resolución de 01 uno de agosto de 2017 dos mil diecisiete, dictada en el recurso de revisión 248/2017-2 del índice de esta Comisión. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-427-2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF00008117 CONTRA SINDICATO ORGANIZADO LIBRE DE TRABAJADORES DE GOBIERNO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por recibido y agréguese a los presentes autos, el oficio número 14078/2018 signado por Rodolfo Jiménez Silva Secretario del Juzgado cuarto de Distrito en el Estado de fecha 10 diez de abril de 2018 dos mil dieciocho, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el 11 once del mismo mes y año, mediante el cual se transcribe el auto de fecha diez de abril del año en curso, dictado dentro del Juicio de Amparo número 1078/2017-III contra actos de esta Comisión. Visto, el contenido del oficio de cuenta, se tiene la Autoridad Federal por informando que se confirma la interlocutoria en el presente juicio de amparo contra actos de esta Comisión. En esta tesitura, remítase copia del oficio de cuenta, a la Dirección Jurídica adscrita a esta Comisión para los efectos legales que estimarán pertinentes, agréguese a los presentes autos y agréguese el acuse de recibo de dicha Dirección de los mencionados oficios, para que obre como corresponda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-530/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00022817 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD, A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se tiene por cumplida la resolución de 07 siete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, dictada en el recurso de revisión 530/2017-2 del índice de esta Comisión. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-654/2017-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL SAN LUIS POTOSI. Se tiene por recibido el oficio y anexo de cuenta presentados por la Contralora Interna del H. Ayuntamiento de Cedral, S.L.P., y remítase a la Secretaría de Pleno de este Órgano Garante, previa copia fotostática certificada que se recabe para que se agregue y obre como constancia dentro del presente expediente; en virtud de ser el área encargada de dar seguimiento a las denuncias derivadas de los recursos de revisión, y además de que este en posibilidad de informar a los Comisionados sobre el cumplimiento a los acuerdos emitidos por el Pleno de esta Comisión, de conformidad con el numeral 33, fracción X, del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado. Notifíquese.
CEGAIP-RR-680/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE LA OFICIALÍA MAYOR, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL SUBDIRECTOR DE SERVICIOS BÁSICOS. Se tiene por cumplida la resolución de 14 catorce de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, dictada en el recurso de revisión 680/2017-2 del índice de esta Comisión. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-695/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00028717 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CÁRDENAS, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se pone a la vista de la parte recurrente el oficio de cuenta con sus anexos, signado por el C. Elías Humberto Hattem Martínez, Director de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Cárdenas, San Luis Potosí, para efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, empezarán a correr al día siguiente al en que se practique la notificación correspondiente manifieste lo que a su derecho convenga respecto a las constancias remitidas por el sujeto obligado en cumplimiento a la resolución, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias existentes. Notifíquese.

