Acuerdo disponible para consulta


Periodo de la actualización de la información.04/06/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) infoemación respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUnidad de Notificaciones

a ) Tipo de acuerdoLista de acuerdos

b ) Lista de acuerdos (documento para consulta)Documentos agregados, Seleccione para descarga:
LISTA06ABRIL2017.docx

c ) Texto en Datos Abiertos
Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08
LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ;
FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL
DIA 06 SEIS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

CEGAIP-RR-006/2016-3 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASI COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTORA GENERAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, CONTRALOR INTERNO, ASI COMO DE AL BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL. Dese vista al recurrente con los oficios de cuenta, signados respectivamente por el Licenciado Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Transparencia, María Cristina Turrubiartes Hernández, Directora de Servicios Administrativos, ambos del Sistema Educativo Estatal Regular, por el Doctor Francisco Hernández Ortiz, Director de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, para el efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido de que de no hacer manifestación alguna al respecto esta Comisión se pronunciará respecto del cumplimiento o en caso contrario, de incumplimiento con base en las constancias que integran el presente expediente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-053/2016-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Vista certificación que antecede se advierte que el termino para que el sujeto obligado informara a esta comisión el cumplimiento de la resolución de 27 septiembre de2016 a la fecha ha fenecido y en consecuencia se concluye PRIMERO: se declara incumplida la resolución de 27 de septiembre del 2016, dictada en el presente recurso. SEGUNDO: Notifíquese al ayuntamiento de cerro de san Pedro san Luis potosí, a efecto de que tenga conocimiento del incumplimiento del sujeto obligado a la resolución 27 de septiembre del 2016 dictada en el presente recurso de revisión y para que dentro de 05 días hábiles, gire las instrucciones necesarias para que el sujeto obligado, otorgue cumplimiento a la resolución debiendo remitir a esta comisión copa certificada, por funcionario autorizado para tal efecto de las constancias con las que acrediten dicha circunstancias apercibido legalmente que en caso de no hacerlo se procederá en términos de lo establecido en el articulo 190 penúltimo párrafo, vinculado con el artículo 197 fracción XV de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado. TERCERO: se requiere al presidente municipal y al titular de la unidad de transparencia del ayuntamiento de cerro de san Pedro san Luis potosí, para que dentro del término de 05 días hábiles, remita las constancias necesarias para que esta comisión pueda determinar su condición económica, esto es recibos de nomina, comprobantes de pago y/o constancias de ingresos asi como todos aquellos elementos que evidencie su condición económica, apercibido de que no hacerlo esta comisión cuantificara la multa determinada con base en los elementos que se tengan a disposición, entendidos como los que se encuentren en los registros públicos, los que contengan medios de información o sus propias páginas del internet y en general, cualquier evidencie su condición. Notifíquese.

CEGAIP-RR-252/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00037416 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO POR CONDUCTO DE SU TITULAR A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Previo a que esta comisión se pronuncie respecto al cumplimiento otorgado a la resolución, dese vista al recurrente con el oficio de cuenta, signado por el c. Oscar Alberto Pérez Martell titular de la unidad de transparencia del instituto de desarrollo humano y social de los pueblos y comunidades indígenas, para el efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a derecho convenga, en el entendido de que no hacer manifestación alguna al respecto esta comisión se pronunciara respecto del cumplimiento o en caso contrario de incumplimiento con base en las constancias que existen. Notifíquese.

CEGAIP-RR-325/2016-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, A TRAVÉS DE SU DIRECTOR JURÍDICO, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por recibido el escrito de fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, signado por la parte recurrente en el presente asunto, con anexos y dos copias de traslado. Visto el contenido del escrito de cuenta y sus anexos, se le tiene por presentando ante esta Comisión Recurso de Inconformidad. En este sentido, de conformidad con el artículo 161 párrafo segundo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, remítase en formato electrónico el escrito de cuenta, con las constancias que remite el recurrente al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para los efectos legales a los que haya lugar. Notifíquese.

CEGAIP-RR-346/2016-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU TITULAR, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL DIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DEL DIRECTOR DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL. Vista la certificación que antecede se advierte que la resolución de 21 de de febrero del 2017, Ha causado ejecutoria, previo a que esta comisión se pronuncie respecto al cumplimiento otorgado a la resolución. Se pone a la vista del recurrente los oficios el primero numero dg-841/2016-2017 signado por francisco Hernández Ortiz, director general de la benemérita y centenaria escuela normal del estado y el segundo sin numero signado por José Gerardo Pinilla Llaca para efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, manifieste lo que a derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta comisión resolverá con base en las constancias que existen. Notifíquese.

CEGAIP-RR-166/2017-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de su DIRECTOR GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA de su DIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través de su DIRECTOR GENERAL. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-166/2017-1, contra las respuestas contenidas en los oficios DSA/0465/2017 y DG-913/2016-2017 notificadas los días veintidós y veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, por GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de su DIRECTOR GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA de su DIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través de su DIRECTOR GENERAL. , se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales. Notifíquese.

