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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 11 ONCE DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.

CEGAIP-IRA-103/2016-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE EBANO. Se remite el presente recurso al Archivo de Concentración de este Órgano Garante como asunto concluido.. Notifíquese.

CEGAIP-RR-288/2016-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF0009916 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución de 24 veinticuatro de enero de 2017, dos mil diecisiete, dictada en el recurso de revisión RR-288/2016-2 del índice de esta Comisión. Notifíquese al Presidente Municipal y al Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, para que en el término de 05 cinco días hábiles, gire las instrucciones necesarias para que se otorgue debido cumplimiento al referido fallo, apercibido legalmente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-291/2016-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00010216 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución de 24 veinticuatro de enero de 2017, dos mil diecisiete, dictada en el recurso de revisión RR-291/2016-2 del índice de esta Comisión. Notifíquese al Presidente Municipal y al Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, para que en el término de 05 cinco días hábiles, gire las instrucciones necesarias para que se otorgue debido cumplimiento al referido fallo. Notifíquese

CEGAIP-RR-177/2018-3 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se remite el presente medio de impugnación al Archivo de Concentración de este Órgano Garante, como asunto concluido. Notifíquese

CEGAIP-RR-591/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00009118 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE TANCUAYALAB. Dése vista al recurrente con los documentos antes referidos para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación del presente Acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese

CEGAIP-RR-858/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE TAMUÍN, S.L.P. Se requiere al Ayuntamiento de Tamuín para efecto de que, presente a este Órgano de Transparencia, en el término de tres días hábiles, copia certificada del nombramiento que acredite el carácter que la antes referida ostenta, apercibido de que, de no cumplir con la presente determinación, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de dictar resolución en el presente procedimiento. Notifíquese.

CEGAIP-RR-888/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE VILLA DE LA PAZ, S.L.P. Se requiere al Ayuntamiento de Villa de la Paz presente a este Órgano de Transparencia, en el término de tres días hábiles, copia certificada del documento que acredite el carácter del compareciente, apercibido de que, de no cumplir con la presente determinación, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de dictar resolución en el presente procedimiento. Notifíquese.

CEGAIP-RR-891/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE VILLA DE LA PAZ, S.L.P. Se requiere al Ayuntamiento de Villa de la Paz presente a este Órgano de Transparencia, en el término de tres días hábiles, copia certificada de la información enviada al solicitante y de su respectiva notificación, así como del nombramiento que acredite el carácter del servidor público que comparece, apercibido de que, de no cumplir con la presente determinación, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de dictar resolución en el presente procedimiento. Asi mismo se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-900/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese

CEGAIP-RR-903/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-907/2018-1 CONTRA AYUNTAMIENTO DE TANQUÍAN DE ESCOBEDO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-928/2018-1 CONTRA AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-937/2018-1 SIGEMI CONTRA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-940/2018-1 CONTRA INSTITUTO DE CAPACITACION PARA ELTRABAJO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Se decreta el cierre de instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-955/2018-1 SIGEMI CONTRA SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-972/2018-3 SIGEMI CONTRA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO (PME). Se desecha el presente recurso de revisión, en términos del Considerando Segundo de la presente determinación.se remite el presente asunto al Archivo de Concentración de este Órgano Garante, como asunto concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-978/2018-3 SIGEMI CONTRA AYUNTAMIENTO DE TANCANHUITZ DE SANTOS. se admite en tiempo el recurso de revisión RR-978/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE TANCANHUITZ DE SANTOS, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia.se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-981/2018-3 SIGEMI CONTRA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite el recurso de revisión RR-981/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción XII del artículo 167, de la Ley en cita; contra la UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE SAN LUIS POTOSÍ, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-987/2018-3 SIGEMI CONTRA COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (CONALEP). Se desecha el presente recurso de revisión, en términos del Considerando Segundo de la presente determinación. se remite el presente asunto al Archivo de Concentración de este Órgano Garante, como asunto concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-988/2018-1 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-988/2018-1 interpuesto el 05 cinco de diciembre del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información presentada el 19 diecinueve de noviembre del año en curso, al AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, aunado a la distancia que existe entre el domicilio del sujeto obligado y la cede de esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-990/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-990/2018-3 al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VII del artículo 167 de la ley en cita contra AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Dese vista al sistema estatal de documentación y archivo de este órgano colegiado con copia certificada del documento donde se muestra dicha dirección electrónica pata que dentro del término de tres días hábiles emita un dictamen en el que determine si en la misma, se encuentra publicada la información que se refirió: lo anterior, para que este órgano de transparencia cuente con los elementos necesarios para pronunciarse al respecto. Notifíquese.