CEGAIP-RR-748/2017-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Y DE LA BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DE SU DIRECTOR. Se tiene por recibido y agréguese a los presentes autos, dos correos electrónicos signados por Comisionada Ponente María Patricia Kurczyn Villalobos del Instituto Nacional de Transparencia, a la Información y Protección de Datos Personales, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el once de abril de dos mil dieciocho. Ahora bien, por cuestión de método se procede a proveer en primer término respecto del primer correo electrónico recibido. Visto el contenido de este se tiene al Instituto por enviando, copia del acuerdo pronunciado dentro del expediente del recurso de revisión RIA 21/18, interpuesto en contra de la resolución emitida por esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en el que informa se tiene a esta Comisión por rindiendo informe justificado agréguese a los autos para que obre como corresponda. Por otro lado, visto el contenido del segundo correo electrónico se tiene al Instituto por enviando, copia del acuerdo pronunciado dentro del expediente del recurso de revisión RIA 21/18, interpuesto en contra de la resolución emitida por esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en el que informa “considerando que este instituto no cuenta aún con los elementos suficientes para emitir la resolución que pondrá fin al recurso de inconformidad, con fundamento en el artículo 165, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se amplía por un periodo de 30 días hábiles, con el fin de que la Comisionada Ponente cuente con los elementos suficientes para resolver el presente recurso de inconformidad y se allegue de la información necesaria que permita analizar, estudiar y resolver el fondo del mismo”. Agréguese a los autos para que obre como corresponda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-770/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. visto el escrito y oficio de cuenta, así como sus anexos respectivos, agréguense los mismos a los presentes autos para que obren como corresponda, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno en estos momentos respecto de su contenido, toda vez que la resolución dictada en el presente asunto se encuentra sub júdice a la determinación que emita el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales respecto a la inconformidad planteada en 21 veintiuno de marzo del año en curso, por lo que está suscrita se reserva de proveer el contenido de las referidas constancias, hasta en tanto se notifique a esta Comisión la determinación correspondiente sobre la aludida inconformidad. Sin que lo anterior cause perjuicio al ahora recurrente, en virtud de su manifiesto de inconformidad en contra de la resolución de 06 seis de febrero de 2018, dos mil dieciocho. Por otro lado, visto el contenido del correo electrónico de 02 dos de abril de 2018, dos mil dieciocho, téngase al remitente por informando a esta Comisión el turno que le fue asignado a la inconformidad que en el caso nos ocupa, propia que fue turnada a la Ponencia de la Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, con el número de expediente RIA 46/2018. por medio del cual, en la parte conducente del mismo comunica lo siguiente:“PRIMERO: Se tiene por recibido el recurso de inconformidad interpuesto por el inconforme y una vez que se analizó su procedencia, previo acuerdo con la Comisionada Ponente, se admite a trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEGUNDÓ: Intégrese el expediente respectivo y dese vista al organismo garante local para que, en un plazo máximo de diez días, rinda su informe justificado y remita copia simple de las constancias que integran el expediente del recurso de revisión número RR-770-2017-2, asimismo, el recurrente, manifieste lo que a su derecho convenga, y aporte los elementos que considera pertinentes, en términos de los artículos 163 y 168 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En tal virtud, se instruye a la Secretaria Proyectista adscrita a la Ponencia 2 de esta Comisión, a efecto de que remita al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en formato electrónico y a los correos electrónicos institucionales habilitados para tal efecto el informe justificado solicitado, así como copia simple de las constancias que integran el presente recurso de revisión, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 163 y 168 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Así, en el momento procesal oportuno agréguese al presente expediente la constancia de envío del correo electrónico dirigido al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a fin de corroborar el debido cumplimiento a la instrucción dada por tal Instituto. Notifíquese.

CEGAIP-RR-812/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00034517 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL OFICIAL MAYOR. Se pone a la vista de la parte recurrente el oficio de cuenta con sus anexos, signado por la Encargada del Despacho de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento San Luis Potosí, San Luis Potosí, para efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, empezarán a correr al día siguiente al en que se practique la notificación correspondiente, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias existentes. Notifíquese.

CEGAIP-RR-814/2017-1 CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL, DIRECTORA DEL SISTEMA MUNCIPAL DIF Y EL DIRECTOR DE ADMINISTRACION, PLANEACION Y FINANZAS. Se pone a la vista de la parte recurrente el oficio de cuenta, a efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezarán a transcurrir al día siguiente al que se practiquen, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que obran en autos. Notifíquese.

CEGAIP-RR-003/2018-3 CONTRA COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE XILITLA SAN LUÍS POTOSÍ. dése vista al recurrente con el oficio y anexo de cuenta, para el efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido de que de no hacer manifestación alguna, esta Comisión se pronunciará respecto del cumplimiento o en caso contrario, de incumplimiento con base en las constancias que integran este expediente. Notifíquese.
CEGAIP-RR-021/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE MEXQUITIC DE CARMONA DE SAN LUIS POTOSI. Dese vista al recurrente con los documentos de cuenta, para el efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido de que de no hacer manifestación alguna, esta Comisión se pronunciará respecto del cumplimiento o en caso contrario, de incumplimiento con base en las constancias que integran el presente expediente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-045/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00001018 CONTRA TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. Visto el contenido de los documentos presentados por la Presidenta del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, se advierte que atendió lo dispuesto en auto de dos de abril del año en curso, en donde se le requirió la constancia que acredite la notificación electrónica remitida al recurrente; por tanto, agréguese a los presentes autos para efectos de proveer respecto del cumplimiento al fallo emitido en el recurso de mérito. Notifíquese.

CEGAIP-RR-057/2018-3 CONTRA OFICIALÍA MAYOR. Agréguese a los autos que integran el presente sumario, el correo electrónico remitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual señala la recepción del Recurso de Inconformidad interpuesto por el recurrente el tres de abril de la anualidad en curso, mismo que fue turnado a la Ponencia del Comisionado Joel Salas Suárez, registrado bajo el número de expediente RIA 53/18.Notifíquese.

CEGAIP-RR-062/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00001818 DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVES ESTA COMISIÓN CONFIRMA LA RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-090/2018-3 CONTRA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Dese vista al recurrente con los documentos de cuenta, para el efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido de que de no hacer manifestación alguna, esta Comisión se pronunciará respecto del cumplimiento o en caso contrario, de incumplimiento con base en las constancias que integran este expediente. Notifíquese.
CEGAIP-RR-102/2018-3 CONTRA SISTEMA DIF MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CIUDAD VALLES, S.L.P. Se remítase de nueva cuenta el presente asunto, para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-109/2018-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE SU TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL. Se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de la especiales circunstancias del asunto en estudio, las cuales por su naturaleza y la relación que guardan con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, requieren de un profundo análisis acucioso e integral de las cuantiosas constancias que integran el presente expediente bajo los linderos de la normativa aplicable en Transparencia y Acceso a la Información Pública en armonía con los principios constitucionales relativos a la materia que nos ocupa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-111/2018-3 CONTRA TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIONY ARBITRAJE. Dese vista al recurrente con los documentos de cuenta, para el efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido de que de no hacer manifestación alguna, esta Comisión se pronunciará respecto del cumplimiento o en caso contrario, de incumplimiento con base en las constancias que integran el presente expediente. Notifíquese.

CEGAIP-RR126/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00005518 CONTRA H. CONGRESO DE ESTADO. Se decreta el cierre de instrucción en este asunto, para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.
CEGAIP-RR-136/2018-1 CONTRA FIDEICOMISO DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por recibido y agréguese a los presentes autos el escrito signado por la parte recurrente de fecha diez de abril del año en curso y recibido en la oficialía de partes de esta comisión el mismo día Visto el contenido del escrito de cuenta, dígase al recurrente que se autorizan las copias certificadas que solicita a su costa, por lo que se hace de su conocimiento que de conformidad con el acuerdo del Pleno de esta Comisión de numero CEGAIP-1023/2016.S.E., tomado en la Sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 11 de noviembre de 2016, el costo de reproducción por foja de copia simple es de $.40 (cuarenta centavos M.N.) y copia certificada a $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.) Notifíquese.

CEGAIP-RR-139/2018-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL. Retórnese nuevamente al proyectista de mérito para elaboración de proyecto de resolución. Notifíquese.

CEGAIP-RR-141/2018-3 CONTRA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL. Visto el escrito signado por el inconforme, se observa que solicita a este Órgano de Transparencia el desistimiento del presente medio de impugnación, toda vez que la Dirección de Seguridad Pública Municipal le hizo entrega de la información solicitada, de la cual expresa su entera conformidad. lo que procede es decretar el sobreseimiento en el mismo, en virtud de que se actualiza la hipótesis legal citada. Se remite el presente recurso al Archivo de Concentración de esta Comisión como asunto concluido. Notifíquese.
CEGAIP-RR-159/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00003518 CONTRA INSTITUTO MUNCIPAL DE VIVIENDA DE CIUDAD VALLES S.L.P. se ordena al Área de Notificaciones de este Órgano Colegiado, realizar nuevamente dicha notificación al Instituto Municipal de Vivienda de Ciudad Valles, en el entendido de que, deberá cerciorarse que el domicilio del sujeto obligado sea correcto. Notifíquese.
CEGAIP-RR-160/2017-1 CONTRA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CIUDAD VALLES, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de instrucción en este asunto, para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.
CEGAIP-RR-165/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. Se decreta el cierre de instrucción en este asunto, para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.
CEGAIP-RR-168/2018-3 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO. Se decreta el cierre de instrucción en este asunto, para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.
CEGAIP-RR-179/2018-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión; y se tiene como sujeto obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO.Anótese y regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-179/2018-2. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos, al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Secretario y al Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, así como a la Directora General, al Titular de la Unidad de Transparencia y a la Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular, al igual que al Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese

CEGAIP-RR-182/2018-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL DIRECTOR DE SERVICIOS DE EDUCATIVOS, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión; y se tiene como sujeto obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL DIRECTOR DE SERVICIOS DE EDUCATIVOS, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. Anótese y regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-182/2018-2. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos, al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Secretario y al Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, así como a la Directora General, al Titular de la Unidad de Transparencia y al Director de Servicios Educativos del Sistema Educativo Estatal Regular, al igual que al Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-194/2018-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión; y se tiene como sujeto obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO.. Anótese y regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-194/2018-2. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos, al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Secretario y al Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, así como a la Directora General y al Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, al igual que al Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-225/2018-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, S.L.P., Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-225/2018-3, el cual contiene el medio de impugnación registrado con folio RR00011218 proporcionado por la Plataforma Nacional de Transparencia derivado de la solicitud de información con folio 00122618, por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la respuesta de dos de abril de la presente anualidad, emitida por el H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, S.L.P., se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el Municipio de Aquismón, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano. Notifíquese.

CEGAIP-RR-227/2018-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Anótese y regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-227/2018-2 PLATAFORMA. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Presidente y al Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. SE decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-227/2018-2, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción IV, relativa a: “…IV. En razón de la distancia del domicilio para oír y recibir notificaciones de las partes…” (Sic).En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-228/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, S.L.P. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-228/2018-3, el cual contiene el medio de impugnación registrado con folio RR00011518 proporcionado por la Plataforma Nacional de Transparencia derivado de la solicitud de información con folio 00125918, por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la respuesta de dos de abril de la presente anualidad, emitida por el H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, S.L.P., se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el Municipio de Aquismón, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano. Notifíquese.

CEGAIP-RR-230/2018-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Anótese y regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-230/2018-2 PLATAFORMA. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Presidente y al Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. SE decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-230/2018-2, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción IV, relativa a: “…IV. En razón de la distancia del domicilio para oír y recibir notificaciones de las partes…” (Sic).En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-231/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, S.L.P. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-231/2018-3, el cual contiene el medio de impugnación registrado con folio RR00011818 proporcionado por la Plataforma Nacional de Transparencia derivado de la solicitud de información con folio 00126718, por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la respuesta de dos de abril de la presente anualidad, emitida por el H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, S.L.P., se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el Municipio de Aquismón, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano. Notifíquese.

CEGAIP-RR-233/2018-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Anótese y regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-233/2018-2 PLATAFORMA. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Presidente y al Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-233/2018-2, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción IV, relativa a: “…IV. En razón de la distancia del domicilio para oír y recibir notificaciones de las partes…” (Sic).En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-235/2018-1 CONTRA CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA RITA DE C.V., POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-235-2018-1 PLATAFORMA interpuesto el cinco de abril de dos mil dieciocho, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00197418 presentada el veinte de marzo de dos mil dieciocho al CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA RITA DE C.V., por conducto de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho.. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-236/2018-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado a GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Anótese y regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-236/2018-2 PLATAFORMA. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Secretario y al Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Se remite el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si las direcciones electrónicas señaladas por el sujeto obligado en su respuesta se encuentran en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de estas y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-234/2018-2 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-234/2018-3, que contiene escrito signado por el recurrente, y anexo que acompaña, por medio del cual interpone recurso de revisión contra la respuesta contenida en los oficios DG-1107/2017-2018 y DPE/DCE/369/2017-2018, signados respectivamente por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado y Jefa del Departamento de Control Escolar, emitida por el Sistema Educativo Estatal Regular, el cual es dependiente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-237/2018-2 H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, S.L.P. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-237/2018-3, el cual contiene el medio de impugnación registrado con folio RR00012318 proporcionado por la Plataforma Nacional de Transparencia derivado de la solicitud de información con folio 00175718, por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la respuesta de dos de abril de la presente anualidad, emitida por el H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, S.L.P., dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión para que, dentro del término de cinco días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en la dirección electrónica señalada, se encuentra publicada la información que se refirió; lo anterior para que esta Comisión cuente con los elementos necesarios para pronunciarse al respecto. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el Municipio de Rioverde, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano. Notifíquese.

CEGAIP-RR-239/2018-2 CONTRA ORGANISMO OPERADOR PARAMUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CIUDAD DEL MAÍZ, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al ORGANISMO OPERADOR PARAMUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CIUDAD DEL MAÍZ, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Anótese y regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-239/2018-2 PLATAFORMA. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Titular y al Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-239/2018-2, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción IV, relativa a: “…IV. En razón de la distancia del domicilio para oír y recibir notificaciones de las partes…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-242/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00004718 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD DEL MAÍZ, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD DEL MAÍZ, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA.. Anótese y regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-242/2018-2 PLATAFORMA., póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Presidente Municipal y al Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. SE decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-242/2018-2, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción IV, relativa a: “…IV. En razón de la distancia del domicilio para oír y recibir notificaciones de las partes…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-243/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00004718 CONTRA H.CONGRESO DEL ESTADO. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-243/2018-3, el cual contiene el medio de impugnación registrado con folio RR00012418 proporcionado por la Plataforma Nacional de Transparencia derivado de la solicitud de información con folio 00181318, por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la respuesta de cuatro de abril de la presente anualidad, emitida por el H. CONGRESO DEL ESTADO. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-245/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR000012618 CONTRA SISTEMA DIF MUNICIPAL DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al SISTEMA DIF MUNICIPAL DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Anótese y regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-245/2018-2 PLATAFORMA. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Titular y al Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. SE Decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-245/2018-2, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción IV, relativa a: “…IV. En razón de la distancia del domicilio para oír y recibir notificaciones de las partes…” (Sic).En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-246/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR000012718 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, S.L.P. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-246/2018-3, el cual contiene el medio de impugnación registrado con folio RR00012718 proporcionado por la Plataforma Nacional de Transparencia derivado de la solicitud de información con folio 00162618, por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la respuesta de veintitrés de marzo de la presente anualidad, emitida por el H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, S.L.P. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano. Notifíquese.

CEGAIP-RR-248/2018-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión; y se tiene como sujeto obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. Anótese y regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-248/2018-2. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos, al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Secretario y al Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, así como a la Directora General y al Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, al igual que al Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-90/2018 Y SUS ACUMULADOS CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES SAN LUIS POTOSI.SE DECLARA CERRADO EL PERIODO DE INSTRUCCIÓN Y SE ORDENA QUE SE PROCEDA A LA ELABORACION DEL PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-DEIOT-103/2018 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES SAN LUIS POTOSI. SE DECLARA CERRADO EL PERIODO DE INSTRUCCIÓN Y SE ORDENA QUE SE PROCEDA A LA ELABORACION DEL PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-DEIOT-503/2018 Y SUS ACUMULADOS CONTRA AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO SAN LUIS POTOSI. Se tiene a la Unidad de Verificaciones del Sistema Estatal de Documentación y Archivo, por presentando el dictamen resultado de la verificación virtual practicada a la información pública difundida por el Ayuntamiento de El Naranjo, San Luis Potosí. asi mismo se aclara que el número correcto de las denuncias que se identificaron, en el auto de que antecede, con el número DEIOT-395/2018 es el número DEIOT-411/2018; el número correcto de la denuncia DEIOT-394/2018 es el número DEIOT-412/2018; y la identificada como DEIOT-393/2018 le corresponde correctamente el número DEIOT-413/2018, aclaración que se hace para los efectos legales a que haya lugar, con la precisión de que la circunstancia anteriormente señalada, no implica consecuencia jurídica alguna en el presente asunto. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1149/2018 Y SUS ACUMULADOS CONTRA AYUNTAMIENTO DEL CIUDAD DEL MAIZ SAN LUIS POTOSI. Se aclara que en el presente expediente se encuentran acumuladas las diversas denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-1234/2018, 1235/2018, 1236/2018, 1239/2018, 1240/2018, 1241/2018, 1242/2018 y 1243/2018 del índice de esta Comisión. asi mismo Se instruye al notificador de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, para que lleve a cabo la notificación del proveído de 26 veintiséis de marzo de 2018 dos mil dieciocho, a la parte denunciante, en el preciso correo electrónico que señaló en los escritos de denuncia que integran el presente expediente. Asi como también se tendrá como fecha de notificación del auto de 26 veintiséis de marzo de 2018 dos mil dieciocho, a la parte denunciante, la del día en que el referido acuerdo sea notificado con motivo del presente proveído. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/server
Creado el 04/13/2018 02:26:07 PM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:32:46 AM
Modificado el 04/13/2018 02:26:09 PM
ID: 9AAE4656500B03258625826E00704134




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