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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 16 DIECISÉIS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

CEGAIP-RR-053/2016-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Visto el presente expediente, los integrantes del Pleno de esta Comisión manifiestan que tal como se advierte del contenido del orden del día de la presente Sesión Ordinaria, se encuentra listado en el punto 11.4 el análisis a la propuesta para el trámite interno, aplicación y ejecución de las medidas de apremio establecidas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, es decir, que actualmente no se encuentra aprobado el procedimiento que habrá que llevarse a cabo para la aplicación y ejecución de las medidas de apremio. En consecuencia, el Pleno de esta Comisión de forma unánime con número de acuerdo CEGAIP-130/2017 determina someter la aprobación del presente asunto al Pleno de la Comisión, una vez que se encuentre aprobado el trámite interno, aplicación y ejecución de las medidas de apremio establecidas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese.
CEGAIP-RR-112/2016-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE TANQUIAN DE ESCOBEDO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Visto el presente expediente, los integrantes del Pleno de esta Comisión manifiestan que tal como se advierte del contenido del orden del día de la presente Sesión Ordinaria, se encuentra listado en el punto 11.4 el análisis a la propuesta para el trámite interno, aplicación y ejecución de las medidas de apremio establecidas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, es decir, que actualmente no se encuentra aprobado el procedimiento que habrá que llevarse a cabo para la aplicación y ejecución de las medidas de apremio. En consecuencia, el Pleno de esta Comisión de forma unánime con número de acuerdo CEGAIP-130/2017 determina someter la aprobación del presente asunto al Pleno de la Comisión, una vez que se encuentre aprobado el trámite interno, aplicación y ejecución de las medidas de apremio establecidas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese.
CEGAIP-RR-178/2016-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL OFICIAL MAYOR. Se tiene por cumplida la presente resolución. Notifíquese.
CEGAIP-RR-188/2016-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL OFICIAL MAYOR. Se tiene por cumplida la presente resolución. Notifíquese.
CEGAIP-RR-288/2016-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRASPARENCIA Visto el presente expediente, los integrantes del Pleno de esta Comisión manifiestan que tal como se advierte del contenido del orden del día de la presente Sesión Ordinaria, se encuentra listado en el punto 11.4 el análisis a la propuesta para el trámite interno, aplicación y ejecución de las medidas de apremio establecidas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, es decir, que actualmente no se encuentra aprobado el procedimiento que habrá que llevarse a cabo para la aplicación y ejecución de las medidas de apremio. En consecuencia, el Pleno de esta Comisión de forma unánime con número de acuerdo CEGAIP-130/2017 determina someter la aprobación del presente asunto al Pleno de la Comisión, una vez que se encuentre aprobado el trámite interno, aplicación y ejecución de las medidas de apremio establecidas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese.
CEGAIP-RR-291/2016-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSI por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRASPARENCIA Visto el presente expediente, los integrantes del Pleno de esta Comisión manifiestan que tal como se advierte del contenido del orden del día de la presente Sesión Ordinaria, se encuentra listado en el punto 11.4 el análisis a la propuesta para el trámite interno, aplicación y ejecución de las medidas de apremio establecidas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, es decir, que actualmente no se encuentra aprobado el procedimiento que habrá que llevarse a cabo para la aplicación y ejecución de las medidas de apremio. En consecuencia, el Pleno de esta Comisión de forma unánime con número de acuerdo CEGAIP-130/2017 determina someter la aprobación del presente asunto al Pleno de la Comisión, una vez que se encuentre aprobado el trámite interno, aplicación y ejecución de las medidas de apremio establecidas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese.
CEGAIP-RR-383/2016-2 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su RECTOR a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ponen a la vista de la parte recurrente los oficios de cuenta signados por el Director de la Unidad de Enlace, Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, de 30 treinta de marzo y 11 once de abril de 2017 dos mil diecisiete, y anexos de cuenta, para efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución. Notifíquese.
CEGAIP-RR-019/2017-1 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, a través de su PRESIDENTE MUNICIPAL, por conducto de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Notifíquese al recurrente, el proveído 05 cinco de junio de 2017, a través de los ESTRADOS de este Órgano Colegiado. Notifíquese.
CEGAIP-RR-071/2017-2 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por recibido y agréguese a los presentes autos el oficio LXI/UIP/142/2017, signado por el Licenciado Juan Francisco Pinocely Noval, Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Congreso del Estado, de 22 veintidós de mayo de 2017 dos mil diecisiete, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión con 01 un anexo que al mismo acompaña. Asimismo, agréguese a los presentes autos el oficio 20430/2017, signado por la Licenciada Cristina Díaz de León Cabrero, Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, de 12 doce de junio de 2017 dos mil diecisiete, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el día 13 trece del mismo mes y año, con 01 anexo que se adjunta al segundo de los oficios, mediante el cual remite copia simple de la resolución interlocutoria de 12 doce de junio de 2017 dos mil diecisiete, derivado del Juicio de Amparo 543/2017- III, promovido por Manuel Barrera Guillen, contra actos de esta Comisión. Ahora bien, por cuestión de método se procede a proveer en primer término el contenido del oficio que corresponde al Juicio de Amparo número Juicio de Amparo 543/2017- III. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene a la Autoridad federal por informando el contenido de la interlocutoria dictada con fecha 12 doce de junio de 2017 dos mil diecisiete, dictada en el incidente de suspensión relativo al Juicio de Amparo número 543/2017- III, cuyo único punto resolutivo establece que se concede la suspensión definitiva solicitada por Manuel Barrera Guillen, Presidente de la Directiva del Congreso del Estado de San Luis Potosí, consistente en la resolución de 25 veinticinco de abril de 2017 dos mil diecisiete, recaída al recurso de revisión 71/2017, para el único efecto de que sin suspender el procedimiento de origen en su etapa de ejecución, no se expidan de forma gratuita las copias ordenadas en la resolución reclamada, respecto de la información que solicitó la aquí tercera interesada, a cargo del Congreso del Estado de San Luis Potosí, de lo que se toma nota para los efectos legales conducentes. Y toda vez que se remitió copia del oficio de cuenta a la Dirección Jurídica adscrita a esta Comisión para los efectos legales que estimará pertinentes, agréguese a los presentes autos el acuse de recibo respectivo, para que obre como corresponda. Finalmente, respecto del contenido del oficio LXI/UIP/142/2017, presentado por el Jefe de la Unidad de Información Pública, se advierte que solicita la ampliación del plazo establecido dentro del punto 7.8, de la resolución de 25 veinticinco de abril de 2017 dos mil diecisiete, para el estudio de la resolución, al efecto, dígase al compareciente que de autos se desprende que en el incidente de suspensión del juicio de amparo 543/2017-III, promovido por el Presidente de la Directiva del Congreso del Estado de San Luis Potosí, que se tramita ante el Juzgado Tercero de Distrito, se concedió la suspensión definitiva solicitada por el aludido Presidente, para el efecto de que sin suspender el procedimiento de origen en su etapa de ejecución, no se expidan de forma gratuita las copias ordenadas en la resolución reclamada, respecto de la información que solicitó la aquí tercera interesada, a cargo del Congreso del Estado de San Luis Potosí, circunstancia que el sujeto obligado deberá tomar en cuenta en el presente asunto. Notifíquese.
CEGAIP-RR-280/2017-1 CONTRA PARTIDO DEL TRABAJO, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al sujeto obligado, a efecto de que en el término de 05 cinco días hábiles, remitan a esta Comisión copia certificada del nombramiento que acredite fehacientemente al compareciente como Titular del Partido del Trabajo y de la Unidad de Transparencia, en el Estado de San Luis Potosí. Notifíquese.
CEGAIP-RR-320/2017-2 CONTRA INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se DESECHA el presente recurso por extemporaneo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-322/2017-1 CONTRA INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-322/2017-1 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, contra la falta respuesta, a su solicitud de información con número de folio 00302117 presentada el día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete al INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Asimismo, en virtud de que la parte promovente señaló una dirección de correo electrónico en su recurso de revisión a efecto de recibir notificaciones, las mismas se le harán a través de dicho correo y a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en los casos en que la propia plataforma lo permita; y al sujeto obligado, las notificaciones de los autos y determinaciones que se dicten en este procedimiento se harán por oficio. Igualmente, de conformidad con el numeral 174 fracciones II y III de la Ley de la Materia, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. En el entendido de que el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones por parte del sujeto obligado, deberá estar autorizado en el libro y apéndice de nombramientos de esta Comisión, y en caso de no estarlo, acompañará copia certificada del nombramiento vigente que lo acredite ante este Órgano Garante; con el apercibimiento de que de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente y se le tendrá por omiso en manifestar lo que a su derecho convenga, presentar alegatos y pruebas. Asimismo, hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-325/2017-1 CONTRA INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-265/2017-1 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, por Vivian Aldecoa Carranza, contra la falta respuesta, a su solicitud de información con número de folio 00302117 presentada el día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete al INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. El presente medio de impugnación se hace valer en atención a la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Lo anterior, ya que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en los artículos 166 y 168 la Ley de la Materia, toda vez que el presente medio de impugnación se interpuso dentro del término legal de quince días a que alude el primero de los numerales citados, pues dicho término comenzó a transcurrir a partir del día hábil siguiente al que le concluyó al sujeto obligado los diez días para responder al interesado, el cual comenzó a transcurrir el dos de junio de dos mil diecisiete y concluye el veintidós de junio de dos mil diecisiete, por lo que si el presente medio de impugnación se interpuso el nueve de junio de dos mil diecisiete, resulta evidente que se promovió dentro del término que establece el artículo 166 de la ley de la materia. Hágase del conocimiento de las partes, que el presente recurso de revisión será substanciado con la normatividad en tiempo aplicable. Igualmente, de conformidad con el numeral 174 fracciones II y III de la Ley de la Materia, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Asimismo, hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI de la ley invocada.. Notifíquese.
CEGAIP-RR-328/2017-1 CONTRA SERVICIOS DE SALUD. Se desecha por improcedente el presente recurso. Notifíquese.

NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/server
Creado el 10/05/2017 05:10:04 PM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 03:49:06 AM
Modificado el 10/05/2017 05:10:06 PM
ID: 167DA72970423A9486258144004600E9




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