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Periodo de la actualización de la información.06/07/2019

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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 07 SIETE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.

CEGAIP-RR-1026/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE AQUISMON. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN APLICA CONTRA EL SUJETO OBLIGADO EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1029/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-054/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CERRO DE SAN PEDRO. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN SE MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-063/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN REVOCA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese

CEGAIP-RR-132/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00009919 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN SE MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-138/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00010519 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN SE MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-182/2019-2 CONTRA PNT RRR00013619 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN CONFIRMA LA RESPUESTA POR PARTE DEL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese

CEGAIP-RR-185/2019-2 CONTRA PNT RRR00013919 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN CONFIRMA LA RESPUESTA POR PARTE DEL SUJETO OBLIGADO A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Notifíquese.

CEGAIP-RR-186/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00014019 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN CONFIRMA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-188/2019-2 CONTRA PNT RRR00014219 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN CONFIRMA LA RESPUESTA POR PARTE DEL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-189/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00014319 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN CONFIRMA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-191/2019-2 CONTRA PNT RRR00014519 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN CONFIRMA LA RESPUESTA POR PARTE DEL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-194/2019-2 CONTRA PNT RRR00014819 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN CONFIRMA LA RESPUESTA POR PARTE DEL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-197/2019-2 CONTRA PNT RRR00015119 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN CONFIRMA LA RESPUESTA POR PARTE DEL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-198/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00015219 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN CONFIRMA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-200/2019-2 CONTRA PNT RRR00015419 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN CONFIRMA LA RESPUESTA POR PARTE DEL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-203/2019-2 CONTRA PNT RRR00015719 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN CONFIRMA LA RESPUESTA POR PARTE DEL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-206/2019-2 CONTRA PNT RR00016019 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN CONFIRMA LA RESPUESTA POR PARTE DEL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-224/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00002419 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA OFICIALÍA MAYOR, A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-248/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00019119 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA DEL ENTE OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-257/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR000019719 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA DEL ENTE OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-272/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00003319 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA DICTA LA RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-347/2019-2 CONTRA PNT PF00004319 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU RECTOR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN SOBRESEE EL PRESENTE RECURSO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-350/2019-3 PNT RR00027219 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU RECTOR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN SOBRESEE EL PRESENTE RECURSO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-569/2019-2 PNT RR00042719 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS), POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS), POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-569/2019-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-578/2019-2 PNT RR00043019 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS), POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS), POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-578/2019-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-584/2019-2 PNT PF00005419 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS), POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS), POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-584/2019-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-807/2019-3 PNT RR00054319 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-807/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones II y XII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia del documento donde se muestra dichas direcciones electrónicas para que, con fundamento en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP , en el término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Asi mismo se ordena dar vista a la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, con copia de las constancias que integran el asunto que nos ocupa para que, de considerarlo necesario, inicie la investigación correspondiente en razón de los indicios que presumen la existencia de violaciones a la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-804/2019-3 PNT RR00057019 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-804/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones II y XII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia del documento donde se muestra dichas direcciones electrónicas para que, con fundamento en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP , en el término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Asi mismo se ordena dar vista a la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, con copia de las constancias que integran el asunto que nos ocupa para que, de considerarlo necesario, inicie la investigación correspondiente en razón de los indicios que presumen la existencia de violaciones a la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-810/2019-3 PNT RR00057619 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-810/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones II y XII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia del documento donde se muestra dichas direcciones electrónicas para que, con fundamento en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP , en el término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Asi mismo se ordena dar vista a la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, con copia de las constancias que integran el asunto que nos ocupa para que, de considerarlo necesario, inicie la investigación correspondiente en razón de los indicios que presumen la existencia de violaciones a la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-813/2019-3 PNT RR00057919 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-813/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones II y XII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia del documento donde se muestra dichas direcciones electrónicas para que, con fundamento en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP , en el término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Asi mismo se ordena dar vista a la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, con copia de las constancias que integran el asunto que nos ocupa para que, de considerarlo necesario, inicie la investigación correspondiente en razón de los indicios que presumen la existencia de violaciones a la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-816/2019-3 PNT RR00058219 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-816/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones II y XII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia del documento donde se muestra dichas direcciones electrónicas para que, con fundamento en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP , en el término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Asi mismo se ordena dar vista a la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, con copia de las constancias que integran el asunto que nos ocupa para que, de considerarlo necesario, inicie la investigación correspondiente en razón de los indicios que presumen la existencia de violaciones a la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-819/2019-3 PNT RR00058519 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-819/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones II y XII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia del documento donde se muestra dichas direcciones electrónicas para que, con fundamento en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP , en el término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Asi mismo se ordena dar vista a la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, con copia de las constancias que integran el asunto que nos ocupa para que, de considerarlo necesario, inicie la investigación correspondiente en razón de los indicios que presumen la existencia de violaciones a la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-822/2019-3 PNT RR00058819 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-822/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones II y XII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia del documento donde se muestra dichas direcciones electrónicas para que, con fundamento en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP , en el término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Asi mismo se ordena dar vista a la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, con copia de las constancias que integran el asunto que nos ocupa para que, de considerarlo necesario, inicie la investigación correspondiente en razón de los indicios que presumen la existencia de violaciones a la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-825/2019-3 PNT RR00059119 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-825/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones II y XII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia del documento donde se muestra dichas direcciones electrónicas para que, con fundamento en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP , en el término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Asi mismo se ordena dar vista a la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, con copia de las constancias que integran el asunto que nos ocupa para que, de considerarlo necesario, inicie la investigación correspondiente en razón de los indicios que presumen la existencia de violaciones a la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-828/2019-3 PNT RR00059419 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-828/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones II y XII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia del documento donde se muestra dichas direcciones electrónicas para que, con fundamento en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP , en el término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Asi mismo se ordena dar vista a la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, con copia de las constancias que integran el asunto que nos ocupa para que, de considerarlo necesario, inicie la investigación correspondiente en razón de los indicios que presumen la existencia de violaciones a la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-831/2019-3 PNT RR00059719 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-831/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones II y XII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia del documento donde se muestra dichas direcciones electrónicas para que, con fundamento en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP , en el término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Asi mismo se ordena dar vista a la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, con copia de las constancias que integran el asunto que nos ocupa para que, de considerarlo necesario, inicie la investigación correspondiente en razón de los indicios que presumen la existencia de violaciones a la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-834/2019-3 PNT RR00060019 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-834/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones II y XII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia del documento donde se muestra dichas direcciones electrónicas para que, con fundamento en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP , en el término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Asi mismo se ordena dar vista a la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, con copia de las constancias que integran el asunto que nos ocupa para que, de considerarlo necesario, inicie la investigación correspondiente en razón de los indicios que presumen la existencia de violaciones a la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-837/2019-3 PNT RR00060019 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-837/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones II y XII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia del documento donde se muestra dichas direcciones electrónicas para que, con fundamento en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP , en el término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Asi mismo se ordena dar vista a la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, con copia de las constancias que integran el asunto que nos ocupa para que, de considerarlo necesario, inicie la investigación correspondiente en razón de los indicios que presumen la existencia de violaciones a la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-840/2019-3 PNT RR00060619 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-840/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones II y XII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia del documento donde se muestra dichas direcciones electrónicas para que, con fundamento en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP , en el término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Asi mismo se ordena dar vista a la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, con copia de las constancias que integran el asunto que nos ocupa para que, de considerarlo necesario, inicie la investigación correspondiente en razón de los indicios que presumen la existencia de violaciones a la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-843/2019-3 PNT RR00060819 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-843/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones II y XII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia del documento donde se muestra dichas direcciones electrónicas para que, con fundamento en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP , en el término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Asi mismo se ordena dar vista a la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, con copia de las constancias que integran el asunto que nos ocupa para que, de considerarlo necesario, inicie la investigación correspondiente en razón de los indicios que presumen la existencia de violaciones a la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP PIMA 019/2019 CONTRA SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CERRITOS. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN APLICA RENATO RINGO POSADAS FLORES SECRETARIO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE CERRITOS LA MEDIDA DE APREMIO CONSISTE EN UNA MULTA MÁXIMA. POR LOS FUNDAMENTOS Y RAZONES DESARROLLADAS EN EL CONSIDERANDO TERCER DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-020/2019 CONTRA SINDICATO DEMOCRATICO DE TRABAJADORES DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN APLICA FERNANDO CÁRDENAS GONZÁLEZ SECRETARIO DEL SINDICATO DEMOCRÁTICO DE TRABAJADORES DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. LA MEDIDA DE APREMIO CONSISTE EN UNA MULTA MÁXIMA. POR LOS FUNDAMENTOS Y RAZONES DESARROLLADAS EN EL CONSIDERANDO TERCER DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-021/2019 CONTRA SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIOS DE VILLA DE REYES. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN APLICA ROGELIO DE LA ROSA MARTÍNEZ SECRETARIO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIOS DE VILLA DE REYES. LA MEDIDA DE APREMIO CONSISTE EN UNA MULTA MÁXIMA. POR LOS FUNDAMENTOS Y RAZONES DESARROLLADAS EN EL CONSIDERANDO TERCER DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-012/2019 CONTRA PARTIDO POLITICO MOVIMIENTO DE REGENERACION NACIONAL POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se remite la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-012/2019, a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, verifique el estado que actualmente guarda la información que obra en la Plataforma Estatal de Transparencia en relación con la que se instruyó publicar al Partido Político Movimiento de Regeneración Nacional en la resolución de 20 veinte de febrero de 2019 dos mil diecinueve. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-036/2019-3 Y SU ACUMULADO DEIOT 035/2019 CONTRA SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE TAMUIN SAN LUIS POTOSI. Se remítase la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-036/2019 a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, verifique que en cumplimiento a la resolución dictada en el expediente en que se actúa. Notifíquese.

