Acuerdo disponible para consulta


Periodo de la actualización de la información.06/02/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) infoemación respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUnidad de Notificaciones

a ) Tipo de acuerdoLista de acuerdos

b ) Lista de acuerdos (documento para consulta)Documentos agregados, Seleccione para descarga:
LISTA02JUNIO2017.docx

c ) Texto en Datos Abiertos
Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08
LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DIA 02 DOS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

CEGAIP-RR-091/2017-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE. ESTA COMISIÓN REVOCA LA RESPUESTA. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-094/2017-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE TANQUIAN DE ESCOBEDO, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE. ESTA COMISIÓN APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-097/2017-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE COXCATLAN, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE. ESTA COMISIÓN APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-100/2017-1 CONTRA SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE GOBIERNO DEL ESTADO (SITTGE), A TRAVÉS DE SU TITULAR Y SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE. ESTA COMISIÓN REVOCA LA RESPUESTA. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-133/2017-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSO HUMANOS. SE RESUELVE. ESTA COMISIÓN CONFIRMA LA RESPUESTA. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-161/2017-2 CONTRA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-169/2017-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO POR CONDUCTO DE PROMOTORA DEL ESTADO, A TRAVÉS DE SU TITULAR Y SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE. ESTA COMISIÓN CONFIRMA LA RESPUESTA. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-172/2017-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE GABINETE, A TRAVÉS DE SU TITULAR Y SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE. ESTA COMISIÓN REVOCA LA RESPUESTA. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-231/2017-3 CONTRA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORREPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-253/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE SU JEFE DE ENLACE JURÍDICO DE LA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORREPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-254/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE SERVICIOS DE SALUD, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORREPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-257/2017-2 CONTRA COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORREPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-260/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORREPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-261/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE FINANZAS. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORREPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-264/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORREPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-267/2017-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-267/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio PF00006417 derivado de la solicitud de información 00279217 proporcionado por la misma Plataforma, contra la falta de respuesta a su solicitud de información de 30 treinta de abril de 2017 dos mil diecisiete, presentada ante el H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí. Hágase del conocimiento de las partes, que el presente recurso de revisión será substanciado con la normatividad en tiempo aplicable. Córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Igualmente, de conformidad con el numeral 174 fracciones II y III de la Ley de la Materia, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Asimismo, hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI de la ley invocada. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos CEGAIP-198/2016 CEGAIP-199/2016 del Pleno de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-270/2017-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE VENADO, SAN LUIS POTOSÍ. SE ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-270/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio RR00012117 derivado de la solicitud de información 00263717 proporcionado por la misma Plataforma, contra la respuesta notificada a través de la misma Plataforma el 01 uno de mayo de dos mil diecisiete, emitida por el Municipio de Venado, San Luis Potosí, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. El presente medio de impugnación se hace valer en atención a las hipótesis establecidas en las fracciones III y XII del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Hágase del conocimiento de las partes, que el presente recurso de revisión será substanciado con la normatividad en tiempo aplicable. Córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Igualmente, de conformidad con el numeral 174 fracciones II y III de la Ley de la Materia, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos CEGAIP-198/2016 CEGAIP-199/2016 del Pleno de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el H. Ayuntamiento de Venado, San Luis Potosí. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-273/2017-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE VENADO, SAN LUIS POTOSÍ. SE ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-273/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio RR00012417 derivado de la solicitud de información 00264917 proporcionado por la misma Plataforma, contra la respuesta notificada a través de la misma Plataforma el 01 uno de mayo de dos mil diecisiete, emitida por el Municipio de Venado, San Luis Potosí, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Hágase del conocimiento de las partes, que el presente recurso de revisión será substanciado con la normatividad en tiempo aplicable. Asimismo, en virtud de que el recurrente señaló una dirección de correo electrónico en su recurso de revisión a efecto de recibir notificaciones, las mismas se le harán a través de dicho correo y a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en los casos en que la propia plataforma lo permita; y al sujeto obligado, las notificaciones de los autos y determinaciones que se dicten en este procedimiento se harán por oficio, lo anterior, con fundamento en el artículo 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Igualmente, de conformidad con el numeral 174 fracciones II y III de la Ley de la Materia, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. En el entendido de que el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos CEGAIP-198/2016 CEGAIP-199/2016 del Pleno de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el H. Ayuntamiento de Venado, San Luis Potosí. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-276/2017-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE VENADO, SAN LUIS POTOSÍ. SE ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-276/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio RR00012717 derivado de la solicitud de información 00263617 proporcionado por la misma Plataforma, contra la respuesta notificada a través de la misma Plataforma el 09 nueve de mayo de dos mil diecisiete, emitida por el Municipio de Venado, San Luis Potosí, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. El presente medio de impugnación se hace valer en atención a la hipótesis establecida en la fracción VIII del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Igualmente, de conformidad con el numeral 174 fracciones II y III de la Ley de la Materia, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. En el entendido de que el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Por otro lado, toda vez que el sujeto obligado en su respuesta señaló una liga electrónica de acceso en la cual podrá obtener la información solicitada, en ese sentido, remítase el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de ésta Comisión, para que dentro del término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta se encuentra publicada y actualizada la información que refirió y en caso de que sí se encuentre publicada la información, señale si la misma es o no susceptible de impresión, lo anterior para que esta Comisión cuente con los elementos necesarios para resolver el presente recurso de revisión. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos CEGAIP-198/2016 CEGAIP-199/2016 del Pleno de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el H. Ayuntamiento de Venado, San Luis Potosí. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-282/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. SE ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-282/2017-3, contra la respuesta contenida en los oficios DG-1070/2016-2017 y DSA/644/2017, emitidos el 08 ocho y 04 cuatro de mayo de 2017 dos mil diecisiete, por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Córrase traslado al sujeto obligado por conducto del Titular de la Unidad de Transparencia, copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Igualmente, de conformidad con el numeral 174 fracciones II y III de la Ley de la Materia, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-285/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. SE ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-285/2017-3, contra la respuesta contenida en los oficios DG-1065/2016-2017, DSA/643/2017, DSE/SEMTMSS/491/2016-2017 y DPE/DP/13/2016-2017, emitidos el 04 cuatro y 08 ocho de mayo de 2017 dos mil diecisiete, por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. El presente medio de impugnación se hace valer en atención a las hipótesis establecidas en las fracciones II, IV y XII del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Hágase del conocimiento de las partes, que el presente recurso de revisión será substanciado con la normatividad en tiempo aplicable. Córrase traslado al sujeto obligado por conducto del Titular de la Unidad de Transparencia, copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. En el caso no se ordena llamar al tercero interesado, en virtud de que no lo señaló el recurrente, sin que ello impida a este Órgano Garante pronunciarse al respecto una vez que se alleguen las constancias correspondientes. Igualmente, de conformidad con el numeral 174 fracciones II y III de la Ley de la Materia, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Asimismo, hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI de la ley invocada. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-PISA-017/2015-2 CONTRA C. SERGIO CRUZ OVIEDO LARA, EN SU CARÁCTER DE EX TITULAR Y GABRIELA ACUÑA GRAJEDA, EN SU CARÁCTER DE EX RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, AMBOS DE LA SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. SE RESUELVE: ESTA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DETERMINA QUE NO EXISTEN ELEMENTOS PARA IMPONER A LOS CC. SERGIO CRUZ OVIEDO LARA EN SU CARÁCTER DE EX SECRETARIO, Y GABRIELA ACUÑA GRAJEDA EN SU CARÁCTER DE EX RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, AMBOS DE LA SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. NOTIFÍQUESE.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/server
Creado el 10/05/2017 05:10:04 PM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 03:49:05 AM
Modificado el 10/05/2017 05:10:05 PM
ID: CFEDFC899004BC3A86258133004B3354




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx