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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 12 DOCE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.

CEGAIP-RR-532/2018-1 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR Y A LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, LOS PRIMEROS DOS POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por recibido a los autos 02 dos copias de los correos electrónicos signados por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, recibido en la oficialía de partes de este órgano garante el 10 diez de junio de la anualidad en curso, dictado dentro de los autos que integran el recurso de inconformidad RIA 082/19, tramitado por el recurrente ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Visto el contenido del proveído en comento, se tiene por informado el cierre de instrucción así como la ampliación del Recurso de Inconformidad interpuesto por el recurrente, así como la vista concedida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a este órgano garante. Notifíquese.
CEGAIP-RR-893/2018-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por recibido a los presentes autos para los efectos legales conducentes, documento consistente en la impresión de correo electrónico enviado a la dirección de correo electrónico del área de notificación de esta Comisión, el 30 treinta de mayo de 2019, dos mil diecinueve y recibido por la Oficialía de Partes el 31 treinta y uno de mayo del año en curso, a través del cual la C. María Catalina López Escobedo, adscrita al Departamento de Gestión B de la Dirección General de Atención al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, remite a esta Comisión la resolución de 27 veintisiete de mayo de 2019, dos mil diecinueve, dictada en el Recurso de Inconformidad RIA 60/19, la cual en sus puntos resolutivos establece lo siguiente: PRIMERO. se MODIFICA la resolución emitida por la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí de acuerdo a lo señalado en las Consideraciones Tercera y Cuarta de la presente resolución. Ahora bien, atendiendo a lo resuelto por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es de advertirse que con base en lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley General de Transparencia, el sujeto obligado deberá cumplir con la nueva resolución que le notifique esta Comisión en cumplimiento al ya multicitado fallo del recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, y en el propio acto en que se haga la notificación al sujeto obligado, se le requerirá para que informe sobre el cumplimiento que se dé a la resolución de referencia. Finalmente, derivado de lo plasmado en párrafos que anteceden y con fundamento en el artículo 172, párrafo segundo de la Ley General de Transparencia, esta Comisión estima necesario solicitar al Instituto Nacional de Transparencia la ampliación del plazo a que alude el citado numeral, debido a la complejidad del caso en estudio y que por agenda del Pleno no podrá llevarse a cabo la sesión que aprobará la nueva resolución dictada en el presente medio de impugnación dentro del periodo concedido para atender al fallo dictado por la Autoridad Superior. Notifíquese.

CEGAIP-RR-431/2019-2 SIGEMI CONTRA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO, POR CONDUCTO DEL TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-431/2019-2. En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-434/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00032419 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-434/2019-2. En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-443/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00033119 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-443/2019-2. En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-437/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00032519 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-447/2019-2. En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-449/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00033519 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-449/2019-2. En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-453/2019-3 SIGEMI CONTRA AYUNTAMIENTO DE VILLA DE RAMOS. Se procede a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-686/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00048319 CONTRA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTA, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTA, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-686/2019-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho, se remite el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-689/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00048519 CONTRA SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE GOBIERNO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU SECRETARIO GENERAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE GOBIERNO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU SECRETARIO GENERAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-689/2019-2 PLATAFORMA.se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-704/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00049519 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-704/2019-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-704/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-707/2019-2 SIGEMI CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-707/2019-2 SIGEMI. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-707/2019-2, en el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-710/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00049819 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTA, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTA, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA.se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-710/2019-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se remite el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-713/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF000016819 CONTRA SINDICATO ESTATAL RENOVADO DE TRABAJADORES DE GOBIERNO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU SECRETARIO GENERAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al SINDICATO ESTATAL RENOVADO DE TRABAJADORES DE GOBIERNO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU SECRETARIO GENERAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-713/2019-2 PLATAFORMA. Pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-716/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO pf00007119 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE ÉBANO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE ÉBANO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-716/2019-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-716/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-719/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR000850119 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS), POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS), POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-719/2019-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP RR734/2019-2 SIGEMI CONTRA COMISIÓN DEL AGUA. Se DESECHA POR IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente. Lo anterior, sin menoscabo del derecho permanente del recurrente para pedir nuevamente la información de su interés a través de una nueva solicitud de información que formule al respecto. Finalmente, remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-737/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00051619 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-737/2019-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se remite el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-737/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-836/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00060219 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-836/2019-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite a la Unidad de Denuncias una impresión del medio de impugnación de que se trata, para que dé así estimarlo, en términos del artículo 102 y 107 de la multicitada Ley de Transparencia, en relación con el numeral 48, fracciones II y XII del Reglamento Interior de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, proceda a resolver sobre la admisión de la denuncia a que se alude en el presente proveído. Notifíquese.

CEGAIP-RR-838/2019-1 PNT RR00060419 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-839/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00060519 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-839/2019-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite a la Unidad de Denuncias una impresión del medio de impugnación de que se trata, para que dé así estimarlo, en términos del artículo 102 y 107 de la multicitada Ley de Transparencia, en relación con el numeral 48, fracciones II y XII del Reglamento Interior de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, proceda a resolver sobre la admisión de la denuncia a que se alude en el presente proveído. Notifíquese.

CEGAIP-RR-841/2019-1 PNT RR00060719 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-844/2019-1 PNT RR00060919 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-845/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00061019 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-845/2019-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite a la Unidad de Denuncias una impresión del medio de impugnación de que se trata, para que dé así estimarlo, en términos del artículo 102 y 107 de la multicitada Ley de Transparencia, en relación con el numeral 48, fracciones II y XII del Reglamento Interior de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, proceda a resolver sobre la admisión de la denuncia a que se alude en el presente proveído. Notifíquese.

CEGAIP-RR-847/2019-1 PNT RR00061219 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-848/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00061319 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-848/2019-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite a la Unidad de Denuncias una impresión del medio de impugnación de que se trata, para que dé así estimarlo, en términos del artículo 102 y 107 de la multicitada Ley de Transparencia, en relación con el numeral 48, fracciones II y XII del Reglamento Interior de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, proceda a resolver sobre la admisión de la denuncia a que se alude en el presente proveído. Notifíquese.

CEGAIP-RR-850/2019-1 PNT RR00061519 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-851/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00061619 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-851/2019-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite a la Unidad de Denuncias una impresión del medio de impugnación de que se trata, para que dé así estimarlo, en términos del artículo 102 y 107 de la multicitada Ley de Transparencia, en relación con el numeral 48, fracciones II y XII del Reglamento Interior de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, proceda a resolver sobre la admisión de la denuncia a que se alude en el presente proveído. Notifíquese.

CEGAIP-RR-853/2019-1 PNT RR00061519 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-854/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00061919 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-854/2019-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite a la Unidad de Denuncias una impresión del medio de impugnación de que se trata, para que dé así estimarlo, en términos del artículo 102 y 107 de la multicitada Ley de Transparencia, en relación con el numeral 48, fracciones II y XII del Reglamento Interior de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, proceda a resolver sobre la admisión de la denuncia a que se alude en el presente proveído. Notifíquese.

CEGAIP-RR-856/2019-1 PNT RR00062119 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-857/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00062219 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-857/2019-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite a la Unidad de Denuncias una impresión del medio de impugnación de que se trata, para que dé así estimarlo, en términos del artículo 102 y 107 de la multicitada Ley de Transparencia, en relación con el numeral 48, fracciones II y XII del Reglamento Interior de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, proceda a resolver sobre la admisión de la denuncia a que se alude en el presente proveído. Notifíquese.

CEGAIP-RR-859/2019-1 PNT RR00062419 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-860/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00061519 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-860/2019-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite a la Unidad de Denuncias una impresión del medio de impugnación de que se trata, para que dé así estimarlo, en términos del artículo 102 y 107 de la multicitada Ley de Transparencia, en relación con el numeral 48, fracciones II y XII del Reglamento Interior de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, proceda a resolver sobre la admisión de la denuncia a que se alude en el presente proveído. Notifíquese.

CEGAIP-RR-862/2019-1 PNT RR00062719 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-863/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00061819 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-863/2019-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite a la Unidad de Denuncias una impresión del medio de impugnación de que se trata, para que dé así estimarlo, en términos del artículo 102 y 107 de la multicitada Ley de Transparencia, en relación con el numeral 48, fracciones II y XII del Reglamento Interior de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, proceda a resolver sobre la admisión de la denuncia a que se alude en el presente proveído. Notifíquese.

CEGAIP-RR-865/2019-1 PNT RR00063019 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-866/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00063119 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-866/2019-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite a la Unidad de Denuncias una impresión del medio de impugnación de que se trata, para que dé así estimarlo, en términos del artículo 102 y 107 de la multicitada Ley de Transparencia, en relación con el numeral 48, fracciones II y XII del Reglamento Interior de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, proceda a resolver sobre la admisión de la denuncia a que se alude en el presente proveído. Notifíquese.