CEGAIP-RR-159/2017-3 CONTRA LA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE. ALCANTARILLADO Y SENEAMIENTO DECIUDAD VALLES. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-159/2017-3, interpuesto por el recurrente, contra la respuesta contenida en el oficio 63/SAF/2017, emitida el catorce de marzo de 2017 dos mil diecisiete, por LA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CIUDAD VALLES. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos CEGAIP-198/2016 CEGAIP-199/2016 del Pleno de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí. Notifíquese.

CEGAIP-RR-162/2017-3 CONTRA LA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE. ALCANTARILLADO Y SENEAMIENTO DECIUDAD VALLES. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-162/2017-3, interpuesto por el recurrente, contra la respuesta contenida en el oficio 058/U.T./2017, emitida el catorce de marzo de 2017 dos mil diecisiete, por LA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CIUDAD VALLES, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos CEGAIP-198/2016 CEGAIP-199/2016 del Pleno de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí. Notifíquese.

CEGAIP-RR-164/2017-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE XILITLA SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA ASI COMO DEL DIRECTOR DE COMERCIO. Admítase y tramítese el presente asunto como recurso de revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE XILITLA SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA ASI COMO DEL DIRECTOR DE COMERCIO. Regístrese el presente recurso en el libro de gobierno que para tal efecto lleva esta comisión bajo el número de rr-164/2017-2 plataforma. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que un plazo máximo de 07dias manifieste lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrían ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al titular de la dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la unidad de transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las unidades administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al presidente municipal y al titular de la unidad de transparencia Y AL DIRECTOR DE COMERCIO DEL sujeto obligado para que al momento de comparecer en el presente expediente, remitan copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, de su nombramiento vigente que los acredite como tal. Notifíquese.

CEGAIP-RR-165/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00004917 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-165/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio PF00004917 derivado de la solicitud de información 00104017 proporcionado por la misma Plataforma, contra la presunta falta de respuesta a su solicitud de información de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, presentada ante la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales. Notifíquese

CEGAIP-RR-168/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00005017 CONTRA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-168/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio PF00005017 derivado de la solicitud de información 00122217 proporcionado por la misma Plataforma, contra la presunta falta de respuesta a su solicitud de información de ocho de marzo dos mil diecisiete, presentada ante la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, Notifíquese.

CEGAIP-RR-170/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00005617 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL DIRECTORA DE ECOLOGÍA Y ASEO PÚBLICO Y SUBDIRECTOR JURÍDICO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN LUIS. Admítase y tramítese el presente asunto como recurso de revisión y se tiene como sujeto obligado al H. Ayuntamiento de san Luis potosí, san Luis potosí por conducto del presidente municipal a través del titular de la unidad de transparencia. Dirección de protección civil municipal directora de ecología y aseo público y subdirector jurídico de seguridad pública municipal de san Luis. Regístrese el presente recurso en el libro de gobierno que para tal efecto lleva esta comisión bajo el número de rr-170/2017-2 plataforma. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que un plazo máximo de 07dias manifieste lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrían ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al titular de la dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la unidad de transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las unidades administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al presidente municipal y al titular de la unidad de transparencia del sujeto obligado para que al momento de comparecer en el presente expediente, remitan copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, de su nombramiento vigente que los acredite como tal. Notifíquese.

CEGAIP-RR-171/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUI POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR Y EL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASI COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR POR CONDUCTO DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL Y DE SU DIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Admítase y tramítese el presente asunto como recurso de revisión y se tiene como sujeto obligado al CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUI POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR Y EL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASI COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR POR CONDUCTO DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL Y DE SU DIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.. Regístrese el presente recurso en el libro de gobierno que para tal efecto lleva esta comisión bajo el número de RR-171/2017-2 plataforma. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que un plazo máximo de 07dias manifieste lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrían ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase a la Titular, Y al Titular de la Unidad de Transparencia SECRETARIA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR Y EL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASI COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR POR CONDUCTO DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL Y DE SU DIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE COMO TAL. Notifíquese.

CEGAIP-RR-173/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR000005817 CONTRA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DEL SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU TITULAR A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como recurso de revisión y se tiene como sujeto obligado al instituto tecnológico superior del san Luis potosí por conducto de su titular a través del titular de la unidad de transparencia. Regístrese el presente recurso en el libro de gobierno que para tal efecto lleva esta comisión bajo el número de rr-173/2017-2 plataforma. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que un plazo máximo de 07dias manifieste lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrían ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase a la Titular, Y al Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto OBLIGADO para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE COMO TAL. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LIC. JAVIER PÉREZ LIMÓN.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/server
Creado el 10/05/2017 05:10:04 PM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 03:49:04 AM
Modificado el 10/05/2017 05:10:05 PM
ID: C4468E8D95678292862580FA0046C40E




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx