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Periodo de la actualización de la información.05/26/2017

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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 26 VEINTISÉIS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

QUEJA 334/2014-1.- CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE ARMADILLO DE LOS INFANTE, SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DE SU SECRETARIO GENERAL Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA. Se instruye al notificador adscrito a esta Comisión para que notifique de nueva cuenta al Presidente Municipal, al Titular de la Unidad de Información Pública y al Secretario General, todos del H. Ayuntamiento de Armadillo de los Infante, San Luis Potosí, el acuerdo de 02 dos de junio de 2016 dos mil dieciséis, en la inteligencia de que dicha notificación en razón de la distancia de dicho Ayuntamiento, deberá hacerse a través de correo certificado con acuse de recibo. Se requiere nuevamente al ente obligado, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, informe a esta Comisión el cumplimiento a la resolución dictada en este asunto el día 13 trece de marzo de 2015 dos mil quince, así como el requerimiento realizado a través de auto de fecha. Notifíquese

CEGAIP-RR-131/2016-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00032016 CONTRA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE PLENO Y CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA. SE MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTEAL ARCHIVO DE CONCENTRACION COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-161/2016-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION A TRAVES DE SU TITULAR Y DE SUTITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASI COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR POR CONDUCTO DE SU DIRECTORA GENERAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL. SE MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTEAL ARCHIVO DE CONCENTRACION COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-176/2016-2 PNT NÚMERO DE FOLIO RR000034016 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL OFICIAL MAYOR. SE MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTEAL ARCHIVO DE CONCENTRACION COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-183/2016-3 PNT NÚMERO DE FOLIO RR00034616 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL OFICIAL MAYOR. SE MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTEAL ARCHIVO DE CONCENTRACION COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-227/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR POR CONDUCTO DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE LA DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-268/2017-1 PNT NÚMERO DE FOLIO RR0011917 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE SALUD, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-265/2017-1 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta, a su solicitud de información con número de folio 00279617 presentada el día dos de mayo de dos mil diecisiete al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, a través de los SERVICIOS DE SALUD, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Finalmente, con fundamento en los artículos 35, 36 fracciones I, IV y XII del reglamento interior de esta Comisión remítase el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo a efecto de que a efecto de que, dentro del término de tres días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, empezarán correr al día siguiente al que se practiquen, emite a un dictamen en el que determine si la ruta electrónica: https://drive.google.com/file/d/0B_jKbUglkvVZMVEtc2xCNFoydVUcontiene información susceptible de impresión y es referente al asunto que nos ocupa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-269/2017-2 PNT NÚMERO DE FOLIO RR0012017 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE VENADO, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión, y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE VENADO, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-269/2017-2 PLATAFORMA. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifieste lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Titular y al Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-271/2017-1 PNT NÚMERO DE FOLIO RR0012217 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE VENADO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-271/2017-1 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, por Fernando Gonzales Gonzales, contra la respuesta, a su solicitud de información con número de folio 00264317 presentada el día veinticinco abril de dos mil diecisiete al H. AYUNTAMIENTO DE VENADO, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-274/2017-1 PNT NÚMERO DE FOLIO RR0012517 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE VENADO, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del TESORERO MUNICIPAL. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-274/2017-1 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta, a su solicitud de información con número de folio 00264217 presentada el día veinticinco abril de dos mil diecisiete al H. AYUNTAMIENTO DE VENADO, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del TESORERO MUNICIPAL. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Con fundamento en el artículo 58 de la Ley de Transparencia se requiere a la Unidad de Transparencia para que remita a esta Comisión la información que en su caso pudiera encontrarse contenida en la dirección electrónica https://1drv.ms/f/s!AmpHJexlmpk4jAw_yUV_TtHoZerA dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Por otro lado, con fundamento en los artículos 35, 36 fracciones I, IV y XII del reglamento interior de esta Comisión remítase el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo a efecto de que a efecto de que, dentro del término de tres días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, empezarán correr al día siguiente al que se practiquen, emite a un dictamen en el que determine si la ruta electrónica: https://1drv.ms/f/s!AmpHJexlmpk4jAw_yUV_TtHoZerA contiene información susceptible de impresión y es referente al asunto que nos ocupa. Notifíquese a las partes el presente proveído a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de la Materia en el presente recurso de Revisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-277/2017-1 PNT NÚMERO DE FOLIO RR0012817 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE VENADO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-277/2017-1 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, por Fernando Gonzales Gonzales, contra la respuesta, a su solicitud de información con número de folio 00263517 presentada el día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete al H. AYUNTAMIENTO DE VENADO, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Con fundamento en el artículo 58 de la Ley de Transparencia se requiere a la Unidad de Transparencia para que remita a esta Comisión la información que en su caso pudiera encontrarse contenida en la dirección electrónica https://1drv.ms/f/s!AmpHJexlmpk4jApmBAwg4Zs7AYPg dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Por otro lado, con fundamento en los artículos 35, 36 fracciones I, IV y XII del reglamento interior de esta Comisión remítase el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo a efecto de que a efecto de que, dentro del término de cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, empezarán correr al día siguiente al que se practiquen, emite a un dictamen en el que determine si la ruta electrónica: https://1drv.ms/f/s!AmpHJexlmpk4jApmBAwg4Zs7AYPg contiene información susceptible de impresión y es referente al asunto que nos ocupa Finalmente, Notifíquese a las partes el presente proveído a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de la Materia en el presente recurso de Revisión. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-063/2016-3-VIPO CONTRA MARTIN ALVARES MARTINEZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y A LA C. MARIA GUADALUPE HERNANDEZ CASTRO EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA AMBOS DEL H, AYUNTAMIENTO DE VENADO, SAN LUIS POTOSI. Se requiere a los C.C. MARTÍN ÁLVAREZ MARTÍNEZ Y MA. GUADALUPE HERNÁNDEZ CASTRO, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, manifiesten de manera expresa a esta Comisión, si a través de su oficio UT0163/05/2017, es su intención interponer el Recurso de Revisión previsto en el artículo 119 de la abrogada Ley de Transparencia, en contra de la resolución de fecha 02 de marzo de 2017, y para el caso de que así sea, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 120 fracción I de la Abrogada Ley de Transparencia, esto es, deberán acompañar copia de la resolución de que se trate y constancia de su notificación, en la inteligencia de que en caso de no cumplir con el presente requerimiento, se entenderá que no es su intención interponer el recurso de revisión aludido. Por último, del oficio de cuenta se advierte que los comparecientes manifiestan anexar copia certificada de un Procedimiento de Responsabilidad de Sanción de un ex funcionario, sin señalar el estado que guarda dicho procedimiento, por tal, toda vez que dichos documentos (Procedimiento de Responsabilidad de Sanción) pudiesen contener información susceptible de clasificación, se mandan poner bajo el resguardo y secrecía de la Secretaría de Pleno de esta Comisión, los documentos relativos al procedimiento de responsabilidad administrativa que se adjuntan al oficio de cuenta, mismos que constan de 03 fojas certificadas, y que quedan registrados bajo el número CEGAIP-RES-030/2017 en el libro de Anexos que se lleva en la Secretaría de Pleno de esta Comisión. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-099/2016-3 AL C. ROBERTO RESÉNDIZ VERDE, EX PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE LA PAZ, SAN LUIS POTOSI. se requiere al C. JUAN RITO GARCÍA PEÑA, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, Manifieste de manera expresa a esta Comisión, si a través de su oficio PMVP/850/2017, es su intención interponer el Recurso de Revisión previsto en el artículo 119 de la abrogada Ley de Transparencia, en contra de la resolución de fecha 05 de abril de 2017, y para el caso de que así sea, cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 120 fracción I de la Abrogada Ley de Transparencia, esto es, deberá acompañar copia de la resolución de que se trate y constancia de su notificación, en la inteligencia de que en caso de no cumplir con el presente requerimiento, se entenderá que no es su intención interponer el recurso de revisión aludido. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-105/2016-3 EN CONTRA DE LOS CC. ARTEMIO ÁLVAREZ DE LEÓN EN SU CARÁCTER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL Y JUAN CARLOS FLORES MASCORRO EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO, SAN LUIS POTOSÍ. Se instruye al notificador adscrito a esta Comisión a efecto que notifique de nueva cuenta (por atento oficio) al Contralor Interno del H. Ayuntamiento de El Naranjo, San Luis Potosí, el proveído de 08 ocho de abril de 2016 dos mil dieciséis, para que informe a esta Comisión el domicilio particular del C. Artemio Álvarez de León, ex Presidente Municipal del citado Ayuntamiento. Por otra parte, y a efecto de contar con algún otro domicilio de la persona antes señalada, en caso de resultar necesario solicítese mediante atento oficio al Organismo Intermunicipal Metropolitano de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Servicios Conexos de los Municipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez (INTERAPAS) y a la Dirección General de la Policía Ministerial del Estado para que en auxilio de las labores de esta Comisión, proporcionen el domicilio o domicilios registrados a nombre del C. Artemio Álvarez de León que obran en sus archivos, lo anterior, en un término de 03 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente proveído, lo anterior, a efecto de dar celeridad a la prosecución del presente procedimiento Por último, se precisa que de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el presente procedimiento continuará tramitándose conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, esto es, la anterior Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, toda vez que este procedimiento fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la vigente Ley de Transparencia. Notifíquese

CEGAIP-REV-005/2017-2 DERIVADO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-PISA-104/2016-2 EN CONTRA DE LOS CC. CÉSAR TORRES MENDOZA EN SU CARÁCTER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL Y EDGAR ORTEGA LUJÁN EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE MATLAPA, SAN LUIS POTOSÍ. Se requiere al c. Edgar Ortega Luján, a efecto de que dentro del término de 03 tres días hábiles siguientes a la notificación del presente requerimiento, subsane la irregularidad señalada en el párrafo que antecede, esto es, para que exhiba la copia de la resolución de que se trate (que se impugna), apercibido de que si transcurrido el plazo concedido el recurrente no desahoga en sus términos la prevención, el recurso se tendrá por no interpuesto. Por lo que una vez que transcurra el plazo concedido al recurrente para cumplir la prevención, se acordará lo conducente sobre la admisión del recurso de revisión que se intenta. En lo tocante al segundo escrito de cuenta, se tiene al C. César Torres Mendoza, por proporcionando como correo electrónico para recibir notificaciones, el que señala en su escrito de cuenta. Notifíquese.

CEGAIP-SI-013/2017 MANUAL. En atención a su solicitud de información interpuesta en esta Comisión el día 24 de abril del 2017, y de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí vigente en sus artículos 53 y 54 fracciones II, IV, V, me permito darle seguimiento y trámite al expediente, como lo estipula dicha Ley; estando la información o respuesta final a su disposición, en la Unidad de Transparencia de la CEGAIP. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 59 y 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí vigente Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/server
Creado el 10/05/2017 05:10:04 PM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 03:49:05 AM
Modificado el 10/05/2017 05:10:05 PM
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