CEGAIP-DEI0T-069/2019 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE TANCUAYALAB SAN LUÍS POTOSÍ. Se declara cerrado el período de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-092/2019 CONTRA AYUNTAMIENTO DE XILITLA SAN LUIS POTOSÍ. Se DESECHA la denuncia presentada a través el 23 veintitrés de mayo de 2019 dos mil diecinueve, a través del correo electrónico con el que cuenta la Unidad de Atención a Denuncias para recibir las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. Se Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-093/2019 CONTRA AYUNTAMIENTO TAMAZUCHALE SAN LUIS POTOSÍ. Se DESECHA la denuncia presentada a través el 23 veintitrés de mayo de 2019 dos mil diecinueve, a través del correo electrónico con el que cuenta la Unidad de Atención a Denuncias para recibir las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. Se remite en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese

CEGAIP-DEIOT-094/2019 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN CHALCHICUATLA SAN LUIS POTOSI. Se DESECHA la denuncia presentada a través el 24 veinticuatro de mayo de 2019 dos mil diecinueve, a través del correo electrónico con el que cuenta la Unidad de Atención a Denuncias para recibir las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.se Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/cegaip
Creado el 06/07/2019 08:59:37 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:40:15 AM
Modificado el 06/07/2019 08:59:40 AM
ID: 2CF0B0499447F2E88625841200525CCD




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