CEGAIP-RR-991/2018-1 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-991/2018-1 interpuesto el 05 cinco de diciembre del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información presentada el 19 diecinueve de noviembre del año en curso, al AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, aunado a la distancia que existe entre el domicilio del sujeto obligado y la cede de esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-993/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-993/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia.se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-994/2018-1 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-994/2018-1 interpuesto el 05 cinco de diciembre del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información presentada el 19 diecinueve de noviembre del año en curso, al AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, aunado a la distancia que existe entre el domicilio del sujeto obligado y la cede de esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-996/2018-3 SIGEMI CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, se admite en tiempo el recurso de revisión RR-996/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-997/2018-1 SIGEMI CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES., POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-997/2018-1 interpuesto el 05 cinco de diciembre del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información presentada el 20 veinte de octubre del año en curso, al AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, aunado a la distancia que existe entre el domicilio del sujeto obligado y la cede de esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1000/2018-1 SIGEMI CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1000/2018-1, presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia el 05 cinco de diciembre del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información presentada el 26 veintiséis de noviembre del año en curso, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, al INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-1003/2018-1 PNT CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1003/2018-1 interpuesto el 06 seis de diciembre del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información presentada el 23 veintitrés de noviembre del año en curso, al AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, aunado a la distancia que existe entre el domicilio del sujeto obligado y la cede de esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1006/2018-1 PNT CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1006/2018-1, presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia el 07 siete de diciembre del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información presentada el 17 diecisiete de octubre del año en curso, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-1007/2018-1 PNT CONTRA CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-1007/2018-2 PLATAFORMA. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1009/2018-1 PNT CONTRA MUSEO FEDERICO SILVA, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1009/2018-1 interpuesto el 11 once de diciembre del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información presentada el 16 dieciséis de noviembre del año en curso, al MUSEO FEDERICO SILVA , por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-1012/2018-1 PNT CONTRA AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1012/2018-1 interpuesto el 11 once de diciembre del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información presentada el 27 veintisiete de noviembre del año en curso, al AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, aunado a la distancia que existe entre el domicilio del sujeto obligado y la cede de esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1030/2018-1 PNT CONTRA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-1030/2018-1, presentada por escrito el 18 dieciocho de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho, contra la respuesta a la solicitud de información presentada el 21 veintiuno de noviembre del año en curso, a la SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-071/2018 DERIVADO DEL RECURSO DE REVISIÓN 344/2016-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO, SAN LUIS POTOSÍ. Esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública aplica al que era servidor público GABRIEL GUTIÉRREZ CORTES como entonces PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO, SAN LUIS POTOSÍ, la medida de apremio consiste en una multa mínima por la cantidad de $11,323.50 –once mil trescientos veintitrés pesos 50/100 moneda nacional– por los fundamentos y las razones desarrolladas en el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública apercibe al actual AYUNTAMIENTO DE DE SANTO DOMINGO, SAN LUIS POTOSÍ para que en caso de incumplimiento a la presente resolución se le aplicará la medida de apremio correspondiente en términos del artículo 190 de la Ley de Transparencia en caso de no cumplir con lo ordenado en este asunto. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-072/2018 DERIVADO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-DEIOT 1375/2018 CONTRA PODER JUDICIAL DEL ESTADO. Esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública aplica al servidor público ALEJANDRA EUGENIA GÓNZALEZ CASTRO como DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS del SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, la medida de apremio consiste en una multa mínima por la cantidad de $12,090.00 –doce mil noventa pesos 00/100 moneda nacional– por los fundamentos y las razones desarrolladas en el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública apercibe al PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE SAN LUIS POTOSÍ para que en caso de incumplimiento a la presente resolución se le aplicará la medida de apremio correspondiente en términos del artículo 190 de la Ley de Transparencia en caso de no cumplir con lo ordenado en este asunto. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/cegaip
Creado el 01/11/2019 08:06:49 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:37:45 AM
Modificado el 01/11/2019 08:06:51 AM
ID: 5E5B9DABCECED4328625837F004D8767




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