CEGAIP-RR-868/2019-1 PNT RR00063319 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-869/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00063419 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-869/2019-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite a la Unidad de Denuncias una impresión del medio de impugnación de que se trata, para que dé así estimarlo, en términos del artículo 102 y 107 de la multicitada Ley de Transparencia, en relación con el numeral 48, fracciones II y XII del Reglamento Interior de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, proceda a resolver sobre la admisión de la denuncia a que se alude en el presente proveído. Notifíquese.

CEGAIP-RR-871/2019-1 PNT RR00063619 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-872/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00063719 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-872/2019-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite a la Unidad de Denuncias una impresión del medio de impugnación de que se trata, para que dé así estimarlo, en términos del artículo 102 y 107 de la multicitada Ley de Transparencia, en relación con el numeral 48, fracciones II y XII del Reglamento Interior de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, proceda a resolver sobre la admisión de la denuncia a que se alude en el presente proveído. Notifíquese.

CEGAIP-RR-875/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00064019 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-875/2019-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite a la Unidad de Denuncias una impresión del medio de impugnación de que se trata, para que dé así estimarlo, en términos del artículo 102 y 107 de la multicitada Ley de Transparencia, en relación con el numeral 48, fracciones II y XII del Reglamento Interior de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, proceda a resolver sobre la admisión de la denuncia a que se alude en el presente proveído. Notifíquese.

CEGAIP-RR-888/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00065019 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-888/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VIII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia certificada del documento donde se muestra dicha dirección electrónica para que, con fundamento en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP , en el término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en la misma, se encuentra publicada la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-891/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00064019 CONTRA, UNIÓN DE ASOCIACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-891/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra la UNIÓN DE ASOCIACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-894/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00008019 CONTRA, UNIÓN DE ASOCIACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-894/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra la UNIÓN DE ASOCIACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-897/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00008319 CONTRA, UNIÓN DE ASOCIACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-897/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra la UNIÓN DE ASOCIACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-900/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00065319 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-900/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-903/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00065619 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-900/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-906/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00065919 CONTRA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-906/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones I y II del artículo 167, de la Ley en cita; contra la AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia del documento donde se muestran dichas direcciones electrónicas para que, con fundamento en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP , en el término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió.. Notifíquese.

CEGAIP-RR-909/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00066219 CONTRA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-909/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones I y II del artículo 167, de la Ley en cita; contra la AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia del documento donde se muestran dichas direcciones electrónicas para que, con fundamento en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP , en el término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió.. Notifíquese.

CEGAIP-RR-912/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00066519 CONTRA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-912/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones I y II del artículo 167, de la Ley en cita; contra la AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia del documento donde se muestran dichas direcciones electrónicas para que, con fundamento en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP , en el término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió.. Notifíquese.

CEGAIP-RR-913/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00066619 CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-913/2019-1 PLATAFORMA interpuesto el 06 seis de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número folio 00426919, presentada el 02 dos de abril de 2019 dos mil diecinueve a la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-915/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00008519 CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-918/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones IV y X del artículo 167, de la Ley en cita; contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-918/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00066819 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS. se admite en tiempo el recurso de revisión RR-918/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción I del artículo 167, de la Ley en cita; contra el ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-921/2019-3 SIGEMI CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-921/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-924/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00067019 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-924/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción III del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-927/2019-3 SIGEMI CONTRA INSTITUTO DE LAS MUJERES. Se admite el recurso de revisión RR-927/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción III del artículo 167, de la Ley en cita; contra el INSTITUTO DE LAS MUJERES. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-931/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF00008719 CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-931/2019-1 PLATAFORMA interpuesto el 07 de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número folio 00457119, presentada el 05 de abril de 2019 dos mil diecinueve a la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-933/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00067119 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-933/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-936/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00067419 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-936/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-939/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00067719 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-939/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-942/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00067719 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-942/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-945/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00068319 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-945/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-948/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00068519 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-948/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción II Y X del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-951/2019-3 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS. se admite en tiempo el recurso de revisión RR-951/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción I del artículo 167, de la Ley en cita; contra el ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-964/2019-1 SIGEMI CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-964/2019-1 interpuesto 13 trece de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de 00403719, presentada el 29 veintinueve de marzo de 2019 dos mil diecinueve al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-973/2019-1 SIGEMI CONTRA INSTITUTO DE LAS MUJERES. Se previene al recurrente para que, dentro del término de 05 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente proveído, remita a esta comisión los agravios o motivos de disenso respecto de la respuesta dada por el sujeto obligado. Apercibido que, en caso de no hacerlo, se desechará el recurso de revisión intentado, en cumplimiento al artículo 169 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-976/2019-1 CONTRA ORGANO INTERNO DE CONTROL DE SECRETARIA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se previene al recurrente para que, dentro del término de 05 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente proveído, remita a esta comisión los agravios o motivos de disenso respecto de la respuesta dada por el sujeto obligado y la documentación con la que acredite las fechas de presentación de solicitud, así como, la respuesta otorgada por el sujeto obligado. Apercibido que, en caso de no hacerlo, se desechará el recurso de revisión intentado, en cumplimiento al artículo 169 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-979/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00069519 CONTRA COMISION ESTATAL DEL AGUA, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-979/2019-1 PLATAFORMA interpuesto el 13 trece de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 00469619, presentada el 09 nueve de abril de 2019 dos mil diecinueve al COMISION ESTATAL DEL AGUA, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-982/2019-1 SIGEMI CONTRA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-982/2019-1 PLATAFORMA interpuesto el 13 trece de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 00494919, presentada el 15 quince de abril de 2019 dos mil diecinueve al PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-985/2019-1 SIGEMI CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-985/2019-1 SIGEMI interpuesto el 15 de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número folio 00504719, presentada el 17 de abril de 2019 dos mil diecinueve a la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-988/2019-1 SIGEMI CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-988/2019-1 SIGEMI interpuesto el 15 de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número folio 00504419, presentada el 17 de abril de 2019 dos mil diecinueve a la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-991/2019-1 PNT NUMER DE FOLIO RR00069819 CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-991/2019-1 interpuesto 14 de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de 00573019, presentada el 03 de marzo de 2019 dos mil diecinueve al MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP RR-994/2019-1 CONTRA MUNICIPIO DE SANTA MARIA. Se desecha el recurso de revisión RR-994/2019-1 por no haberse desahogada la previsión en los términos del artículo 168 por lo que dígasele al recurrente que deberá estarse a los plazos que para tal efecto establece la ley de transparencia del estado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-997/2019-1 SIGEMI CONTRA CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-997/2019-1SIGEMI interpuesto el 15 quince de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 00520319, presentada el 23 veintitrés de abril de 2019 dos mil diecinueve al CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-1000/2019-1 SIGEMI CONTRA INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1000/2019-1SIGEMI interpuesto el 15 quince de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 00532119, presentada 25 veinticinco de abril de 2019 dos mil diecinueve al INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-1003/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00070519 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1003/2019-1 SUGEMI interpuesto 15 de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de 00551519, presentada el 29 de ABRIL de 2019 dos mil diecinueve al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA., se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1006/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00070819 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SERVICIOS CONEXOS, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1006/2019-1PLATAFORMA interpuesto el 15 quince de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 00550519, presentada 29 veintinueve de abril de 2019 dos mil diecinueve al ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SERVICIOS CONEXOS, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1009/2019-1 PMT NUMERO DE FOLIO RR00071009 CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1009/2019-1 PLATAFORMA interpuesto el 15 de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número folio 00426619, presentada el 17 de abril de 2019 dos mil diecinueve a la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1012/2019-1 SIGEMI CONTRA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL. Se previene al recurrente para que, dentro del término de 05 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente proveído, remita a esta comisión los agravios o motivos de disenso respecto de la respuesta dada por el sujeto obligado. Apercibido que, en caso de no hacerlo, se desechará el recurso de revisión intentado, en cumplimiento al artículo 169 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1015/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00071319 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1003/2019-1 SIGEMI interpuesto 15 de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de 00452919, presentada el 05 de ABRIL de 2019 dos mil diecinueve al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA., se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1018/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00071619 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1018/2019-1 PNT interpuesto 16 de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de 00453119, presentada el 05 de ABRIL de 2019 dos mil diecinueve al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA., se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1021/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00071819 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1021/2019-1 PNT interpuesto 17 de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de 00370019, presentada el 22 de ABRIL de 2019 dos mil diecinueve al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA., se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1024/2019-1 SIGEMI CONTRA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1024/2019-1 SIGEMI interpuesto el 17 diecisiete de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 00468919, presentada 09 nueve de abril de 2019 dos mil diecinueve al SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-1027/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00072219 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1027/2019-1 PLATAFORMA interpuesto el 17 diecisiete de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 00591719, presentada 06 seis de mayo de 2019 dos mil diecinueve al AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, aunado a la distancia que existe entre el domicilio del sujeto obligado y la cede de esta comisión; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción V de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1030/2019-1 SIGEMI CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1030/2019-1 SIGEMI interpuesto el 20 veinte de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 00554619, presentada 30 treinta de abril de 2019 dos mil diecinueve al AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada... Notifíquese.

CEGAIP-RR-1033/2019-1 SIGEMI CONTRA SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1033/2019-1 SIGEMI interpuesto el 20 veinte de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 00569619, presentada 02 dos de mayo 2019 dos mil diecinueve al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-1036/2019-1 SIGEMI CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1036/2019-1 SIGEMI interpuesto 20 de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de 00557219, presentada el 30 de ABRIL de 2019 dos mil diecinueve al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA., se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1039/2019-1 SIGEMI CONTRA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1039/2019-1 SIGEMI interpuesto el 20 de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 004558019, presentada 05 de abril de 2019 dos mil diecinueve al SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-1042/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF00009419 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1042/2019-1 PLATAFORMA interpuesto el 20 veinte de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 00464619, presentada 08 ocho abril 2019 dos mil diecinueve a SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1045/2019-1 SIGEMI CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1045/2019-1 SIGEMI interpuesto el 20 veinte de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 00630019, presentada 13 de mayo de 2019 dos mil diecinueve al AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada... Notifíquese.

CEGAIP-RR-1051/2019-1 SIGEMI CONTRA OFICIALIA MAYOR, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1051/2019-1 SIGEMI interpuesto el 22 veintidós de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 00410419, presentada 01 uno de abril 2019 dos mil diecinueve a OFICIALIA MAYOR, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada...Notifíquese.

CEGAIP-RR-1054/2019-1 SIGEMI CONTRA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1054/2019-1 SIGEMI interpuesto el 22 veintidós de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 00613819, presentada 10 diez de mayo 2019 dos mil diecinueve a AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1057/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00073219 CONTRA SECRETARIA DE FINANZAS, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1057/2019-1 PLATAFORMA interpuesto el 22 veintidós de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 00610519, presentada 09 nueve de mayo a SECRETARIA DE FINANZAS, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1060/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF00009619 CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1060/2019-1 PLATAFORMA interpuesto el 22 veintidós de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 00506019, presentada 18 dieciocho de abril a la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1063/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR000073519 CONTRA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1063/2019-1 PLATAFORMA interpuesto el 22 veintidós de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 00595419, presentada 06 seis de mayo a la PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada... Notifíquese.

CEGAIP-RR-1066/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF00009719 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1066/2019-1 PLATAFORMA interpuesto el 23 veintitrés de mayo del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 00480719, presentada 11 once de abril de 2019 dos mil diecinueve a la SECRETARIA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada... Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-095/2019 CONTRA INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra del sujeto obligado Instituto Catastral y Registral del Estado de San Luis Potosí; quedando registrada bajo el número DEIOT-095/2019 del índice de la Unidad de Atención a Denuncias. Se requiere al Sujeto Obligado Instituto Catastral y Registral del Estado de San Luis Potosí, por conducto de su Titular y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-108/2019 CONTRA PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITEN las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra del sujeto obligado Partido Movimiento de Regeneración Nacional; quedando registrada bajo los números DEIOT-108/2019 y sus acumulados DEIOT-109/2019, DEIOT-110/2019, DEIOT-111/2019, DEIOT-112/2019 y DEIOT-113/2019, del índice de la Unidad de Atención a Denuncias. Se requiere al Sujeto Obligado Partido Movimiento de Regeneración Nacional, por conducto de su Presidente y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito, lo anterior, con el apercibimiento de ley. Se instruye a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión de Transparencia, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, realice una verificación en la Plataforma Nacional de Transparencia a la información pública que le corresponde difundir al Partido Político Movimiento de Regeneración Nacional en el rubro del artículo 84 fracciones IV, inciso a), XXXVII incisos a) y b), y L de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en los periodos señalados por el denunciante en los correos electrónicos a través de los que presentó las denuncias que nos ocupan, cerciorándose que dicha información se ajuste a lo establecido por esta ley, es decir, satisfaga los criterios de calidad, veracidad, confiabilidad y oportunidad. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/cegaip
Creado el 06/12/2019 07:16:22 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:40:17 AM
Modificado el 06/12/2019 07:16:31 AM
ID: 8A79BEAA6A489B7C862584170048E937




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